Content not available in English

You are in

Documento BOE-A-2024-18901

Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta y el Acuerdo para la mejora de la calidad de la enseñanza y el mantenimiento del empleo en los centros concertados del Principado de Asturias del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 20 de septiembre de 2024, páginas 115890 a 115899 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-18901
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/09/11/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de 16 de julio de 2024 de la comisión paritaria del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio N.º 99008725011994), que ha sido suscrita de una parte por las asociaciones empresariales EyG, CECE, FEDACES y APSEC, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las organizaciones sindicales FSIE, USO, UGT Servicios Públicos y FE CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, acta a la que se acompaña el acuerdo suscrito el 4 de julio de 2024, para la mejora de la calidad de la enseñanza y el mantenimiento del empleo en los centros concertados del Principado de Asturias, de una parte por las asociaciones empresariales EyG y CECE, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las centrales sindicales OTECAS, USO y FSIE, en representación de los trabajadores afectados, por el cual se procede al impulso de medidas destinadas a la dotación de los equipos docentes, así como a posibilitar la redistribución o recolocación del profesorado de la enseñanza concertada que pudiera resultar excedente como consecuencia de reducción o modificación del número de unidades concertadas del proceso de renovación de conciertos educativos para el sexenio 2023/2024 a 2028/2029, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo y acta, referidos al mencionado convenio colectivo, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de septiembre de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACUERDO DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS

Oviedo, 4 de julio de 2024, reunidas, de una parte, las Organizaciones Patronales Educación y Gestión y CECE y, de otra, las Organizaciones Sindicales OTECAS, USO y FSIE, que cuentan respectivamente con la mayoría de representatividad empresarial y sindical en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos del Principado de Asturias,

MANIFIESTAN

Que, con esta misma fecha, han firmado con la Consejería de Educación del Principado de Asturias el acuerdo cuyo texto se reproduce a continuación, el cual suscriben a los efectos previstos en la disposición adicional octava del VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y para su remisión a la Comisión Paritaria del mismo.

EXPONEN

La Administración del Principado de Asturias con el fin de favorecer la progresiva mejora del servicio educativo prestado a través de los centros privados concertados sostenidos con fondos públicos, así como de mejorar las condiciones de trabajo y garantizar, en la medida de lo posible, el mantenimiento del empleo del personal docente integrado en la nómina de pago delegado ha firmado, al inicio de la asunción de las competencias en materia educativa por parte de la Comunidad Autónoma, el «Acuerdo de revisión de las dotaciones de los centros concertados y de las retribuciones del profesorado, suscrito entre la Administración del Principado de Asturias, las organizaciones sindicales y las organizaciones patronales del sector de la enseñanza privada, el 11 de septiembre de 2000» cuyo contenido ha sido además objeto de interpretación y desarrollo a través de los años en posteriores reuniones de su comisión de seguimiento. En dicho acuerdo se establecieron las bases que permitieron facilitar, en el contexto de cada uno de los procesos de renovación de conciertos educativos, el mantenimiento del empleo y la recolocación del profesorado que integraba el denominado «censo de centros en crisis», y que se veía afectado por la extinción, reducción o modificación de unidades concertadas.

Coincidiendo con el periodo de renovación de los conciertos educativos del sexenio 2017/2018 a 2022/2023, la Administración del Principado de Asturias adquirió el compromiso de colaboración con todas las partes implicadas, cada una en su ámbito competencial, para favorecer, en la medida de lo posible, la mejora de la calidad educativa con la mejora de los equipos docentes y el mantenimiento del empleo del profesorado de los centros concertados, a través de la suscripción el 21 de diciembre de 2017 del Acuerdo para la mejora de la calidad educativa y el mantenimiento del empleo en los centros concertados.

En el citado acuerdo, entre otras medidas, se recogía el incremento de la ratio profesorado/unidad en la etapa de educación infantil en los supuestos allí descritos. Dicha ratio se hizo extensiva a la totalidad de centros educativos a través de la primera modificación del acuerdo por Resolución de 15 de julio de 2021.

La vigencia del acuerdo descrito finalizaba en el curso 2022/2023, siendo coincidente en el mismo marco temporal el procedimiento de renovación del concierto para el próximo sexenio, que ha supuesto para algunos centros una renovación con un número menor de unidades. Teniendo en cuenta que la fecha de finalización del citado acuerdo se solapaba en el tiempo con los plazos para la formación del nuevo Gobierno resultante del último proceso electoral, impidiendo la apertura de una nueva negociación hasta su conformación definitiva, reunida la comisión de seguimiento del acuerdo, se acordó por unanimidad de las partes, prorrogar en todos sus términos los efectos del acuerdo de 21 de diciembre de 2017 así como su primera modificación, por el tiempo indispensable para abordar las negociaciones para suscribir un nuevo acuerdo. En todo caso, la prórroga no podrá ser superior a la finalización del curso escolar 2023-2024.

Las partes firmantes manifestaron su intención de abrir una negociación para la suscripción de un futuro nuevo acuerdo, siempre en el marco de la disponibilidad presupuestaria.

Con estos antecedentes, considerando un objetivo prioritario de la Administración la mejora de la calidad de la enseñanza, así como favorecer el mantenimiento del empleo en el sector, se pone de manifiesto la necesidad de suscribir un nuevo acuerdo que permita el impulso de medidas destinadas a la dotación de los equipos docentes, así como a posibilitar la redistribución o recolocación del profesorado de la enseñanza concertada que pudiera resultar excedente como consecuencia de reducción o modificación del número de unidades concertadas del proceso de renovación de conciertos educativos para el sexenio 2023/2024 a 2028/2029.

Este acuerdo se enmarca en la disponibilidad presupuestaria existente tratando de dar cobertura en su periodo de vigencia a las situaciones derivadas del último proceso de renovación de conciertos.

En atención a lo anteriormente expuesto, las partes firmantes han decidido por mayoría suscribir el presente acuerdo.

Primero. Objeto del acuerdo.

Las Organizaciones patronales y sindicales más representativas del sector de la enseñanza privada concertada así como la Consejería competente en materia educativa tienen por objetivo mejorar la calidad educativa y mantener el empleo en el sector con la dotación gradual de profesorado, respetando los límites máximos de ratio profesorado/unidad dispuesto para cada una de las etapas educativas según la legislación vigente en cada momento, posibilitando la recolocación del profesorado de la enseñanza concertada que pudiera resultar excedente.

Para ello las partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para mantener, con las condiciones y limitaciones fijadas a continuación, la dotación horaria del profesorado afectado por la reducción o transformación de unidades concertadas en su propio centro.

En aquellos casos en que no se pueda mantener el empleo en los centros afectados, se elaborará un censo de profesorado afectado para, en su caso y con las condiciones establecidas, ser contratado en otros centros privados concertados en los que se generen puestos de trabajo vacantes o para sustituciones.

En todo caso quedan expresamente excluidos de las medidas destinadas a fomentar el mantenimiento del empleo los supuestos de cese de actividades, renuncia o disminución del número de unidades concertadas por solicitud de la titularidad del centro, salvo acuerdo entre las partes y, en su caso, avalado por la Comisión de seguimiento de este acuerdo.

Segundo. Ámbito.

El ámbito del presente acuerdo afectará a los centros privados concertados de enseñanza, ubicados en el Principado de Asturias y será aplicable tanto al personal docente de niveles concertados incluido en la nómina de pago delegado, como al personal complementario de Educación Especial que preste servicios en los referidos centros docentes con cargo al módulo de personal complementario.

Tercero. Ratio profesorado/unidad en la etapa de Educación Infantil.

Con el objetivo esencial de facilitar el mantenimiento del empleo y mejorar la dotación de las plantillas, en los centros privados con concierto suscrito en la etapa de educación infantil, incluidos los centros específicos de educación especial, la ratio de referencia profesorado/unidad se incrementará hasta 1,08:1.

Cuarto. Medidas para mantener el empleo del profesorado en su propio centro: Horas de exceso de ratio.

Durante la vigencia del presente acuerdo, los centros que reduzcan unidades en relación con el curso precedente como consecuencia de la no renovación, total o parcial, del concierto o por la modificación del mismo, siempre que ésta sea por causas ajenas a la titularidad del centro, podrán mantener la dotación de profesorado existente en los niveles concertados en el curso escolar, aplicando las horas correspondientes de la unidad o unidades reducidas a incrementar la ratio profesorado/unidad del centro en la etapa afectada sin que esta exceda de los siguientes límites por etapa educativa:

Educación Primaria y Educación Especial (no se incluye la etapa de educación infantil): 1,33:1.

Primer y segundo curso de la ESO: 1,36:1.

Tercer y cuarto curso de la ESO: 1,50:1.

