Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 22 de julio de 2024, fue suscrito Convenio entre la Autoridad Portuaria de Sevilla y El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA) para dotar de sensores de monitorización de variables ambientales, en el ecosistema acuático del Estuario del Guadalquivir y su reserva de pesca.
En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Sevilla, 24 de julio de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla, Rafael Carmona Ruiz.
Sevilla, 22 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Rafael Carmona Ruiz, presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla (en adelante APS), en representación de dicho Organismo Público, cargo para el que fue nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por Decreto 387/2019, de 19 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 21 de febrero de 2019, habiéndose publicado también el nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de febrero de 2019, por Orden FOM/198/2019, de 25 de febrero, ello de acuerdo con el artículo 31.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 31.2 apartado a) del mencionado real decreto legislativo.
De otra parte, doña Marta Bosquet Aznar, presidenta del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante IFAPA), Agencia Administrativa adscrita a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en virtud del artículo 2.2.b) del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica, nombrada por Decreto 535/2022, de 25 de octubre, en ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 5-1.º y 8-1.º, de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación de IFAPA, y los artículos 1.2 y 10, apartados a) y h) del anexo al Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueban sus Estatutos, con NIF Q4100689A, con sede en avda. Grecia, s/n, planta 1.ª, Edificio Administrativo «Los Bermejales», 41012 Sevilla.
Ambas partes intervienen en función de los respectivos cargos y en el ejercicio de las atribuciones que tienen conferidas, reconociéndose mutuamente capacidad para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Que la Autoridad Portuaria de Sevilla (en adelante APS) de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011 (TRLPEMM), es un organismo público, adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, bajo el principio general de autonomía funcional y de gestión, que en el ejercicio de sus competencias aglutina a un número importante de Administraciones y empresas marítimas-portuarias e industriales que relacionan o desarrollan su actividad en el Puerto de Sevilla, aprovechando las infraestructuras propias de la APS, así como las existentes en cada una de las distintas concesiones o autorizaciones administrativas otorgadas en la zona de servicio del Puerto. La APS podrá suscribir convenios con entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La APS tiene entre sus fines principales fomentar las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario, conformando un tejido empresarial compuesto por un núcleo importante de agentes del sector marítimo-portuario, transporte intermodal y logística de distribución y aprovisionamiento, e industrial afín en su zona física de influencia, desde el que se impulse el desarrollo de acciones encaminadas a la mejora de su competitividad, calidad de servicio, su sostenibilidad a largo plazo y al fomento en general de la cultura marítima, logística e industrial. En definitiva, procurar maximizar el potencial de crecimiento del sector y del Puerto de Sevilla como plataforma comercial que lo sitúe como elemento de referencia en el contexto internacional.
Las competencias de la APS en que se fundamenta la actuaciones que se derivan del presente convenio son las previstas en el artículo 25, apartados c), d), e) y f), del TRLPEMM, que expresamente atribuye a las Autoridades Portuarias las competencias para la gestión y control de los servicios portuarios, la ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, y la gestión del dominio público portuario.
Al respecto, se detalla que la Autoridad Portuaria de Sevilla para el desarrollo de las competencias anteriormente detalladas, tiene entre sus funciones atribuidas por mandato legal, la de impulsar y desarrollar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medioambiente, así como colaborar en ello con otras organizaciones.
Resulta preciso señalar que, en un marco de sostenibilidad ambiental, la APS ya desarrolla actividades científicas y docentes vinculadas al estuario del Río Guadalquivir y zonas marinas aledañas, en orden a la generación y desarrollo de conocimiento y soluciones innovadoras que potencien el impulso de la gestión relacionada con nuevos proyectos en dicho ámbito. Estos conocimientos resultan ser imprescindibles para una explotación portuaria sostenible, consolidándose la innovación del conocimiento científico en el ámbito de Estuario del Guadalquivir y áreas marinas próximas como principal directriz para coadyuvar a una mejor gestión y manejo de este importante enclave geográfico y por ende en la gestión del Puerto de Sevilla.
