En el marco de los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados por los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española para orientar el acceso de los ciudadanos a las funciones públicas, y con el fin de atender el mandato del artículo 9.2 de la misma que obliga a los poderes públicos a remover los obstáculos que impidan o dificulten que las condiciones de igualdad de los individuos sean reales y efectivas, se ha considerado necesario iniciar una nueva política de ayudas económicas destinadas a fomentar la preparación de aspirantes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y al Cuerpo de Subinspectores Laborales, para la preparación de las pruebas selectivas, todo ello con la finalidad de atraer hacia los citados cuerpos a los mejores profesionales de distintas disciplinas jurídicas y técnicas.
A dicho efecto, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A, organismo autónomo adscrito a la Secretaría de Estado de Trabajo, ha elaborado un programa de ayudas para cuya convocatoria es necesario el previo establecimiento de unas bases reguladoras que, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, permitan que dicho programa respete los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Si bien el Ministerio de Trabajo y Economía Social aprobó su Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 (PES) en marzo de 2023, las becas previstas en la orden que se proyecta han sido sino acordadas con posterioridad a la aprobación de dicho PES. Se trata, en todo caso de una línea de subvenciones ajena a las previstas en el PES del MITES, sin que le sean de aplicación los objetivos estratégicos de este. Por ello, y sin perjuicio de una posterior inclusión en este PES, para la unificación de las subvenciones concedidas por el Departamento Ministerial, se considera oportuno aprobar esta línea de subvenciones.
El artículo 17.1 de esta ley establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión, y añade que las citadas bases se aprobarán por orden ministerial, cuya elaboración y tramitación debe seguir el procedimiento previsto en el artículo 24 (actual 26) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas destinadas a contribuir a sufragar los gastos ocasionados por la preparación de pruebas selectivas para el ingreso a través del turno libre en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y en el Cuerpo de Subinspectores Laborales, en sus dos escalas especializadas de Empleo y Seguridad Social y de Seguridad y Salud Laboral.
2. Se reservará un porcentaje del 5 % de estas ayudas para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Si dichas ayudas reservadas fueran declaradas desiertas serán acumuladas a las restantes.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas reguladas en la presente orden aquellas personas que, en el momento que determine la convocatoria, cumplan los siguientes requisitos:
a) Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de acceso a través del turno libre al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social o de Subinspectores Laborales, en cualquiera de sus dos escalas especializadas de Empleo y Seguridad Social o de Seguridad y Salud Laboral, respectivamente, en función de la beca solicitada.
b) No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) No estar disfrutando de ayudas o subvenciones para el mismo objeto de entes públicos ni privados.
d) Contar con la dirección de un centro especializado o un preparador o una preparadora para orientar el proceso de preparación.
Se considerará centro especializado aquel que se dedique públicamente a la preparación de las oposiciones a las que se dirigen estas becas, y preparadores o preparadoras, quienes dirijan el proceso de preparación, no sean familiares directos en primer grado, por consanguinidad ni afinidad de la persona solicitante, y sean miembros de los cuerpos Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social o de Subinspectores Laborales, o bien juristas o profesionales cuya trayectoria profesional les haga solventes para llevar a cabo esta actividad.
e) Acreditar la concurrencia de su situación socioeconómica y, en su caso, académica, así como el cumplimiento de los requisitos que establezca la convocatoria, a través de la autorización de las comprobaciones automáticas de datos que ya obren en poder de la administración o presentando la documentación necesaria. En los casos en que así lo admita la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, también podrá acreditarse a través de las correspondientes declaraciones responsables.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar las comprobaciones oportunas con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. A tales efectos, se podrá requerir al solicitante la presentación de la documentación que se estime necesaria.
2. Los beneficiarios de las ayudas tendrán asimismo las siguientes obligaciones, en los términos establecidos en cada convocatoria:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones, mediante la preparación de los procesos selectivos y la participación en aquellos procesos inmediatamente posteriores a la concesión de la beca.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones o requisitos previstos para la concesión de las ayudas.
c) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.
d) Justificar el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad que justifiquen la concesión de la beca.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier otra ayuda de carácter económico que financie la actividad subvencionada.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Cada solicitante únicamente podrá solicitar una beca para uno de los Cuerpos o Escalas.
1. Las becas consistirán en una cantidad económica que se concederá mediante un pago único.
La cuantía de cada beca, así como el número total de las ofertadas, serán los que se determinen en cada convocatoria, dentro de las disponibilidades presupuestarias.
2. La beca inicial podrá ser renovada en dos ocasiones, con preferencia al resto de las solicitudes y en la cuantía que se determine en cada convocatoria.
Procederá la renovación de la beca siempre y cuando la persona beneficiaria cumpla los siguientes requisitos:
a) Cumplimiento de los requisitos y obligaciones de esta orden, y los de cada convocatoria.
b) Aportación de informe favorable emitido por la persona o centro responsable de preparación sobre el aprovechamiento de la preparación recibida por parte de la persona beneficiaria.
c) En caso de que entre la concesión de la beca anterior y la nueva convocatoria haya tenido lugar un proceso de selección para el acceso al cuerpo para cuya preparación se ha solicitado la beca, será preciso haber participado en este.
3. La convocatoria de becas tendrá una periodicidad anual según las disponibilidades presupuestarias.
4. En el caso de que la previsión presupuestaria no permitiera atender la totalidad de las solicitudes recibidas de becas, se atenderá a lo que se dispone en el artículo 4.3.
