Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-18903

Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de complemento retributivo para el personal de administración y servicios para 2024, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 20 de septiembre de 2024, páginas 115907 a 115909 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-18903
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/09/11/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo sobre creación de un complemento retributivo del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid para el personal de administración y servicios (Grupos 2, 3 y 4) para 2024, remitido por la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio número 99008725011994), acuerdo que ha sido suscrito con fecha 26 de junio de 2024, de una parte por las organizaciones empresariales E y G-Madrid, CECE-Madrid, FACEPM y UCETAM, en representación de las empresas del sector en la Comunidad de Madrid, y de otra por los sindicatos FSIE-Madrid, FEUSO-Madrid, UGT-SP-Madrid y FEM-CC. OO.-Madrid, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo derivado de lo establecido en el referido convenio colectivo, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de septiembre de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACUERDO DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA CONCERTADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN COMPLEMENTO RETRIBUTIVO PARA EL PERSONAL NO DOCENTE DE LOS CENTROS CONCERTADOS DE MADRID

Las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos (Asociación Educación y Gestión de Madrid, CECE-Madrid, FACEPM, UCETAM, FSIE-Madrid, FEUSO-Madrid, UGT-SP-Madrid, FEM-CC. OO.-Madrid) han acordado un nuevo complemento retributivo para todo el personal de los grupos profesionales 2, 3 y 4 del artículo 10 del VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE 21 septiembre 2021), al amparo de la disposición adicional 8.ª, núm. 1 del citado convenio.

El presente acuerdo sustituye y deroga el punto quinto del acuerdo suscrito por las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas de la enseñanza concertada de la Comunidad de Madrid, con fecha de 25 de junio de 2007 y publicado en el BOE de 27 de octubre de 2007.

Este acuerdo se regirá por las siguientes clausulas:

Primera. Ámbito.

A. Ámbitos funcional y territorial. El presente acuerdo afectará a los centros privados que se encuentren afectados por el ámbito funcional del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcial con fondos públicos (BOE 21 septiembre 2021), u otros futuros que le puedan sustituir con idéntico ámbito funcional, y que se encuentren en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.

B. Ámbito personal. El acuerdo afectará al personal con contrato laboral de los grupos 2, 3 y 4 del artículo 10 del citado convenio, que perciban sus salarios directamente de las empresas afectadas por el mismo.

C. Ámbito temporal. El presente acuerdo desarrollará sus efectos desde el 1 de enero de 2024, extendiendo su vigencia hasta que sea sustituido por otro acuerdo con el mismo objeto.

Segunda. Objeto del acuerdo.

Este acuerdo tiene como objeto el incremento de la mejora económica pactada en el acuerdo anterior de 2007 para el personal contratado laboral de los grupos profesionales citados.

Tercera. Complemento retributivo.

Todos los trabajadores por cuenta ajena encuadrados dentro de los grupos profesionales 2, 3 y 4, «Personal de Administración», «Personal de Servicios» y «Personal Complementario Titulado» del convenio colectivo citado, percibirán, con efectos de 1 de enero de 2024, una mejora del complemento actual denominado «Complemento PAS» de 168 euros al año, que se distribuirán en 12 euros en cada una de las mensualidades ordinarias y extraordinarias. Esta cantidad se añadirá al complemento actual de 60 euros al mes, quedando establecido este complemento en 72 euros, en cada una de las catorce pagas.

Las condiciones para el abono de este complemento serán las siguientes:

a) Los trabajadores contratados a tiempo parcial lo percibirán en proporción a su jornada.

b) Este complemento se añadirá al establecido en el acuerdo del año 2007, suscrito por las Organizaciones Sindicales y Empresariales mas representativas de la enseñanza concertada de la Comunidad de Madrid, con fecha de 25 de junio de 2007 y publicado en el BOE de 27 de octubre de 2007.

c) El complemento retributivo derivado de este acuerdo tendrá carácter absorbible y/o compensable con cuantos otros complementos de naturaleza análoga se vengan abonando con carácter voluntario por las empresas a la entrada en vigor de este acuerdo. Esta compensación y absorción no se aplicará al incremento de 12 euros mensuales en 14 pagas, resultantes del presente acuerdo, en relación al complemento SMI.

d) Para regularizar los atrasos generados desde el 1 de enero de 2024, las empresas dispondrán de tres meses a partir de la publicación en el BOE del presente acuerdo.

Cuarta. Remisión y publicación oficial.

Las organizaciones acuerdan remitir este acuerdo a la Comisión Paritaria del VII Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que, una vez registrada su entrada, ésta proceda a su depósito ante el organismo competente y su posterior publicación en el BOE.

Madrid, 26 de junio de 2024.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/09/2024
  • Fecha de publicación: 20/09/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 15 de septiembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-15665).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • Madrid
  • Negociación colectiva

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid