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Documento BOE-A-2024-19061

Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Secretaria de Estado de Derechos Sociales, por la que se corrigen errores en la de 4 de julio de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 23 de septiembre de 2024, páginas 116756 a 116757 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2024-19061

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 172, de 17 de julio de 2024, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:

En la página 90055, en el apartado quinto «Requisitos de los beneficiarios», punto 1 párrafo segundo, donde dice:

«Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, cuando el beneficiario sea una agrupación sin personalidad jurídica, cada una de las entidades o entes ejecutantes adquirirá la condición de beneficiario, conforme a la definición del apartado 9 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060.»

Debe decir:

«Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. De la misma forma, cuando el beneficiario sea una agrupación sin personalidad jurídica, cada una de las entidades o entes ejecutantes adquirirá la condición de beneficiario, conforme a la definición del apartado 9 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060.»

En la página 90056, en el apartado quinto «Requisitos de los beneficiarios», punto 2 párrafo segundo, donde dice:

«Ambas tipologías de beneficiario deberán probar que disponen de la capacidad económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en la solicitud o solicitudes presentadas, entendiéndose como tal contar con un volumen de ingresos percibidos en el ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria superior a una décima parte de la suma del coste total de todos los proyectos presentados por la entidad, y aportar los compromisos de cofinanciación suficientes para cubrir la parte de la cofinanciación nacional de cada proyecto presentado.»

Debe decir:

«Ambas tipologías de beneficiario deberán probar que disponen de la capacidad económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en la solicitud o solicitudes presentadas, entendiéndose como tal contar con un volumen de ingresos percibidos en los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la convocatoria superior al 20 % de la suma del coste total de todos los proyectos presentados por la entidad, y aportar los compromisos de cofinanciación suficientes para cubrir la parte de la cofinanciación nacional de cada proyecto presentado.»

En la página 90056, en el apartado sexto «Presentación de solicitudes y documentación», punto 2, donde dice:

«El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.»

Debe decir:

«El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.»

En la página 90085, en el anexo VII apartado 1.2 «Entidad/es solicitante/s», pie de página 21, donde dice:

«En caso de agrupación, indicar los datos de cada una de las entidades. En caso de ser una única entidad (con la colaboración de los tres organismos públicos por CCAA) rellenar sólo el espacio de entidad líder.»

Debe decir:

«En caso de agrupación, indicar los datos de cada una de las entidades.»

En la página 90097, en el anexo VII apartado 2.9 «Organismos públicos colaboradores», pie de página 48, donde dice:

«Incluir tantas tablas como organismos públicos participen en el proyecto (mínimo 3) Todos los que se presenten deberán ir acompañados de un acuerdo de colaboración firmado por la persona representante legal de la entidad pública de acuerdo con el modelo de acuerdo del anexo VII.»

Debe decir:

«Incluir tantas tablas como organismos públicos participen en el proyecto. Todos los que se presenten deberán ir acompañados de un acuerdo de colaboración firmado por la persona representante legal de la entidad pública.»

En la página 90098, en el anexo VII apartado 2.10 «Papel de las entidades solicitantes, organismos públicos y otros agentes en la ejecución del proyecto», donde dice:

«Identificar la participación de cada entidad en el proyecto, en coherencia con el apartado 2.4 de este formulario.»

Debe decir:

«Identificar la participación de cada entidad en el proyecto, en coherencia con el apartado 2.9 de este formulario.»

Madrid, 16 de septiembre de 2024. –La Secretaria de Estado de Derechos Sociales, María Rosa Martínez Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/09/2024
  • Fecha de publicación: 23/09/2024
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 4 de julio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-14723).

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