1. Para el otorgamiento de estas becas se podrán tener en cuenta los siguientes criterios de valoración, en los términos previstos en cada una de las convocatorias:
a) Menor renta familiar.
b) Situación acreditada de violencia de género.
c) Situación acreditada de víctima de terrorismo.
d) Superación de ejercicios en la última convocatoria de los procesos selectivos de referencia.
e) Condición de beneficiario de una de estas becas en convocatorias anteriores.
f) Mejor rendimiento académico.
g) Circunstancias personales, familiares y sociales.
2. En caso de que se produzca empate en la puntuación otorgada a las solicitudes, prevalecerá el criterio de menor nivel de renta familiar.
3. Las personas cuyas solicitudes hayan sido admitidas pero que no hayan obtenido la valoración necesaria para que se les conceda una de estas becas pasarán a formar parte de la lista de suplentes correspondientes al cuerpo al que hayan optado, y podrán pasar a ser beneficiarias de becas en caso de renuncia o cualquier situación que implique que una persona a la que se haya concedido una beca finalmente no disfrute de la misma.
1. El procedimiento para la concesión de estas becas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y desarrollado por el capítulo II del título I de esta.
La concesión de las becas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre estas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases reguladoras y en la convocatoria, y se adjudicarán, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2. El procedimiento para la concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., en virtud de la competencia prevista por el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el plazo y forma que se determine en la resolución por la que se efectúe la convocatoria.
En todo caso, las solicitudes se presentarán de manera electrónica, conforme a lo previsto por la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y el plazo de presentación será de un máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, pudiendo ésta establecer un plazo menor.
En el caso de que la solicitud o documentos presentados no reúnan los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición.
1. Corresponde la instrucción del procedimiento a la Secretaría General del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A.
2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de Evaluación, que tendrá la siguiente composición:
a) Presidente/a: la persona titular de la Secretaría General del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A, que será sustituida en caso de vacante, ausencia o enfermedad por la persona que ostente la Dirección de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
b) Vocales: una persona propuesta por la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., y otra persona propuesta por la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ambas designadas entre personal funcionario del Subgrupo A1 del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A.
c) Secretario/a: una persona designada por la persona titular de la Secretaría General del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., entre el personal funcionario del Subgrupo A1 del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., que tendrá voz y voto.
Se nombrará un/a Secretario/a suplente, con los mismos requisitos que el titular, para suplir a este/a en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
La Comisión ajustará su funcionamiento y composición paritaria a lo estipulado en la sección 3.ª, capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a los principios y disposiciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Con la finalidad de asistir y/o asesorar a la Comisión en sus funciones de evaluación de solicitudes, la persona que ostente la presidencia podrá invitar a participar en ella, con voz pero sin voto, a cualquier otra persona que se considere de interés a dicho efecto.
3. Completado el expediente, el órgano instructor lo pondrá de manifiesto a los interesados cuando en el procedimiento se hayan tenido en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas no aducidos por el propio solicitante, para que en un plazo de diez días alegue lo que considere conveniente.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.
5. La resolución, se dictará por la persona que ostente la Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., será motivada y se publicará en la forma que se determine en la resolución de convocatoria.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se efectúe la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo previsto, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de beca.
7. La resolución de adjudicación de las ayudas pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso de reposición previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Estas ayudas podrán ser objeto de pago anticipado, entregándose los fondos con carácter previo a la realización de la actividad subvencionada sin que sea necesaria la constitución de medidas de garantía a favor del órgano concedente.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, siempre que no dañe derechos de tercero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la beca, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 y siguientes de dicha ley, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades y cuantía proporcionales que correspondan en el caso de renuncia del beneficiario en cualquier momento y por cualquier motivo que alegue, o en supuestos de alteración de las circunstancias objeto de valoración.
4. El cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de sólo una parte de la actividad, siempre que se acredite la actuación de la persona beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro también parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total.
5. Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El disfrute de estas ayudas será incompatible con la obtención concurrente de cualesquiera subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados con la misma finalidad formativa. En el caso de que la persona beneficiaria se encontrara disfrutando de otra ayuda anteriormente concedida, deberá presentar documentación justificativa suficiente de su renuncia a la misma al inicio del período de disfrute de la ayuda objeto de esta orden.
1. Las personas beneficiarias de las becas deberán justificar el cumplimiento del fin de la subvención en el mes siguiente al transcurso de un año completo desde el momento del pago de la beca.
2. El cumplimiento del fin de la subvención se justificará mediante la presentación de cuenta justificativa con la siguiente documentación:
a) Declaración original de cada preparador o centro preparador bajo cuya dirección la persona beneficiaria preparó las oposiciones para ese proceso selectivo durante el año transcurrido desde el pago de la beca.
b) Memoria justificativa del cumplimiento de las obligaciones inherentes a la actividad.
c) Documentación económica que justifique la actividad de preparación: facturas de compra de materiales de estudio, pago de tasas para participar en el proceso selectivo correspondiente y admisión al mismo, facturas de desplazamiento y alojamiento para pruebas selectivas, o facturas de preparación, entre otros.
3. La justificación se presentará en la forma establecida en la convocatoria de concesión.
4. La no presentación en plazo y forma de la documentación justificativa contemplada en el apartado 2 determinará el inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A. para resolver las dudas e incidencias que se puedan producir en cada convocatoria.
En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, aplicándose, supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de septiembre de 2024.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
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