En ningún caso la dotación horaria derivada de las unidades de la etapa afectada podrá superar la dotación del curso precedente.

Las medidas previstas en este apartado se aplicarán siempre que el profesorado afectado reúna los requisitos de titulación necesarios para impartir docencia a las diferentes enseñanzas en las que se incrementa la ratio y la organización del centro lo permita.

Aquellos centros que en cada curso escolar se vean afectados por una modificación del concierto que suponga la pérdida de unidades, y por tanto, vean incrementada la ratio profesorado/unidad, deberán comunicar a la Consejería la relación nominal de los profesores a los que se les asignen las horas de exceso de ratio. Esta comunicación se deberá realizar por los centros educativos una vez que tengan conocimiento de las horas que les corresponderían.

Con carácter previo al inicio de cada curso escolar la Consejería competente en materia educativa pone de manifiesto a los centros educativos la previsión de las horas a autorizar en el proceso del trámite de audiencia. En dicha comunicación se insertarán separadamente aquellas horas derivadas de exceso de ratio por pérdida de unidades, a fin de que, en dicho trámite, los centros afectados comuniquen la relación nominal de los profesores a los que se les asignen dichas horas.

Estas horas de incremento de ratio se aplicarán, en igual número y etapa educativa, para cubrir las sustituciones de profesorado generadas durante el curso escolar, siempre que el profesorado reúna los requisitos de titulación necesarios para desarrollar la labor docente en las etapas y/o enseñanzas en las que se incrementa la ratio y la organización del centro lo permita.

Estos incrementos de ratio serán amortizados con cualquier tipo de cese de profesorado de la misma etapa que se vayan produciendo a lo largo del curso. En todo caso, la efectiva amortización de las horas se llevará a cabo con efectos del curso escolar siguiente a aquel en que se hayan hecho efectivos los ceses del profesorado, de tal forma que siempre quede garantizada la atención curricular al alumnado.

Las horas de exceso de ratio autorizadas durante el primer curso del concierto actual (2023/2024) derivadas de la pérdida de unidades producida como consecuencia de la renovación del concierto y autorizadas al amparo del acuerdo anterior, se aplicarán para el curso 2024/2025 y sucesivos del concierto, en las condiciones fijadas en el presente acuerdo.

Quinto. Medidas para mantener el empleo en cualquier otro centro. Incorporación al «Censo de profesorado para la recolocación».

El profesorado afectado por la reducción o transformación del concierto educativo que no pueda mantener su puesto de trabajo en su propio centro y que, antes de hacer efectiva la extinción de su contrato, quiera optar a ser recolocado, podrá solicitar la incorporación al denominado «Censo de Profesorado para la recolocación».

En este caso deberá reunir conjuntamente los siguientes requisitos:

Vinculación al centro:

Profesorado en nómina de pago delegado a través de contrato de trabajo indefinido con una antigüedad de al menos dos años a la fecha de la resolución administrativa de modificación del concierto educativo de su centro.

Profesorado cooperativista o autónomo con la misma antigüedad que en el caso anterior.

Jornada laboral en pago delegado igual o superior a 12 horas lectivas.

Solicitar su incorporación al censo en tiempo y forma aceptando expresamente la publicidad de sus datos personales, laborales y académicos a efectos de recolocación.

El personal complementario con cargo al módulo de personal complementario, debidamente titulado para el ejercicio de la docencia, de los centros privados concertados de Educación Especial también podrá solicitar la incorporación a este Censo si reúne conjuntamente los siguientes requisitos:

Estar incluido entre el personal complementario que percibe sus retribuciones a través del módulo de personal complementario o en su caso el fijado por la normativa autonómica de aplicación.

Jornada laboral superior a 12 horas.

Solicitar su incorporación al censo en tiempo y forma aceptando expresamente la publicidad de sus datos personales, laborales y académicos a efectos de recolocación.

Asimismo, se podrá incorporar a este censo el profesorado que, a la entrada en vigor del presente acuerdo, cumpla los requisitos anteriormente señalados y además se encuentre incluido, o cumpla las condiciones para estar incluido, en el censo de profesorado para la recolocación previsto en el apartado quinto del acuerdo para la mejora de la calidad de la enseñanza y el mantenimiento del empleo en los centros concertados suscrito por Resolución de 21 de diciembre de 2017 de la Consejería de Educación y Cultura.