Dado el conocimiento ya adquirido del funcionamiento del estuario y de las técnicas y metodologías que se necesitan para su estudio, resulta necesario ampliar el monitoreo actual de variables ambientales, en el ecosistema acuático del estuario del Guadalquivir y su reserva de pesca.
Finalmente, la APS siguiendo el Marco Estratégico del sistema portuario, apuesta por una estrategia ambiental completa, donde primen objetivos relacionados con la ecoeficiencia y la calidad ambiental. La puesta en marcha de esta estrategia supone establecer convenios de cooperación con los agentes que conforman dicha comunidad u organismos competentes en materia medioambiental de cara a la consecución de objetivos ambientales comunes, empezando por la preservación ambiental del entorno inmediato y terminando en una urgente acción frente a la emergencia climática.
Que el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaría y de la Producción Ecológica es una Agencia Administrativa adscrita a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, creado por la Ley 1/2003, de 10 de abril, y regulado por esta ley y por sus Estatutos.
Que, como se indica en el artículo 2 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA, es objetivo de este Instituto, contribuir a la modernización de los sectores agrario, pesquero y alimentario de Andalucía, y a la mejora de su competitividad a través de la investigación, la innovación, la transferencia de tecnología y la formación de agricultores, pescadores, técnicos y trabajadores de esos sectores.
Que IFAPA actúa en el ejercicio de las competencias de fomento de la investigación, titulo atribuido a las Comunidades Autónomas por el artículo 148.1.17.ª de la Constitución y conforme a la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Dichas competencias se encuentran asignadas a IFAPA por la Ley 1/2003, de 10 de abril, de su creación, y el Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueban sus estatutos, modificado por Decreto 240/2008, de 13 de mayo. A tal efecto, IFAPA desarrollará cuantas funciones sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos a través del fomento de la investigación, innovación, desarrollo y aplicación de sistemas de producción agrícolas, ganaderos, pesqueros y acuícolas; pudiendo celebrar convenios de colaboración con cualesquiera entidades públicas o privadas para el desarrollo de programas de actuación en los ámbitos de la investigación, de la transferencia de tecnología o de la formación en materia agraria, pesquera y alimentaría.
Que como se indica en el artículo 8 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA, éste «podrá celebrar convenios de colaboración con cualesquiera entidades o instituciones públicas o privadas, para el desarrollo de programas de actuación en los ámbitos de la investigación, de la transferencia tecnológica o de la formación en materia agraria, pesquera y alimentaria» y cómo organismo público de investigación del Sistema Andaluz del Conocimiento, de acuerdo con el artículo 32.2) de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, IFAPA «podrá suscribir convenios de colaboración y celebrar contratos, cuyo fin sea la realización de las siguientes actividades:
a) La investigación científica, el desarrollo o la innovación.
b) El uso y aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por el organismo.
c) La prestación de servicios técnicos relacionados con los fines propios del organismo».
Que como se indica en el artículo 34 la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero) los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.
Asimismo, podrán celebrar estos convenios, los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades:
a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.
b) Creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas.
c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.
d) Formación de personal científico y técnico.
e) Divulgación científica y tecnológica.
f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.
Que IFAPA se constituye como uno de los ejes del Sistema de Investigación, Innovación y Transferencia en el sector agrario, pesquero y alimentario andaluz fomentando su modernización a través de la investigación, el desarrollo, la transferencia y la formación asegurando la sostenibilidad.
El IFAPA permite realizar una actuación transversal gracias a su doble organización Territorial y Funcional.
La Organización Territorial se basa en sus quince centros distribuidos por toda la geografía andaluza, en los que se dispone de más de 1.300 ha de superficie experimental y numerosos equipamientos singulares (almazara, bodegas, etc.). Esto hace que los profesionales que desarrollan su actividad en el IFAPA puedan trabajar de una forma especializada y ligada al territorio, muy difícil de encontrar en otro tipo de organizaciones. Esta infraestructura permite fortalecer las capacidades científico-técnicas de los grupos de investigación, y facilitar una investigación científico-técnica de calidad que impulse el liderazgo internacional en la generación de conocimiento, el desarrollo de tecnologías emergentes y la generación de conocimientos prioritarios y orientados a la resolución de las necesidades presentes y futuras de Andalucía.
La Organización Funcional consiste en la división de las actuaciones en ocho áreas temáticas que abarcan, de una forma especializada, todas las necesidades del sector agrícola, ganadero, pesquero y de la industria agroalimentaria de Andalucía. Esto permite realizar investigación y experimentación finalista enfocada a dar soluciones de aplicación directa a los sectores implicados en todo el territorio. Aquí radica la importancia que se da a la cooperación entre administraciones y cooperación público-privada a través de las figuras de convenios y contratos. Esta cooperación hace que la aplicación de la investigación desarrollada se transfiera en un corto plazo de tiempo.
Que el IFAPA contiene una política orientada a la consecución de resultados concretos de sus proyectos, vinculados a tres objetivos generales:
a) El fomento de un sector agrícola inteligente, resistente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria.
b) La intensificación del cuidado del medio ambiente y la acción por el clima, contribuyendo a alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales de la UE.
c) El fortalecimiento del tejido socioeconómico de las zonas rurales.
En relación a los retos ambientales y climáticos seguidos por el IFAPA, y dada la multitud de ambientes de alto valor ecológico del litoral de Andalucía, concretamente en el Ecosistema acuático del Estuario del Guadalquivir y su reserva de pesca, se deriva la necesidad de seguimiento y estudio considerable de los recursos marinos costeros, centrándose su actividad en la caracterización de los ecosistemas litorales explotados por la pesca y el marisqueo y el funcionamiento de redes tróficas que soportan los recursos pesqueros.
Que, IFAPA dentro de sus actuaciones ha participado en el Proyecto Indalo-Lifewatch Eric: Infraestructura Científica para el Seguimiento y Adaptación al Cambio Global, sobre monitorización de la biodiversidad en los ecosistemas andaluces en el contexto de cambio global, que cuenta con una serie de centros temáticos de excelencia en los que entran los estuarios y dentro de ellos se seleccionó el Estuario del Guadalquivir. Además, IFAPA ha aprobado el proyecto Guadalquivir_LTEES 2024-2027 Estudio a Largo Plazo de La Ecología y Evolución Ambiental del Estuario del Guadalquivir para una Gestión Integrada del Ecosistema de la Reserva de Pesca: Aplicación de nuevas Tecnologías.
LifeWatch ERIC es un consorcio europeo de infraestructuras de investigación que proporciona una infraestructura de investigación para la e-ciencia a científicos que investigan la biodiversidad y las funciones y servicios de los ecosistemas, con el fin de ayudar a la sociedad a afrontar los principales retos planetarios. En el caso de Indalo-Lifewatch ERIC, el objetivo es el estudio de la biodiversidad en diferentes ecosistemas representativos de Andalucía, y analizar su evolución para detectar y comprender las consecuencias del Cambio Global. Para ello se han financiado la adquisición de herramientas, equipos, redes de seguimiento y monitorización, así como la tecnología necesaria para el desarrollo de los trabajos de investigación, en un entorno común de trabajo distribuido, donde tanto gestores como científicos puedan utilizar y compartir la información, favoreciendo la transferencia del conocimiento generado que permita una mejor gestión de la biodiversidad por parte de la administración ambiental andaluza. Para llevarlo a cabo, se establecerá una plataforma tecnológica (ubicada en el Centro Informático Científico de Andalucía, CICA) con un nodo central al que se conectarán los diferentes organismos de investigación, de forma que los datos generados en los procesos de investigación puedan ser recogidos en este nodo, estandarizados y adaptados para su compartición en LifeWatch ERIC y su uso para una óptima gestión ambiental por parte de la administración y grupos de interés. Esta plataforma tendrá la finalidad de generación de conocimiento sobre la biodiversidad andaluza y su transferencia a la administración ambiental para su aplicación en la gestión, toma de decisiones y políticas públicas, así como a la ciudadanía en general, mediante su integración en la infraestructura LifeWatch ERIC, a la que contribuirá con un flujo de datos generados en el sistema.
