La Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., y la Comunidad General de Regantes del Canal de Bardenas han suscrito un Convenio de encomienda de gestión para la gestión del Canal de Bardenas.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación del referido convenio de encomienda de gestión, como anejo a la presente resolución.
Zaragoza, 10 de septiembre de 2024.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., Carlos Arrazola Martínez.
REUNIDOS
De una parte, don Carlos Arrazola Martínez, en calidad de Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., en adelante CHE, en virtud del nombramiento efectuado por Acuerdo de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 28 de diciembre de 2023, y de conformidad con las funciones reconocidas en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
De otra parte, don José María Vinué Lasierra, mayor de edad, domiciliado a estos efectos en carretera Gallur-Sangüesa, s/n (Edificio Confederación), de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), en su calidad de Presidente de la Comunidad General de Regantes del Canal de Bardenas, en adelante CGRCB, según nombramiento efectuado por acuerdo de la Junta General de fecha 25 de mayo de 2022, y especialmente facultado para la firma de esta encomienda por acuerdo de la Asamblea General celebrada el 29 de mayo de 2024,
Ambas partes, se reconocen capacidad jurídica suficiente para la realización de la presente encomienda de gestión, actuando en su respectiva representación y al amparo, la primera de lo establecido en los artículos 23,25.2, 30 y 125.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), y la segunda al amparo de los artículos 25.2, 82, 84 y 125.1 de la misma ley, y artículo 4-e de sus ordenanzas, acuerdan celebrar la presente encomienda de gestión y a tal efecto,
EXPONEN
I. Por una parte, que la Confederación Hidrográfica del Ebro es un organismo de cuenca con consideración de organismo autónomo, según lo establecido en el artículo 22 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (TRLA), rigiéndose, por tanto, por lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
En este sentido, el artículo 22.2 TRLA determina que: «los organismos de cuenca dispondrán de autonomía para regir y administrar por sí los intereses que le sean confiados.»
A su vez, los artículos 23 y 24 TRLA incluyen entre algunas de las funciones de los organismos de cuenca las siguientes: «23.b) La administración y control del dominio público hidráulico; 23.c) La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma; 23.d) El proyecto, construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el Estado; 24.d) El estudio, proyecto, ejecución, conservación, explotación y mejora de las obras incluidas en sus propios planes; 24.f) La realización, en el ámbito de sus competencias, de planes, programas y acciones que tengan como objetivo una adecuada gestión de las demandas, a fin de promover el ahorro y la eficiencia económica y ambiental de los diferentes usos del agua…».
El Canal de Bardenas es una infraestructura de titularidad estatal y su explotación y conservación corresponden a la Confederación Hidrográfica del Ebro. En el año 2003 se firmó con la CGRCB el primer Convenio de encomienda de gestión para la distribución del agua respecto de las tomas del Canal de Pardina y de las acequias principales: A-1 o Navarra, A-2 o Cinco Villas, A-3 o Cascajos y A-4 o Saso, firmando en fecha 25 de febrero de 2009 el último vigente en la actualidad, que incluye la distribución del agua además de la Acequia A-5 o Sora y Tramo VI del Canal de Bardenas, así como de obras menores de reparación y mantenimiento, entendiendo como tales mantenimiento de tomas, limpieza de acequias, cunetas y caminos de servicio, y la limpieza y acondicionamiento de colectores y pequeñas reparaciones de acequias, así como obras de instalación de telemando y automatización de compuertas. El convenio firmado en fecha 25 de febrero de 2009 es sustituido por el presente convenio.
II. Por otra parte, la Comunidad General de Regantes del Canal de Bardenas, es una Comunidad General de Usuarios de las previstas en el artículo 81.2 TRLA y tiene naturaleza jurídica de Corporación de Derecho Público adscrita al Organismo de cuenca según lo establecido en el artículo 82.1 del mismo texto legal.
III. Existe un interés común de la CHE y de la CGRCB en la buena gestión del Canal de Bardenas, dado que es una infraestructura hidráulica de titularidad estatal que es explotada por este Organismo de cuenca pero que da servicio a la CGRCB.
Los medios personales y materiales con que cuenta la CHE para la gestión de este Canal no son suficientes para poder continuar prestando el servicio durante los próximos años con las mismas garantías. Las medidas de contención del gasto público de la última década han supuesto una falta de reposición de efectivos adecuada. Esta tendencia a la disminución de personal, además, se ve agravada por la media de edad del personal adscrito a la gestión del Canal que se encuentra próxima a la jubilación.
Durante los últimos años se han venido encargando en el sistema del Canal de Bardenas al medio propio TRAGSA el complemento de ciertas labores de mantenimiento que eran imposibles de realizar con los medios materiales y humanos con que cuenta el Organismo de cuenca. Este tipo de encargos, son onerosos para los «usuarios», quienes pueden desarrollarlos directamente con mayor eficiencia, al ser en definitiva los que deben asumir el coste de conservación y mantenimiento de las infraestructuras.
IV. El artículo 125.1 TRLA, establece la posibilidad de que las «Confederaciones Hidrográficas, en el ámbito de sus competencias, podrán encomendar a las comunidades de usuarios, o juntas centrales de usuarios, la explotación y el mantenimiento de las obras hidráulicas que les afecten. A tal efecto, se suscribirá un convenio entre la Administración y las comunidades o juntas centrales de usuarios en el que se determinarán las condiciones de la encomienda de gestión y, en particular, su régimen económico-financiero».
V. El artículo 11 LRJSP determina lo siguiente:
«1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. 2. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante, cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda.»
Por las razones expuestas y teniendo en cuenta el interés común de ambas partes en la buena gestión de las infraestructuras hidráulicas que constituyen el Canal de Bardenas, se suscribe una encomienda de gestión, en base a las siguientes
CLÁUSULAS
a) Redes de distribución principales. Debe entenderse por redes principales de distribución el Canal Principal de Bardenas, Canal de la Pardina y acequias principales (Navarra o A-1, Cinco Villas o A-2, Cascajos o A-3, Saso o A-4 y Sora o A-5), que transportan el agua proveniente desde el embalse de Yesa hasta sus puntos de toma (tomas en alta) desde los cuales nacen las redes de distribución secundarias.
b) Redes de distribución secundarias. Son aquellas acequias secundarias o tuberías que se utilizan para conducir el agua desde los puntos de toma de las redes principales (tomas en alta) hasta el usuario final (partícipes de Comunidades de Regantes de Base regantes, explotaciones ganaderas, industrias y abastecimientos en su caso, etc.) a través de sus puntos de toma en red secundaria (tomas en baja). En el anexo n.º 4 se encuentran recogidas las de titularidad estatal.
c) Desagües generales o principales. Debe entenderse como «desagües generales», a efectos del presente convenio, aquellos que separan y recogen aguas de varias Comunidades (Principales) y que sirven para transportar caudales procedentes de sobrantes y escorrentías de desagües secundarios, finales de acequias secundarias y filtraciones, para su evacuación al rio o a redes de distribución principales o secundarias. También se consideran colectores generales los que sirven para transportar caudales utilizados para la producción hidroeléctrica de las minicentrales de la Comunidad General.
d) Desagües secundarios. Son todos aquellos que no cumplen con la definición anterior de colector general, que conducen caudales provenientes de aguas sobrantes y escorrentías de los usuarios de regadío y demás usuarios dentro de la zona regable de una Comunidad de Base, que son evacuados a los desagües generales o a acequias secundarias. En el anexo n.º 4 se encuentran recogidas las de titularidad estatal.
e) Usuarios de la Comunidad General. Debe entenderse por «usuarios» de la Comunidad General, las Comunidades de Regantes de Base, tomas particulares, usuarios no regantes con toma independiente y aprovechamientos industriales no consuntivos; los cuales toman el agua directamente de las redes principales de distribución.
f) Servicio de aforos. Debe de entenderse por servicio de aforos al conjunto del personal y medios materiales integrados en la explotación-gestión del agua del Canal de Bardenas de la CGRCB, encargado de desarrollar las siguientes tareas:
– Centralizar los pedidos de las tomas y proceder al cálculo del concedido, comunicándolo de nuevo entre las Comunidades de Base mediante el parte de riego.
– Solicitar las maniobras correspondientes a los embalses para garantizar la entrega de los caudales concedidos.
– Operativa de los nudos principales del Canal.
– Coordinación de maniobras entre las diferentes Comunidades de Base.
– Llevar la contabilidad de pedidos, concedidos y servidos.
– Si son necesarios, llevar a cabo aforos de control en las redes principales de distribución, y «Desagües Generales».
– Llevar a cabo aforos a la salida de las tomas para verificar el correcto suministro por las mismas.
g) Explotación-Gestión del Agua. Debe entenderse por explotación-gestión del agua el conjunto de tareas orientadas al suministro de agua a los diferentes usuarios de la Comunidad General del Canal de Bardenas en los puntos de toma en la red principal (suministro en alta), consistente en la operativa de las tomas, maniobras en los elementos de regulación del propio Canal, gestión y contabilidad de los pedidos y servidos de agua, seguimiento del agua en el Canal de Bardenas, Canal de la Pardina y acequias principales (Navarra, Cinco Villas, Cascajos, Saso y Sora) y que se relacionan en el anexo n.º 5.
Por tanto, las tareas de explotación encomendadas (gestión del agua) consisten en transportar y distribuir el agua proveniente del embalse de Yesa entre los distintos usuarios de la Comunidad General a través de las redes principales de distribución del sistema, poniéndola a disposición de las Comunidades de Base en los puntos de toma en alta de la red principal de distribución, a partir de los cuales corresponde a éstas la gestión del agua hasta el usuario final a través de las redes secundarias de distribución (partícipes de Comunidades de Regantes de Base regantes, explotaciones ganaderas, industrias y abastecimientos en su caso, etc.), por estar establecido así en sus ordenanzas aprobadas por el Organismo de cuenca. En el caso de los abastecimientos a poblaciones, corresponde a los mismos la gestión del agua y es de su responsabilidad, su transporte a través de sus conducciones (tuberías, etc.) desde el punto de toma en red principal o secundaria de distribución hasta el suministro a los usuarios finales.