No podrá incorporarse a este Censo aquel profesorado que haya sido contratado en otro centro de trabajo con contrato indefinido, docente o no docente, ni el profesorado de centros en los que la reducción de unidades concertadas o la pérdida total del concierto sea debida a causas ajenas a la Consejería competente en materia educativa, salvo acuerdo entre las partes y, en su caso, avalado por la Comisión de seguimiento de este acuerdo.

En el primer curso de aplicación de este acuerdo, la incorporación al censo de profesorado para recolocación, se hará efectiva a petición de la persona interesada dentro del plazo de treinta días naturales desde su entrada en vigor mediante la presentación ante la Dirección General competente de la correspondiente solicitud, conforme al modelo que se confeccione al efecto. Con posterioridad, el plazo para solicitar la incorporación al censo será de 15 días naturales desde la fecha en que el trabajador o la trabajadora tenga conocimiento fehaciente de la propuesta de extinción de su contrato como consecuencia de la previa comunicación al centro de la resolución definitiva con la propuesta de unidades.

La incorporación al censo de profesorado para recolocación conllevará la suspensión del contrato de trabajo, articulada por las vías previstas en la normativa laboral, hasta un máximo de 18 meses, durante los cuales el profesor o la profesora deberán de aceptar las propuestas de recolocación que se le ofrezcan.

Una persona podrá ser excluida de este censo por las siguientes causas:

Petición propia.

Acogerse voluntariamente a la jubilación.

Ser contratada indefinidamente en otro centro de trabajo, docente o no docente.

Rechazar cualquier tipo de sustitución en centros concertados del concejo en el que tiene su domicilio, siendo esta con jornada igual o superior a la que tuviera el trabajador o trabajadora afectados en su centro de origen al inicio del proceso de reducción o transformación de unidades concertadas.

Rechazar cualquier tipo de contratación en centros concertados de Asturias a jornada completa.

No superar el período de prueba dos veces en distintos centros de forma consecutiva.

No acreditar en tiempo y forma la documentación que le sea requerida.

La permanencia en este censo será por un máximo de 18 meses, transcurridos los cuales, sin proceder a la recolocación, se producirá la extinción del contrato y tendrá derecho a la indemnización prevista en la normativa vigente.

El señalado plazo de 18 meses será suspendido durante el tiempo en que la trabajadora o el trabajador hayan suscrito un contrato temporal con una jornada igual o superior a 12 horas en cualquier centro concertado.

En el supuesto de recolocación en otro centro educativo, sin perjuicio de la efectiva fecha de antigüedad en la nueva empresa, al profesorado del censo recolocado en virtud de lo dispuesto en el presente acuerdo la Administración reconocerá, a efectos económicos de devengo de trienios, paga de antigüedad, indemnización o cualquier otro concepto al que se tenga derecho, la antigüedad que tenían en el centro de origen, respecto del que finalizará su vinculación laboral.

Sexto. Extinción del contrato.

En aquellos supuestos en los que sea inevitable la reducción total o parcial de profesorado como consecuencia de la resolución administrativa de reducción, extinción o modificación del concierto educativo, los centros propondrán la extinción de los contratos de trabajo de acuerdo con el siguiente orden:

1.º Los contratos de quienes voluntariamente deseen acogerse a las medidas del presente acuerdo.

2.º Los contratos temporales.

3.º Los contratos de personal con menor antigüedad en el centro.

4.º En caso de empate, tendrán preferencia para continuar prestando sus servicios las personas con mayor número de descendientes menores de 21 años, y a continuación de los mismos, las personas en situación de embarazo.

Si conforme a lo anterior el personal afectado estuviera en posesión de alguna especialidad, debidamente acreditada, imprescindible para la organización pedagógica del centro, deberá pasarse a la siguiente persona.

La extinción de los contratos no afectará a la estructura orgánica y pedagógica del Centro, debiendo quedar garantizada la impartición completa del vigente plan de estudios.

Séptimo. Indemnización por despido.

La Consejería competente en materia educativa abonará mediante reintegro al centro la indemnización prevista en la normativa vigente para el despido por causas objetivas, siempre que el centro concertado en el que viniera trabajando haya solicitado la renovación del concierto para el siguiente curso escolar y ésta no se haya producido de manera total o parcial, en los siguientes supuestos:

Cuando se haya optado directamente por la extinción del contrato de trabajo sin solicitar la incorporación al censo de recolocación, o bien se haya excluido del mismo por las causas señaladas en el apartado quinto.

Cuando se extinga el contrato una vez transcurrido el plazo máximo de 18 meses de permanencia en el Censo sin haber tenido lugar la recolocación.

