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Documento BOE-A-2024-19026

Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se acuerda que la comprobación de los extremos objeto de verificación en la intervención previa de las propuestas de mandamiento de pago no presupuestario a perceptores finales de fondos europeos por operaciones con financiación comunitaria se realice mediante validaciones efectuadas de modo automático.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 23 de septiembre de 2024, páginas 116511 a 116516 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-19026

TEXTO ORIGINAL

Una vez consolidados los procedimientos impulsados desde la Intervención General de la Administración del Estado para el avance en el ejercicio de la función interventora con el apoyo de medios electrónicos, se consideró necesario, como siguiente paso, avanzar en la automatización de las validaciones como herramienta de ayuda a las decisiones en el ejercicio de dicha modalidad de control.

Con la finalidad de realizar las actuaciones necesarias para facilitar dicha automatización, se estableció la Estrategia de Avance en la Transformación Digital del ciclo de ejecución y control del gasto público (ESADI). Esta estrategia va dirigida no solamente al órgano de control sino también al órgano gestor, y para llegar al objetivo de la automatización de validaciones y decisiones, se apoya en la necesaria estructuración de los documentos fundamentales que participan en el ciclo de ejecución y control del gasto público.

Los objetivos de esta iniciativa son esencialmente dos:

a) Tipificar, estructurar y normalizar los documentos participantes en el ciclo de ejecución y control del gasto público, previa priorización de los mismos en función de su incidencia en el segundo objetivo y de su volumetría.

b) Determinar las reglas automáticas de validación y decisión a aplicar por los sistemas de información de gestión y control.

Con el fin de dar soporte normativo a las actuaciones de control que se desarrollen en el nuevo marco de la ESADI, la disposición final décima tercera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, añadió un apartado 3 al artículo 152 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, posteriormente modificado por la disposición final décima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Dicho apartado establece, en relación al ejercicio de la función interventora mediante validaciones automáticas:

«3. En los términos que se determinen por resolución de la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado, podrá acordarse que la comprobación de los extremos objeto de verificación, tanto en régimen general como en régimen de requisitos básicos, se realice mediante validaciones efectuadas de modo automático, a través de las aplicaciones informáticas que dan soporte a los sistemas de control.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 147.2 de esta ley, y por lo que respecta al control de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, la resolución a que hace referencia el párrafo anterior será de aplicación en lo no previsto en las normas específicas que regulen el control en dichas entidades y con las adaptaciones necesarias a las condiciones y particularidades del sistema de Seguridad Social que se establezcan por resolución de la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social».

Asimismo, hay que tener en cuenta el artículo 14 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, que establece lo siguiente:

«La Intervención hará constar su conformidad mediante una diligencia firmada sin necesidad de motivarla cuando de la verificación de los extremos a los que se extienda la función interventora y del resultado de las validaciones efectuadas por la aplicación informática, en los términos que se determinen mediante resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, el expediente objeto de fiscalización o intervención se ajuste a la legalidad».

Por otra parte, en el marco de la ESADI se creó un grupo de trabajo, coordinado por el Interventor General, con participación de las personas titulares de los órganos directivos de los servicios centrales de la Intervención General de la Administración del Estado y de las personas titulares de las Intervenciones Delegadas designadas al efecto, estableciéndose que el mismo funcionaría en pleno o mediante subgrupos de trabajo o comisiones específicas.

Entre estas se encontraba la «Comisión específica de expedientes PMP a perceptores finales de fondos europeos por operaciones con financiación comunitaria». Mediante los citados expedientes se canalizan en favor de sus respectivos beneficiarios las aportaciones de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.2. de la Orden de 12 de septiembre de 1996, por la que se regulan los flujos financieros entre la Comunidad Europea y la Administración General del Estado.

Los trabajos de la citada comisión se han enfocado a los expedientes correspondientes a las propuestas de pago tramitadas por la Subdirección General de Relaciones Presupuestarias con la Unión Europea y por la Subdirección General de Certificación y Pagos (esta última en relación con los programas FEDER, principalmente, y otros Fondos, programas de Cooperación Territorial Europea y ayudas del Instrumento de Ayuda Preadhesión, en su condición de autoridad de certificación o responsable de la función contable de los mismos, incluyendo igualmente los pagos de dichos Fondos a destinatarios españoles cuando no sea autoridad contable o equivalente), dependientes de la Dirección General de Fondos Europeos, definiendo los documentos normalizados que integran estos expedientes y las validaciones automáticas necesarias para verificar los extremos que deben ser objeto de comprobación con ocasión de la intervención previa de las citadas propuestas de pago.

A este respecto debe traerse a colación el informe de la Intervención General de la Administración del Estado, de 9 de febrero de 2010, por el que se resuelve consulta planteada sobre la sujeción o no a función interventora de determinadas actuaciones, en concreto, de una parte, aquellas que se instrumentan presupuestariamente mediante minoraciones de los derechos a liquidar o ya ingresados en el Presupuesto de Ingresos y, de otra, las que se articulan a través de operaciones no presupuestarias.