Así mismo están incluidas como tareas de explotación, la colaboración con la CHE en las labores de vigilancia, e informar sobre peticiones de autorización para cruces y otras actuaciones que afecten a las infraestructuras del Estado y que se encuentren enclavadas dentro de la zona regable del Canal de Bardenas para su posterior autorización, en su caso, por el Organismo de cuenca, e informar sobre las actuaciones que afecten a las servidumbres de las infraestructuras.
h) Mantenimiento ordinario de tomas, compuertas y almenaras. Debe entenderse por «mantenimiento ordinario de tomas, compuertas y almenaras el conjunto de tareas de conservación a realizar en dichos elementos hidromecánicos de las redes principales de distribución que permitan su operatividad plena. Dicho mantenimiento incluye operaciones de limpieza, engrase, pintura y pequeñas reparaciones de estas instalaciones, como sellado de grietas, mantenimiento de vallados y sistemas electromecánicos, tanto en lo referente a la propia alimentación como al telemando y automatización, entre otros. Así mismo incluye la limpieza de los pozos de los puntos de medición del SAIH y mantenimiento de las escalas para el control de los niveles.
i) Mantenimiento ordinario de la obra civil. Es aquel mantenimiento realizado sobre la infraestructura hidráulica de transporte (canal principal y acequias) y sus obras anejas (camino de servicio, banqueta, obras de drenaje transversal) que tiene por objeto el recuperar las características de funcionamiento originales mediante la reconstrucción de cajeros, mejora de las condiciones de impermeabilidad, reparación de baches, etc. según se describe en el anexo n.º5.
j) Elementos auxiliares de las redes de distribución y desagüe. Se trata de infraestructuras relacionadas con las redes de distribución y desagüe que hacen posible la explotación de las mismas como por ejemplo caminos de servicio, banqueta, puentes y pasarelas, etc.).
La CHE encomienda a la CGRCB, que acepta, la colaboración en la explotación-gestión del agua y el mantenimiento ordinario de las Infraestructuras del Canal de Bardenas, que se describen en los anexos del presente convenio de encomienda de gestión.
El objeto de este convenio consiste en la encomienda de gestión a la CGRCB de las tareas de explotación-gestión del agua y mantenimiento definidas en el anexo n.º 5, en el ámbito de la infraestructura hidráulica que forma parte del Canal de Bardenas definida en el anexo n.º 2 sobre la que se proyecta la encomienda, entendida la explotación desde su punto de toma en el embalse de Yesa, su conducción y distribución a través del propio Canal de Bardenas y acequias principales hasta las tomas en la red principal desde la que se pone a disposición el agua a las comunidades de regantes de base, tomas particulares, y demás usuarios no regantes con toma independiente en las redes principales.
Asimismo, formarán parte de esta infraestructura hidráulica los elementos auxiliares de la misma, como el camino de servicio, la banqueta, los puentes y pasarelas existentes en el propio Canal Principal y acequias principales (Canal de Pardina y Acequias de Navarra, Cinco Villas, Cascajos, Saso, y Sora), así como la red de colectores y desagües principales o generales de titularidad del Estado y sus elementos auxiliares que son detallados en el anexo n.º 4, a los efectos de realizar en los mismos los trabajos de limpieza y desbroce.
La CHE facilitará a la CGRCB los pasos y vías de acceso que posibiliten llevar a cabo estos trabajos. Las actuaciones en colectores y desagües se realizarán sin perjuicio de los permisos y/o comunicaciones que correspondan dar a otras autoridades y teniendo en cuenta que estas redes pueden solaparse con el dominio público hidráulico. La CHE facilitará cartografía actualizada en formato digital para su mejor gestión.
Esta encomienda no supone en ningún caso cesión o renuncia a las competencias propias de la CHE en relación con la distribución de aguas, ejecución de obras, ni régimen de policía en el sistema. La CHE, adoptará, en su caso, las decisiones oportunas que trasladará a la CGRCB para que, en cumplimiento de la presente encomienda, las ejecute puntualmente.
La CGRCB comunicará a la CHE las posibles afecciones al dominio público, al objeto de que el Organismo de cuenca pueda realizar las actuaciones que considere convenientes para la protección del mismo, sin perjuicio de la potestad sancionadora que le corresponda a la Comunidad General definida en sus estatutos en el ámbito de sus competencias.
La asunción de la gestión de la infraestructura por la CGRCB será paulatina, por fases en las que se irán incorporando sucesivos tramos de la infraestructura y funciones hasta llegar al total de la misma, siendo previsible que pueda materializarse en los primeros ocho años de esta encomienda.
Los tramos y acequias principales en los que se divide el Canal de Bardenas a nivel de explotación hidráulica (no se corresponde con la denominación histórica de tramos) son los siguientes:
Canal principal:
Tramo 1_ Origen (Pk 0,5) – Sofuentes (Pk 30).
Tramo 2_ Sofuentes – Picanidos (Pk 52,6).
Tramo 3_ Picanidos – Arba de Luesia (Pk 72,3).
Tramo 4_ Arba de Luesia – Arba De Biel (Pk 101).
Tramo 5_ Arba de Biel – Origen Acequia de Sora (Pk 111,7).
Canal de la Pardina.
Acequia de Navarra.
Acequia de Cinco Villas.
Acequia de Cascajos.
Acequia del Saso.
Acequia de Sora.
En los anexos del n.º 1 al 6 se detalla la siguiente información:
Anexo n.º 1 Distribución de zonas regables de las Comunidades de Base.
Anexo n.º 2. Infraestructuras objeto de encomienda.
Anexo n.º 3. Tomas en cada uno de los cauces de las redes principales encomendadas.
Anexo n.º 4. Colectores, desagües, y acequias secundarias propiedad del Estado:
4.1 Plano de la red de acequias secundarias de la CHE.
4.2 Relación de acequias secundarias de la CHE.
4.3 Plano de la red de colectores y desagües de la CHE.
4.4 Relación de colectores y desagües de la CHE.
Anexo n.º 5. Actuaciones de gestión del agua y mantenimiento ordinario encomendadas.
Anexo n.º 6. Actuaciones cuya competencia corresponde a la CHE.
Se exceptúan del presente convenio de encomienda:
a) La gestión del agua desde el punto de toma en la red principal (toma en alta) hasta el usuario final (partícipes de Comunidades de Regantes de Base regantes, explotaciones ganaderas, industrias y abastecimientos en su caso, etc.), a través de las redes de distribución secundarias (suministro en baja) de titularidad estatal de las que hacen uso las Comunidades de Base, por corresponderles conforme a sus ordenanzas y reglamentos, pudiendo firmar éstas documentos con la CHE para asumir la gestión de las mismas. En el caso de ser de titularidad de la Comunidad de Base, también les corresponde según lo establecido en sus ordenanzas y reglamentos.
b) El mantenimiento ordinario de las redes de distribución y desagüe secundarias y sus elementos auxiliares de titularidad estatal, de las que hacen uso las Comunidades de Base, por corresponderles según acuerdos adoptados en el seno de la Comunidad General, podrán firmar éstas documentos con la CHE para asumir su mantenimiento. En el caso de ser de titularidad de la Comunidad de Base, también les corresponde según lo establecido en sus ordenanzas y reglamentos.
c) Las actuaciones que seguirá ejecutando la CHE detalladas en el anexo n.º 6.
d) Cualquier actuación en la presa de San Bartolomé por corresponder su gestión a la CHE en virtud de un Convenio firmado con el Ayuntamiento de Ejea en fecha 11 de mayo de 2007, así como en las presas de Malvecino y Laverné por ser la titularidad de su explotación de la sociedad estatal «Aguas de las Cuencas de España, SA, teniendo encomendadas a la CGRCB las tareas de operación y mantenimiento mediante convenio firmado en fecha 19 de diciembre de 2019.
La presente encomienda no supondrá ninguna alteración de la titularidad de la infraestructura hidráulica descrita en la cláusula anterior y en el anexo n.º 2, que seguirán siendo de titularidad estatal, encomendándose exclusivamente a la CGRCB la explotación y mantenimiento de la misma.
Así, dicha encomienda no implicará, en ningún caso, la pérdida del carácter del dominio público del Estado de las obras hidráulicas a las que se proyecta la encomienda de funciones, ni cesión o renuncia a las competencias propias de la CHE en relación con la dirección de la distribución de las aguas, ejecución de obras y régimen de policía, manteniéndose en su titularidad el Estado y en su nombre y representación la CHE, con todos sus derechos demaniales inherentes.
Una vez finalizada la presente encomienda, todas las mejoras y obras que se hubieren podido realizar en la infraestructura hidráulica se conservarán en la misma, sin que por ello la CGRCB pueda reclamar indemnización o pago alguno, todo ello salvo pacto o acuerdo en contrario.
La duración de la presente encomienda será de diez años, prorrogables por otros diez años en períodos mínimos de cinco años, salvo denuncia de una de las partes con un mes de antelación a la fecha de finalización del plazo de duración de la encomienda o de cualquiera de sus prórrogas.
La presente encomienda producirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» según lo dispuesto en el artículo 11 LRSP.
No obstante, lo anterior se establece un periodo transitorio compuesto por las fases que se detallan a continuación, a la finalización de las cuales la encomienda de gestión de la explotación deberá de considerarse completa, a menos que alguna de las partes manifieste en el seno de la Comisión de Seguimiento objeción alguna:
Descripción de las fases.
Fase 1. Comprende desde la entrada en vigor de la encomienda hasta el 1 de marzo de 2028.
1. Funciones relacionadas con la Explotación-Gestión del agua:
El servicio de aforos de la CGRCB definirá, ordenará y coordinará el conjunto de las maniobras. La supervisión y aprobación se realizará por la CHE.
Consiste en la maniobra y el mantenimiento ordinario definido en el anexo n.º 5 de las tomas y compuertas del Canal de Bardenas y de las acequias principales. La CGRCB llevará a cabo las maniobras de apertura, cierre y mantenimiento de las tomas y compuertas. En esta primera fase se prevé comenzar por los tramos I, II, IV y V; excepto en lo que se refiere a las compuertas transversales de regulación del Canal que podrán maniobrarse por parte de la Comunidad General desde la entrada en vigor del convenio, en todos los tramos.
La realización de dichas tareas en las acequias principales se llevará a cabo desde la entrada en vigor de la encomienda, mientras que en los distintos tramos del Canal de Bardenas se realizarán de forma paulatina, según se acuerde en la Comisión de Seguimiento.
El papel de la CHE en ese ámbito quedará limitado a la supervisión de que las tareas de explotación se llevan a cabo correctamente, y a su aprobación previa, siendo responsabilidad de la CGRCB la operatividad de las tomas y compuertas.
2. Funciones relacionadas con el Mantenimiento ordinario de la obra civil:
Realizar las obras de conservación y mantenimiento ordinario de la obra civil definidas en el anexo n.º 5, en las acequias principales, su red de desagües y colectores generales y elementos auxiliares, quedando expresamente al margen las obras definidas en el anexo 6, que seguirán siendo competencia de la CHE.
Adicionalmente, en los tramos I, II, IV y V del Canal y su red de desagües y colectores generales y elementos auxiliares, se realizarán actuaciones menores de conservación y mantenimiento, entendidas estas, sin que resulte una relación exhaustiva, las de limpieza del cauce, cunetas, obras de drenaje transversal y caminos de servicio, desbroces del camino de servicio y banqueta, así como el acondicionamiento y pequeñas reparaciones de colectores.
Limpieza de los pozos de los puntos de medición SAIH y mantenimiento de las escalas para el control de los niveles, en los tramos encomendados. La CGRCB comunicará a la CHE cualquier incidencia en estos puntos de medición.
La realización de dichas tareas se llevará a cabo de forma paulatina en los distintos tramos de Canal y acequias principales y por el presupuesto de la CGRCB que se acuerde en la Comisión de Seguimiento.
Dado que el personal laboral de la CGRCB será el que principalmente circule por los tramos encomendados, este personal colaborará con la CHE en materia de inspección de la infraestructura.
La CHE aprobará y supervisará las tareas de mantenimiento para evitar duplicidades con las previsiones del presupuesto de gastos e inversiones de la CHE.
Fase 2. Comprende desde el 1 de marzo de 2028 hasta el 1 de marzo de 2031.
En esta fase se mantienen las mismas actuaciones de explotación y mantenimiento encomendados en la fase anterior y se amplían a las siguientes:
1) Funciones relacionadas con la Explotación-Gestión del agua:
El servicio de aforos de la CGRCB definirá, ordenará, coordinará y aprobará el conjunto de las maniobras definidas en el anexo n.º 5 del Canal de Bardenas, Canal de Pardina y acequias principales. La supervisión se realizará por la CHE.
Maniobra de apertura y cierre, así como el mantenimiento ordinario de todas las tomas y compuertas definido en el anexo n.º 5 del Canal de Bardenas, Canal de Pardina y de las acequias principales.
2) Funciones relacionadas con el Mantenimiento ordinario de la obra civil:
Realizar el mantenimiento ordinario de la obra civil definido en el anexo n.º 5, en el Canal de Bardenas (incluyendo el tramo III), Canal de Pardina y acequias principales, así como en su red de desagües y colectores generales y elementos auxiliares, quedando expresamente al margen las obras definidas en el anexo n.º 6, que seguirán siendo competencia de la CHE.
La CHE aprobará y supervisará las tareas de mantenimiento para evitar duplicidades con las previsiones del presupuesto de gastos e inversiones de la CHE.
Durante este periodo, se mantiene la supervisión de todas las tareas por parte de la CHE, debiéndolas aprobarlas previamente y la CGRCB colaborará con la CHE en tareas de inspección de la infraestructura.
Con independencia de lo expuesto en la cláusula anterior, se aplicarán las siguientes directrices:
a) Las normas generales sobre tomas, horarios de apertura y cierre, fórmulas de consumo y validez de los aforos serán fijadas por la CHE, con base en las autorizaciones de aprovechamientos de caudal concedido.
En todo momento, la CHE se reserva el derecho de modificar dichas maniobras para una mejor explotación-gestión del agua del sistema.
Durante todo el periodo de duración de esta encomienda, los valores de caudales serán suministrados mediante el «Servicio de Aforos». Los equipos de control y gestión de caudales que instale la CGRCB deberán ser interoperables con el SAIH y susceptibles de integración en la red de la CHE.
b) En todo momento, la CGRCB se compromete a comunicar en el plazo y forma que fije el Servicio 3.º de Explotación de la CHE, los datos relativos a las maniobras realizadas, así como la lectura de las escalas de acequias y cualquier dato necesario para llevar a cabo el control de los consumos. Los horarios, frecuencia y lecturas a realizar serán fijados por el Servicio 3.º de Explotación de la CHE.
c) Corresponde a la CGRCB cumplir estrictamente con las directrices establecidas por la CHE en la comisión de seguimiento en relación a las materias encomendadas, debiendo la Comunidad General garantizar en todo momento la disponibilidad efectiva de los medios materiales y personales precisos, bajo su dirección, para el adecuado cumplimiento de las actividades encomendadas y de acuerdo con las instrucciones dadas.
d) Para ello, la CGRCB dispondrá de su propio personal para la maniobra de las tomas en campo, así como de personal técnico especializado para el mantenimiento ordinario de dichas tomas, tanto desde el punto de vista eléctrico como mecánico.
La CGRCB designará a un ingeniero Director Técnico como mínimo ingeniero técnico o titulación equivalente, que será el responsable de la aplicación de la presente encomienda por parte de la CGRCB y el interlocutor con la CHE a nivel técnico.
Dicho Director Técnico se coordinará en la aplicación de la presente encomienda con el Ingeniero encargado del Servicio 3.º de Explotación o responsable designado por parte de la CHE, que supervisará su labor. Así mismo dirigirá los diferentes equipos de la CGRCB integrados en la explotación bajo la supervisión del Ingeniero encargado del Servicio 3.º de Explotación o responsable designado por parte de la CHE. Igualmente podrá proponer en el seno de la Comisión de Seguimiento, posibles modificaciones en el sistema, tanto a nivel de obras o modelo de gestión para que, en su caso, la CHE adopte las medidas que considere oportunas.
Para toda actuación asociada al mantenimiento ordinario de la obra civil, la CGRCB deberá presentar Memoria Valorada de la obra que pretenda realizar con cargo a su presupuesto, firmada por técnico competente.
e) Como titular de la infraestructura, la CHE mantendrá en todo momento el acceso a todos los bienes afectados por esta encomienda, tanto para la vigilancia del cumplimiento de la misma, como para cualquier tipo de actuación en el dominio público que le exija el ejercicio de sus competencias.
f) En todo momento, la CHE, a través del Servicio Tercero de Explotación u órgano que expresamente se designe, velará por la correcta ejecución de los trabajos realizados en las zonas encomendadas, llevando a cabo tareas de control, vigilancia y asesoramiento.
En ningún caso, las actuaciones llevadas a cabo en las diferentes fases por parte de la CGRCB se solaparán con las actividades realizadas por la CHE, ni se ejecutarán de forma conjunta en ningún momento. Las indicaciones o directrices, en todo caso, se darán por la CHE en el marco de la Comisión de Seguimiento y nunca de forma directa a trabajadores de la Comunidad General.
Las fechas de inicio y fin de las fases no son rígidas y constituyen una guía de cara a transitar hacia la explotación del Sistema hidráulico de Bardenas por parte de la CGRCB, contando en todo momento con el asesoramiento y apoyo técnico de la CHE. En el seno de la Comisión de Seguimiento se analizarán el desarrollo de las tareas encomendadas y las fechas más convenientes para el comienzo y final de cada fase según el desarrollo de la encomienda, de tal forma que se cumpla lo establecido en la cláusula de régimen económico y financiero.
La CGRCB se compromete a garantizar la correcta y eficiente prestación de los servicios encomendados y para ello cumplirá las siguientes obligaciones:
a) La CGRCB aportará de su exclusiva cuenta y riesgo los medios propios que sean necesarios para el desarrollo de las tareas descritas bajo las directrices de la CHE establecidas en la Comisión de Seguimiento, comprometiéndose con la firma de esta encomienda a garantizar la correcta y eficiente prestación de los servicios encomendados con sus propios medios humanos y materiales.
b) La CGRCB no podrá introducir unilateralmente modificaciones en las tareas encomendadas, debiendo actuar siempre según las directrices establecidas por la CHE en el presente convenio y en la Comisión de Seguimiento. Asimismo, se informará puntualmente de las incidencias que surjan en la explotación de las infraestructuras y del estado de conservación de las mismas.
c) La CGRCB no podrá realizar obras de ningún tipo en las infraestructuras a que se refiere esta encomienda de gestión, sin comunicación previa a la CHE.
d) Distribuirá, repartirá y administrará las aguas dentro del Canal de Bardenas, con sus medios propios, con sujeción a lo dispuesto en las ordenanzas, reglamentos y demás normativa de aplicación, teniendo el Organismo de cuenca las facultades de inspección sobre dicho reparto.
e) Las obras de conservación y mantenimiento que se encomiendan a la CGRCB a través de esta encomienda podrán realizarse, en todo o en parte, directamente por la propia Comunidad, o bien contratando a terceros. Así, podrá subcontratar actuaciones de conservación cuando resulte necesario. Cuando el importe de la subcontratación sea superior a la cantidad de 100.000 euros más IVA deberá realizar una comunicación expresa y previa a la CHE y garantizar, en estos casos, la publicidad, transparencia y concurrencia competitiva solicitando presupuesto de al menos tres empresas.
Las tareas de gestión del agua que se encomiendan a la CGRCB a través de este convenio podrán realizarse, en todo o en parte, directamente por la propia Comunidad, o bien por encargo a terceros, con sujeción en este último caso a las disposiciones legales vigentes en cada momento que le resulten aplicables.
En todo caso y, con independencia de las relaciones entre la CGRCB y el contratista, a los efectos de esta encomienda de gestión, la CGRCB será la única responsable de las actuaciones encomendadas que realice en virtud de este convenio, sin que pueda exonerarse de dicha responsabilidad debido a las reclamaciones que legal o contractualmente pueda efectuar la CGRCB contra la subcontrata o a terceros que, en su caso, intervengan en las tareas referidas.
La CHE será responsable de todas las actuaciones que realice dentro del marco del presente convenio y de otras que pueda realizar en virtud de la legislación vigente, así como en cumplimiento de la normativa que le es aplicable en calidad de titular de todas las infraestructuras del Canal de Bardenas, sin perjuicio de las reclamaciones que legal o contractualmente pueda efectuar a los contratistas que, en su caso, intervengan en las actuaciones referidas.
De lo establecido en la cláusula n.º 2 de este convenio, corresponde a las Comunidades de Base la explotación y mantenimiento de las redes secundarias de distribución y desagüe de su propiedad, así como de los elementos auxiliares de las mismas, según se establece en sus ordenanzas y reglamentos, y también de las de titularidad estatal de las que hacen uso, en virtud de acuerdos vigentes de la Comunidad General, por lo que todas ellas son de la exclusiva responsabilidad de las Comunidades de Base, debiendo garantizar en todo caso su correcto estado y funcionamiento.
f) Asumirá los costes de funcionamiento de la infraestructura objeto de encomienda, que podrá recuperar de sus usuarios según lo previsto en la normativa.
g) Deberá obtener las licencias y permisos que fueran necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la encomienda y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación estatal o autonómica relativos a la misma.
La CGRCB se encargará de canalizar las solicitudes de agua de los «usuarios» de la Comunidad General en la forma y antelación que fije el Servicio 3.º de Explotación de la CHE, integrará la realización de pedidos y comunicará a dicho Servicio 3.º los caudales a derivar desde el embalse de Yesa y los embalses laterales.
Conocidas las necesidades de desembalse, el Servicio 3.º de Explotación, realizará las maniobras necesarias en el embalse de Yesa para atender los consumos.
Dichas tareas contarán con la supervisión de los servicios técnicos del Organismo de cuenca, sin perjuicio de que las maniobras en el canal se realicen por cuenta de la CGRCB.
El Servicio de Explotación de la CHE, a la vista de la situación del Canal y acequias principales y del resto de circunstancias, aprobará, en su caso, las maniobras a realizar en el Canal y acequias principales o introducirá las modificaciones que estime oportunas debiendo ser acatadas por la CGRCB. Una vez aceptadas las maniobras a realizar, no podrán modificarse sin conocimiento previo y aceptación por parte del Servicio 3.º de Explotación. Dicho Servicio podrá establecer modificaciones para que la CGRCB las tenga en cuenta cuando se den circunstancias no previstas que afecten a la explotación o la seguridad de los cauces encomendados.
Según el artículo 11.2 LRJSP «La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.»
En consecuencia, esta encomienda no supone en ningún caso cesión o renuncia a las competencias propias de la CHE en relación con la distribución de aguas, ejecución de obras, ni régimen de policía en el sistema. La CHE, adoptará, en su caso, las decisiones oportunas que trasladará a la CGRCB para que, en cumplimiento de la presente encomienda, las ejecute puntualmente.
Por tanto y teniendo en cuenta lo anterior, la CHE continuará teniendo las siguientes competencias, entre otras:
a) Conceder las nuevas autorizaciones para la toma de caudales del Canal de Bardenas, previo informe de la CGRCB.
b) Controlar y supervisar la distribución, reparto y administración de las aguas del Canal de Bardenas elaborada por la CGRCB.
c) Colaborar con la CGRCB, cuando así lo solicite, en el cumplimiento de los acuerdos, relacionados con las funciones de administración, policía y distribución de las aguas y en el cumplimiento de las ordenanzas.
Por otra parte, la CHE seguirá realizando aquellas actuaciones que, por su entidad, dificultad, presupuesto, naturaleza, riesgo, o por suponer una modificación de la infraestructura, se considera conveniente que sean ejecutadas por la misma, según se detalla en el anexo n.º 6.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por cuatro miembros: dos designados por la CHE y dos designados por la CGRCB, sin perjuicio de que estos miembros puedan asistir con las personas que estimen oportunas para su asesoramiento.
Tendrá como función principal solventar las dudas sobre la interpretación de los términos de esta encomienda y elevar las propuestas o disconformidades a la Presidencia del Organismo para su resolución.
Con independencia de esta Comisión, la comunicación y gestión diaria se coordinará y realizará entre el ingeniero de explotación de la CHE adscrito al Canal de Bardenas y el ingeniero Director Técnico designado por la CGRCB.
La CHE velará por la correcta ejecución de los trabajos realizados sobre la infraestructura sobre la que se proyecta la encomienda, llevando a cabo tareas de inspección, control, supervisión, vigilancia y asesoramiento. Para ello, dispondrá de personal de campo que verificará el correcto cumplimiento de las obligaciones que se derivan de esta encomienda, teniendo acceso a toda la información relacionada con el servicio encomendado a la CGRCB, así como a todas las dependencias e infraestructuras relacionadas con esta encomienda, con la finalidad de poder desempeñar adecuadamente sus competencias.
Cabe destacar, que el personal de campo de la CHE en ningún caso está facultado para dar órdenes directas al personal de la CGRCB, sino que cualquier circunstancia relativa a las actividades relacionadas con esta encomienda que consideren necesario modificar o realizar a la vista de la labor de inspección acometida, lo elevarán al Jefe del Servicio 3.º para que éste, si lo considera oportuno, le dé traslado a la CGRCB y si se estima necesario ser tratado en el seno de la Comisión de Seguimiento.
En todo caso, la CHE, en el ámbito de la Comisión de Seguimiento y una vez oída la CGRCB, marcará las directrices que regirán la explotación-gestión del agua y mantenimiento. A través de la Comisión de Seguimiento, la CGRCB podrá proponer a la CHE posibles mejoras en los cauces que le han sido encomendados, ésta los analizará y concretará las medidas a adoptar.
Para la realización de las tareas y servicios que son objeto de la presente encomienda, la CGRCB se obliga expresamente al cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral, medioambiental y de industria, así como cualquier otra normativa que resulte aplicable. Cualquier responsabilidad que se pueda originar por el incumplimiento de esta cláusula por la CGRCB será asumida única y exclusivamente por la CGRCB.
A tal efecto, la CGRCB deberá formalizar el correspondiente seguro de responsabilidad civil, para responder ante la CHE y ante terceros de los daños producidos por una incorrecta explotación o mantenimiento de la infraestructura. La cobertura deberá asegurar una suma de responsabilidad no inferior a dos millones de euros.
Todo ello se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al contratista de las obras que, en su caso, le adjudique la CGRCB, según resulte de la legislación aplicable o de lo establecido en el contrato respectivo, teniendo en cuenta que el responsable directo ante la CHE será la CGRCB.
En ningún caso, los trabajadores de la CGRCB tendrán relación laboral alguna con la Administración titular de las infraestructuras y de las tareas encomendadas.
La CHE mantendrá la responsabilidad frente a terceros y frente al encomendado, por aquellos daños que pudieran ocasionarse como consecuencia demostrable de la mala ejecución de las obras ejecutadas por la propia CHE, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos y aquellas deficiencias que pueda presentar la infraestructura por el deterioro sufrido por el paso del tiempo, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o a una falta del mantenimiento ordinario de los mismos por parte de CGRCB.
En consecuencia, cuantas anomalías se presentasen por las deficiencias constructivas que pudieran padecer las obras o infraestructuras, incluso vicios del suelo, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos, y dado el carácter demanial de las infraestructuras objeto de esta encomienda, tales deficiencias que sean observadas serán comunicadas a la CHE, en cuanto la CGRCB tenga conocimiento, a fin de que proceda a la reparación, subsanación o ejecución de las obras adicionales pertinentes, que queden fuera del ámbito de las obligaciones de la CGRCB según lo establecido en esta encomienda, con objeto de una mejor conservación y funcionamiento de la misma.
Para el cumplimiento de las funciones objeto de la presente encomienda, previa solicitud de la CGRCB, se prevé la posibilidad de ocupación temporal de inmuebles de titularidad estatal gestionados por la CHE en los términos que se establecen en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo o normativa que le sustituya.
La CGRCB desarrollará la actividad objeto de esta encomienda, conforme a las directrices que específicamente le comunique la CHE, no existiendo compromiso financiero ni obligación económica entre las partes.
Según el artículo 11 LRJSP «Las encomiendas de gestión, no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en esta.». En este sentido, dado que no hay una prestación económica a favor de ninguna de las dos partes, sino un objetivo común, que es el buen funcionamiento de las infraestructuras y la gestión de las aguas dentro del sistema del Canal de Bardenas, no se trata de una relación contractual, excluyéndose de esa forma la legislación de contratos del sector público.
Para la realización de las tareas asignadas en la presente encomienda a la CGRCB, no se requiere aportación alguna del Estado, puesto que las funciones que se encomiendan a la CGRCB serán llevadas a cabo por cuenta de ésta.
Con el fin de conseguir un marco de estabilidad presupuestaria, y evitar un enriquecimiento injusto de la Administración, las partes se comprometen a que la suma del presupuesto que confeccione la CHE y el que confeccione la CGRCB, no sobrepasará el nivel de presupuesto que haya aprobado la CHE como media en los tres años anteriores, incrementados en el Índice de Precios al Consumo (IPC). Se podrán mantener reuniones periódicas para el seguimiento de las cuestiones económicas referentes a cánones y tarifas.
En consecuencia, la realización de las funciones de la presente encomienda supondrá una reducción de la tarifa de utilización del agua que viene obligada a abonar la CGRCB. Por ello, dicha tarifa llevará descontadas las actividades que deja de desarrollar directamente la CHE previstas en los apartados a) y b) del artículo 114.3 del TRLA. Así, el descenso en dichos conceptos en la tarifa del canal viene dado por una reducción correlativa de los costes, en el transcurso del desarrollo de la encomienda, principalmente asociados a los capítulos presupuestarios 1 y 2 del Organismo de cuenca.
A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente encomienda, la CGRCB asume íntegramente el coste de la explotación-gestión del agua y mantenimiento de las infraestructuras correspondientes a la fase en la que se encuentre, corriendo éste de su cuenta. Dicho coste se repercutirá a todos los usuarios de la Comunidad General en la parte que les corresponda en función del tipo de uso de cada uno de ellos y por el sistema que reglamentariamente acuerde su Asamblea General, atendiendo a los criterios de recuperación de costes que establece la normativa en materia de aguas.
Por su parte la CHE, a partir de la entrada en vigor de la presente encomienda liquidará a la CGRCB la Tarifa de utilización del agua del Canal de Bardenas, así como el canon de regulación del embalse de Yesa en los usuarios con toma en el Canal de Bardenas. A su vez la CGRCB repercutirá a dichos «usuarios» estas liquidaciones en la parte que legalmente le corresponda a cada uno de ellos en función de su tipo de uso.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 311 RDPH, la CHE exigirá el pago a través de la CGRCB, siendo esta la que lleve a cabo el cobro a los diferentes «usuarios» del sistema incluidos en la Comunidad General, de las liquidaciones que se deriven por la gestión de la infraestructura y utilización del agua, entre las que se incluirán necesariamente, el canon de regulación del embalse de Yesa y la tarifa de utilización del agua del Canal de Bardenas. El mismo procedimiento podrá llevarse a cabo con todas aquellas tasas e impuestos que en un futuro sean exigibles a los usuarios del Canal de Bardenas según la normativa de aguas vigente, por parte del Organismo de cuenca u Organismo competente que le sustituya.
La CGRCB estará obligada a admitir en la utilización de la obra hidráulica objeto de la encomienda, a todo usuario que cumpla con todos los requisitos legales y de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono de la tarifa o derrama correspondiente. Toda incorporación de nuevos «usuarios» beneficiarios de la infraestructura hidráulica del Canal de Bardenas, requerirá autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro de acuerdo con el mismo procedimiento seguido hasta la fecha.
La encomienda de gestión podrá ser resuelta por la CHE cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) El incumplimiento relevante de alguna de las presentes cláusulas.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) Cualquier causa que fuere de aplicación conforme a la legislación vigente.
Será causa automática de extinción, el transcurso del plazo de vigencia.
En todo caso, la CHE podrá extinguir, dejando sin efecto, la gestión encomendada cuando concurran razones de interés general debidamente justificadas, comunicando su decisión a la CGRCB con suficiente antelación dando lugar, en su caso, a las correspondientes compensaciones si procediese.
Cada una de las entidades firmantes será responsable del cumplimiento de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal, respecto al tratamiento de datos y actividades relacionadas con la protección que se desarrollen en aplicación de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, comprometiéndose en todo caso la CGRCB a observar las medidas de seguridad y demás obligaciones necesarias que garanticen su confidencialidad.
