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Documento BOE-A-2024-19049

Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Caldereros, de 39,93 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico Caldereros, de 37,8 MW de potencia instalada, en Hombrados y El Pobo de Dueñas. (Guadalajara)".

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 23 de septiembre de 2024, páginas 116684 a 116697 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-19049

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 22 de mayo de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Caldereros de 39,93 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico Caldereros de 37,8 MW de potencia instalada, en la provincia de Guadalajara», en los municipios de Hombrados y El Pobo de Dueñas, promovido por Enel Green Power España, SLU, al amparo del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

El proyecto consiste en la instalación de un parque solar fotovoltaico híbrido Caldereros, de 39,93 MW de potencia nominal y 42 MW de potencia pico para su hibridación con el parque eólico del mismo nombre y de 37,8 MW, que ya se encuentra operativo. Para la generación de energía se dispone de una superficie total de 88,27 ha distribuidas en tres islas con las siguientes superficies, la zona A con 12,65 ha, la zona B con 38,92 ha y la zona C con 36,70 ha, y tres perímetros vallados, que suman 7.948 m. La evacuación se realiza mediante una línea eléctrica de media tensión soterrada de 20 kV con una longitud aproximada de 3.383 metros en tres circuitos subterráneos que conecta con la subestación Caldereros 20/132 kV existente ubicada en el término municipal de El Pobo de Dueñas. La duración de las obras se estima en siete meses y la vida útil de la instalación en treinta años.

Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 22.3.b) del Real Decreto-ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario. La ubicación del proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. La Zona de Especial Conservación (ZEC) más cercana es el ES4240024 Sierra de Caldereros, situado a 1,5 km al noroeste del módulo de generación fotovoltaica; hábitat propicio para un significativo número de rapaces forestales y rupícolas, como el alimoche (Neophron percnopterus), el águila real (Aquila chrysaetos) y halcón (Falco peregrinus). Al noreste, se encuentra la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y ZEC ES4240023 «Lagunas y parameras del Señorío de Molina» a 3,5 km, que sirve como hábitat de poblaciones de alondra ricotí (Chersophilus duponti). Además, en las zonas de pastizal y cultivos en secano localizados en esta ZEC/ZEPA, encuentran un hábitat óptimo otras especies de aves esteparias amenazadas como avutarda (Otis tarda), ganga ortega (Pterocles orientalis) o alcaraván (Burhinus oedicnemus). Más alejada, se encuentra la ZEC ES2420111 «Montes de la Cuenca de Gallocanta» a 7 km. El ZEC ES4240020 Montes de Picaza se encuentra a 11 km de la planta, con pinares y sabinares albares, destaca la utilización de esta zona como área de nidificación o campeo por águila real, buitre leonado, alimoche, halcón peregrino y búho real (Bubo bubo).

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que el proyecto se encuentra en una zona corredor entre los espacios Red Natura 2000 Sierra de Caldereros, Lagunas y parameras de Señoría de Molina y Montes de Picaza. En este aspecto, el promotor se compromete a la ejecución de medidas compensatorias mediante la creación y mantenimiento de hábitats esteparios leñosos y mediante cultivos agrícolas en zonas cercanas a la planta solar, superficie continua en la medida de lo posible para que la medida sea efectiva, al objeto de favorecer las poblaciones de estas especies que pudieran verse afectadas o desplazadas por la ejecución del proyecto con el fin de incrementar la disponibilidad de zonas para la alimentación, refugio y nidificación.

Se establecen en la presente resolución, medidas adicionales con el fin de mejorar la conectividad y reducir el efecto barrera de las infraestructuras proyectadas.

El paraje «Paridera Quemada», en el que se sitúa la planta, así como los caminos de acceso y zanjas de cableado anexas a los mismos, se encuentran incluidos en el Hábitat de Interés Comunitario (HIC) 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica, no prioritario, subtipo incluido en el Catálogo de Hábitats de Protección Especial de Castilla-La Mancha, aunque no se espera que cause un impacto negativo en dicha vegetación ya que las infraestructuras se encuentran actualmente en una zona de tierra de labor agrícola.

No se ha detectado afección directa a Lugares de Interés Geológico por parte de las infraestructuras proyectadas.

La planta se emplaza sobre terreno agrícola, aunque calificado actualmente como Monte de Utilidad Pública GU-143 «Serratilla y Dehesilla». Parte de la línea de evacuación soterrada en media tensión (1.638 m) discurre, aunque paralelamente a un camino preexistente, por el Monte de Utilidad Pública GU-177 «Valdebétera» y 51 m por el GU-172 «Campillo de Fraguas y Agregados» hasta la subestación Caldereros. Estos Montes de Utilidad Pública cuentan con Instrumentos de Gestión Forestal Sostenible en vigor según la Zonificación Ambiental para Proyectos Prioritarios en Castilla La Mancha. A este respecto, el promotor informa que se ha iniciado un proceso de permuta en el monte GU-143 para desafectar las parcelas agrícolas en las que se proyecta la instalación y la inclusión como Monte de Utilidad Pública de otras parcelas propiedad del mismo propietario en el Ayuntamiento de Hombrados. La Dirección General de Calidad Ambiental advierte que este monte tiene instrumento de gestión forestal sostenible en vigor y que, hasta que no se concluya con su procedimiento de desafección, deberá considerarse lo establecido en el artículo 8.7 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. El promotor establece en el estudio de impacto ambiental como medida compensatoria, la ejecución de las medidas definidas en el plan decenal del instrumento de gestión forestal del monte GU-143 como «Plan de mejora de los hábitats de estepas leñosas» por acuerdos con la Consejería de Desarrollo Sostenible.