Se pondrá a disposición del trabajador la indemnización correspondiente conforme a la regulación del Estatuto de los trabajadores que resulte de aplicación.

La Consejería competente en materia educativa reintegrará el importe al centro, de conformidad con las siguientes reglas:

El centro deberá efectuar solicitud a la Dirección general competente en esta materia, a la que acompañará justificante del pago realizado.

Una vez recibida la solicitud, la Administración abonará al centro el importe justificado. En ningún caso asumirá cantidades que no se justifiquen debidamente o que excedan del importe que corresponda al trabajador o a la trabajadora en concepto de indemnización, conforme a la normativa laboral y en función de la jornada que tuviera en pago delegado.

No se abonarán indemnizaciones por otras causas distintas a las mencionadas en este apartado, sin perjuicio de los derechos que se tenga en aplicación de la legislación vigente.

En todos los casos, los centros y el personal que, en aplicación de la legislación vigente, tuvieran derecho a la percepción de cantidades en concepto de indemnización por despido del Fondo de Garantía Salarial, estarán obligados a solicitar a este organismo la parte correspondiente. En este caso, la Consejería competente en materia educativa abonará únicamente la cantidad equivalente a la diferencia entre la indemnización legal y la cantidad abonada por dicho organismo.

Por último, el profesorado que haya recibido la indemnización por despido y sea nuevamente contratado por centros concertados, no mantendrá la antigüedad generada en centros concertados con los que anteriormente tuviera relación laboral.

Octavo. Dotación de recursos para la función directiva.

A fin de favorecer la función directiva, cada curso escolar durante la vigencia del presente acuerdo, se podrá autorizar, sujeto a disponibilidad presupuestaria, 4 horas específicas para cada centro educativo para el desarrollo de las tareas propias de los equipos directivos.

Noveno. Medidas a adoptar por parte de las organizaciones patronales y los centros concertados.

Con el objetivo esencial de asegurar el mantenimiento del empleo en el sector, las Organizaciones Patronales, en el marco de sus competencias y respetando la autonomía de los centros, deberán promover entre sus centros afiliados la recolocación del profesorado afectado por la no renovación o reducción de unidades concertadas, siempre que se cumplan los requisitos de titulación acorde a las circunstancias de cada caso particular, a través de los siguientes supuestos:

Contrataciones temporales o indefinidas que tengan lugar en los propios centros afectados por la reducción o transformación de unidades concertadas.

Contrataciones en cualquier centro derivadas de la concesión de nuevas unidades concertadas.

Contrataciones realizadas en aquellos centros a los que les sean concedidas dotaciones de profesorado para la puesta en marcha o desarrollo de programas educativos y medidas de atención a la diversidad.

En estos supuestos los centros docentes deberán dirigirse a la Dirección General competente en esta materia solicitando los datos del personal incluido en el censo de profesorado a recolocar y que cumplen con los requisitos de especialidad requeridos. Salvo que el momento en el que sea necesaria la contratación no lo permita este trámite tendrá lugar preferentemente durante la primera quincena del mes de septiembre.

Las organizaciones patronales solicitarán explícitamente a sus centros afiliados que, de forma rigurosa, pongan a disposición de los objetivos y la comisión de seguimiento de este acuerdo la información sobre las vacantes que se produzcan en el plazo de vigencia del presente pacto, sobre todo al inicio del curso escolar.

Las partes firmantes del presente acuerdo se comprometen a promover y organizar cursos de formación y especialización, en colaboración con la Consejería competente en materia educativa, para el profesorado incluido en el presente acuerdo con el fin de mejorar sus posibilidades de contratación en el sector.

Los centros docentes que formalicen contratos con el profesorado del Censo de Profesorado por la reducción o transformación de unidades concertadas lo pondrán en conocimiento de la Dirección General competente, al objeto de que se dicten las instrucciones oportunas para su inclusión en nómina. Asimismo, se comunicarán las circunstancias que hubieran podido concurrir en relación con otro profesorado al que se hubiera ofertado el puesto de trabajo, en orden a su posible exclusión del Censo.

Décimo. Comisión de seguimiento.

