Este Rectorado, haciendo uso de las competencias que le atribuye el artículo 50, en relación con el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con lo que establece el artículo 190 de los Estatutos de la Universitat de València, la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana y el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad del Personal de la Función Pública Valenciana, acuerda convocar pruebas selectivas de acceso al grupo C (subgrupo C1), por el turno libre, sector de administración especial, escala técnica básica de investigación, subescala básica de electrónica, de la Universitat de València, de conformidad con las bases de la convocatoria desarrolladas en el anexo I.
València, 6 de septiembre de 2024.–La Rectora, P. D. (Resolución de 20 de mayo de 2022), el Gerente, Juan Vicente Climent Espí.
1.1 Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal para cubrir 1 puesto vacante del grupo C (subgrupo C1), por el turno libre, sector de administración especial, escala técnica básica de investigación, subescala básica de electrónica, mediante el sistema de concurso-oposición. (Oferta de empleo público UVEG: 2021 y 2023).
1.2 El proceso selectivo constituido por el concurso-oposición lo integrarán las pruebas, las valoraciones, las puntuaciones y las materias que figuran en el anexo II. El temario que tiene que regir estas pruebas figura en los anexos III y IV.
1.3 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen este proceso selectivo se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación obtenida por las personas aprobadas en el concurso-oposición, siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en la relación de puestos de trabajo.
1.4 De acuerdo con lo que prevé el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, esta convocatoria se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Esta última publicación es la que se tomará como referencia a efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes de participación. El resto de las resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV).
1.5 De conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 61.2 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, la distribución porcentual de los dos sexos en la escala técnica básica de investigación es de un 47,8 % de mujeres y de un 52,2 % de hombres.
2.1 Para ser admitidas en estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
2.1.1 Tener la nacionalidad española o la de algún estado miembro de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado en el cual se aplique la libre circulación de trabajadores o trabajadoras en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España.
Igualmente, pueden participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes, y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de esa edad dependientes.
2.1.2 Haber cumplido 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.
2.1.3 Estar en posesión del título de bachiller o de técnico/a de formación profesional, o titulación equivalente, o cumplir las condiciones para obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y dispongan del certificado que lo acredite.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, la persona aspirante deberá estar en posesión de la credencial que certifica su homologación.
2.1.4 Poseer el certificado acreditativo de conocimientos de valenciano del nivel B1, expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV) de la Generalitat Valenciana o por el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València, o poseer los certificados, títulos o diplomas convalidados según lo que establece el ACGUV 66/2018, por el que se establecen los certificados de conocimientos de valenciano que expide el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, o el compromiso de adquirir estos conocimientos en el plazo de un año desde la toma de posesión en el puesto (o en el tiempo que permita la programación del Servei de Llengües i Política Lingüística).
Se puede consultar el Acuerdo (ACGUV 66/2018) en este enlace:
https://www.uv.es/sgeneral/Reglamentacio/Doc/Estudis/C80.pdf.
2.1.5 Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las funciones o tareas correspondientes a los puestos convocados.
2.1.6 No haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera ni haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme, mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, organismo público, consorcio, universidad pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de los puestos de trabajo de la escala objeto de la convocatoria.
Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
2.2 Los requisitos para la admisión a este proceso, recogidos en el apartado 2.1, deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión.
2.3 En el momento de presentar la solicitud de participación, sólo se exigirá una declaración expresa y formal de que se reúnen los requisitos establecidos en los subapartados 2.1.1 al 2.1.6 de esta convocatoria, estos se deberán acreditar posteriormente en caso de aprobar el proceso selectivo.
2.4 No podrá participar en este procedimiento selectivo el personal que ya forme parte de la escala y subescala objeto de esta convocatoria en la Universitat de València.
3.1 Las personas que deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán rellenar el formulario electrónico de participación que estará operativo, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), en la sede electrónica de la Universitat de València (Sede Electrónica):
https://www.uv.es/sede-electronica/es/sede-electronica-uv.html.
A continuación, en el listado de «Trámites» se ha de clicar en el apartado de «Personal de administración y servicios». Seguidamente, se ha de clicar en el apartado «Convocatorias de personal», elegir la convocatoria correspondiente y clicar en «Acceder al procedimiento». A partir de aquí se abre el proceso de inscripción.
En este entorno se realizarán todos los trámites de presentación de la solicitud de participación y la aportación de documentos.
Para rellenar las solicitudes, la Universitat tiene disponible una guía con instrucciones para cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar debidamente la documentación requerida en el siguiente enlace:
https://www.uv.es/pas/nuevaWEB/manual_usuarioPAS_GENERADOR_cas.pdf.
Las solicitudes deberán cumplimentarse siguiendo las instrucciones que se indican, siendo necesario identificarse por cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en esta sede electrónica.
La presentación por esta vía permitirá:
La inscripción telemática en el modelo oficial.
Anexar documentos a la solicitud de participación, cuando sea necesario.
El pago electrónico de las tasas.
El registro electrónico de la solicitud de participación.
La solicitud se considerará presentada y registrada en la Universitat en el momento en que sea completado todo el proceso telemático. Las personas aspirantes deberán guardar el justificante generado de registro y pago, en su caso, como confirmación de la presentación telemática.
En caso de que en el momento de la inscripción para la participación en las pruebas selectivas, la persona participante presente varias solicitudes y la correspondiente documentación adjunta, se tendrá en consideración únicamente la última solicitud y documentación asociada presentada.
Aquellas solicitudes rellenadas o registradas por otros medios diferentes a la vía telemática indicada en la base 3.1 de esta convocatoria, se tendrán por no presentadas en plazo.
La falta de pago de las tasas por la vía indicada en esta convocatoria o la realización de este fuera de plazo, determinará la exclusión de la persona aspirante, que perderá el derecho a participar en el procedimiento selectivo objeto de esta convocatoria.
3.2 Para cualquier incidencia o duda de carácter técnico al rellenar la solicitud de participación, se puede contactar con la Universitat de València:
Si es una incidencia técnica, relacionada con la tramitación electrónica de la solicitud de participación, se puede solicitar ayuda técnica en el siguiente enlace:
https://www.uv.es/sede-electronica/es/incidencies-comunicacions/incidencies-comunicacions.html.
Si es una duda respecto de las bases de la convocatoria, tiene que dirigirse al Servei de Recursos Humans (PAS), Sección Convocatorias y Concursos mediante el correo electrónico: convocatories@uv.es.
3.3 El plazo de presentación de solicitudes de participación será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). La publicación de la convocatoria en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) tendrá sólo carácter informativo.
3.4 Deberán adjuntarse al formulario electrónico al que se hace referencia en la base 3.1 de esta convocatoria los siguientes documentos:
3.4.1 Una copia –por ambas caras– del documento nacional de identidad. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, pero sí el derecho a participar en este proceso selectivo, según lo indicado en la base 2.1.1, deberán de adjuntar el NIE y una copia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y dependencia del nacional de otro Estado cuando esta circunstancia habilite para su participación en el proceso selectivo.
Si las personas aspirantes participan por su condición de cónyuges, tendrán que presentar declaración jurada de no estar separadas de derecho de su cónyuge. Y si la participación es por su condición de descendientes de personas que no tienen la nacionalidad española ni de ningún otro Estado de la Unión Europea, tendrán que presentar declaración jurada de la no separación de derecho de su progenitor, así como, en su caso, el hecho de que la persona aspirante está a su cargo.
Los documentos que no estén redactados en castellano o en valenciano deberán presentarse con la correspondiente traducción jurada.
Será causa de exclusión, además de las que se indican en otros apartados de estas bases:
No haber adjuntado la copia completa del DNI, NIE y una copia del documento que acredite su nacionalidad, o que este resulte ilegible.
3.4.2 En el supuesto de acogerse a la exención o bonificación de tasas, se deberá adjuntar la justificación por la que se acogen a la exención o bonificación (apartado 3.6 de esta convocatoria).
3.4.3 Aquellas personas aspirantes que soliciten medidas de adaptación deberán adjuntar, además del certificado de discapacidad, el dictamen técnico facultativo correspondiente, conforme a la base 3.7 de esta convocatoria.
3.5 El ingreso del importe de los derechos de examen (13,50 euros) se realizará mediante tarjeta bancaria dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación y siguiendo las instrucciones del formulario de presentación de solicitudes.
A dicho importe ya se le ha aplicado la bonificación del 10 % por presentación telemática de la solicitud de participación establecida en el artículo 18.1-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.
3.6 De acuerdo con lo que dispone el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, se aplicarán las siguientes exenciones o bonificaciones en el pago de los derechos de examen:
3.6.1 Estarán exentas del pago de los derechos de examen:
Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 %. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico los certificados correspondientes que acrediten la condición de personas con discapacidad (certificado de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda u órgano competente).
Los miembros de familias numerosas y de familias monoparentales de categoría especial. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición.
Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Las personas aspirantes que estén en situación de exclusión social. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición, expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
3.6.2 Disfrutarán de una bonificación del 50 % en el pago de los derechos de examen:
Los miembros de familias numerosas y familias monoparentales de categoría general. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento/a del pago determinará la exclusión de la persona aspirante.
3.7 Las personas aspirantes con discapacidad que deseen solicitar medidas de adaptación deberán indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de participación. Asimismo, deberán señalar también la medida o medidas de adaptación requeridas.
En el anexo VI figura la lista de medidas de adaptación posibles. Para que les sea aplicada la medida de adaptación correspondiente deberán adjuntar a la solicitud de participación los certificados del grado de discapacidad y del dictamen técnico facultativo expedido por el órgano competente.
Sin adjuntar este último documento no será posible la concesión de la adaptación solicitada.
3.8 Los errores materiales que se puedan advertir en la solicitud de participación se podrán corregir en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada.
A estos efectos, las personas aspirantes que hubieran iniciado el procedimiento acreditando su identidad con un NIE y hubieran obtenido con posterioridad el DNI, deberán aportar el nuevo documento de identidad al Servei de Recursos Humans (PAS) a través de la Sede Electrónica, junto con el certificado de concordancia entre ambos documentos, emitido por la Oficina de Extranjeros para la modificación de los datos correspondientes.
4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación y después de la comprobación del cumplimiento de todos los requisitos señalados en esta convocatoria, así como el pago de los derechos de examen y/o la justificación de la exención del abono de estos, la rectora dictará una resolución, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y que contendrá la lista provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.
4.2 A partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se iniciará un plazo de 10 días hábiles para que se puedan formular alegaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de alegaciones o la subsanación de defectos que hayan motivado la exclusión deberá realizarse en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat de València (Sede Electrónica) en la dirección electrónica señalada en la base 3.1 de esta convocatoria.
En cualquier caso, para evitar equivocaciones y posibilitar la enmienda de posibles errores dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente, no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, su nombre, apellidos y datos del DNI o NIE constan correctamente en la relación de personas admitidas.
Las personas aspirantes que no subsanen los defectos detectados o no aleguen las omisiones dentro del plazo señalado serán definitivamente excluidas de la participación en estas pruebas.
4.3 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y de alegaciones, y subsanados los defectos, se dictará una nueva resolución que contendrá la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, la fecha, el lugar y la hora de la realización del primer ejercicio. Esta resolución se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV).
4.4 Devolución de los derechos de examen.
De conformidad con lo que establece el artículo 1.2.6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, no se procederá a la devolución de las tasas por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las personas aspirantes de los procedimientos selectivos o por causas que son imputables exclusivamente a ellas.
5.1 Los ejercicios se realizarán en las dependencias de la Universitat de València. El primer ejercicio se realizará en el lugar, la fecha y la hora que se establezca en la resolución del Rectorado de esta Universitat, mediante la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas objeto de esta convocatoria.
5.2 Con el anuncio de la fecha de realización de cada uno de los ejercicios que componen el sistema selectivo, el órgano técnico de selección publicará, con la suficiente antelación, una nota informativa en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya dirección es: http://www.uv.es/pas, con las características, forma de realización y valoración de los ejercicios.
5.3 En caso de realizarse alguno de los ejercicios en diversas sesiones, el orden de actuación de las personas opositoras se establecerá por sorteo.
5.4 En cada ejercicio, las personas aspirantes deberán acreditar su identidad exclusivamente mediante la presentación del DNI, pasaporte, permiso de conducir o NIE acompañado de documento, con fotografía, que acredite su identidad.
El incumplimiento de este requisito por alguna persona aspirante determinará su exclusión de la realización de las pruebas.
Las copias o fotocopias de estos documentos no serán válidas en ningún caso. Ni tampoco las fotos, PDFs o capturas de pantalla guardadas en dispositivos electrónicos de cualquier tipo.
5.5 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único y serán excluidas aquellas que no comparezcan. Si la persona aspirante llega al lugar de realización de las pruebas cuando se hayan iniciado o no se presenta, aunque sea por causa justificada, perderá su derecho.
Las personas que integran el órgano técnico de selección y el personal colaborador no permitirán el acceso a las salas donde se realicen los ejercicios a aquellas personas aspirantes que no cumplan los requisitos anteriores, ni a aquellas que comparezcan después de que se haya acabado el llamamiento de las personas aspirantes convocadas.
No obstante, cuando se trate de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el órgano técnico de selección podrá considerar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre que estas pruebas no hayan finalizado y esta admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de las personas aspirantes.
5.6 Después de cada prueba el órgano técnico de selección deberá anunciar, en un plazo mínimo de 2 días, la realización de la siguiente en el tablón oficial de anuncios de la Universitat de València (https://webges.uv.es/uvTaeWeb/) y, con carácter meramente informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya dirección es: https://www.uv.es/pas/.
5.7 Si en cualquier momento del proceso selectivo llega a conocimiento del órgano técnico de selección que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se le requerirá que acredite dichos requisitos. Si la persona aspirante no los acredita en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el órgano técnico de selección propondrá su exclusión de las pruebas selectivas, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, el cual, tras las verificaciones oportunas, dictará resolución motivada de exclusión de la citada persona en las pruebas selectivas.
5.8 La Universitat implementará todas las medidas necesarias para facilitar la realización de las pruebas selectivas a aquellas aspirantes embarazadas o en situación de parto inminente o reciente. Si por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, su situación quedará condicionada a la finalización de este y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. Estas fases no se podrán demorar de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de selección. En todo caso, la realización de las pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.
6.1 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el órgano técnico de selección velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
La composición del órgano técnico de selección de estas pruebas se ajustará a lo dispuesto en la sección quinta del Reglamento de selección del personal de administración y servicios de la Universitat de València, aprobado por Acuerdo del Consell de Govern de esta Universitat, de 2 de febrero de 2021 (ACGUV 11/2021). Se puede consultar este documento a través de este enlace:
https://webges.uv.es/uvTaeWeb/MuestraInformacionEdictoPublicoFrontAction.do?idEdictoSeleccionado=27750.
La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma resolución en que se publique la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
6.2 La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en su composición, a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
6.3 La presidencia del tribunal puede nombrar, cuando lo considere necesario, personal asesor por sus conocimientos técnicos, con voz y sin voto.
6.4 Será de aplicación a los miembros del órgano técnico de selección y al personal asesor, si lo hubiese, lo dispuesto en el Acuerdo del Consell de Govern de la Universitat de València (ACGUV 303/2021) que aprueba la Hoja de ruta sobre las medidas de integridad pública, la prevención y la lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de interés.
A tal efecto, deberán rellenar la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI), que será adjuntada al acta de constitución del tribunal, estas declaraciones formarán parte del expediente administrativo. Se dispondrá de un modelo normalizado por la Universitat en la siguiente página web:
https://www.uv.es/uvweb/servei-recursos-humans-pas/ca/personal-tecnic-administracio/mesures-prevencio-conflicte-interessos-1286242272765.html.
6.5 Las personas que componen el órgano técnico de selección, así como el personal colaborador, especialista y ayudante, deberán abstenerse de intervenir en las actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de personas opositoras a pruebas selectivas para el mismo cuerpo o escala en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.6 Previa convocatoria de la presidencia, se constituirá el órgano técnico de selección, que exige la presencia de la totalidad de las personas que lo componen. Las personas titulares que no concurran al acto de constitución cesarán y serán sustituidas por sus suplentes.
Durante el proceso selectivo, el órgano técnico de selección resolverá todas las dudas que puedan surgir sobre la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del órgano técnico de selección se ajustará en todo momento a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.7 El órgano técnico de selección adoptará las medidas necesarias para que las personas aspirantes con discapacidad tengan las mismas condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las personas participantes. En este sentido, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios para las personas aspirantes que lo soliciten de acuerdo con la base 3.7.
6.8 Para las comunicaciones y el resto de las incidencias que puedan surgir, el órgano técnico de selección tendrá su sede en el Rectorado de la Universitat de València (Av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 València).
6.9 Las personas que formen parte del órgano técnico de selección que actúe en estas pruebas tendrán la categoría que para estos casos determine la legislación vigente.
6.10 En ningún caso el órgano técnico de selección podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de personas superior al de los puestos convocados. Cualquier propuesta que contravenga lo que se ha establecido será nula de pleno derecho.
6.11 La presidencia del órgano técnico de selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin conocimiento de la identidad de las personas aspirantes, en aquellos ejercicios en que sea procedente.
7.1 Toda la información que sea necesario comunicar a las personas aspirantes, la lista de personas aprobadas en cada uno de los ejercicios, la valoración de los méritos y cualquier otro anuncio que el órgano técnico de selección estime pertinente, se publicará en el tablón oficial de anuncios de la UVEG (https://webges.uv.es/uvTaeWeb/), en el apartado de personal de administración y servicios y, con carácter meramente informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya dirección es: https://www.uv.es/pas.
7.2 Una vez finalizadas ambas fases del proceso selectivo de concurso-oposición, se procederá a obtener la lista de personas aspirantes aprobadas que hayan superado la fase de oposición, a la que se le sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Con el resultado de las calificaciones obtenidas, el órgano técnico de selección, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 16 del Reglamento de Selección de Personal de Administración y Servicios de la Universitat de València (ACGUV 11/2021) expondrá la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación y elaborará una lista con el nombre de todas las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación. La lista se interrumpirá cuando el número de personas aprobadas coincida con el número de puestos convocados.
7.3 Si en la elaboración de la citada lista se produjese un empate entre la puntuación de las personas aprobadas, el orden se establecerá de la manera siguiente:
1.º Atendiendo, en su caso, a la puntuación obtenida en el ejercicio de carácter práctico.
2.º Si continua el empate, se atiende la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
3.º Si, a pesar de todo, se mantiene el empate, se atiende, en su caso, a la puntuación global de la fase de oposición y, si persiste el empate, este se dirimirá por sorteo.
8.1 Las personas que superen las pruebas selectivas deberán acreditar los conocimientos de valenciano de nivel B1, con certificados, diplomas o títulos expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o por el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València o bien el certificado de homologación emitido por este Servicio.
8.2 Las personas que no cumplan el requisito anterior se comprometerán a realizar los cursos de formación y perfeccionamiento que se organicen para este efecto, con el fin de adquirir, en el plazo de un año desde la toma de posesión en el puesto o en el tiempo que permita la programación del Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València, el nivel B1 de conocimientos de valenciano.
9.1 Una vez finalizado el proceso selectivo se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), por resolución del Rectorado, la lista definitiva con el nombre de la persona aprobada con la puntuación obtenida.
9.2 En el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) de la lista con el nombre de la persona seleccionada, ésta deberá presentar en el Servei de Recursos Humans (PAS) de esta Universitat la siguiente documentación:
9.2.1 Certificado de nacimiento expedido por el registro civil correspondiente o fotocopia del DNI en caso de ser español/a, o el documento nacional de identidad de su Estado y el NIE en caso de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o ser nacional de un país en el que se aplique la libre circulación de personas, o el NIE y el pasaporte en caso de ser nacional de otro Estado y encontrarse en situación de poder participar según la base 2.1 de esta convocatoria.
9.2.2 Fotocopia cotejada con el original de los títulos académicos exigidos en esta convocatoria.
9.2.3 Fotocopia cotejada del certificado acreditativo de los conocimientos de valenciano nivel B1 o compromiso de adquirir estos conocimientos en el plazo de un año desde la toma de posesión en el puesto (o en el plazo que permita la programación del Servei de Llengües i Política Lingüística).
9.2.4 Declaración de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de alguna administración o cargo público; así como de no encontrarse inhabilitado/a penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Si la persona seleccionada fuese nacional de otro Estado comunitario, deberá presentar una declaración de no encontrarse sometida a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que le impida el acceso a la función pública en su Estado.
9.2.5 Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo ofertado. A tal efecto, los reconocimientos se realizarán a través de los servicios médicos concertados por la Universitat de València.
9.2.6 Si la persona seleccionada tuviese alguna discapacidad deberá aportar un certificado del órgano competente de la comunidad autónoma sobre la capacidad para llevar a cabo las tareas que correspondan al puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.
9.2.7 Si la persona seleccionada hubiese disfrutado de la exención o bonificación de las tasas deberá presentar fotocopia cotejada con el original de la documentación que justifique el motivo de ésta.
9.3 Si la persona seleccionada no presenta la documentación dentro del plazo indicado (excepto en los casos de fuerza mayor) o si hay falsedad en los documentos presentados, esto comportará la invalidez de las actuaciones de esta persona y la nulidad subsiguiente de los actos del órgano técnico de selección respecto de ella, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.
9.4 Si la persona tiene la condición de funcionaria o personal laboral al servicio de la Universitat de València está exenta de presentar la documentación relativa a los apartados 9.2.1, 9.2.2 y 9.2.3, si ya la tuviese anteriormente acreditada ante la misma. No obstante, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos que considere conveniente, ya sea por el tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarden relación directa con las funciones o tareas del puesto a desempeñar.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de la documentación especificada en la base novena de esta convocatoria y después de haberse verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la rectora dictará una resolución, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), mediante la cual la persona seleccionada que haya superado estas pruebas selectivas será nombrada funcionaria de carrera.
11.1 La Universitat de València Estudi General es la entidad responsable de los datos facilitados por las personas aspirantes en este proceso. Se tratará la información facilitada por las personas aspirantes, exclusivamente, con los fines objeto de la convocatoria, así como, en su caso, la posterior gestión de personal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Parte de los datos facilitados serán publicados en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV). Asimismo, dichos datos se publicarán en el tablón oficial de anuncios de la Universitat de València y se cederán a los miembros del tribunal para la resolución de las reclamaciones planteadas, en su caso, por las personas aspirantes.
11.2 Los datos de las personas aspirantes se conservarán indefinidamente para el cumplimiento de las finalidades señaladas, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos de la Generalitat Valenciana.
11.3 Las personas aspirantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales y a su rectificación o supresión, o a la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito acompañado de copia de un documento de identidad y, en su caso, documentación acreditativa de la solicitud, dirigido al Delegado de Protección de Datos en la Universitat de València.
11.4 La Universitat de València tiene habilitada una dirección (lopd@uv.es) para cualquier información, sugerencia, petición de ejercicio de derechos y resolución amistosa de controversias en materia de protección de datos de carácter personal, sin perjuicio del derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.
Las políticas de privacidad de la Universitat de València pueden ser consultadas en la dirección:
https://www.uv.es/uvweb/universitat/ca/politica-privacitat/responsable-identificacio-titular-web-funcions-1285919116693.html.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien directamente interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de la Comunitat Valenciana.
Contra los actos del órgano técnico de selección se podrá interponer el recurso de alzada, previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra esta resolución se anunciarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), a los efectos de emplazamiento a las posibles personas interesadas.
El procedimiento de selección se realizará en dos fases: oposición y concurso.
1. Fase de oposición.
Constará de 2 ejercicios eliminatorios, cada uno de ellos se valorará con 30 puntos y será necesario obtener como mínimo 15 puntos para aprobar cada uno de ellos. Las puntuaciones se otorgarán con tres decimales.
Primer ejercicio (Duración 1h-1,5h, a determinar por el órgano técnico de selección):
Consistirá en un test de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una será correcta y versará sobre las materias que determina la convocatoria en los temarios que figuran en los anexos III y IV.
Los errores penalizarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
N: Nota resultante.
A: Número de aciertos.
E: Número de errores.
d: Número de opciones para cada pregunta.
En caso de que alguna pregunta se anulara como consecuencia de la estimación de alguna impugnación, el ejercicio se continuará valorando sobre 30 puntos, ajustando proporcionalmente el valor de las preguntas válidas.
Segundo ejercicio (duración 1,5h a 2h, a criterio del órgano técnico de selección):
Consistirá en la resolución de 2 casos prácticos a elegir entre 3 propuestos por el órgano técnico de selección, sobre las materias que determine la convocatoria en el anexo IV.
2. Fase de concurso.
Solo accederán a la fase de concurso las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Los méritos se deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en estas pruebas.
Los méritos que se valoren son los siguientes:
a) Experiencia profesional:
Se valorará el tiempo trabajado en universidades públicas y otras administraciones públicas de acuerdo con la siguiente escala:
Hasta un máximo de 27 puntos:
0,30 puntos por mes trabajado en la misma escala o escalas equivalentes a la convocada en universidades públicas.
0,22 puntos por mes trabajado en cuerpos o escalas equivalentes a la convocada en otras administraciones públicas.
0,08 puntos por mes trabajado en cuerpos o escalas del mismo sector e itinerario profesional de la plaza convocada.
b) Titulación Académica:
Hasta un máximo de 4 puntos.
Se puntuará el nivel máximo de estudios alcanzado:
Máster oficial, licenciatura o grado: 4 puntos.
Diplomatura: 2 puntos.
Grado Superior FP: 1 punto.
c) Conocimiento de Valenciano:
Hasta un máximo de 4 puntos.
Se puntuará el nivel máximo de estudios alcanzado:
Nivel C2: 4 puntos.
Nivel C1: 3,50 puntos.
Nivel B2: 2,50 puntos.
Nivel B1: 1,50 puntos.
d) Idiomas Comunitarios:
Hasta un máximo de 4 puntos.
Se puntuará el nivel máximo de estudios alcanzado:
Inglés, francés, alemán, italiano:
Nivel C2: 4 puntos.
Nivel C1: 3,50 puntos.
Nivel B2: 2,50 puntos.
Nivel B1: 1,50 puntos.
Nivel A2: 0,50 puntos.
Nivel A1: 0,20 puntos.
1. La Constitución española de 1978 (excepto el título VIII).
2. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (solamente los títulos I, II y III).
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las administraciones públicas (solamente el título IV y el capítulo II del título V).
4. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
5. Estatutos de la Universitat de València (excepto títulos V, VI y VII).
6. Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (excepto el capítulo IV del título III). Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana: título V. Nacimiento y extinción de la relación de servicios. Título VI. Derechos, deberes e incompatibilidades de las personas empleadas públicas (excepto el capítulo III y la sección segunda del capítulo IV). Título IX. Situaciones administrativas.
7. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (excepto los capítulos VI y VII).
8. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres.
Nota: La normativa legal que ampara el contenido de estos temas será la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
1. Conceptos y fenómenos eléctricos. Naturaleza de la electricidad. Fuerza electromotriz. Intensidad de la corriente eléctrica. Potencia eléctrica. Materiales conductores y aislantes. El Sistema Internacional de Unidades. Las pilas y baterías electroquímicas. Carga de baterías y acumuladores. Precauciones.
2. Componentes electrónicos resistivos. Concepto de resistencia y conductividad. Resistencia de un conductor por su dimensión o longitud. Resistencia de un conductor en función de la variación en la temperatura. La ley de Joule. Tipos de resistencias. Codificación. Conexiones serie, paralelo y mixto. Componentes electrónicos reactivos. Concepto de inducción. Bobinas. Concepto de capacidad. Condensadores. Energía almacenada en condensadores y bobinas. Codificación. Conexiones serie y paralelo. Acoplamiento inductivo. Respuesta en frecuencia.
3. Componentes electrónicos semiconductores. Semiconductores (Transporte de carga, Procesos de dopado y fabricación), Unión p-n, (uniones y contactos metal semiconductor, el óxido de silicio). Otras uniones p-n (transistor bipolar, JFET y MOSFET, IGBT, Triac y Diac). Diodos: Principio de funcionamiento. Tipos y aplicaciones. Transistores: Tipos y aplicaciones. Componentes fotónicos. Propiedades ópticas de los semiconductores. Dispositivos detectores de luz y células solares. Dispositivos emisores de luz. LED. Láser. Fibra óptica. Comunicaciones ópticas.
4. Corriente continua. Leyes fundamentales de análisis de circuitos. Leyes de Kirchhoff. Método de mallas y de nudos. Linealidad. Principio de superposición. Teorema de Thévenin. Teorema de Norton. Corriente alterna. La reactancia inductiva y capacitiva. Impedancia y admitancia. Resolución de circuitos de corriente alterna en régimen permanente sinusoidal (RC, RL RLC). Circuitos en régimen sinusoidal. Potencia instantánea y potencia media. Potencia activa, reactiva y aparente. Factor de Potencia.
5. Máquinas eléctricas. Transformadores: Concepto de transformador. Características. Relación de la corriente y el voltaje con el número de espiras. Transformador de tensión y de corriente. Autotransformador. Motores y generadores. Tipos de motores. Características, comportamiento, CC CA, síncronos, asíncronos. Generación. Alternadores y dinamos.
6. Sensores y transductores. Tipos. Clasificación. Sistema de medida y acondicionamiento. Conceptos y terminología. Características estáticas, dinámicas y de entrada.
7. Circuitos analógicos básicos. Filtros pasivos. Circuitos con diodos. Amplificadores monoetapa con transistores. Amplificadores operacionales. Amplificadores diferenciales. Amplificadores de instrumentación. Circuitos digitales básicos. Sistemas de numeración. Código BCD. Álgebra de Boole. Funciones lógicas. Simplificación de funciones lógicas. Niveles lógicos TTL y CMOS. Tecnologías y familias. Puertas lógicas. Puertas lógicas con diodos. Combinaciones de puertas lógicas.
8. Circuitos analógicos complejos. Filtros activos y circuitos sintonizados. Amplificadores multietapa. Circuitos realimentados. Rectificadores de precisión. Circuitos digitales complejos. Circuitos combinacionales y secuenciales. Registros. Multiplexores y demultiplexores. Codificadores. Contadores. Memorias.
9. Dispositivos digitales programables. PLDs. FPGA. SoC. SOM. Tipos y características. Convertidores analógico-digital y digital-analógico. Concepto de muestreo. Criterio de Nyquist. Funcionamiento de los conversores analógico-digital (ADC). Tipos de ADC. Funcionamiento de los conversores digital-analógico (DAC). Tipos de DAC.
10. Microcontroladores y microprocesadores. Introducción. Familias y estructuras. Programación. Manejo de entrenadores. Conexionado con dispositivos externos. Comunicaciones. Programación. Conexionado con dispositivos externos.
11. Sistemas de comunicaciones. Emisión, transmisión y recepción de señales. Transmisión eléctrica conducida. Protocolos de comunicación. Puertos de comunicación entre instrumental de laboratorio. Transmisión electromagnética. Ondas electromagnéticas. Modulación en frecuencia y en amplitud. Comunicaciones inalámbricas entre instrumental de laboratorio.
12. Sistemas electromecánicos. Controlador lógico programable (PLC). Sensores electromecánicos. Acelerómetros. Tacómetros. Deformímetros. Sensor por ultrasonidos. Otros sensores electromecánicos. Actuadores. Motores. Electroválvulas. Válvulas hidráulicas y neumáticas. Relés. Contactores. Interruptores. Magnetotérmicos. Diferenciales. Robots. Seguridad eléctrica.
13. Equipos electrónicos. Multímetro. Fuentes de alimentación de laboratorio. Generador de señales. Osciloscopio. Generador de onda arbitraria. Analizador de redes. Analizador lógico. Medidores de potencia y energía. Analizador de espectro. Sondas de tensión diferencial. Sondas de corriente.
14. Medidas de resistencia, tensión e intensidad en corriente continua. Medidas de tensión, intensidad y frecuencia en corriente alterna. Medidas de potencia activa y reactiva en corriente alterna. Medidas de aislamiento y de resistencia a tierra. Instrumentos y procedimientos. Normas de seguridad.
15. Diagnosis y localización de averías en circuitos electrónicos digitales cableados. Documentación de los circuitos. Tipología y características de las averías. Técnicas y procedimientos empleados. Herramientas e instrumentos utilizados. Normas de seguridad personal y en la utilización de los dispositivos.
16. Medidas en electrónica digital. Instrumentos: sonda lógica, inyector de pulsos, analizador lógico. Campos de aplicación y tipología de medidas. Procedimientos de medida. Normas de seguridad.
17. Soldadura y desoldadura de componentes electrónicos de inserción y de montaje superficial. Herramientas y materiales utilizados. Clasificación, tipología y características. Procedimientos de realización. Tecnologías de fabricación. Prototipado. Circuitos impresos: Fabricación. Proceso químico y mecánico. Materiales, Soldadura. Elaboración manual de circuitos impresos. Materiales, herramientas y equipos empleados. Normas de seguridad.
18. Edición de esquemas electrónicos y electrotécnicos por ordenador. Programas: tipología, características y prestaciones. Parámetros de configuración de los programas. Captura, creación y edición de los elementos del diseño. Simbología electrónica y electrotécnica normalizada. Trazado e interconexión de los elementos de los esquemas. Verificación de las conexiones eléctricas de los esquemas. Aplicaciones en las instalaciones de telecomunicación e informática.
19. Simulación de circuitos electrónicos analógicos por ordenador. Programas: tipología, características y prestaciones. Parámetros de configuración de los programas. Modelización de componentes. Pruebas y verificaciones. Análisis en el tiempo y en frecuencia.
20. Simulación de circuitos electrónicos digitales, cableados y microprogramables, por ordenador. Programas: tipología, características y prestaciones. Parámetros de configuración de los programas. Vectores de prueba. Pruebas y verificaciones. Integración de «hardware» y «software». Análisis en el tiempo y en frecuencia.
21. Documentación. Manejo de catálogo. Búsqueda de componentes en web. Manejo de herramientas de documentación electrónicas. Partes que componen la documentación: esquemas eléctricos, lista de componentes y materiales, listado de programas de control, pruebas de calidad y fiabilidad. Procedimientos para el mantenimiento preventivo y correctivo. Soportes de almacenamiento de la documentación: papel e informático.
22. Informática. Hardware. Componentes de un ordenador. Periféricos. Conexión de equipos a redes. Conectividad Ethernet 10/100 Base T. Gigabit ethernet. Software. Manejo de software a nivel de usuario de Microsoft Office: Word, Excel, Access, Powerpoint.
Nota: La normativa legal que ampara el contenido de estos temas será la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
El órgano técnico de selección para estas pruebas selectivas estará compuesto por 5 miembros, con voz y voto, nombrados por la rectora:
a) La presidencia y el secretario o la secretaria, y su suplencia, que designa la rectora entre el personal funcionario de la comunidad universitaria.
b) Un/una vocal, y su suplencia, que designa la rectora, preferentemente entre el personal de la misma escala o las escalas superiores a la de la convocatoria.
c) Un/una vocal, y su suplencia, que se elige por sorteo, preferentemente entre el personal de la misma escala o las escalas superiores a la de la convocatoria.
d) Un/una vocal, y su suplencia, que designa la rectora, entre personal de otras administraciones públicas de cuerpos funcionariales o escalas del mismo grupo o superior y de funciones análogas a la de la convocatoria.
Las medidas de adaptación que pueden solicitar las personas con discapacidad son las siguientes:
1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a silla de ruedas.
2. Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.
3. Aumento de la amplitud de los caracteres del examen, por dificultad de visión.
4. Necesidad de intérprete por causa de sordera.
5. Sistema braille de escritura.
6. Otras. En caso de que la adaptación requerida no sea alguna de las anteriores, deberá indicarse en el espacio correspondiente de la solicitud de participación.
En la solicitud de participación se deberá seleccionar la medida o las medidas de adaptación que se requieren.
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