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Documento BOE-A-2024-18911

Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación, mediante una nueva reactancia y su posición asociada, de la subestación de Fuentes de la Alcarria en el parque de 400 kV, en Brihuega (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 20 de septiembre de 2024, páginas 115962 a 115965 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-18911

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó mediante escrito recibido a 27 de septiembre de 2022, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la ampliación, mediante una nueva reactancia y su posición asociada, de la subestación de Fuentes de la Alcarria en el parque de 400 kV, en el término municipal de Brihuega, provincia de Guadalajara.

La ampliación de la subestación consiste en la instalación de una nueva posición de reactancia y la máquina asociada, de 150 MVAr, aumentando la fiabilidad de la red de transporte en la zona.

Red Eléctrica suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de Fomento en Guadalajara. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Preguntado el Ayuntamiento de Brihuega, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del gobierno en Guadalajara, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» del 15 de diciembre de 2022 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara de fecha 14 de diciembre de 2022. No se recibieron alegaciones en el período legalmente establecido.

La Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.

Esta ampliación de la subestación Fuentes de la Alcarria 400 kV, para solventar necesidades específicas de operación mediante reactancias para control de tensión en el sistema eléctrico peninsular, se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022).

Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la emisión de informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, habiendo respondido al mismo con conformidad.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta propuesta de resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa previa para la ampliación, mediante una nueva reactancia y su posición asociada, de la subestación de Fuentes de la Alcarria 400 kV, en el término municipal de Brihuega, en la provincia de Guadalajara.

La ampliación de la subestación de Fuentes de la Alcarria con una nueva reactancia y su posición asociada se llevará a cabo habilitando para ello la calle 4 de la citada subestación.

La subestación contará con las siguientes características:

− Tensión nominal: 400 kV.

− Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.

− Tecnología: AIS.

− Instalación: convencional exterior.

− Configuración: Interruptor y medio.

− Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

La reactancia por instalar contará con las siguientes características:

− Instalación: Convencional exterior.

− Tensión nominal: 420 Kv.

− Potencia: 150 MVAr.

− Conexión: Estrella.

− Configuración: trifásica.

La configuración y disposición general de la instalación una vez efectuados los trabajos autorizados por la presente resolución será la siguiente:

– Calle 1:

● Posición Transformador (ADIF) GIF-2 (ya equipada).

● Posición Central Calle 1 (ya equipada).

● Posición Transformador (ADIF) GIF-1 (ya equipada).

– Calle 2:

● Posición Transformador ATP1 (ya equipada).

● Posición Central Calle 2 (ya equipada).

● Posición LOECHES (ya equipada).

– Calle 3:

● Posición EVRE (ya equipada).

● Posición Central Calle 3 (ya equipada).

● Posición TRILLO (ya equipada).

– Calle 4:

● Posición Transformador Distribución ATP2 (ya equipada).

● Posición Central calle 4 (ya equipada).

● Posición REA-1 (a equipar).

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa de construcción para la ampliación, mediante una nueva reactancia y su posición asociada, de la subestación de Fuentes de la Alcarria 400 kV, en el término municipal de Brihuega, en la provincia de Guadalajara, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 5 de septiembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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