En aplicación de la citada normativa de protección de datos, cuando la CGRCB realice las funciones de encargado de tratamiento, deberá firmar el correspondiente Acuerdo de Encargado de Tratamiento, junto con la Confederación Hidrográfica del Ebro, a los efectos de identificar los datos y el tratamiento que se realizan sobre los mismos. Todo ello en cumplimiento del artículo 28 RGPD de 27 de abril de 2016 y artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Esta encomienda de gestión se regirá concretamente por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por las previsiones establecidas en el artículo 125.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Así, la presente encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación por su propio contenido que se ajusta a lo preceptuado en la normativa indicada en el párrafo anterior. Además del resto de normativa que le pueda resultar de aplicación como son el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas.
Las resoluciones que dicte la CHE sobre la interpretación y cumplimiento de las anteriores cláusulas podrán ser impugnadas ante los tribunales competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad las partes firman el presente convenio de encomienda de gestión.–Por la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., el Presidente, Carlos Arrazola Martínez.–Por la Comunidad General de Regantes del Canal de Bardenas, el Presidente, José María Vinué Lasierra.
Sobre los siguientes bienes y sus elementos auxiliares se proyecta la presente encomienda de gestión pues son necesarios para realizar las funciones de explotación encomendadas a la Comunidad General de Regantes:
1) Canal Principal: desde PK 0+500 (salida del primer túnel aguas abajo de la presa de Yesa) hasta el final del último tramo del Canal de Bardenas (Pk 111,7), es decir hasta el final del Tramo VI según denominación histórica de los Planes Coordinados o Tramo V a nivel de explotación según criterios hidráulicos utilizados por el Servicio 3.º de explotación de la CHE hasta la fecha.
2) Canal de la Pardina.
3) Acequias principales: acequia de Navarra (A1), acequia de Cinco Villas (A2), acequia del Saso (A3), acequia de Cascajos (A4) y acequia de Sora (A5).
(*) Acequias secundarias de titularidad del Estado y sus elementos auxiliares: Corresponde a las Comunidades de Base la explotación y mantenimiento ordinario de las acequias secundarias propiedad de la CHE, en virtud de acuerdos adoptados en el seno de la Comunidad General, pudiendo las mismas firmar documentos con la CHE para asumir dichas tareas.
4) Red de Colectores y desagües de titularidad del Estado, así como sus elementos auxiliares: aquellas conducciones que sirven para transportar aguas para su evacuación procedentes de sobrantes, escorrentías y filtraciones. Respecto a los desagües secundarios de titularidad del Estado no transferidos a las Comunidades de Base, corresponde a las mismas su mantenimiento según acuerdos adoptados por la Comunidad General. No obstante, las Comunidades podrán firmar documentos con la CHE para asumir la gestión de los mismos.
P.K. | Toma | P.K. | Toma | P.K. | Toma |
---|---|---|---|---|---|
2,88 | R. Javier I | 46,59 | A-VII-4 | 73,14 | P. S. Bartolomé |
3,62 | R. Javier II | 47,85 | A-VII-6 | 73,15 | AC-1A |
8,00 | A-I-2 | 49,11 | A-VII-8-10-Tubo | 73,15 | AC-1B |
9,61 | A-I-4 | 49,72 | A-VII-8-10 | 74,68 | AC-2 |
11,04 | A-I-6 | 51,12 | A-VII-12 | 76,63 | AC-3 |
13,39 | Abto. Sos | 51,53 | A-VII-14 | 77,98 | AC-4 |
13,94 | A-II-2 | 51,97 | A-VII-16 | 79,04 | AC-5 |
15,32 | A-II-4 | 53,25 | Canal Pardina | 80,28 | Abt. Farasdues |
16,73 | A-II-5 | 53,90 | A-XV-2 | 87,14 | AC-6 |
17,93 | A-II-6 | 54,34 | A-XV-4 | 88,71 | AC-7 |
18,58 | A-II-8 | 54,64 | A. Cascajos | 90,23 | AC-8 |
20,59 | A-II-10 | 56,45 | A-XXIII-2 | 91,04 | AC-9 |
20,95 | A-II-12 | 56,54 | Abt. Sádaba y Layana | 92,97 | AC-10 |
21,61 | San Martín | 57,57 | A-XXIII-4 | 93,44 | AC-11 |
22,84 | A-II-16 | 59,36 | A-XXIII-6 | 94,38 | AC-12 |
23,00 | Campo Bajo | 60,29 | A-XXIII-8 | 95,35 | AC-13 |
23,34 | Abto. Caseda | 61,66 | A-XXIII-10 | 96,98 | AC-14 |
32,34 | A-III-2 | 62,00 | Elev. Biota | 97,54 | AC-15 |
33,08 | A-IV-2 | 62,58 | A-XXIII-12 | 97,81 | AC-16 |
34,25 | A-IV-4 | 63,45 | A-XXIV-2 | 99,02 | AC-17 |
35,01 | A-IV-6 | 63,50 | A-XXIV-2B | 99,47 | A-V-2 |
36,06 | A-IV-8 | 64,63 | A-XXIV-4 | 100,90 | Abt. Luna |
37,00 | A-V-2 | 65,00 | A-XXV-2A | 100,99 | A-V-4 |
37,90 | A-V-4 | 66,25 | A-XXVI-2b | 101,96 | Toma Granja |
39,40 | A-V-6 | 66,30 | A-XXVI-2A | 102,40 | A-VI-2 |
40,19 | A-V-8 | 66,82 | A. Saso | 104,46 | A-VI-4 |
41,01 | A-V-10 | 68,00 | A-XXX-2A | 106,04 | A-VI-6 |
42,11 | A-V-12 | 68,00 | A-XXX-2B | 106,84 | A-VI-8 |
42,61 | A-V-14 | 69,77 | A-XXX-4A | 108,23 | A-VI-10 |
43,71 | A-V-16 | 69,80 | A-XXX-4B | 109,66 | A-VII-2 |
44,25 | A-VI-2 | 71,55 | Abt. Ejea | 110,27 | A-VII-4 |
45,20 | Abt. Castiliscar | 71,74 | A-XXX-6A | 110,93 | Abto. Valpalmas |
45,22 | A-VI-4 | 71,74 | A-XXX-6B | 111,75 | Sora |
45,99 | A-VII-2 | 71,87 | Abt. Biota |
P.K. | Toma | P.K. | Toma | P.K. | Toma |
---|---|---|---|---|---|
0,12 | Toma 1 | 0,99 | Toma 4 | 4,24 | Toma 7 |
0,76 | Toma 2 | 1,65 | Toma 5 | 4,52 | Toma 8 |
0,99 | Toma 3 | 3,59 | Toma 6 | 4,78 | Toma 9 |
0,99 | Toma 3 | 3,59 | Toma 6 | 4,78 | Toma 9 |
P.K. | Toma | P.K. | Toma | P.K. | Toma |
---|---|---|---|---|---|
0,21 | Toma 1 | 12,63 | Toma 22 | 25,05 | Toma 40 |
0,92 | Toma 2 | 13,50 | Toma 23 | 25,77 | Toma 41 |
1,65 | Toma 3 | 14,17 | Toma 24 | 26,82 | Toma 44 |
2,24 | Toma 4 | 14,71 | Abast. Monast Oliva | 27,07 | Toma 45 |
2,60 | Toma 5 | 15,22 | Toma 25 | 27,53 | Toma 46 |
2,91 | Toma 6 | 16,07 | Toma 26 | 29,14 | Toma 47 |
3,76 | Toma 7 | 16,54 | Toma 27 | 29,41 | Toma 48 |
4,50 | Toma 8 | 17,08 | Toma 28 | 29,65 | Toma 51 |
5,60 | Toma 9 | 17,34 | Toma 29 | 29,85 | Toma 49 |
6,56 | Toma 10 | 18,85 | Toma 30 | 30,00 | Toma 42 |
6,86 | Toma 11 | 19,15 | Toma 34 | 30,00 | Toma 50 |
7,28 | Toma 12 | 19,53 | Toma 31 | 30,00 | Toma 58 |
8,02 | Toma 13 | 19,60 | Toma 35 | 30,05 | Toma 52 |
8,63 | Toma 14 | 20,00 | Toma 32 | 30,83 | Toma 53 |
8,91 | Toma 15 | 20,65 | Toma 33 | 30,99 | Toma 54 |
10,02 | Toma 16 | 22,12 | Toma 36 | 31,36 | Toma 55 |
10,19 | Toma 17 | 22,52 | Toma 43 | 31,91 | Toma 56 |
11,05 | Toma 18 | 22,84 | Toma 37 | 31,93 | El Ferial |
11,26 | Toma 19 | 23,26 | Toma 38 | 32,21 | Toma 57 |
11,52 | Toma 20 | 24,20 | Toma 39 | 32,46 | Morante |
11,91 | Toma 21 |
P.K. | Toma | P.K. | Toma | P.K. | Toma |
---|---|---|---|---|---|
0,17 | Toma 1 | 21,19 | Elevación | 39,33 | Toma 81 |
0,60 | Toma 2 | 21,31 | Toma 44 | 39,71 | Toma 82 |
0,89 | Toma 3 | 21,48 | Toma 45 | 40,00 | Toma 86 |
1,00 | Toma 4 | 21,88 | Toma 46 | 40,50 | Toma 83-84 |
1,72 | Toma 5 | 22,31 | Toma 47 | 41,84 | Toma 85 |
2,00 | Toma 6 | 22,41 | Toma 48 | 42,38 | Toma 87 |
2,09 | Toma 7 | 22,60 | Toma | 42,72 | Toma 88 |
2,70 | Toma 8 | 23,18 | Toma 49 | 42,97 | Toma 89 |
3,08 | Toma 9 | 23,51 | Toma 50 | 43,20 | Toma 90 |
4,08 | Toma 10 | 23,81 | Toma 51 | 43,40 | Toma 91 |
5,01 | Toma 11 | 24,35 | Toma 51B | 43,69 | Toma 92 |
5,46 | Toma 12 | 25,19 | Toma 51 c | 43,79 | Toma 93 |
6,48 | Toma 13 | 25,32 | Toma 51C | 44,10 | Toma 94 |
6,69 | Toma 14 | 25,51 | Toma 52 | 44,35 | Toma 95 |
7,69 | Toma 15 | 25,69 | Toma 53 | 44,65 | Toma 96 |
8,08 | Toma 16 | 25,96 | Toma 54 | 45,23 | Toma 97 |
8,28 | Toma 17 | 26,55 | Toma 55 | 45,47 | Toma 98 |
8,45 | Toma 18 | 26,69 | Toma 56 | 46,22 | Toma 99 |
8,92 | Toma 19 | 27,32 | Toma 57 | 46,72 | Toma 100 |
9,12 | Toma 20 | 28,03 | Toma 58 | 47,00 | Toma 101 |
9,63 | Toma 21 | 29,35 | Toma 59 | 47,01 | Toma 102 |
9,82 | Toma 22 | 29,69 | Toma 60 | 47,27 | Toma 103 |
10,20 | Toma 23 | 30,73 | Toma 61 | 47,36 | Abt. Santuario |
10,39 | Toma 24 | 31,85 | Toma 63 | 47,48 | Toma 104 |
10,60 | Toma 25 | 32,11 | Toma 64 | 47,73 | Toma 105 |
10,87 | Toma 26 | 32,94 | Toma 65 | 48,27 | Toma 106 |
11,56 | Toma 27 | 33,24 | Toma 66 | 48,63 | Toma 107-108 |
12,56 | Toma 28 | 33,68 | Toma 67 | 49,00 | Toma 109 |
13,26 | Toma 29 | 34,17 | Toma 68 | 49,20 | Toma 110 |
13,46 | Toma 30 | 34,32 | Toma 69 | 49,56 | Toma 111 |
13,60 | Toma 31 | 34,44 | Toma 70 | 49,70 | Toma 112 |
14,50 | Toma 34 | 35,44 | Toma 71 | 50,07 | Toma 113 |
15,29 | Toma 35 | 35,76 | Toma 71B | 50,25 | Toma 114 |
16,63 | Abto. Campo Tiro | 35,96 | Toma 72 | 50,42 | Toma 115 |
17,03 | Toma 36 | 36,19 | Toma 73 | 51,10 | Toma 116 |
17,26 | Toma 37 | 36,50 | Toma 74 | 51,59 | Toma 117 |
17,39 | Toma 38 | 36,70 | Toma 75 | 51,82 | Toma Nueva |
17,70 | Toma 39 | 37,41 | Toma 76 | 52,01 | Toma 118 |
19,01 | Toma 40 | 37,84 | Toma 77 | 52,04 | Toma 119 |
19,60 | Toma 41 | 38,62 | Toma 78 | 52,30 | Toma 120-121 |
20,33 | Toma 42 | 38,90 | Toma 79 | 52,72 | Toma 122 |
20,91 | Toma 43 | 39,02 | Toma 80 |
P.K. | Toma | P.K. | Toma | P.K. | Toma |
---|---|---|---|---|---|
0,26 | Toma 1 | 7,7 | Toma 57 | 15,13 | Toma 104 |
0,34 | Toma 2 | 7,7 | Toma 58 | 15,31 | Toma 105 |
0,55 | Toma 3 | 7,99 | Toma 59 | 15,31 | Toma 106 |
0,89 | Toma 4 | 8,07 | Toma 60 | 15,43 | Toma 107 |
1,2 | Toma 5 | 8,07 | Toma 61 | 15,5 | Toma 108 |
1,25 | Toma 6 | 8,38 | Toma 62 | 15,5 | Toma 109 |
1,5 | Toma 7 | 8,38 | Toma 63 | 16,13 | Toma 110 |
1,76 | Toma 8 | 8,57 | Toma 64 | 16,38 | Toma 111 |
1,92 | Toma 10 | 8,57 | Toma 65 | 16,52 | Toma 112 |
1,95 | Toma 12 | 8,9 | Toma 66 | 16,52 | Toma 113 |
2,2 | Toma 13 | 8,9 | Toma 67 | 16,62 | Toma |
2,4 | Toma 14 | 9,33 | Toma 68 | 16,73 | Toma 114 |
2,4 | Toma 15 | 9,33 | Toma 69 | 16,98 | Toma 115 |
2,63 | Toma 16 | 9,63 | Toma 70 | 17,13 | Toma 116 |
2,95 | Toma 18 | 9,63 | Toma 71 | 17,18 | Toma 117 |
2,96 | Toma 19 | 9,95 | Toma 72 | 17,73 | Toma 118 |
3,2 | Toma 20 | 10,08 | Toma 73 | 17,73 | Toma 119 |
3,23 | Toma 21 | 10,33 | Toma 74 | 18,19 | Toma 120 |
3,34 | Toma 22 | 10,33 | Toma 75 | 18,31 | Toma 121 |
3,43 | Toma 23 | 10,41 | Toma 76 | 18,31 | Toma 122 |
3,62 | Toma 24 | 10,81 | Toma 77 | 18,4 | Toma 124 |
3,62 | Toma 25 | 10,81 | Toma 78 | 18,4 | Toma 123 |
3,71 | Toma 26 | 10,96 | Toma 79 | 18,57 | Toma 125 |
3,71 | Toma 27 | 11,38 | Toma 80 | 18,57 | Toma |
3,87 | Toma 29 | 11,44 | Toma 81 | 18,87 | Toma 126 |
3,94 | Toma 30 | 11,44 | Toma 82 | 18,87 | Toma |
4,04 | Toma 31 | 11,53 | Toma 83 | 19,38 | Toma 127 |
4,43 | Toma 32 | 11,53 | Toma 84 | 19,39 | Toma 128 |
4,65 | Toma 33 | 11,86 | Toma 85 | 19,39 | |
4,65 | Toma 34 | 11,94 | Toma 86 | 19,49 | Toma 129 |
4,97 | Toma 35 | 12,13 | Toma 87 | 19,63 | Toma 130 |
4,97 | Toma 36 | 12,13 | Toma 88 | 19,81 | Toma 133 |
5,19 | Toma 37 | 12,39 | Toma 89 | 20,25 | Toma 134 |
5,3 | Toma 38 | 12,59 | Toma 90 | 20,52 | Toma 135 |
5,3 | Toma 39 | 12,77 | Toma 91 | 20,73 | Toma 136 |
5,58 | Toma 40 | 12,92 | Toma 92 | 20,78 | Toma 137 |
5,58 | Toma 41 | 12,92 | Toma 93 | 20,78 | Toma 138 |
5,9 | Toma 42 | 13,09 | Toma balsa | 20,97 | Toma |
6,28 | Toma 45 | 13,21 | Toma 94 | 20,97 | Toma |
6,28 | Toma 46 | 13,52 | Toma 95 | 21,25 | Toma 142 |
6,52 | Toma 47 | 13,85 | Toma 96 | 21,44 | Toma 143 |
6,68 | Toma 48 | 14,08 | Toma 97 | 21,44 | Toma 144 |
6,95 | Toma 49 | 14,36 | Toma 98 | 21,53 | Toma 145 |
6,95 | Toma 50 | 14,7 | Toma 101 | 21,53 | Toma 146 |
7,33 | Toma 51 | 14,7 | Toma 102 | 21,65 | Toma 147 |
7,33 | Toma 52 | 15,13 | Toma 103 | 21,65 | Toma 148 |
7,5 | Toma A-XVIII-4-2 |
P.K. | Toma | P.K. | Toma | P.K. | Toma |
---|---|---|---|---|---|
0,4 | Toma 1 | 5,4 | Toma 23 | 8,53 | Toma 44 |
0,4 | Toma 2 | 5,4 | Toma 24 | 8,53 | Toma 45 |
1,08 | Toma 3 | 5,8 | Toma 25 | 8,81 | Toma 46 |
1,08 | Toma 4 | 5,8 | Toma 26 | 8,81 | Toma 47 |
1,3 | Inutilizada | 6,03 | Toma 27 | 9,1 | Toma 48 |
2,04 | Toma 5 | 6,03 | Toma 28 | 9,1 | Toma 49 |
2,04 | Toma 6 | 6,39 | Toma 29 | 9,67 | Toma 50 |
3,06 | Toma 7 | 6,39 | Toma 30 | 9,67 | Toma 51 |
3,2 | Toma 8 | 6,6 | Toma 31 | 9,75 | Toma 52 |
3,2 | Toma 9 | 6,72 | Toma 32 | 9,75 | Toma 53 |
3,7 | Toma 10 | 6,72 | Toma 33 | 9,92 | Toma 54 |
3,87 | Toma 12 | 6,91 | Toma 34 | 9,92 | Toma 55 |
3,87 | Toma 13 | 6,91 | Toma 35 | 10,09 | Toma 56 |
4,05 | Toma 14 | 7 | Toma 37 | 10,09 | Toma 57 |
4,12 | Toma 15 | 7,27 | Toma 36 | 10,18 | Toma 58 |
4,12 | Toma 16 | 7,58 | Toma 38 | 10,44 | Toma 59 |
4,52 | Toma 17 | 7,58 | Toma 39 | 10,44 | Toma 60 |
4,52 | Toma 18 | 7,85 | Toma 40 | 10,71 | Toma 61 |
4,93 | Toma 19 | 7,85 | Toma 41 | 10,71 | Toma 62 |
4,93 | Toma 20 | 8,24 | Toma 42 | 10,94 | Toma 63 |
5,18 | Toma 21 | 8,24 | Toma 43 | 10,94 | Toma 64 |
5,18 | Toma 22 |
P.K. | Toma | P.K. | Toma | P.K. | Toma |
---|---|---|---|---|---|
0,49 | A-VII-6 | 13,41 | Elev. granja | 27,4 | A-XII-2 |
1,29 | A-VII-8 | 13,51 | A-VII- 30 | 27,63 | A-XII-4 |
3,51 | A-VII-10 | 15,16 | A-VIII-2 | 28,81 | A-XII-6 |
4,91 | A-VII-12 | 17,15 | A-VIII-6 | 31,13 | A-XIII-2 |
5 | A-VII-14 | 17,94 | A-VIII-8 | 33,84 | Inutilizada |
7,1 | Elev. M. Granja | 18,93 | Inutilizada | 34,89 | A-XIV-2 |
7,99 | A-VII-16 | 19,15 | A-VIII-10 | 35,84 | Abt. Zaragoza |
9,39 | A-VII-18 | 19,55 | A-VIII-12 | 38,81 | A-XV-4 |
10,24 | 20 | A-VIII-4 | 38,83 | Granja | |
10,27 | A-VII-20 | 22,26 | A-VIII-14 | 39 | A-XV-6 |
10,35 | A-VII-22 | 22,43 | A-VIII-16 | 46,83 | A-XVII-2 |
10,93 | A-VII- 24 | 22,46 | A-VIII-18 | 46,82 | |
12 | A-VII-26 | 24,87 | Embalse La Verne | 52,99 | Abto. Tauste |
12,78 | A-VII-28 | 26,36 | A-X-2 |
4.1) Plano de la red de acequias secundarias de la CHE.
4.2) Relación de acequias secundarias de la CHE.