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas. La zona de estudio se encuentra principalmente en un área de uso agrícola. Respecto a la flora protegida, según el listado de especies en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREACM), y el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), ninguna de las especies identificadas se encuentra bajo ningún nivel de protección, según el promotor.

El ámbito del proyecto, fuera del perímetro vallado de la planta fotovoltaica, cuenta con densas zonas de masas forestales que no son afectadas directamente por la localización de la planta y la línea de evacuación soterrada, según el promotor. Tras la consulta al Inventario Español de Especies Terrestres (IEET) y a los distintos catálogos y normativas que establecen las categorías de protección de especies amenazadas, se determina que no hay presencia de áreas críticas de flora amenazada en un área de influencia del proyecto de 2,5 km.

Con el fin de minimizar los efectos ambientales de la planta solar, consta en el estudio de impacto ambiental, la repoblación con especies autóctonas y de carácter climácico del 50 % de la superficie ocupada por la instalación en las que se incluirían 3,94 ha de pantalla vegetal perimetral y 4,42 ha correspondientes a islas de vegetación dentro de la planta, resta una superficie de 35,78 ha de superficie de repoblación.

Entre las especies de fauna amenazadas detectadas con categoría de en peligro de extinción, según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y el CREACM, se encuentran diez ejemplares de milano real (Milvus milvus), con avistamientos puntuales, aunque fuera de la implantación de la planta y dos de cigüeña negra (Ciconia nigra) en cicleo, mientras que no se han avistado especies como el porrón pardo (Aythya nyroca), fumarel común (Chlidonias niger) y el sisón común (Tetrax tetrax), presentes potencialmente en el ámbito de estudio.

Entre las especies vulnerables según el CREACM, típicas de ambientes esteparios, se destaca el avistamiento de doce ejemplares de aguilucho cenizo (Circus pygargus), dos de ellos en cortejo, dentro del perímetro delimitado por la planta proyectada, mayoritariamente adultos hembras y macho, aunque no se han detectado nidos en la zona de implantación del proyecto e inmediaciones. Se han localizado también seis ejemplares de aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) a 4,5 km en la laguna del hondo, y 5 de aguilucho pálido (Circus cyaneus) utilizando el ámbito de estudio como zona de paso, campeo y de descanso. Asimismo, se han avistado tres individuos de avutarda euroasiática (Otis tarda), al suroeste, sobrevolando la zona fuera del emplazamiento de la planta fotovoltaica, no constatando la presencia de leks en el área de influencia de 5 km del proyecto. También se han registrado cuatro cernícalos primilla (Falco naumanni), aunque no se localizan primillares de esta especie en la zona de estudio. El promotor establece medidas preventivas y/o mitigadoras en fase de ejecución del proyecto para no afectar a las citadas especies en periodos sensibles del año.

Dentro de las especies catalogadas como vulnerables, con mayor riesgo de electrocución, se localizan cuatro ejemplares de azor común (Accipiter gentilis), siete ejemplares de gavilán común (Accipiter nisus), tres ejemplares de búho chico (Asio otus), ocho de culebrera europea (Circaetus gallicus), dos de elanio común (Elanus caeruleus), alimoche común (Neophron percnopterus), un individuo de águila real (Aquila chrysaetos), tres de halcón peregrino (Falco peregrinus), alcotán europeo (Falco subbuteo) y el águila pescadora (Pandion halieaetus), aunque se proyecta, en este caso, una línea de evacuación soterrada.

Respecto a las aves necrófagas, consta un muladar para aves carroñeras S19222001, a unos 5 km al sur de la planta fotovoltaica, autorizado por el Ayuntamiento de Pobo de Dueñas, que supone una fuente de alimentación para especies de buitres y milanos, ratoneros y águilas, lo que justificaría su abundancia en los avistamientos a lo largo del ciclo anual de estudio de avifauna.

Entre las especies potenciales no detectadas en campo, catalogadas como vulnerables en el CNEA o CREACM, se encuentran la pagaza piconegra (Gelochelidon nilotica), búho real (Bubo bubo), alondra ricotí (Chersophilus duponti), fumarel cariblanco (Chlidonias hybrida) y ganga ortega (Pterocles orientalis).

Respecto a la presencia de quirópteros en el ámbito de estudio, se han localizado dos cavidades kársticas a 1,3 km y 4 km al noroeste de la planta y una mina de hierro a unos 2 km de la línea de evacuación soterrada que funcionan como refugio de especies de este tipo de hábitats. Como especies potenciales en la zona, el murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus), nóctulo mediano (Nyctalus noctula) y mediterráneo de herradura (Rhinolopus euryale), catalogados como vulnerables según el CEEA. En el listado de quirópteros localizados en el ámbito del proyecto con esta misma catalogación destacan el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) con 1.840 contactos, el más cercano a 1,2 km al este de la planta; murciélago ratonero forestal (Myotis bechsteinii) con tres contactos, murciélago ratonero grande (Myotis myotis) con once contactos y el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros) catalogado como vulnerable según el CREACM con cuarenta y ocho contactos. El promotor considera un riesgo de impacto compatible con la instalación de la planta, teniendo en cuenta el desarrollo de medidas correctoras y/o mitigación con el fin de garantizar la continuidad de estas especies en el área del proyecto.

El promotor no adjunta al estudio información referente a la cantidad de presas que podrían suponer la atracción de grandes rapaces, si bien, se considera un efecto bajo respecto a la pérdida de hábitat de alimentación para este tipo de especies asociado a la ocupación de la planta fotovoltaica proyectada y el parque eólico preexistente.

Los espacios de interés para la fauna en un radio de 5 km analizado en el estudio, incluye la ubicación de diez nidos de especies no amenazadas, un palomar y de un dormidero a 4,5 km al sur del proyecto en la laguna del Hondo habitado, principalmente, por grulla común (Grus grus) con 1.992 detecciones y aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), catalogadas como vulnerables en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, y diversas anseriformes, gruiformes y arderiformes.

Se han localizado en el estudio puntos de agua como arroyos, lagunas y charcas como zonas potenciales de reproducción, alimentación e hidratación de determinadas especies, las más próximas situadas a 370 m al norte y 900 m al sureste de la planta fotovoltaica.

Por otro lado, la planta proyectada se encuentra en zona apta para proyectos fotovoltaicos según la Zonificación Ambiental para Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha. La zona periférica al área ocupada por la planta proyectada cuenta con calificación inicial de zona sometida a regulación específica ambiental, área en la que se incluye la línea de evacuación soterrada.

El informe de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en respuesta a la propuesta de informe de afección ambiental remitida por esta Dirección General, indica que el Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad de Guadalajara ha propuesto diversas zonas para ampliación de los espacios Natura 2000, por la existencia de hábitat y especies incluidas en la Directiva 92/43/CEE y Directiva 2009/147/CE como avutarda (Otis tarda), alondra de ricotí (Chersophilus duponti), entre las especies de avifauna y Puccinellia pungens entre las especies de plantas. La zona propuesta se encuentra a unos 800 m al norte de la planta fotovoltaica, al oeste de la ZEC ES4240023 «Lagunas y parameras del Señorío de Molina», si bien la superficie ocupada por la planta no restaría superficie a la propuesta de dichas zonas de ampliación.

El promotor se compromete, como medida compensatoria para la mejora de hábitats esteparios de cultivo de secano, a cubrir una superficie equivalente de 88,27 ha en el entorno de la planta. Adicionalmente, se plantea como medida para compensar la pérdida de hábitat donde se ubica el proyecto la indicada en el punto 1 de la presente resolución.

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral. Los terrenos donde se ubica la planta pertenecen a la cuenca hidrológica del Ebro. No obstante, parte del trazado de la línea de evacuación eléctrica discurre en zona perteneciente a la cuenca hidrográfica del Tajo, aunque no se encuentran cauces inventariados próximos. Se han identificado tres zonas de afección con cauces registrados, la Rambla nueva o Barranco del Val de Bétera, un afluente del mismo innominado, que limita la planta por el este, y un segundo afluente innominado, que separa dos recintos de la planta, mientras que la línea eléctrica proyectada no es interceptada por ningún cauce.

Atendiendo a la cartografía del Sistema nacional de Cartografía de Zonas inundables, el proyecto se sitúa fuera de zonas inundables asociadas a los periodos de retorno de 10, 50, 100 y 500 años. Además, el proyecto se sitúa fuera de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación. Según el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en Castilla-La Mancha (PRICAM), el término municipal de Hombrados y el Pobo de Dueñas, donde se enmarca el proyecto, presentan riesgo de inundación bajo.

El estudio hidrológico realiza un análisis de las cuencas y cauces principales, estimando inicialmente los caudales puntas asociados a los periodos de retorno de 5, 25, 50, 100 y 500 años, y posteriormente, se evaluaron las zonas con potencial riesgo de inundación, estableciendo las alturas de la lámina de inundación, las velocidades asociadas, así como la delimitación del Dominio Público Hidráulico (DPH), la Zona de Servidumbre, y la Zona de Flujo Preferente, que no se superponen con el perímetro delimitado por la planta. Teniendo en cuenta que el trazado de la línea de evacuación soterrada discurrirá en zona topográficamente alta, en línea con el camino existente, el promotor considera que la escorrentía superficial generada será poco representativa y será interceptada y encauzada por la cuneta longitudinal existente del camino paralelo a la misma.

Los posibles efectos sobre la calidad de las aguas durante las obras se deberán bien al arrastre accidental de material de los movimientos de tierras hacia los cauces estacionales, bien a vertidos accidentales, principalmente de aceites, por la presencia de maquinaria.

La planta y parte de la infraestructura de evacuación se encuentran sobre la Unidad Hidrogeológica 09.07.02 «Páramos del Alto Jalón», perteneciente a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

4. Afección por generación de residuos. Los residuos generados por este tipo de proyectos son, principalmente, de naturaleza no peligrosa, procedentes fundamentalmente de los trabajos de obra civil, como excedentes de tierras de excavaciones y zanjas, limpieza de cubetas de hormigón, restos de ferralla etc. Los residuos generados por el montaje e instalaciones son principalmente reciclables en su mayoría y consisten en cartones, plásticos de embalaje y palés generados por el suministro de equipos, remanentes y mermas de cableados y estructura metálica.

