Conforme al artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se entiende por actuación administrativa automatizada cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. El apartado 2 del mismo artículo dispone que, en caso de actuación administrativa automatizada, deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
De acuerdo con lo previsto por el citado artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y relativo a la tramitación electrónica de procedimientos en materia de Seguridad Social, contempla la posibilidad de adoptar y notificar resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de afiliación, cotización y recaudación de la Seguridad Social, cuya gestión corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social al amparo de lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de dicho servicio común de la Seguridad Social.
Para ello, el referido artículo 130 dispone que previamente deberá establecerse, mediante resolución del titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, el procedimiento o procedimientos de que se trate y el órgano u órganos competentes para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
A su vez, el artículo 13.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, especifica que, en el ámbito estatal, la resolución por la que se determine una actuación administrativa como automatizada habrá de publicarse en la sede electrónica o sede electrónica asociada y expresará los recursos que procedan contra la actuación, el órgano administrativo o judicial, en su caso, ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Por su parte, el artículo 42.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, permite que cada Administración Pública pueda utilizar, como sistema de firma electrónica para su actuación administrativa automatizada, un sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
De acuerdo con el artículo 19.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la creación de sellos electrónicos, en el ámbito estatal, podrá realizarse mediante resolución de los titulares de la presidencia o de la dirección de organismos públicos o entidades de derecho público, en la que deberá constar el contenido previsto en dicho artículo.
En tal sentido, mediante la Resolución de esta Dirección General de 8 de septiembre de 2023 se determinan las características y condiciones de gestión del sello electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a cuyo apartado cuarto podrá utilizarse, como sistema de firma electrónica, para la realización automatizada de cuantas actuaciones, trámites y procedimientos de dicho servicio común de la Seguridad Social se encuentren incorporados a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, así como para cualquier otra actuación que requiera la identificación o autenticación de la Tesorería General de la Seguridad Social en su actuación administrativa automatizada.
El artículo 1 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, establece sus competencias, entre las que se encuentran la inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de trabajadores en la Seguridad Social, así como la gestión y control de la cotización y recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del Sistema de la Seguridad Social.
Teniendo en cuenta que la Tesorería General de la Seguridad Social es el órgano competente en materia de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, así como su recaudación en periodo voluntario y la previsión contenida en el párrafo segundo del artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que habilita al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social para determinar los procedimientos administrativos automatizados en materia de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, así como su recaudación en periodo voluntario,
Esta Dirección General resuelve:
1. Se determinan como actuaciones administrativas automatizadas, en aplicación de lo establecido en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las actuaciones relativas a los procedimientos y actos dictados por los diferentes órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de devoluciones de ingresos, reintegros de costes de garantía y restitución de sobrantes de actuaciones de ejecución forzosa, de acuerdo con los artículos 30, 44, 87.4 y 122.6 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, devoluciones de ingresos indebidos realizados al amparo de los artículos 32.5.c), tercer párrafo, y 33.5.c) del Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, reintegro de los importes de liquidaciones de cuotas con saldo acreedor, reguladas por el artículo 38 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y reintegro del exceso de cotización en situaciones de pluriactividad, establecido en el artículo 313 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se indican a continuación:
a) Generación y emisión de las resoluciones estimatorias y estimatorias parciales de expedientes de devoluciones de ingresos indebidos, saldos acreedores, reembolsos de costes de garantías, restitución de sobrantes de actuaciones de ejecución forzosa y reintegro del exceso de cotización en situaciones de pluriactividad, cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros.
b) Generación y emisión de las resoluciones de archivo, caducidad, desistimiento y desestimatorias de expedientes de devoluciones de ingresos indebidos, saldos acreedores, reembolsos de costes de garantías, restitución de sobrantes de actuaciones de ejecución forzosa y reintegro del exceso de cotización en situaciones de pluriactividad.
c) Generación y emisión de las comunicaciones de deuda susceptible de compensación realizadas en expedientes de devoluciones de ingresos indebidos, saldos acreedores, reembolsos de costes de garantías, restitución de sobrantes de actuaciones de ejecución forzosa y reintegro del exceso de cotización en situaciones de pluriactividad.
d) Generación y emisión de trámites de audiencia, alegaciones y requerimientos de documentación realizados en expedientes de devoluciones de ingresos indebidos, saldos acreedores, reembolsos de costes de garantías, restitución de sobrantes de actuaciones de ejecución forzosa y reintegro del exceso de cotización en situaciones de pluriactividad.
e) Generación y autorización de los documentos contables que instrumentalizan el derecho a la devolución de los ingresos indebidos, saldos acreedores, reembolsos de costes de garantías, restitución de sobrantes de actuaciones de ejecución forzosa y reintegro del exceso de cotización en situaciones de pluriactividad, cualquiera que sea su importe a devolver.
2. En la emisión automatizada de las resoluciones y documentos a que se refiere el apartado 1 se utilizará como sistema de firma electrónica el sello electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social.
1. Los actos administrativos automatizados a que se refiere el apartado primero de esta resolución se entenderán adoptados por los siguientes órganos:
a) El director de la Administración de la Seguridad Social cuando la cuantía del recurso objeto de la actuación automatizada a que se refiere la letra a) del apartado primero no exceda de 9.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, se entenderán atribuidas también a dicho director de la Administración de la Seguridad Social la resolución de las solicitudes de devolución de ingresos indebidos cuando las mismas deban ser claramente desestimadas por evidentes razones sustantivas o formales, cualquiera que fuese el importe de la devolución solicitada.
Asimismo, se entenderán adoptadas por el director de la Administración de la Seguridad Social las actuaciones administrativas automatizadas a que se refieren las letras b), c), y d) del apartado primero.
Las resoluciones administrativas indicadas en los dos párrafos anteriores dictadas en los supuestos a que se refieren las letras a) y b) del apartado primero serán susceptibles de recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.
b) El Subdirector provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que tenga asumida en cada Dirección provincial de la misma las funciones de recaudación en periodo voluntario cuando la cuantía del recurso objeto de la actuación automatizada a que se refiere la letra a) del apartado primero exceda de 9.000 euros y no exceda de 500.000 euros.
Las resoluciones administrativas a que se refiere el párrafo anterior serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.
c) El titular de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente cuando la cuantía del recurso objeto de la actuación automatizada a que se refiere la letra a) del apartado primero exceda de 500.000 euros y no exceda de 1.000.000 euros.
Las resoluciones administrativas a que se refiere el párrafo anterior serán susceptibles de recurso de alzada ante el Subdirector General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Asimismo, se entenderán adoptadas por el titular de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social las actuaciones administrativas automatizadas a que se refiere la letra e) del apartado primero.
2. A efectos de la determinación de la competencia territorial de los órganos a que se refiere el apartado 1, dicha competencia quedará atribuida a los respectivos órganos de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que correspondan a la provincia en la que se encuentre abierta la cuenta de cotización del empresario al que presta servicios el trabajador por cuenta ajena o en la que radique el establecimiento del trabajador por cuenta propia o, en su defecto, en la que este tenga su domicilio. Si con relación a los actos y actuaciones que son objeto de automatización se hubiese producido una extensión competencial a una determinada Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en tales supuestos la resolución del recurso de alzada a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 corresponderá al titular de dicha Dirección Provincial.
1. El órgano competente para la definición de las especificaciones será la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Periodo Voluntario.
2. El órgano competente para el diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y auditoría del sistema de información y de su código fuente será la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2025.
Madrid, 12 de septiembre de 2024.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid