NOTA VERBAL
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación saluda atentamente a la Embajada del Principado de Andorra y tiene el honor de plantear formalmente la enmienda del artículo doce del Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, firmado ad referendum en Madrid el 2 de septiembre de 2015.
La redacción final del artículo doce del Convenio es la siguiente:
1. En todos los casos, la aplicación del presente Convenio se realizará de acuerdo a la legislación interna de cada una de las partes.
2. Las disposiciones de este Convenio no afectarán al cumplimiento de las disposiciones de otros acuerdos o compromisos internacionales bilaterales o multilaterales asumidos por el Reino de España y por el Principado de Andorra, y, en particular, al Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal entre ambos países».
Si dicha propuesta de modificación es formalmente aceptada por la Embajada del Principado de Andorra, se propone que la presente Nota y su Nota de respuesta en sentido afirmativo modifiquen el Convenio y que la modificación entre en vigor el último día del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática entre las partes señalando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos para su entrada en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del citado Convenio.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada del Principado de Andorra el testimonio de su más alta consideración.
Madrid, 19 de enero de 2023.
NOTA VERBAL
La Embajada del Principado de Andorra saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Subsecretaria de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes y tiene el honor de dar respuesta a la Nota Verbal 4/5.3 del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación relativa al Convenio entre el Principado de Andorra y el Reino de España sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, el texto de la cual se transcribe a continuación:
«El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación saluda atentamente a la Embajada del Principado de Andorra y tiene el honor de plantear formalmente la enmienda del artículo doce del Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, firmado ad referendum en Madrid el 2 de septiembre de 2015.
La redacción final del artículo doce del Convenio es la siguiente:
1. En todos los casos, la aplicación del presente Convenio se realizará de acuerdo a la legislación interna de cada una de las partes.
2. Las disposiciones de este Convenio no afectarán al cumplimiento de las disposiciones de otros acuerdos o compromisos internacionales bilaterales o multilaterales asumidos por el Reino de España y por el Principado de Andorra, y, en particular, al Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal entre ambos países”.
Si dicha propuesta de modificación es formalmente aceptada por la Embajada del Principado de Andorra, se propone que la presente Nota y su Nota de respuesta en sentido afirmativo modifiquen el Convenio y que la modificación entre en vigor el último día del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática entre las partes señalando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos para su entrada en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del citado Convenio.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada del Principado de Andorra el testimonio de su más alta consideración.»
El Ministerio de Asuntos Exteriores del Principado de Andorra tiene el honor de informar que la propuesta transcrita anteriormente cuenta con el acuerdo del M.I Gobierno del Principado de Andorra. En estas condiciones, la Nota Verbal 4/5.3 del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la presente Nota Verbal de respuesta en sentido afirmativo constituyen Acuerdo en forma de intercambio de Notas Verbales que enmienda el artículo 12 del Convenio entre el Principado de Andorra y el Reino de España sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad.
La modificación propuesta entrará en vigor el último día del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática entre las partes señalando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos para su entrada en vigor.
La Embajada del Principado de Andorra aprovecha la ocasión para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Subsecretaria de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes, el testimonio de su más alta consideración.
Madrid, 24 de noviembre de 2023.
El presente Canje de Notas entrará en vigor el 31 de octubre de 2024, el último día del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática entre las partes señalando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos, según se establece en su penúltimo párrafo.
Madrid, 18 de septiembre de 2024.–La Secretaria General Técnica.–Rosa Velázquez Álvarez.
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