Según se indica en el mismo, «cuando las citadas propuestas de pago […] articulen pagos a favor de otros perceptores o beneficiarios actuando la Administración General del Estado como mero intermediario, sin que estas últimas operaciones deban quedar reflejadas en los estados de gastos de los Presupuestos Generales del Estado en ningún momento, según la normativa aplicable, sólo estarán sujetos a función interventora los "actos de ordenación del pago" por lo que el ejercicio del citado control previo de legalidad se desarrollará conforme a lo previsto en la referida sección 5ª, De la intervención formal y material del pago, del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, con las mismas peculiaridades derivadas de los dos momentos en que se desarrolla y del traslado de competencias antes apuntados».

Añadiendo a continuación, en cuanto a los extremos que han de ser objeto de comprobación:

«En concreto, se comprobarán los siguientes extremos, en los términos que se exponen a continuación:

Que la propuesta se eleva para su aprobación al órgano competente.

Que la propuesta se ajusta al acto de reconocimiento de una obligación o, correlativamente, de un derecho a favor de un determinado perceptor. Debe tenerse en cuenta que podrá haber casos en los que la Administración General del Estado actúa como mero intermediario en la gestión de fondos ajenos pudiendo incluso el acto de reconocimiento del derecho a favor del tercero haberse acordado por un órgano, entidad pública o institución ajena a la Administración General del Estado y sus organismos autónomos».

Con las validaciones desarrolladas por el grupo de trabajo ESADI a través de la citada comisión específica, incluidas en el anexo I de esta resolución, queda cubierta la verificación de los citados extremos, siendo por tanto factible que la comprobación de los extremos objeto de verificación en la intervención previa de las propuestas de pago se realice mediante las citadas validaciones, efectuadas de modo automático a través de los sistemas informáticos de control, sin necesidad de ulteriores comprobaciones por parte del órgano de control competente en aquellos casos en que se superen correctamente todas las validaciones.

En cuanto al sistema informático en que se realizarán las validaciones automáticas, la aplicación IRIS, debe tenerse en cuenta la Resolución de 28 de noviembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la aplicación IRIS, que señala en su apartado tercero, entre los objetivos de la misma «Incorporar las validaciones a las que se refiere el artículo 14 del Real Decreto 2188/1995», antes citado.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 152.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dispongo:

Primero.

1. Acordar que la comprobación de los extremos objeto de verificación en la intervención previa de las propuestas de mandamiento de pago no presupuestarias a beneficiarios y perceptores finales de fondos europeos por operaciones con financiación comunitaria, se realice mediante validaciones efectuadas de modo automático a través de la aplicación IRIS.

2. Lo previsto en el párrafo anterior se aplicará solo a las validaciones automáticas que se efectúen en la intervención previa de las propuestas de pago tramitadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.2 de la Orden de 12 de septiembre de 1996, que regula los flujos financieros entre la Comunidad Europea y la Administración General del Estado, en la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda por:

a) La Subdirección General de Relaciones Presupuestarias con la Unión Europea (SGRPUE), actualmente asignadas a la misma de conformidad con el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, o por el órgano equivalente al que corresponda la tramitación de las propuestas de pago en caso de que se suprima la citada subdirección o se modifiquen sus funciones.

b) La Subdirección General de Certificación y Pagos (SGCP), o por el órgano equivalente, en relación con los programas cofinanciados por el FEDER y otros Fondos europeos, tanto en programas nacionales como de Cooperación Territorial Europea, y con las ayudas del Instrumento de Ayuda Preadhesión, en su condición de autoridad de certificación o responsable de la función contable de los mismos o en su condición de responsable de realizar las propuestas de pago correspondientes a estos Fondos cuando no esté designada en otros programas como autoridad contable o equivalente.

Segundo.

Las validaciones automáticas a realizar por la aplicación IRIS son las que se establecen en el anexo I de esta resolución.

En el anexo II se recogen las comprobaciones que son objeto de cada validación, en relación con los extremos objeto de verificación en la intervención previa de las propuestas de mandamiento de pago no presupuestarias a beneficiarios y perceptores finales de fondos europeos por operaciones con financiación comunitaria.

El resultado de todas las validaciones automáticas quedará registrado en la aplicación IRIS.

Tercero.

1. Cuando todas las validaciones automáticas de la aplicación IRIS a que se refiere la disposición anterior se superen correctamente, el interventor o interventora actuante podrá intervenir la propuesta favorablemente sin necesidad de realizar otras comprobaciones adicionales, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, dejando constancia de su conformidad mediante una diligencia firmada sin necesidad de motivarla.

2. En caso de que no puedan efectuarse o no se superen correctamente todas las validaciones automáticas de la aplicación IRIS a que se refiere la disposición anterior, el interventor o interventora actuará como corresponda en cada caso de acuerdo con la normativa de función interventora prevista en la Ley General Presupuestaria y disposiciones de desarrollo.

Cuarto.

1. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Sin perjuicio de lo anterior, hasta el 1 de enero de 2025, no estará operativa en la aplicación IRIS la validación número 10 del anexo I de esta resolución, por lo que, hasta dicha fecha, la comprobación de la competencia del órgano al que se eleva la propuesta de pago no podrá realizarse mediante validaciones efectuadas de modo automático.