En concreto en el Estuario del Guadalquivir, el despliegue de sensores para la monitorización de variables ambientales esenciales en el ecosistema acuático y su Reserva de Pesca, desde Sevilla hasta la zona marina de la desembocadura, posibilitará una vigilancia ambiental en base a información en tiempo a real. Los equipos de monitorización y conectividad, así como su instalación y puesta a punto han sido financiados por el proyecto Indalo, con un coste de 181.540,50 euros, y se llevan a cabo por la empresa ganadora de la licitación pública en su momento. La integración de esta información en la plataforma de la infraestructura LifeWatch ERIC, que llevará a cabo el equipo de LifeWatch ERIC, posibilitará el acceso a esta información de forma libre tanto empresas de acuicultura, pesca, agricultura, como a la administración ambiental para predicción de blooms de algas tóxicas, estado ambiental de la zona de cría y Reserva, predicción del reclutamiento de especies comerciales, gestión de la calidad del agua, biodiversidad de fitoplancton y control de eutrofización, información que en otro orden generan desarrollo de conocimiento y soluciones innovadoras que potencien el impulso de la gestión relacionada con nuevos proyectos en dicho ámbito.
En base a lo expuesto, por ambas partes se reconoce como necesario e imprescindible incrementar y continuar con la generación de conocimiento constante del estuario del Guadalquivir, implementando el despliegue de tres sondas multiparámetro, con registro periódico, pretendiendo utilizar tres pilotes del proyecto AIRIS (APS): Faginado (frente a Doñana), Caseta (Horcada) y el pilote frente a esclusa (Huertas) en orden al cumplimiento sus objetivos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Con la suscripción y ejecución del presente convenio se mejorará la eficiencia de la gestión pública, facilitándose la utilización conjunta de medios, contribuyéndose a la realización de actividades de utilidad pública.
La APS e IFAPA coinciden en la necesidad de dotar de sensores de monitorización de variables ambientales, al ecosistema acuático del estuario del Guadalquivir y su reserva de pesca, y en esa dirección común, al objeto de establecer cauces de colaboración entre ambas y determinar las obligaciones que asume cada parte, una vez cumplidos los trámites preceptivos establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, han tomado la decisión de firmar el presente convenio.
Finalmente, las partes manifiestan que es su común voluntad la de consolidar una situación de colaboración, de tal manera que el presente convenio debe ser interpretado en cuanto favorezca la permanencia de buena fe de esa relación, sobre las bases que aquí se establecen.
En virtud de lo anterior vienen a suscribir el presente convenio, sobre la base de las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer las bases, durante su periodo de vigencia, por las que la APS e IFAPA colaborarán en el estudio, investigación, y generación e intercambio de conocimiento, mediante la implantación de tres sensores de monitorización de variables ambientales, para la vigilancia ambiental, gestión de la calidad del agua, biodiversidad de fitoplancton y control de eutrofización en el ecosistema acuático del estuario del Guadalquivir y su reserva de pesca, en tres pilotes titularidad y gestionados por la APS en la ría del Guadalquivir cuya localización y características técnicas se definen en anexo 1 al presente convenio.
El objeto último de esta colaboración será facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuir así al ejercicio de actividades de utilidad pública.
La APS se compromete a:
a) Autorizar a IFAPA el acceso a los pilotes del AIRIS (titularidad de la APS) situados en dominio público portuario: Faginado (frente a Doñana), Caseta (Horcada) y el pilote frente a esclusa (Huertas) y la instalación en los mismos de los sensores previstos, siendo por cuenta y riesgo del IFAPA la instalación y mantenimiento de estos equipos.
b) Colaborar con IFAPA para el desarrollo y/o resultado de las acciones de trabajos de estudio, investigación, análisis e intercambio de información obtenida en base al preste convenio.
c) Facilitar a IFAPA la información disponible sobre la explotación portuaria que pueda afectar a los pilotes donde se instalarán los sensores.
Por su parte IFAPA, en reciprocidad, se compromete:
a) Instalar en los pilotes del AIRIS (APS): Faginado (frente a Doñana), Caseta (Horcada) y el pilote frente a esclusa (Huertas) los sensores previstos, siendo por cuenta y riesgo del IFAPA la instalación y mantenimiento, en todo momento, de dichos equipos.
b) Facilitar a la ASP el acceso a los datos que se obtengan de los tres sensores.
c) Colaborar con la APS para el desarrollo y/o resultado de las acciones de trabajos de estudio, investigación, análisis e intercambio de información obtenida en base al preste convenio.
d) Retirar los tres sensores de los pilotes del AIRIS (APS) en el plazo máximo de 2 (dos) meses desde que los mismos dejaran de prestar servicio.
La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde individualmente a las mismas. La nueva información producida será de propiedad compartida entre la APS e IFAPA, pudiendo ambos organismos hacer un uso tan amplio como sea necesario en el ejercicio de las competencias que le sean propias.
Igualmente, cada uno de los organismos podrá difundir la información relativa a este convenio mediante sus respectivos canales para generar conocimiento y generalizar su uso, siempre citando al otro organismo como copropietario.
De las actuaciones previstas en el presente convenio no se derivan contraprestaciones de naturaleza económica para las partes firmantes.
Tras los trámites previos y preceptivos establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma, adquiriendo eficacia una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 48, apartado 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente acuerdo tendrá una duración de cuatro (4) años desde la fecha que resulte eficaz, pudiendo ser prorrogado el mismo por un periodo adicional de como máximo cuatro (4) años más (en una o varias prórrogas), mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.
Las cuestiones relativas al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se llevarán a cabo por una Comisión de Seguimiento que estará formada por cuatro (4) personas en representación de las entidades firmantes del presente convenio, que serán designadas, dos por APS y dos por IFAPA. La Presidencia de la comisión de seguimiento recaerá en persona designada por la Autoridad Portuaria de Sevilla y la secretaria en persona designada por IFAPA.
La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de este convenio en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se reunirá de manera ordinaria una vez al trimestre y de manera extraordinaria cada vez que una de las partes firmantes inste a la otra a hacerlo, mediante notificación fehaciente en la que se contenga el asunto/s a tratar.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este convenio.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.
– Informar el contenido de las acciones de estudio, investigación, análisis y realización de los datos obtenidos por la implementación de los sensores, objeto del presente convenio.
– Analizar posibles causas de incumplimiento del presente convenio.
A su vez, de cada parte se designará una persona de contacto para favorecer una comunicación directa y ágil para llevar a cumplimiento los compromisos asumidos.
El régimen de organización y funcionamiento de la comisión de seguimiento se ajustará, en todo lo no previsto en la presente estipulación a las normas básicas sobre los órganos colegiados contenidos en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que se tramitará mediante adenda de modificación en los términos normativamente previstos.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, debiendo las partes declarar expresamente tal resolución en el plazo improrrogable que expresamente fijen.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente convenio o en otras leyes.
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en un plazo máximo de un (1) mes, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose conforme lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento creada. Si no se llegase a alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de su total conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio.–Por el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), la Presidenta, Marta Bosquet Aznar.–Por la Autoridad Portuaria de Sevilla, el Presidente, Rafael Carmona Ruiz.
https://www.puertodesevilla.com/images/transparencia/ANEXO1_CONVENIO_IFAPA_AUTORIDAD_PORT_SE_.pdf
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