Durante las obras, se estima una generación de 2.090,84 m3 de tierras y pétreos procedentes de la excavación. De los 1.349,29 m3 de residuos no peligrosos, 593,17 m3. corresponden a vidrio, 338,95 m3 a madera y 211,84 m3 a papel. Corresponden a residuos potencialmente peligrosos 4,98 m3 que serán gestionados por empresas inscritas como Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.

Durante la construcción, se dispondrá de baños químicos con depósito propio de recogida de aguas residuales. La instalación de los baños químicos y la recogida de aguas residuales serán encargadas a una empresa que se encuentre autorizada por la Autoridad Sanitaria de la Región. Se mantendrá un sistema de registro respecto a los baños químicos y las aguas servidas, enviándose mensualmente a la Delegación Provincial de Salud copia de la documentación que acredite que los residuos provenientes del uso de los baños químicos sean transportados por una empresa autorizada y depositados en lugar autorizado.

Los residuos de obra serán reciclados siempre que sea posible, en función de su naturaleza. Se seguirán medidas para la reutilización, valorización o eliminación. Cuando el material, equipo o máquina no pueda reutilizarse, pasará a considerarse residuo y se gestionará a través de una empresa autorizada específica para el residuo, quien lo someterá, siempre que sea posible, a tratamientos de reciclaje apropiados. Durante la construcción, se velará porque ningún residuo se elimine directamente, si es viable su valorización previa, y la eliminación siempre será la última opción a considerar. La eliminación se realizará en vertedero autorizado específicamente diseñado para el tipo de residuo a entregar.

Las áreas y contenedores de los distintos tipos de residuos se agruparán en función de su naturaleza en zonas concretas delimitadas y alejada de zonas de policía. No se ubicará ningún contenedor fuera de la obra. Se instalará una o varias zonas, según demanda, para la limpieza de canaletas y recogida de restos de hormigón. Durante la fase de construcción también es probable que se generen pequeñas cantidades de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos por avería, rotura o defecto de fabricado. Por este motivo, se habilitará un área de almacenamiento de placas solares rotas o defectuosas, que serán retiradas y transportadas por una empresa gestora autorizada.

Durante la explotación, no se generarán cantidades relevantes de residuos, la mayoría de ellos producidos como consecuencia de las labores de operación y mantenimiento.

Al finalizar la vida útil del módulo de generación fotovoltaica, estimada en treinta años, será necesario desmantelar las instalaciones y proceder a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a la construcción de la instalación híbrida. Se procederá al tratamiento y reciclaje de los paneles fotovoltaicos.

5. Afección por utilización de recursos naturales. Los recursos naturales principales que se prevé utilizar son el suelo, por la ocupación de terreno de las instalaciones proyectadas, y el agua.

La superficie de ocupación por el vallado perimetral de la planta fotovoltaica se estima en 88,27 ha de suelo en terrenos agrícolas, necesario para la implantación de las instalaciones en detrimento del uso y aprovechamiento actual del mismo. Los trabajos de construcción van a deteriorar en gran medida los suelos directamente afectados por las instalaciones, bien por la ocupación directa por las mismas, o bien por la compactación al ser temporalmente ocupados por la maquinaria o acopios de materiales. Al no existir movimientos de tierra que puedan suponer la creación de desmontes y terraplenes para el alojamiento de cimentaciones y zanjas, la afección desde un punto de vista geológico es poco relevante según el promotor.

La estimación previa de acondicionamiento por excavación del terreno para zanjas, caminos, acequias, explanación y nivelación de seguidores es de 30.302 m3.

La tierra vegetal retirada se acopiará en cordones no superiores a 2,5 m de altura y posteriormente se utilizará en la restauración y recuperación de suelos.

Durante la fase de obras y con objeto de reducir la emisión de polvo, se recomienda humedecer previamente las zonas afectadas por los movimientos de tierra, así como las zonas de acopio de materiales. De la misma forma, se procederá al riego de viales de salida o entrada de vehículos en la obra, zonas de instalaciones y parques de maquinaria.

Por otro lado, el abastecimiento de agua para el uso de las instalaciones temporales de higiene durante las obras será provista mediante un camión cisterna, y almacenada en un estanque o depósito habilitado para este fin y se asegurará su potabilidad mediante procesos de cloración. Para las instalaciones temporales de higiene, se estima un consumo de 720 m3.

6. Afección al patrimonio cultural. La prospección superficial intensiva del entorno del proyecto descrito en los municipios de El Pobo de Dueñas y Hombrados ha dado como resultado que la delimitación del proyecto no impacta negativamente en ninguna de las áreas de prevención o protección de los elementos catalogados hasta la fecha en la zona de intervención, ni afecta a ningún elemento patrimonial presente. No obstante, el promotor deberá solicitar la resolución sobre el informe de prospección arqueológica a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha.

Según la información contenida en el plano de vías pecuarias de la provincia de Guadalajara, publicado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha, en el entorno de la planta no se localizan vías pecuarias.