Las partes firmantes se comprometen en lo que les corresponde, a cumplir lo preceptuado en el presente acuerdo y en consecuencia, adoptarán las actuaciones necesarias y llegarán a los acuerdos que precisen para este fin, a través de una Comisión de Seguimiento formada por todas las partes firmantes de este acuerdo, que tendrá competencias en:

Todas las actuaciones relacionadas con la interpretación y aplicación del presente acuerdo, en especial la supervisión y control de las listas del personal afectado, los puestos de trabajo ofertados, los listados del profesorado incluido en el «Censo de profesorado para la recolocación», así como la revisión de las instrucciones que se dicten a los efectos de contratación de profesorado procedente de dicho Censo.

El desarrollo, seguimiento y control de los incrementos de ratio profesorado/unidad aplicados a los centros según lo previsto en este pacto, al objeto de asegurar el cumplimiento de los fines establecidos en el mismo.

Actuaciones procedentes a negociar las adaptaciones del texto de este acuerdo, a las necesidades que la eficacia del desarrollo del mismo exija, sin perjuicio de que cualquier variación del contenido económico y legal quede supeditada a la emisión de los informes que sea preceptivo y a su publicación, en el caso de afectar derechos sustanciales de las personas beneficiarias del acuerdo.

En todo caso, las partes firmantes del presente acuerdo como integrantes de la comisión de seguimiento, declaran su objetivo prioritario de abrir una negociación para impulsar la extensión del contenido del presente acuerdo al resto de centros concertados y valorar posibles modificaciones de este pacto como la inclusión de las medidas necesarias para incrementar la eficiencia en lo que respecta al mantenimiento del empleo y a la recolocación de los trabajadores y las trabajadoras. En este sentido, se planteará dicha negociación, en función de las disponibilidades presupuestarias, para alcanzar las mejoras en las medidas incluidas en el acuerdo.

La comisión de seguimiento se reunirá cuando se estime necesario a solicitud de la Administración o de al menos tres organizaciones firmantes de este acuerdo.

Undécimo. Vigencia y efectos del acuerdo.

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y extenderá su vigencia hasta la finalización del concierto actual 2023/2024 a 2028/2029, salvo lo dispuesto en apartado Octavo del presente texto, que estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria. Las partes firmantes podrán denunciar por escrito su vigencia con una antelación de cuatro meses al plazo de vencimiento inicial.

A la entrada en vigor del presente acuerdo queda sin efecto tanto el Acuerdo de 21 de diciembre de 2017 como cualquier medida derivada de la aplicación de acuerdos anteriores, salvo lo dispuesto en el último párrafo del apartado cuarto.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS

Asistentes:

Por EyG:

Juan Manuel Ruiz.

Carmen Estévez.

Pilar Sánchez.

Por CECE:

Basi Cuéllar.

Por FED-ACES:

José Francisco López.

Por APSEC:

Delega en EyG.

Por FSIE:

Jesús Pueyo.

Ana Grijalbo.

Juan Manuel Fábrega.

Por USO:

Carlos Quirós.

Por UGT Servicios Públicos:

Jesús Gualix.

Ana Castaño.

Por FECCOO:

Alejandro Llamas.

Madrid, siendo las 12:00 del día 16 de julio de 2024, se reúnen de forma presencial en la sede de Educación y Gestión (EyG), Calle Hacienda de Pavones, núm. 5, 1.ª planta.

Comienza la reunión y tras las deliberaciones pertinentes, esta Comisión Paritaria acuerda:

Primero.

En virtud de la posibilidad de alcanzar acuerdos por mayoría de la representatividad de las organizaciones empresariales y sindicales del ámbito de las Comunidades y Ciudades Autónomas, establecida en la disposición adicional octava del VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, esta Comisión Paritaria de cara a su efectividad, acuerdan la incorporación al VII Convenio del Acuerdo del Principado de Asturias que permite el impulso de medidas destinadas a la dotación de los equipos docentes, así como a posibilitar la redistribución o recolocación del profesorado de la enseñanza concertada que pudiera resultar excedente como consecuencia de reducción o modificación del número de unidades concertadas del proceso de renovación de conciertos educativos para el sexenio 2023/2024 a 2028/2029.

Segundo.

Autorizar y delegar en la amplitud legal necesaria, a favor de Susana Del Caño Moratinos, de la organización sindical FSIE, para que en nombre de esta comisión pueda presentar esta acta y el texto de este acuerdo al solo efecto de su presentación telemática, registro, depósito y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El Presidente, Iván Hodar González.–El Secretario, Juan Manuel Fábrega Marcos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/09/2024
  • Fecha de publicación: 20/09/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 15 de septiembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-15665).
Materias
  • Asturias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid