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Documento BOE-A-2024-18885

Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, para la consulta a través del portal del registro electrónico de apoderamientos judiciales de los poderes procesales autorizados por los notarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 20 de septiembre de 2024, páginas 115768 a 115773 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-18885

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de agosto de 2024 se ha suscrito el convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el Consejo General del Notariado para la consulta a través del portal del registro electrónico de apoderamientos judiciales (REAJ) de los poderes procesales autorizados por los Notarios.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de septiembre de 2024.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el Consejo General del Notariado para la consulta a través del portal del registro electrónico de apoderamientos judiciales (REAJ) de los poderes procesales autorizados por los notarios

REUNIDOS

De una parte, el Secretario de Estado de Justicia, don Manuel Olmedo Palacios, nombrado mediante Real Decreto 949/2023 de 28 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don José Ángel Martín Sanchiz, Presidente del Consejo General del Notariado, reelegido en la sesión Plenaria de 28 de noviembre de 2020, con capacidad para suscribir convenios o acuerdos, según el artículo 345 del Reglamento Notarial aprobado por Decreto de 2 de junio de 1.944.

Las partes comparecen en nombre de las instituciones a las que respectivamente representan y, de modo recíproco, se reconocen capacidad legal para formalizar el presente convenio y, por ello,

EXPONEN

Primero.

El Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, atribuye a este Ministerio la competencia para la gestión integral de los registros administrativos de apoyo a la actividad judicial y el desarrollo de su interconexión internacional. Corresponden a la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia (en adelante, DGTDAJ), de conformidad con el artículo 6 de ese real decreto, las siguientes funciones:

«d) La definición funcional de nuevos servicios digitales, o de la evolución de los ya existentes, coordinando y recogiendo las distintas demandas y necesidades expresadas por los usuarios finales o por los responsables de estos servicios, su diseño, desarrollo y mantenimiento en el ámbito de competencias de la Administración de Justicia, así como su puesta a disposición a juzgados, tribunales, fiscalías, oficinas judicial y fiscal, órganos técnicos auxiliares de la Administración de Justicia, unidades administrativas, órganos y organismos del departamento, así como de otras Administraciones, entidades e instituciones públicas».

«m) El diseño, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones y servicios digitales creados o implantados para el desarrollo de funciones de la Administración General del Estado en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Justicia, así como su puesta a disposición a juzgados, tribunales, fiscalías, oficinas judicial y fiscal, registros civiles, órganos técnicos auxiliares de la Administración de Justicia, unidades administrativas, registros públicos, órganos y organismos de la Secretaría de Estado de Justicia, así como de otras Administraciones, entidades e instituciones públicas, en coordinación con las directrices de la Subsecretaría del Departamento, y todas aquellas otras aplicaciones y servicios que le sean encomendadas por ésta, sin perjuicio de las competencias de otras unidades, de la coordinación con estas y de lo establecido en la disposición adicional séptima».

En atención a sus competencias, la DGTDAJ ha desarrollado el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales (en lo sucesivo REAJ), que viene a dar cumplimiento a las previsiones legales contenidas en los artículos 74 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, y 24.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, permitiendo a los ciudadanos otorgar apoderamientos judiciales mediante comparecencia electrónica.

Segundo.

El Consejo General del Notariado (en lo sucesivo, CGN) tiene de acuerdo con el artículo 336 del reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944 (Reglamento Notarial, en adelante), la condición de Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, siendo sus fines esenciales colaborar con la administración; mantener la organización colegial; coordinar las funciones de los Colegios Notariales, asumiéndolas en los casos legalmente establecidos y ostentar la representación unitaria del Notariado español.

Los notarios en el ejercicio de su función pública tienen prevista en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (artículos 106 y siguientes), así como en los artículos 17 bis de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 y concordantes de su reglamento, los requisitos técnicos de los sistemas telemáticos de los que deben disponer para poder utilizar las nuevas tecnologías en su quehacer cotidiano, así como las reglas a las que queda sujeto el documento público notarial electrónico y la copia autorizada y simple electrónica.

Respecto del documento público notarial electrónico, el artículo 17 bis de la Ley del Notariado Ie atribuye idéntico valor al documento público notarial en soporte papel, exigiendo que la copia autorizada electrónica solo sirva para su remisión, tasando los destinatarios posibles e identificándolos con todo aquel funcionario o empleado público, autoridad judicial o administrativa que por razón de su cargo u oficio pueda ser destinatario de dicho documento público notarial, lo que se complementa con lo dispuesto en el artículo 224 del Reglamento Notarial que regula las obligaciones de los notarios en la remisión de tal copia.

Asimismo, la normativa notarial impone a los notarios el deber de confección de unos índices informatizados (artículo 17.2 y 3 de la Ley del Notariado, desarrollado por los artículos 284 y siguientes de su reglamento) de todos aquellos documentos públicos notariales que autorice o intervenga. Tales índices informatizados deben ser objeto de remisión a la organización corporativa notarial para que, previa agregación de los mismos, se forme el índice único informatizado notarial cuyo titular y responsable es el Consejo General del Notariado. La virtualidad de este fichero consiste en que en el mismo se recogen la totalidad de las escrituras públicas, actas y pólizas autorizadas o intervenidas, a través de la parametrización en campos de su contenido.

Tercero.

El REAJ se configura como un Sistema de información para el registro, consulta y modificación de apoderamientos judiciales. Un archivo en el que se inscriben y se pueden consultar los apoderamientos apud acta otorgados, así como sus alteraciones, tanto los realizados mediante comparecencia electrónica en la sede judicial electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, como los realizados por comparecencia presencial en las oficinas judiciales. De este modo, se permite a sus usuarios comprobar válidamente la representación que ostentan quienes actúen ante la Administración de Justicia en nombre de un tercer. Teniendo en cuenta la previsión del apoderamiento a favor del Procurador en el seno de un procedimiento judicial mediante el otorgamiento de poder notarial de representación prevista en el artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y atendiendo a su posible emisión en soporte electrónico conforme a lo previsto en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (artículos 106 y siguientes), así como en los artículos 17 bis de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 y concordantes de su reglamento, es interés para las partes suscribir este convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales de colaboración entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el Consejo General del Notariado, para articular el derecho de acceso y consulta por parte de los usuarios del REAJ de la existencia y estado de los poderes procesales autorizados por los notarios, así como su vigencia o revocación.

Segunda. Obligaciones del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes asume, en las condiciones y términos previstos en este convenio y en el resto de normativa de aplicación, las siguientes obligaciones:

1. Habilitar un procedimiento que permita a los usuarios del REAJ consultar la existencia y estado de los poderes procesales autorizados por los notarios, así como su vigencia o revocación.

2. Dar a los usuarios las instrucciones necesarias para dar cumplimiento al objeto de este convenio.

3. Fomentar la participación de los usuarios habilitados en el curso de formación para el uso del sistema de consulta.

Tercera. Obligaciones del Consejo General del Notariado.

El Consejo General del Notariado se obliga a:

1. Poner a disposición del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes un sistema de consulta con base en una plataforma web, desarrollado por la Agencia Notarial de Certificación (ANCERT), que permita a los usuarios del Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales realizar las consultas indicadas en la cláusula primera.

2. Impartir los cursos de formación sobre el sistema de consulta que sean necesarios o convenientes para su uso.

3. Si detectase un acceso indebido, proceder conforme a lo establecido en la cláusula décima 2.ª, apartado 4.

Cuarta. Obligaciones del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y del Consejo General del Notariado.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el Consejo General del Notariado consienten en aras de garantizar la prestación de un adecuado servicio público a los ciudadanos bajo los principios generales de actuación y funcionamiento descritos en los artículos 3 y 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, así como jurisprudencia constitucional aplicable en materia cooperación interadministrativa, a que se realicen las actuaciones necesarias para las integraciones que permitan la interoperabilidad entre los sistemas del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y del Consejo General del Notariado.

Quinta. Protección de datos.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, se facilitarán a todos los usuarios del REAJ las consultas a los datos estrictamente necesarios para verificar la existencia, vigencia o revocación de los poderes procesales autorizados por los notarios.

En ningún caso podrá procederse a un tratamiento ulterior de los datos para fines incompatibles con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679, no se considerará incompatible con los fines iniciales el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos.

Sexta. Impacto económico del convenio. Ausencia de coste.

Este convenio no conllevará contraprestación económica alguna por las partes. Las actividades de colaboración no supondrán, ni para el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ni para el Consejo General del Notariado, incurrir en gasto alguno ni dará lugar a repercusión presupuestaria de ningún tipo.

Séptima. Comisión de seguimiento vigilancia y control.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control se creará una Comisión de seguimiento vigilancia y control. A esta Comisión se le encomiendan las siguientes funciones:

a) Aprobar, actualizar o modificar la información a facilitar, las condiciones y los plazos para ello.

b) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información más eficaces, así como las medidas que garanticen la protección de los datos suministrados.

c) Determinar las características técnicas, los medios y los requisitos técnicos del sistema para poder efectuar las consultas objeto de este convenio.

d) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y correcta utilización de la información recibida.

e) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.

f) Establecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en este convenio.

g) Proponer la prórroga del presente convenio.

h) Resolver las posibles discrepancias en el cumplimiento de los compromisos entre las partes.

Esta comisión estará integrada por dos representantes de cada organismo. En representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la persona titular de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia y el/la jefe/a de la Unidad de Apoyo de la DGTDAJ.

En representación del Consejo General del Notariado, el Director del Centro Tecnológico del Notariado y el Director del Gabinete de Presidencia y de la Asesoría Jurídica del Consejo General del Notariado.

Dicha comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

La Presidencia de esta Comisión tendrá carácter rotatorio y por un año de duración correspondiendo al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes durante el primer año. La secretaría de la Comisión, con voz, y voto, será rotatoria y por un año de duración, correspondiendo al Consejo General del Notariado durante el primer año.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Novena. Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Modificación y extinción del convenio.

1.º El presente convenio podrá ser objeto de modificación por mutuo acuerdo de las partes, lo que quedaría formalizado en la correspondiente adenda.

2.º El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las siguientes:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.

3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.

4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de 30 días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.

Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará el asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Si reunida la Comisión de Seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna para las partes.

5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.

6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.

No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe electrónicamente el presente convenio, tomándose como fecha de formalización del mismo, la fecha del último firmante.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–El Presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martín Sanchiz.

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