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio. La planta solar se ubica sobre terrenos de labor en secano, que experimentarán un cambio de uso, de agrícola a industrial.

El proyecto se localiza a 1,7 km al este de Hombrados a 7,6 km al sur del Campillo de Dueñas (Guadalajara); a 2,1 km al norte de El Pobo de Dueñas (Guadalajara); y a 7,7 km al noroeste de El Pedregal (Guadalajara). No se han localizado grupos de viviendas cercanos al proyecto a menos de 1 km. Tampoco se tiene constancia de la existencia de viviendas aisladas a menos de 100 m del proyecto.

El ruido de fondo, según el estudio de efectos sinérgicos sonoros, será principalmente relacionado con sectores del territorio con predominio de suelo agrícola, forestal y ganadero estimándose en 40-45 dB(A). Se prevé un incremento de los niveles sonoros derivado de los distintos trabajos durante la ejecución de las obras del proyecto pudiendo alcanzarse niveles de ruido a 5 m de la zona de 75 dB(A), aunque en las cercanías de algunas máquinas, se pueden alcanzar puntualmente los 100 dB(A), no obstante, a distancias próximas a los 500 m los niveles de emisión de ruidos por atenuación con la distancia son inferiores a 50 dB(A), y a 1.000 metros serán inferiores a 45 dB(A). Además, este incremento del nivel sonoro ocasionado por las obras será temporal y desaparecerá cuando estas terminen.

En fase de explotación, los inversores producirán un nivel de emisión acústica máximo de aproximadamente 90 dB(A), a un metro de distancia. Teniendo en cuenta que el sonido se atenúa con la distancia y dada la ubicación del proyecto respecto de los núcleos de población y receptores potenciales, los ruidos derivados de las obras no serán percibidos por los vecinos de las poblaciones más próximas por lo que no se prevé establecer medidas compensatorias.

No constan en el estudio datos que hagan referencia al cumplimiento de los niveles de referencia frente a campos electromagnéticos; en este aspecto, teniendo en cuenta que la línea eléctrica proyectada es soterrada, medida que atenúa el impacto potencial de los mismos, se establece en la presente resolución el seguimiento de las infraestructuras proyectadas para comprobar que no se supera el límite de 100 μT exigido por el Real Decreto 1066/2001 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

La calidad y fragilidad visual del paisaje es baja, según el estudio de paisaje del promotor. El módulo de generación fotovoltaica se encuentra principalmente en una zona de visibilidad baja respecto a los núcleos de población de Hombrados y El Pobo de Dueñas, con visibilidad parcial desde la Ermita de San Segundo, que, por su posición de la cresta de la sierra, posee una panorámica completa de todo el entorno. Las instalaciones de la planta fotovoltaica no son visibles desde la N-211, la CM-2112 y la GU-416. Únicamente existe visibilidad desde la GU-417, carretera comarcal que linda con las parcelas de la instalación. Empleando la pantalla vegetal y las teselas de vegetación internas proyectadas, se romperá la continuidad de las visuales y se segmentará la continuidad de la disposición de los seguidores, minimizando en gran medida el impacto visual de las instalaciones. La superficie total estimada de plantación para las islas de vegetación interna son 4,42 ha repartidas en 151 teselas de dimensiones variables desde los 110 a los 890 m2.

Debido a que el proyecto se enmarca sobre una zona de frecuencia media de incendios forestales, fuera de Zonas de Alto Riesgo de Incendio según el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, y que la tipología de las actuaciones y actividades asociadas al mismo no requieren de medidas especiales de protección contra incendios, no se considera que el proyecto pueda ejercer influencia sobre el riesgo de incendio forestal actualmente existente. Por tanto, el riesgo de incendio forestal se considera medio en el estudio de impacto ambiental.

Tomando como referencia la información sobre terrenos cinegéticos en Castilla-La Mancha, el proyecto podría afectar a cuatro cotos de caza matriculados en los municipios de Hombrados y El Pobo de Dueñas que cuentan con una superficie de 9.059,27 ha a fecha julio de 2022, asociados principalmente a los montes de titularidad pública. Los cotos afectados deberán modificar sus planes de ordenación cinegéticos excluyendo el terreno en el que se enclava la planta fotovoltaica, adaptándolo a la nueva situación, al no ser dicha superficie susceptible de aprovechamiento cinegético.

La construcción del proyecto va a contribuir al desarrollo económico de la zona mediante la contratación de personal, generación de rentas, incremento en la demanda de los servicios y tasas para el ayuntamiento. En la fase de funcionamiento, la instalación del proyecto conlleva también efectos positivos sobre el desarrollo económico, derivado de las tareas de mantenimiento de la instalación que a su vez conduce a un incremento en la demanda de los servicios de la zona. A ello, hay que sumar el beneficio económico durante la vida útil del módulo solar para los propietarios de los terrenos y el ayuntamiento afectado, en forma de tasas asociadas, que repercuten en una mejora en los servicios de la población.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos. Las infraestructuras de energías renovables en funcionamiento más cercanas a la planta son el parque eólico Caldereros con el que hibridan las infraestructuras proyectadas, a 950 m de la planta proyectada y el parque eólico Sierra Menera I de 40 MWn, a 10 km al sureste de la planta. El parque eólico Sierra Menera I cuenta con una planta fotovoltaica del mismo nombre, en hibridación con él, con resolución favorable de determinación de afección ambiental, a unos 8 km de la planta proyectada.

El proyecto diseña una línea de evacuación subterránea en media tensión, lo que reduce el riesgo para las aves, ya sea por colisión o electrocución durante la fase de explotación. La planta fotovoltaica comparte la subestación con el parque eólico existente Caldereros, lo que evita la instalación de una nueva infraestructura.

Los efectos sinérgicos sobre la fauna son moderados en cuanto a pérdida de hábitat estepario y bajos respecto a pérdida del hábitat de alimentación y reproducción de rapaces, derivado de la ocupación de las plantas fotovoltaicas en terreno agrícola de secano. Con respecto al efecto sinérgico por pérdida de conectividad o efecto barrera sobre la fauna derivado de la acumulación de instalaciones será compatible, debido a la distancia entre las tres instalaciones.

La existencia actual de los parques eólicos provoca un impacto visual por la presencia de infraestructuras muy visibles por su tamaño y movimiento, si bien el efecto acumulativo y sinérgico que añade el proyecto es asumible, con las medidas protectoras y correctoras propuestas.

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución. Al tratarse de parte de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la parte eólica del proyecto. Asimismo, deberá cumplir las siguientes condiciones:

Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección, y no se retirará la tierra vegetal para implantar los seguidores solares, debiéndose ceñirse tan solo a retirar la parte de la capa indispensable para implantarlos.

Se sembrará bajo los paneles una mezcla de herbáceas autóctonas.

Se deberá realizar el proyecto respetando estrictamente el dominio público hidráulico (DPH) y su zona de servidumbre, y no colocando ningún tipo de instalación (como power blocks, módulos fotovoltaicos, y líneas eléctricas) en la Zona de Flujo Preferente. Los cerramientos y vallados en la zona de flujo preferente deben ser en todo caso permeables. No se debe poner en riesgo la capacidad de desagüe por modificaciones de terreno en estas zonas y se debe evitar el acopio en la zona de flujo preferente de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH, así como evitar el almacenamiento de residuos de todo tipo. En cualquier caso, se deberá consultar al organismo de cuenca correspondiente en relación con posibles afecciones que se produzcan sobre el dominio público hidráulico, así como las medidas preventivas y correctoras a adoptar.

Se deberán respetar los nidos existentes de las especies protegidas existentes en la zona afectada por el proyecto. Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo a la construcción (en torno a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar posible presencia de aves nidificando en la zona y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse al Servicio Provincial de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Los trabajos de instalación y construcción se efectuarán fuera de las épocas de cría y nidificación de las especies protegidas, de manera que no se vea afectado su ciclo biológico, fijándose el calendario de obras con el organismo autonómico competente en biodiversidad.

Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, o se planteará su reubicación a zonas de las poligonales libres de módulos solares.

Con el fin de mejorar la conectividad y reducir el efecto barrera, se permitirá el paso por el corredor existente en el recinto sur de la planta fotovoltaica. Para ello, se eliminará el vallado en ambos extremos del corredor. El vallado se dispondrá bordeando los límites de los dos nuevos recintos creados al norte y sur de este corredor. Asimismo, se retranqueará el vallado en torno a los recintos de la planta, que se limitará a las áreas ocupadas por los paneles solares y otros elementos de tensión en superficie, como los centros de transformación.

La presente resolución se realiza para la posición actual de los paneles presentada en el proyecto. No autoriza la instalación de paneles fotovoltaicos en parcelas vacías o de reserva. Posteriores ampliaciones o modificaciones de la ubicación de paneles con nuevas posiciones en zonas vacías se considerarán modificación del proyecto.

La selección de medidas compensatorias, en proporción 1:1 ha, se realizará a partir de las medidas para la conservación de las aves esteparias, recogidas en los instrumentos de planificación general de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000, ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas, y el Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha. Prioritariamente, estarán dirigidas al establecimiento de medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias. Estas medidas estarán en consonancia con las medidas agroambientales que se establezcan para las zonas de especial protección para las aves esteparias en su plan de gestión y en el Plan de desarrollo rural de Castilla-La Mancha. Se deberán presentar los acuerdos con los propietarios con anterioridad a la puesta en funcionamiento de las plantas.

Las medidas compensatorias sobre biodiversidad deberán contar con el visto bueno de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo a su ejecución.

Se presentará un Programa de Vigilancia Ambiental definitivo en el que se incluirá la elaboración de un informe anual en la fase de explotación durante toda la vida útil de la instalación, que incluya el seguimiento de, al menos, la evolución de la vegetación, de la fauna y de las medidas compensatorias. La obligación de aplicar medidas compensatorias se extenderá durante toda la vida útil de las plantas, hasta su total desmantelamiento y recuperación de la superficie agrícola.

Deberá redactarse un plan de seguimiento específico de fauna en la fase de construcción, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y tomar las medidas necesarias si fuera oportuno, el cual se deberá extender durante toda la vida útil del proyecto, para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar nuevos impactos. El desarrollo de dicho plan debe estar en manos de una empresa independiente de la responsable de la obra y se aportará la metodología utilizada. Se deberá presentar detalle del plan al Servicio competente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al que se remitirán informes periódicos con los resultados del seguimiento ambiental durante las fases de construcción, explotación y desmantelamiento.

Los informes incluirán un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.

En el estudio de seguimiento, deben constar al menos: censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia, estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas, mortandad de aves y quirópteros en la planta solar, incluyendo estudio de detectabilidad y predación, mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.

Así mismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas. A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse con cargo al promotor la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección fauna a las referidas en esta resolución y en el estudio de impacto ambiental.

El programa de vigilancia y seguimiento ambiental se incorporará al estudio de impacto ambiental con las consideraciones realizadas en esta resolución, correctamente presupuestado.

Respecto de los campos electromagnéticos, se realizará el seguimiento de las infraestructuras proyectadas para comprobar que no se supera el límite de 100 μT exigido por el Real Decreto 1066/2001, acorde a las recomendaciones europeas en los núcleos de población y en viviendas aisladas y edificios de uso sensible situados a distancias inferiores a 200 m y 100 m, respectivamente.

Si durante la ejecución y la explotación del proyecto, se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible se podrán tomar las medidas que se estimen oportunas para minimizar dichos riesgos.

La disposición de zonas de acopios en fase de obras se situará dentro de la propia parcela en una zona sin valores ambientales destacables y alejados de cursos de agua, terrenos de monte, vías pecuarias, etc.

Para todas las actividades previstas (apertura de viales, circulación y estacionamiento de maquinaria, acopios de materiales, etc.) se evitará realizar estos trabajos donde existan madrigueras o refugios de animales.

Previo al inicio de las obras, se volverán a realizar prospecciones del terreno en la época adecuada y por un técnico especializado en botánica, para localización, y el establecimiento de medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación natural. Se deberá mantener la vegetación natural en los márgenes de la planta solar y bandas entre seguidores, en las que no se realicen desbroces, permitiendo el desarrollo de vegetación herbácea favoreciendo el desarrollo de invertebrados.

Deberán quedar suficientemente identificadas en el terreno mediante balizamientos aquellas zonas con presencia de vegetación protegida en zonas susceptibles de sufrir afecciones por la proximidad a zonas de actuación (circulación, maniobra, mantenimiento y estacionamiento de la maquinaria, etc…). En este aspecto, el vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su instalación se realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre vegetación natural. En cuanto al trazado de los tendidos eléctricos subterráneos, igualmente deberán discurrir por caminos ya existentes y por zonas de cultivo agrícola.

La afección a la vegetación natural de matorral o arbolado, o su roturación, requerirá autorización de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara. El replanteo definitivo de todas las actuaciones que impliquen la eliminación o poda de vegetación natural se realizará en coordinación con el citado organismo. La corta de la vegetación será supervisada por agentes medioambientales.

La instalación de la planta, sus infraestructuras y líneas de evacuación en subterráneo respetarán el arbolado existente dentro de las parcelas y en sus lindes. No obstante, si excepcionalmente fuese preciso cortar o descuajar algún árbol, el promotor deberá justificar la no existencia de otras alternativas y solicitar autorización previa a la Delegación Provincial, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados y para las operaciones de descuaje de matorral.

En coherencia con el Plan de Conservación del Medio Natural de Castilla-La Mancha y según lo indicado por la Dirección General de Calidad Ambiental, en caso de que las pendientes sean mayores de un 8 %, se incorporarán a los informes índices cuantitativos de seguimiento y vigilancia del proyecto para comprobar la eficacia de las medidas.

En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el campo solar, deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico, o el pastoreo controlado. Queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida. Con el fin de favorecer a la fauna entomológica, entre otros, a la especie Apis melifera, se contemplará retrasar los trabajos de control de la vegetación herbácea (siega/ganado) hasta el 1 de junio.

Tras las obras, se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies temporales afectadas, especialmente las formaciones vegetales formadas por especies leñosas y hábitat de interés comunitario.

Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en actuaciones de restauración deberán ser especies autóctonas, procedentes de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Se comunicará al Servicio competente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Guadalajara la procedencia de todo el material empleado en las plantaciones para su visto bueno. Se deberá presentar un proyecto específico de restauración para su aprobación por la Delegación Provincial, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total arraigo.

En el caso de formaciones vegetales clasificadas como hábitat de interés comunitario, las superficies de estos hábitats que resulten afectadas de forma permanente por las instalaciones deberán ser compensadas al menos en una superficie equivalente por cada tipo de hábitat.

Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, debiendo respetar las siguientes medidas: 180/20/30 (altura/separación entre hilos horizontales/separación entre hilos verticales, en cm). No tendrá anclaje al suelo, ni cable tensor inferior ni faldón. Se colocará elevada, dejando los 20 cm inferiores libres con el fin de garantizar la permeabilidad a la fauna de pequeño y mediano tamaño. De forma alternativa se podrá utilizar otro diseño de malla similar, siempre y cuando se respete la altura del hueco inferior de colocación. No podrá contar con voladizos o con visera superior. Carecerá de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica. Deberá disponer en todo su trazado de señales de color claro intercaladas en la malla cada 10 m (aproximadamente) y así disminuir la posibilidad de ocurrencia de choques de avifauna. La altura máxima será de 2 m contando con los 20 cm de hueco inferior.

Se instalará una franja vegetal por fuera del vallado perimetral de 5 m de anchura a lo largo de toda la extensión de la planta, mediante la plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas propias de la zona. La pantalla vegetal se instalará en todo el contorno de los subcampos del parque fotovoltaico, así como en los casos que el cercado límite con un camino agrícola, exceptuándose en las zonas que, por vía de acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de vegetación natural, no permitan su instalación. Aun no siendo arbórea, deberá alcanzar la altura suficiente para actuar como pantalla visual. Considerando la permeabilidad del vallado para la fauna, se procurará la máxima naturalidad al entorno variando la densidad en función de la zona de plantación. La pantalla vegetal deberá respetar las servidumbres a la carretera GU-417 y al cauce cercano, por lo que, en caso necesario, se retranqueará el vallado de la planta.

Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. En aquellos caminos principales que por su uso previsto sí requieran de actuaciones de consolidación, estas se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.

Dentro del perímetro de la zona ocupada por el parque, se encuentran los Montes de Utilidad Pública (MUP) GU-143 «Serratilla y Dehesilla» y parte de la línea de evacuación soterrada en media tensión discurre por el GU-177, por lo que el promotor deberá disponer de las correspondientes autorizaciones de ocupación, a tramitar ante la Delegación Provincial.

Se presentará un informe con los resultados de la prospección arqueológica ante el organismo competente en patrimonio cultural de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha. Se estará a lo dispuesto en la resolución de este organismo, tras la evaluación del informe presentado, para determinar la viabilidad del proyecto y las medidas protectoras y correctoras en relación a sus afecciones sobre el patrimonio cultural.

Se efectuará un control arqueológico por un arqueólogo en las obras de remoción de tierras necesarias para la ejecución del proyecto y en caso de aparición de hallazgos casuales, se actuará de acuerdo con lo que disponga el Servicio de Cultura. En caso de que aparecieran restos de valor cultural, se paralizarán inmediatamente los trabajos afectados y se comunicará al Servicio de Cultura. Toda modificación del proyecto debe contar con autorización de la autoridad en patrimonio cultural.

En la ejecución de las obras, se tendrá en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto, definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores.

Se elaborará un plan de autoprotección contra incendios, en el que, entre otras medidas, figurará la construcción de un cortafuego perimetral cuya anchura, medida en distancia natural, estará en función, al menos, del tipo de vegetación circundante y pendiente del terreno, debiéndose tener especialmente en cuenta en la colindancia con monte arbolado. Para la creación de este cortafuego, no se podrá cortar vegetación de las masas forestales colindantes. En caso necesario, se realizará a expensas de la superficie de la planta fotovoltaica. El plan de autoprotección requiere informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Se elaborará un proyecto de emergencia de actuación en caso de incendio en colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona.

Se incluirá un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona (régimen cinegético, superficies, especies de caza, etc…) para poder evaluar la incidencia del proyecto en el movimiento de las piezas de caza y un posible aumento de presión en zonas de cultivo que pudieran quedar aisladas. De acuerdo a la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha modificada por la Ley 2/2018, los huertos y parques solares y eólicos se considerarán Zonas de Seguridad, en la que el ejercicio de la caza se encuentra prohibido y, por tanto, el uso de cualquier medio para practicarlo.

Se informará a los titulares de los cotos afectados sobre las instalaciones que se van a implantar y las fechas de ejecución de las obras y puesta en marcha, para que adopten las medidas oportunas.

Toda actuación no prevista, que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones o en la fase de desmantelamiento y que pueda afectar a cualquier elemento del medio ambiente será puesta en conocimiento del organismo autonómico competente, a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.

Si, antes de las obras o durante la ejecución, se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada, se paralizarán las actividades y se comunicará al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de proceder.

Antes del inicio de las obras, se presentará un plano de infraestructuras auxiliares para la obra. Asimismo, se presentará un Plan de Desmantelamiento y Restauración de los terrenos afectados por la planta fotovoltaica, antes de finalizar la obra.

Cada una de las medidas del estudio de impacto ambiental y de esta resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Las especificaciones del presente condicionado no eximen de la obtención de las autorizaciones que fuesen requeridas por otros órganos y administraciones competentes, ni prejuzga derechos de propiedad o posibles afecciones a terceros.

En definitiva, el proyecto ha de ser compatible con la normativa vigente, con todos los instrumentos de planificación y ordenación del territorio y tener cabida en los planes sectoriales nacionales y autonómicos.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, con las medidas y condiciones planteadas, que requirieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, fue remitida a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, a la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 y a la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el 24 de junio de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto Ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.

Con fecha 16 de julio de 2024, la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha remite informe en el que expone que el proyecto debe someterse a un procedimiento de evaluación ambiental ordinario al detectar impactos significativos al medio ambiente.

Analizadas las observaciones remitidas, esta Dirección General concluye que las afecciones al medio identificadas habían sido consideradas en la propuesta de informe remitida al órgano autonómico, que incorporaba condiciones y medidas, a las que se han unido las propuestas por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, manteniendo el sentido propuesto.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, propone la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta fotovoltaica Caldereros de 39,93 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico Caldereros de 37,8 MW de potencia instalada, en la provincia de Guadalajara», continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respeten las medidas y condiciones previstas.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo, en los términos del Real Decreto-ley 20/2022.

De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 22, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 16 de septiembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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