Madrid, 6 de septiembre de 2024.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

ANEXO I
Validaciones automáticas en propuestas de mandamiento de pago no presupuestarias a perceptores finales de fondos europeos por operaciones con financiación comunitaria

1. El expediente debe contener un documento contable por operaciones no presupuestarias (PMP).

PMP: Propuesta mandamiento de pago. Código del documento contable correspondiente a la propuesta de mandamiento de pago no presupuestaria, estructurado conforme a lo dispuesto en la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

2. Si en el Reconocimiento del Derecho (RD) figura el NIF del Cajero de Pagos en el exterior y Pagos en divisas (NIF del Cajero = ES000S2800817E = NIF interesado), se debe enviar junto con el PMP el fichero adjunto de pagos en divisas.

RD: Reconocimiento del derecho. Código del documento estructurado en el que se recoge el acto de reconocimiento del derecho al cobro de las cantidades ingresadas en el Tesoro por la Unión Europea, dictado por la SGRPUE o por la SGCP (ha de estar aprobado, es decir, tiene que estar firmado por el órgano competente para reconocer el derecho, antes de remitir el PMP para su intervención previa).

3. El concepto no presupuestario del PMP debe ser igual al del RD.

4. El NIF del interesado del PMP debe ser igual al del RD y al del certificado de no sobrefinanciación en su caso.

5. El nombre del perceptor del PMP debe ser igual al del RD, y, en su caso, al del fichero de pagos en divisas.

6. En su caso, el código de descuento del PMP debe ser igual al del RD.

7. Los documentos estructurados del expediente (PMP y RD) deben tener el mismo número de operación de ingreso.

8. Los documentos estructurados del expediente deben tener el mismo importe (PMP con el RD y, en su caso, PMP con el fichero de pago en divisas y con el RD).

9. Los documentos estructurados del expediente deben tener el mismo pie de firma de autorizado y de aprobado (PMP con el RD aprobado).

10. El cargo que figura en el pie de firma del PMP se corresponde con el del órgano competente para la aprobación de dicha propuesta.

11. Si hay pagos en divisas, el documento contable (PMP) y el fichero de pagos en divisas deben tener el mismo número de referencia de fichero.

12. Comprobación, en su caso, de envío de certificado de no sobrefinanciación.

Certificado de no sobrefinanciación: Documento estructurado emitido a petición de la SGRPUE o la SGCP por el órgano o entidad del sector público perceptor, a los efectos de la tramitación de los pagos procedentes de la cofinanciación de Fondos de la Unión Europea.

ANEXO II
Objeto de las validaciones
Validación automática Extremos objeto de verificación
1. El expediente debe contener un documento contable por operaciones no presupuestarias (PMP).

Verificar que el expediente está completo.

(artículo 13 RD 2188/1995).

2. Si en el Reconocimiento del Derecho (RD) figura el NIF del Cajero de Pagos en el exterior y Pagos en divisas (NIF del Cajero = ES000S2800817E = NIF interesado), se debe enviar junto con el PMP el fichero adjunto de pagos en divisas.

Verificar que el expediente está completo.

(artículo 13 RD 2188/1995).

3. El concepto no presupuestario del RD debe ser igual a la del PMP. Comprobación contable.
4. El NIF del interesado del PMP debe ser igual al del RD y al del certificado de no sobrefinanciación en su caso.

Permite verificar que la propuesta de pago se ajusta al acto de reconocimiento del derecho a favor de un determinado perceptor.

(Extremo objeto de comprobación, de acuerdo con el informe de la Intervención General de la Administración del Estado, de 9 de febrero de 2010).

5. El nombre del perceptor del PMP debe ser igual al del RD, y, en su caso, al del fichero de pagos en divisas.
6. En su caso, el código de descuento del PMP debe ser igual al del RD. Comprobación contable.
7. Los documentos estructurados del expediente (PMP y RD) deben tener el mismo número de operación de ingreso. Comprobación contable.
8. Los documentos estructurados del expediente deben tener el mismo importe (PMP con el RD y, en su caso, PMP con el fichero de pago en divisas y con el RD).

Permite verificar que la propuesta de pago se ajusta al acto de reconocimiento del derecho a favor de un determinado perceptor.

(Extremo objeto de comprobación, de acuerdo con el informe de la Intervención General de la Administración del Estado, de 9 de febrero de 2010).

9. Los documentos estructurados del expediente deben tener el mismo pie de firma de autorizado y de aprobado (PMP con el RD aprobado).

Permite verificar que la propuesta de pago se eleva al órgano competente.

(Extremo objeto de comprobación, de acuerdo con el informe de la Intervención General de la Administración del Estado, de 9 de febrero de 2010).

10. El cargo que figura en el pie de firma del PMP se corresponde con el del órgano competente para la aprobación de dicha propuesta de pago.
11. Si hay pagos en divisas, el documento contable (PMP) y el fichero de pagos en divisas deben tener el mismo número de referencia de fichero. Comprobación contable.
12. Comprobación de envío de certificado de no sobrefinanciación.

Verificar que el expediente está completo.

(artículo 13 RD 2188/1995).

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