Comunidad | Acequia | Comunidad | Acequia |
---|---|---|---|
COMUNIDAD I | A-I-2 | COMUNIDAD V | A-XXIV-2-1 |
COMUNIDAD I | A-II-2 | COMUNIDAD V | A-XXV-2 |
COMUNIDAD II | A-III-2 | COMUNIDAD V | A-XXV-2-4 |
COMUNIDAD II | A-III-2-3 | COMUNIDAD V | A-XXV-2-4-2 |
COMUNIDAD II | A-IV-6 | COMUNIDAD V | A-XXVI-2 |
COMUNIDAD II | A-V-2 | COMUNIDAD V | A-XXVI-2-2 |
COMUNIDAD II | A-V-10 | COMUNIDAD V | A-XXVI-2-4 |
COMUNIDAD II | A-V-10-3 | COMUNIDAD V | A-XXVI-2-6 |
COMUNIDAD II | A-V-12 | COMUNIDAD V | A-XXX-4 |
COMUNIDAD II | A-VI-2-7 | COMUNIDAD V | A-XXX-4-2 |
COMUNIDAD II | A-VII-6 | COMUNIDAD V | A-XXX-6 |
COMUNIDAD II | A-VII-10 | COMUNIDAD IX | A-V-2 |
COMUNIDAD II | A-VI-2-3 | COMUNIDAD IX | A-V-2-IX |
COMUNIDAD II | A-VI-2 | COMUNIDAD IX | A-V-2-IX-5 |
COMUNIDAD II | A-VI-4 | COMUNIDAD SASILLO EJEA-ERLA | A-V-2-6 |
COMUNIDAD V | A-XVIII-4-6 | COMUNIDAD X | A-VI-2 |
COMUNIDAD V | A-XXIV-2 |
Comunidad | Acequia | Comunidad | Acequia |
---|---|---|---|
COMUNIDAD IV | A-VIII-2 |
Comunidad | Acequia | Comunidad | Acequia |
---|---|---|---|
COMUNIDAD IV | A-IX-6 | COMUNIDAD III | A-XII-6 |
COMUNIDAD III | A-IX-8 | COMUNIDAD III | A-XII-6-2 |
COMUNIDAD III | A-IX-18 | COMUNIDAD III | A-XII-6-2-1 |
COMUNIDAD III | A-XI-4 | COMUNIDAD III | A-XIII-4 |
COMUNIDAD III | A-XI-2 | COMUNIDAD III | A-XIII-18 |
Comunidad | Acequia | Comunidad | Acequia |
---|---|---|---|
COMUNIDAD IV | A-XIV-3 | COMUNIDAD A. CINCO VILLAS | A-XXXV-13 |
COMUNIDAD A. CINCO VILLAS | A-XXII-5-2 | COMUNIDAD A. CINCO VILLAS | A-XXXVI-1 |
COMUNIDAD A. CINCO VILLAS | A-XVII-11 | COMUNIDAD A. CINCO VILLAS | A-XXXVI-1-4 |
COMUNIDAD A. CINCO VILLAS | A-XXII-13 | COMUNIDAD A. CINCO VILLAS | A-XXXVII-3 |
COMUNIDAD A. CINCO VILLAS | A-XXXIII-9 | COMUNIDAD A. CINCO VILLAS | A-XVII-9 |
COMUNIDAD A. CINCO VILLAS | A-XXXIII-9-6 | COMUNIDAD A. CINCO VILLAS | A-XVII-11 |
COMUNIDAD A. CINCO VILLAS | A-XXXIV-1 | COMUNIDAD A. CINCO VILLAS | A-XX-11 |
COMUNIDAD A. CINCO VILLAS | A-XXXIV-7 | COMUNIDAD A. CINCO VILLAS | A-XXI-12 |
COMUNIDAD A. CINCO VILLAS | A-XXXV-5 | COMUNIDAD A. CINCO VILLAS | A-XXI-18 |
COMUNIDAD A. CINCO VILLAS | A-XXXV-9 | COMUNIDAD A. CINCO VILLAS | A-XXII-5 |
Comunidad | Acequia | Comunidad | Acequia |
---|---|---|---|
COMUNIDAD IV | A-XV-6 | COMUNIDAD V | A-XIX-7 |
COMUNIDAD V | A-XVIII-4 | COMUNIDAD V | A-XIX-14 |
COMUNIDAD V | A-XVIII-4-2 |
Comunidad | Acequia | Comunidad | Acequia |
---|---|---|---|
COMUNIDAD V | A-XXVII-1 | COMUNIDAD V | A-XXXII-1 |
COMUNIDAD V | A-XXIX-1 | COMUNIDAD V | A-XXXII-1-4-2 |
COMUNIDAD V | A-XXIX-1-3 | COMUNIDAD V | A-XXXII-1-4 |
COMUNIDAD V | A-XXXI-1 | COMUNIDAD V | A-XXXII-1-8 |
Comunidad | Acequia | Comunidad | Acequia |
---|---|---|---|
COMUNIDAD X | A-VII-24 | COMUNIDAD XI | Arteria A |
COMUNIDAD X | A-VIII-10 | COMUNIDAD XI | Ramal B-1 |
COMUNIDAD X | TUBERÍA | COMUNIDAD XI | Ramal A-6 |
4.3) Plano de la red de colectores y desagües de la CHE.
4.4) Relación de colectores y desagües de la CHE.
Nombre | Tipo | Nombre | Tipo |
---|---|---|---|
D-I-8-14 | DESAGÜE | D-XV-17 | DESAGÜE |
D-I-8-14-1 | DESAGÜE | COLECTOR 10 | COLECTOR |
D-I-8-14-1-2 | DESAGÜE | D-XXIV-2 | DESAGÜE |
D-I-8 | DESAGÜE | D-XXIV-4 | DESAGÜE |
D-II-1 | DESAGÜE | COLECTOR 11 | COLECTOR |
D-II-3 | DESAGÜE | D-XXV-3 | DESAGÜE |
D-II-7 | DESAGÜE | D-XXV-3-4 | DESAGÜE |
D-II-17 | DESAGÜE | COLECTOR 12 | COLECTOR |
D-II-15 | DESAGÜE | D-XXVI-11 | DESAGÜE |
D-II-15-4 | DESAGÜE | D-XXVI-10 | DESAGÜE |
D-III-4 | DESAGÜE | D-XXVI-8 | DESAGÜE |
COLECTOR 1 | COLECTOR | D-XXVII-4 | DESAGÜE |
D-IV-12 | COLECTOR | D-XXVII-4-4 | DESAGÜE |
COLECTOR 2 | COLECTOR | COLECTOR 13 | COLECTOR |
D-V-9 | DESAGÜE | D-XXX-3 | DESAGÜE |
D-V-6 | DESAGÜE | D-XXX-6 | DESAGÜE |
D-V-4 | DESAGÜE | COLECTOR 15 | COLECTOR |
D-V-2 | DESAGÜE | COLECTOR 16 | COLECTOR |
COLECTOR 3 | COLECTOR | COLECTOR 17 | COLECTOR |
D-VI-26 | DESAGÜE | COLECTOR 21 | COLECTOR |
D-VI-22 | DESAGÜE | COLECTOR II-III | COLECTOR |
D-VI-22-5 | DESAGÜE | COLECTOR IV-V | COLECTOR |
COLECTOR 4 | COLECTOR | COLECTOR V-IX | COLECTOR |
D-VII-3 | DESAGÜE | COLECTOR IX-V | COLECTOR |
D-VII-1 | DESAGÜE | D-VI-6 | DESAGÜE |
D-VII-6-4 | DESAGÜE | D-VI-5 | DESAGÜE |
D-VII-6 | DESAGÜE | D-VI-3 | DESAGÜE |
D-VII-14 | DESAGÜE | D-VI-2 | DESAGÜE |
COLECTOR 5 | COLECTOR | D-VII-10 | DESAGÜE |
Nombre | Tipo | Nombre | Tipo |
---|---|---|---|
COLECTOR 6 | COLECTOR | COLECTOR 18 | COLECTOR |
Nombre | Tipo | Nombre | Tipo |
---|---|---|---|
D-IX-9 | DESAGÜE | D-XI-1 | DESAGÜE |
D-IX-9-1 | DESAGÜE | COLECTOR 22 | COLECTOR |
D-IX-13 | DESAGÜE | D-XII-6 | DESAGÜE |
D-IX-15 | DESAGÜE | COLECTOR 23 | COLECTOR |
COLECTOR 20 | COLECTOR | D-XIII-1-10 | DESAGÜE |
COLECTOR 19 | COLECTOR | D-XIII-1 | DESAGÜE |
Nombre | Tipo | Nombre | Tipo |
---|---|---|---|
D-XIV-4 | DESAGÜE | COLECTOR DE CINTURA R2 | COLECTOR |
D-XIV-4-4 | DESAGÜE | D-XXII-16 | DESAGÜE |
D-XIV-4-4-6 | DESAGÜE | COLECTOR 28 | COLECTOR |
D-XIV-4-4-2 | DESAGÜE | D-XXXIII-4 | DESAGÜE |
COLECTOR 24 | COLECTOR | D-XXXIII-7 | DESAGÜE |
D-XVII-1 | DESAGÜE | COLECTOR 29 | COLECTOR |
D-XVII-8 | DESAGÜE | D-XXXIV-8 | DESAGÜE |
COLECTOR 25 | COLECTOR | COLECTOR 30 | COLECTOR |
D-XX-2 | DESAGÜE | D-XXXV-2 | DESAGÜE |
D-XX-10 | DESAGÜE | D-XXXV-2-2 | DESAGÜE |
D-XX-10-2 | DESAGÜE | COLECTOR 31 | COLECTOR |
D-XX-6 | DESAGÜE | D-XXXVI-6 | DESAGÜE |
D-XX-6-2 | DESAGÜE | COLECTOR 32 | COLECTOR |
COLECTOR 26 | COLECTOR | COLECTOR 34 | COLECTOR |
D-XXI-4 | DESAGÜE | COLECTOR DE CINTURA R1 | COLECTOR |
COLECTOR 27 | COLECTOR |
Nombre | Tipo | Nombre | Tipo |
---|---|---|---|
D-XV-6 | DESAGÜE | D-XVIII-3 | DESAGÜE |
D-XV-8 | DESAGÜE | COLECTOR 9 | COLECTOR |
COLECTOR 8 | COLECTOR | D-XIX-2 | DESAGÜE |
D-XVIII-9 | DESAGÜE | D-XIX-15 | DESAGÜE |
Nombre | Tipo | Nombre | Tipo |
---|---|---|---|
COLECTOR 14 | COLECTOR | D-XXXII-3 | DESAGÜE |
D-XXIX-4 | DESAGÜE | D-XXXII-8 | DESAGÜE |
D-XXXI-12 | DESAGÜE | D-XXXII-14 | DESAGÜE |
D-XXXI-18 | DESAGÜE | FINAL ACEQUIA | DESAGÜE |
Nombre | Tipo | Nombre | Tipo |
---|---|---|---|
D-VII-1-10 | DESAGÜE | COLECTOR X-XII | COLECTOR |
D-VII-1-2 | DESAGÜE | COLECTOR XII-XIII | COLECTOR |
D-VII-5 | DESAGÜE | D-XIII-18 | DESAGÜE |
D-VII-6 | DESAGÜE | D-XIII-15 | DESAGÜE |
D-VII-9 | DESAGÜE | D-XIII-10 | DESAGÜE |
D-VII-13 | DESAGÜE | COLECTOR XIII-XIV | COLECTOR |
COLECTOR VII-VIII | COLECTOR | D-XIII-22 | DESAGÜE |
D-VIII-2 | DESAGÜE | COLECTOR XIV-XV | COLECTOR |
D-VIII-4-5 | DESAGÜE | COLECTOR XV-XVII | COLECTOR |
D-VIII-4 | DESAGÜE | COLECTOR XIV-XVI | COLECTOR |
D-VIII-9 | DESAGÜE | COLECTOR XVI-XVII | COLECTOR |
D-VIII-15 | DESAGÜE | COLECTOR XVII-XVIII | COLECTOR |
COLECTOR VIII-XI | COLECTOR |
1. Tareas relacionadas con la Explotación–Gestión del Agua:
Como relación no exhaustiva y a los solos efectos enunciativos, se incluyen dentro de este epígrafe los siguientes trabajos asociados que son necesarios para una correcta explotación del canal:
a) Control y mantenimiento de los elementos de medida (toma de lectura de caudalímetros, contadores y otros medios de medición como escalas y aforos) de cada una de las tomas de derivación existentes en los tramos de las redes principales de distribución del sistema. Los equipos de control y gestión de caudales que instale la CGRCB deberán ser interoperables con el SAIH y susceptibles de integración en la red de la CHE.
b) Control y lectura de los elementos de medida (contadores) de los usuarios de abastecimiento a poblaciones, cuya inversión y mantenimiento corresponde realizar a dichos usuarios y a su costa. En caso de litigio con los usuarios de abastecimiento a poblaciones, a petición de la CGRCB, la CHE podrá realizar dicha tarea.
c) Aforo periódico mediante los elementos de contraste y comprobación de la correcta medición.
d) Comprobación de los caudales derivados por las tomas de las redes de distribución principales del sistema y su correspondencia con los solicitados y concedidos.
e) Mantenimiento ordinario, regulación, apertura y cierre de las tomas, compuertas transversales y de descarga de las redes de distribución principales para el control de los caudales circulantes y derivados en cada tramo, atendiendo a las demandas.
f) Revisión y pruebas periódicas en los elementos eléctricos y mecánicos de las redes principales del sistema, así como los mantenimientos asociados.
g) Vigilancia diaria en las infraestructuras objeto de encomienda: terraplenes, camino de servicio, banquetas, líneas de expropiación. Comunicación de incidencias a la CHE y colaboración para su resolución.
h) Vigilancia del camino de servicio de las infraestructuras objeto de encomienda. Denuncias a la CHE sobre la utilización por tráfico ajeno a la explotación y disposición correcta de las señales de tráfico, así como su mantenimiento y reposición.
i) Vigilancia y denuncia a la CHE de cualquier actuación y ocupación que se realice sin autorización dentro de las zonas de servidumbre y policía de las infraestructuras encomendadas. Cruzamientos de tuberías, líneas eléctricas, vallados, construcciones, cultivos, etc. y en caso de autorización comprobar que se realiza correctamente.
j) Las actuaciones de conservación y mantenimiento de los equipamientos de telemando y automatización de las compuertas de toma, transversales, de desagüe y pico pato existentes en el Canal y acequias principales en los tramos encomendados en cada fase, tanto las realizadas por ella hasta la fecha del presente convenio, como de las que realice el Organismo de cuenca como nuevas inversiones. Se incluyen todos los elementos electromecánicos y autómatas necesarios para el telemando y la regulación automática del canal, así como la alimentación de los mismos. El sistema de comunicaciones empleado será compatible con el empleado por el SAIH.
k) Mantenimiento ordinario de los pozos de medición y escalas del SAIH para el control de los niveles, consistente en la limpieza de dichos elementos existentes en el cauce de las redes de distribución principales del sistema en los tramos encomendados. La CGRCB comunicará a la CHE cualquier incidencia en estos puntos de medición.
2. Tareas relacionadas con el Mantenimiento ordinario de la obra civil:
En cauces. Para la reparación con hormigón proyectado e inyecciones:
a) Desbroce y despeje del camino de servicio y/o banqueta del tramo a reparar, con traslado al vertedero del material resultante.
b) Limpieza y preparación de la superficie del canal mediante agua a presión.
c) Colocación de mallazo electro-soldado incluyendo elementos de fijación, recortes y solapes.
d) Revestimiento de hormigón proyectado con equipo completo de proyección.
e) Reposición de junta impermeabilizante.
f) Perforación para inyección.
g) Inyección con distintos productos y mezclas de inyección de cemento en perforación con una admisión entre 500 y 300 kg/ml.
h) Reposición a su estado original del tramo de camino de servicio y/o banqueta afectados por la obra, escarificado y rasanteo, incluyendo colocación de escollera de protección si fuera necesario en algún punto concreto.
i) Técnica constructiva equivalente.
Para la reposición de cajeros rotos:
a) Demolición del revestimiento en aquellas secciones que presentan un mal estado de conservación. Saneo del terreno natural adyacente al revestimiento y posterior reposición con material seleccionado.
b) Armado y hormigonado de la sección afectada.
c) Reposición de juntas con material de sellado.
d) Limpieza de fangos y acarreos depositados en el canal, así como de malezas y arrastres en puentes y desagües del mismo con transporte a vertedero autorizado.
e) Técnica constructiva equivalente.
Obras de drenaje transversal:
a) Según el caso, actuaciones para acondicionar el funcionamiento de una obra de drenaje transversal, ya sea actuando sobre el caño existente o generando un nuevo caño.
b) Ejecución de nuevas tomas o modificación de las existentes.
c) Anulación, modificación o ejecución de nuevas tomas a petición de algún «usuario» y previa autorización de CHE.
En desagües y colectores:
a) Desbrozar y limpiar el interior del cauce ocupado por vegetación, que dificulta el desagüe de los retornos, disminuyendo la capacidad hidráulica del mismo y con riesgo de desborde.
b) Limpieza de arrastres y malezas en puentes, obras de fábrica, tomas de riego, etc.
En caminos de servicio:
a) Desbroce y despeje de las márgenes y adecuación de cunetas.
b) En tramos muy deteriorados, se escarificará el terreno existente, se aportarán zahorras y se procederá a la nivelación y compactación.
c) Reparaciones de pequeños baches con aportación de zahorras.
d) Reposición o mejora del firme con mezclas bituminosas o técnica constructiva equivalente.
Obras menores de conservación:
a) Las obras menores de conservación y mantenimiento, entendidas estas como las de limpieza del cauce del Canal y acequias principales, cunetas y caminos de servicio y la limpieza y acondicionamiento de colectores y pequeñas reparaciones.
1) Aquellas obras dentro y fuera del cauce que supongan una gran reparación o una significativa actuación de consolidación del Canal, acequias principales y de la red de colectores del sistema, debida a un deterioro producido por filtraciones del Canal, colapsos de terreno y otras averías de tipo estructural, que deba realizarse para mejorar y consolidar la infraestructura, con cargo al apartado C de la tarifa del Canal.
2) Obras de inversión que supongan la modificación o construcción de elementos nuevos con cargo al apartado C de la tarifa del Canal, como por ejemplo nuevas compuertas transversales o modificación de las compuertas existentes en el Canal y acequias principales incluso su propia sustitución o ampliación, actuaciones de adquisición e instalación de equipamientos electromecánicos de telemando-automatización de las mismas así como de su alimentación, construcción de balsas reguladoras del Canal y acequias principales, obra civil y equipos técnicos de nuevos puntos del SAIH y, en general, cualquier nueva actuación en el sistema de Bardenas que suponga una inversión en un elemento nuevo o ampliación de los existentes.
3) Obras de primer establecimiento, así como las ampliaciones de los elementos que las componen.
4) Obras de Emergencia. Una obra de emergencia es una reparación de una avería imprevista producida por cualquier causa que suponga la reconstrucción del cauce del Canal, acequias y desagües encomendados, que pueda causar daños graves a terceros o incluso la pérdida de vidas humanas, y que requiere una actuación inmediata y directa por parte del Organismo de cuenca, es decir sin procesos de licitación.
5) Aquellas actuaciones que supongan una modificación del trazado en planta del cauce del Canal, acequias principales y red de Colectores Generales.
6) Actuaciones de tipo estructural y de seguridad, como acueductos, túneles, y otras (sifones en red principal de distribución, etc.) y emergencias producidas por la rotura brusca del cajero, incluidas todas aquellas que conlleven modificación sustancial del trazado en planta o en alzado de la traza del canal (Variantes de trazado).
7) Todas aquellas actuaciones relacionadas con el SAIH que no se encomiendan a la Comunidad General. Entre ellas se encuentran:
a) Las obras de conservación y mantenimiento de los equipos técnicos vinculados a los puntos del SAIH situados a lo largo del Canal y acequias principales que sirvan para disponer del control, captación y transmisión de los datos sobre caudales, niveles y volúmenes.
b) El mantenimiento ordinario de la obra civil fuera del cauce de la red principal de distribución o desagüe (caseta de control, vallado, etc.).
c) Las Obras de inversión o primer establecimiento relacionadas con distintos elementos de los puntos del SAIH (obra civil y equipos técnicos), que supongan la modificación, sustitución o ampliación de los elementos existentes, así como la construcción de nuevos puntos en el Canal y acequias principales.
8) Cualquier actuación relacionada con los denominados caminos generales de la zona regable de los Planes Coordinados de Obras del Estado del Canal de Bardenas.
9) Aquellas actuaciones de carácter ordinario en los colectores y desagües del sistema que, por ser dominio público hidráulico, y tras acuerdo en la Comisión de Seguimiento, se haya resuelto que la CHE actúe.
10) Actuaciones para corregir cuantas anomalías se presentasen por las deficiencias constructivas que pudieran padecer las obras o infraestructuras, incluso vicios del suelo, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, «explotación» o mantenimiento de los mismos, debiendo proceder la CHE a la reparación, subsanación o ejecución de las obras adicionales pertinentes, que queden fuera del ámbito de las obligaciones de la CGRCB según lo establecido en esta encomienda, con objeto de una mejor conservación y funcionamiento de la misma, según se detalla en la cláusula undécima.
11) Todas aquellas actuaciones que expresamente no consten como actuaciones encomendadas son competencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
La CGRCB podrá realizar cualquiera de las obras recogidas en este anexo, consideradas de inversión, con fondos propios o ajenos (subvenciones, fondos europeos, etc.), previo acuerdo en Asamblea General y autorización previa del Organismo de cuenca.
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