De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto 678/2023 de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; los Estatutos de la Universidad de Oviedo; y el Reglamento para los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad de Oviedo, aprobado por el Consejo de Gobierno de 10 de abril de 2024 («Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 29 de abril de 2024).
Atendiendo a la Oferta de Empleo Público para el año 2022 del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Oviedo, aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de diciembre de 2022 (BOPA de 30 de diciembre), y a la Oferta de Empleo Público para el año 2023 del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Oviedo, aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 1 de diciembre de 2023 (BOPA de 29 de diciembre); y una vez obtenida la correspondiente autorización de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias por Resolución de 6 de agosto de 2024.
Este Rectorado y el Servicio de Salud del Principado de Asturias, previos acuerdos del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, de 26 de julio de 2024 y de 5 de septiembre de 2024, y de la Comisión de Seguimiento del Concierto entre el Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y la docencia de 12 de julio de 2024, acuerdan hacer pública la convocatoria de concursos de acceso de las plazas vinculadas que figuran en el anexo I de la presente resolución, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Los concursos convocados se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; los Estatutos de la Universidad de Oviedo; la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, modificado por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias; el Concierto entre el Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y la docencia, de 5 de noviembre de 2009; el Reglamento para los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad de Oviedo, aprobado por el Consejo de Gobierno de 10 de abril de 2024 («Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 29 de abril de 2024); las presentes bases y las normas generales de aplicación.
Las plazas de los cuerpos docentes de la Universidad de Oviedo convocadas quedan vinculadas a las plazas asistenciales que se especifican en el anexo I.
1.2 Los concursos de acceso tendrán procedimiento independiente para cada plaza o plazas convocadas en una misma área de conocimiento.
1.3 Se considerarán inhábiles a todos los efectos el mes de agosto y los períodos vacacionales obligatorios acordados en Consejo de Gobierno de 1 de diciembre de 2023 (BOPA de 15 de diciembre de 2023).
1.4 Las plazas convocadas están dotadas presupuestariamente en la aplicación 12.02.121C.120.00 «Personal Docente e Investigador. Retribuciones Académicas» del presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2024.
2. Requisitos de las candidaturas
2.1 Para su admisión las personas interesadas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Requisitos generales de acceso a la función pública recogidos en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la acreditación para el cuerpo Catedráticas y Catedráticos de Universidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios o por el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
c) Pertenecer como personal funcionario de carrera al cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad y haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen.
d) Estar en posesión del título de especialista sanitario en la especialidad de la plaza convocada.
2.2 Los requisitos señalados en la presente base deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
2.3 Teniendo en consideración lo indicado en el artículo 54.11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el proceso de selección para los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad de Oviedo se llevará a cabo en castellano, lengua oficial estatal.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para participar en estos concursos de acceso se presentará a través del siguiente enlace: https://concursosprofesorado.uniovi.es que actuará como registro telemático de esta convocatoria, adjuntando la documentación acreditativa en el formato que se indique.
3.2 Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» a través de la aplicación indicada en el apartado 3.1 que actuará, a todos los efectos, como registro electrónico de la Universidad de Oviedo para esta convocatoria, tal y como establece el apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.3 Las personas candidatas deberán abonar a la Universidad de Oviedo, la cantidad de 42 euros en concepto de derechos de examen. El abono puede realizarse a través de la aplicación, mediante pago electrónico, o efectuando el ingreso o transferencia bancaria en la cuenta general de ingresos: ES92 2103 8557 1100 3000 0604, abierta en Unicaja Banco, haciendo constar el nombre, los apellidos y el número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la o el aspirante, así como el número de concurso.
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión de la o el aspirante.
3.4 Las personas interesadas presentarán su solicitud a través del registro telemático indicado en el apartado 3.1 y adjuntarán los siguientes documentos en formato PDF:
a) Copia del documento nacional de identidad para las y los aspirantes de nacionalidad española, en el supuesto de oposición a la obtención por la Universidad de Oviedo de la información perteneciente al DNI.
b) Quienes no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar los documentos que acrediten su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco, conforme lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, aquellas personas aspirantes que participen en los presentes concursos de acceso por su condición de cónyuges deberán presentar, además de los documentos antes señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separadas o separados de derecho de su respectivo cónyuge. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español.
c) Acreditación para el cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad.
d) Justificante de ser funcionaria o funcionario de carrera del cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.
e) Título de especialista sanitario.
f) Justificante original acreditativo del abono de los derechos de examen, si se realiza el ingreso o transferencia bancaria.
3.5 Una vez realizado el envío, los datos aportados se podrán subsanar dentro del plazo establecido para la presentación de los mismos.
3.6 La dirección de correo electrónico que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la o el concursante, tanto los errores en la consignación del mismo, como la comunicación a la Universidad de Oviedo de cualquier cambio de dicha dirección de correo electrónico.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrector de Políticas de Profesorado y Ordenación Académica, por delegación del Rector, dictará y hará pública dentro de los veinte días hábiles siguientes, una resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el concurso de acceso. Esta lista indicará sus nombres, apellidos en la siguiente dirección electrónica: https://www.uniovi.es/conocenos/rrhh/convocatorias/profesorado.
4.2 Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución que aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en la dirección electrónica señalada en el punto 4.1, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o, en su caso, la omisión. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no aleguen frente a la omisión producida justificando su derecho a ser incluidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.
4.3 Transcurrido el plazo anterior, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en la dirección electrónica señalada en el apartado 4.1, indicando igualmente las causas de exclusión.
4.4 La resolución que apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses o recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Oviedo en el plazo de un mes.
5. Comisiones de selección
5.1 Cada concurso de acceso será resuelto por una comisión compuesta por cinco miembros adscritos a la especialidad de conocimiento de la plaza objeto de concurso o, en su defecto, a especialidades afines (ver anexo III).
5.2 La composición de la comisión deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no fuera posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
5.3 Las personas que ejercerán la presidencia y la secretaría de la comisión serán nombradas por el Rector a propuesta del Consejo de Departamento, debiendo respetar el departamento las condiciones de cuerpo para presidencia y secretaría y dando prelación a quienes pertenezcan a la Universidad de Oviedo.
5.4 En caso de ausencia del presidente o presidenta actuará como tal la persona de superior categoría y, a igual categoría, la de mayor antigüedad. En caso de ausencia del secretario o secretaria actuará como tal la persona de inferior categoría y, a igual categoría, la de menor antigüedad.
5.5 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que podrá delegar en el Vicerrector de Políticas de Profesorado y Ordenación Académica, y resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia. En todo caso, los miembros de la comisión deberán abstenerse de intervenir cuando se dé en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo hacer manifestación expresa de la causa que les inhabilite, o cuando concurra alguno de los posibles conflictos de interés recogidos en el artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023.
5.6 Los miembros de las comisiones de selección podrán ser recusados en cualquier momento del proceso selectivo por las personas aspirantes cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando concurra alguno de los posibles conflictos de interés recogidos en el artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023. La persona recusada deberá manifestar, en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación, si se da o no la causa alegada. Si la persona recusada negara la causa, el Rector resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. El incidente de recusación, hasta su resolución, suspenderá el proceso selectivo.
5.7 La constitución de las comisiones de selección exigirá la convocatoria de todos sus miembros. En el momento de la constitución de la comisión, la ausencia de un miembro titular por enfermedad u otra causa justificada comportará la pérdida de su condición, siendo sustituido por el miembro suplente que corresponda.
Para que las comisiones puedan actuar válidamente será necesaria la participación de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría y, al menos, de un vocal. Si, iniciado el proceso de selección, la comisión quedara con menos de tres miembros, la presidencia deberá suspender la sesión y comunicar al Rector la situación, el cual anulará lo actuado y ordenará el nombramiento de una nueva comisión, en la que no podrá incluirse a los miembros que hubieren cesado en su condición.
De las sesiones de las comisiones de selección, se levantará acta por la persona que ejerza la secretaría que será suscrita por todos los miembros de la comisión que hayan asistido.
5.8 La persona que ostente la presidencia convocará a todos sus miembros para su constitución que podrá realizarse mediante presencia física o por cualquiera de los procedimientos que permitan los medios tecnológicos disponibles y deberá tener lugar en un plazo no superior a veinte días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
En el acto de constitución la comisión acordará y hará públicos, en el tablón de anuncios del departamento al que pertenezca la plaza, los criterios específicos de valoración aplicables, de acuerdo con el baremo que se publica como anexo II de esta convocatoria.
Una copia del acta de constitución y de los criterios de selección se enviará al Vicerrector de Políticas de Profesorado y Ordenación Académica, que los hará públicos en la siguiente dirección electrónica: https://www.uniovi.es/en/conocenos/rrhh/convocatorias/profesorado.
En todos los casos, la comisión deberá desglosar la puntuación de los distintos apartados en los que están divididos los criterios de valoración.
5.9 Publicada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, la presidencia de la comisión convocará a los miembros de la misma y a todas las personas candidatas admitidas para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración. La convocatoria habrá de ser notificada a sus destinatarias y destinatarios con una antelación mínima de diez días hábiles.
6. Desarrollo del concurso
6.1 Salvo cuestiones organizativas de fuerza mayor, el concurso se desarrollará en modalidad semipresencial, manteniendo la presencialidad de las personas candidatas y de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría de la comisión.
6.2 En el acto de presentación, que será público, las personas aspirantes entregarán a la presidencia de la comisión, en formato electrónico, el historial académico, docente e investigador, así como un ejemplar de las publicaciones y cuantos documentos acreditativos de los méritos estimen conveniente.
6.3 En las plazas de promoción interna, el procedimiento de acceso será el de concurso de méritos. En el acto de presentación de los concursos de acceso de plazas de promoción interna, en los cuales se llevará a cabo una prueba única, se determinará mediante sorteo el orden de actuación de las personas aspirantes, y se fijará y hará público por la comisión el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba. Igualmente, se fijará el plazo durante el cual las personas aspirantes podrán examinar la documentación presentada por el resto de aspirantes.
6.4 La prueba de estos concursos será pública y comenzará en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de presentación, y consistirá, en la exposición por cada concursante ante la comisión, durante un tiempo máximo de 90 minutos, y posterior debate con la misma hasta un máximo de, noventa minutos, de su historial académico, docente e investigador. En el supuesto de que todas las personas candidatas manifiesten explícitamente su acuerdo por escrito, la prueba podrá comenzar una vez concluido el acto de presentación. Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión entregará a la presidencia un informe con la valoración motivada sobre cada concursante, ajustada a los criterios de valoración y baremo establecidos.
6.5 Una vez celebrado el concurso de provisión de plazas, se harán públicos en la web, con acceso restringido a las personas interesadas, los resultados de la evaluación de cada concursante con la puntuación numérica correspondiente, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, así como los votos obtenidos por cada persona candidata y la propuesta de provisión de la plaza con una relación de todas las personas candidatas por orden de preferencia.
7. Propuesta de provisión
7.1 Concluido el proceso de valoración, la comisión formulará al Rector la correspondiente propuesta de provisión, motivada y con carácter vinculante y no podrá proponerse mayor número de nombramientos que el de plazas convocadas. El proceso podrá concluir también con la propuesta de la comisión de no proveer la plaza o plazas convocadas.
7.2 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y la resolución de los concursos no podrá exceder de cuatro meses. A los efectos del cómputo de dicho plazo, se excluirán los períodos recogidos en la base 1.3.
7.3 La secretaría de la comisión de selección, en los cinco días hábiles siguientes al de finalización de su actuación, entregará en el Servicio de Profesorado, habilitado a tal fin como Secretaría General de la Universidad de Oviedo, el expediente administrativo del concurso y una copia de la documentación presentada por las y los candidatos que, una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les será devuelta.
7.4 Contra la propuesta de provisión de la comisión de selección de los concursos de acceso, las personas candidatas podrán presentar en los diez días hábiles siguientes a la publicación de la misma, reclamación ante el Rector. Admitida la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución por éste.
7.5 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, establecida en los Estatutos de la Universidad de Oviedo, que oirá a los miembros de la comisión contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, y a las personas candidatas que hubieran participado en el concurso. Asimismo, examinará los aspectos procedimentales y verificará el efectivo respeto de la igualdad de condiciones de las personas aspirantes y de los principios de mérito y capacidad de los mismos en el procedimiento del concurso de acceso.
La Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta impugnada en el plazo de tres meses, a contar desde la formulación de la reclamación y su decisión será vinculante para el Rector. El trascurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
8. Protección de datos
8.1 La participación en esta convocatoria implica la aceptación de la autorización para que sus datos personales sean utilizados por la Universidad de Oviedo, de acuerdo con, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, con el fin de la correcta gestión del concurso. Los datos personales facilitados por la o el aspirante quedarán incorporados en los ficheros de usuarios de la Universidad de Oviedo, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley Orgánica.
8.2 Con la presentación de la solicitud, la o el aspirante autorizará el uso de sus datos relativos a nombre, apellidos, plaza solicitada y adjudicación de la misma en el tablón de anuncios del departamento correspondiente, así como en la página web de la Universidad de Oviedo. Asimismo, autoriza la utilización de su correo electrónico a efectos de notificaciones.
9. Presentación de documentos y nombramientos
9.1 Las personas propuestas para la provisión de plazas deberán presentar, en los veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la propuesta de provisión en la web, en los Registros General y Auxiliares de la Universidad de Oviedo o por cualesquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Declaración jurada de no haber sido separada o separado del servicio de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Las y los concursantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública.
c) Declaración de no estar afectada o afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
d) Acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y del resto del Ordenamiento Jurídico.
e) Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual, que se puede obtener en la siguiente dirección electrónica: https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-registro-central.
9.2 Las personas que tuvieran la condición de funcionarias de carrera, estarán exentas de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo de que dependan, acreditativa de su condición de funcionaria y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
9.3 El Servicio de Profesorado facilitará a las personas propuestas la documentación necesaria para la obtención del certificado de aptitud emitido por el Área de Medicina del Trabajo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, tras el correspondiente examen de salud específico, a tenor de lo exigido en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y normativa de aplicación, necesario para el acceso al empleo público universitario.
9.4 Los nombramientos propuestos por las comisiones de selección serán efectuados por el Rector de la Universidad de Oviedo, que ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», su inscripción en el Registro de Personal y su comunicación al Consejo de Universidades. En el caso de que el candidato propuesto no presentase en tiempo y forma la documentación requerida, decaerá en sus derechos y se procederá a convocar nuevo concurso de acceso.
9.5 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona propuesta deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá su condición de funcionaria o funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate.
10. Norma final
10.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Oviedo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado anteriormente hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta por silencio del de reposición, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Oviedo, 16 de septiembre de 2024.–El Rector, P. D. (Resolución de 12 de junio de 2024), el Vicerrector de Políticas de Profesorado y Ordenación Académica, Pedro Alonso Velázquez.–El Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias, Aquilino Alonso Miranda.
Concurso: 1.
Código: F007-653-DFA0531.
N.º de plazas: 1.
Cuerpo: Catedráticas y Catedráticos de Universidad.
Departamento: Cirugía y Esp. Médico-Quirúrgicas.
Área de conocimiento: Otorrinolaringología.
Título de especialista: Médico especialista en Otorrinolaringología.
Centro sanitario concertado: Hospital Universitario Central de Asturias.
Concurso: 2.
Código: F025-610-DFA0532.
N.º de plazas: 1.
Cuerpo: Catedráticas y Catedráticos de Universidad.
Departamento: Medicina.
Área de conocimiento: Medicina.
Título de especialista: Médico especialista en Endocrinología.
Centro sanitario concertado: Hospital Universitario Central de Asturias.
– Prueba única. Exposición por la persona candidata ante la comisión, y posterior debate con la misma, de su historial académico, docente e investigador (máximo de 100 puntos).
1. Actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento (máximo de 30 puntos). Se valorarán:
a) Los resultados y difusión de la actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento.
b) La calidad y número de proyectos y contratos de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento.
c) Las estancias en universidades y centros de investigación.
d) Registro de patentes y/o modelos de utilidad o similares.
e) Otros méritos de investigación.
2. Actividad docente (máximo de 30 puntos). Se valorarán:
a) Experiencia docente.
b) Calidad de la actividad docente.
c) Proyectos y actividades de innovación docente.
d) Tutorización docente.
e) Otros méritos de docencia.
3. Méritos y competencias de liderazgo (máximo de 15 puntos). Se valorarán:
a) Dirección de equipos y proyectos de investigación.
b) Dirección de tesis doctorales.
c) Liderazgo en el ámbito de la dirección y gestión universitaria.
d) Reconocimientos y responsabilidad en organizaciones científicas y comités científicos y técnicos.
4. Méritos y competencias relacionados con la actividad profesional (máximo de 5 puntos). Se valorarán:
Experiencia profesional desarrollada, en especial, cuando se trate, entre otras, de profesiones reguladas, de acuerdo con su extensión, diversidad, resultados e impacto en el ámbito de su especialidad.
5. Exposición y debate (máximo de 20 puntos). Se valorarán:
Claridad y capacidad de síntesis en la exposición y en el debate con la comisión.
Concurso: 1. Área de conocimiento: Otorrinolaringología. Código de la plaza: F007-653-DFA0531
1. Comisión titular:
Presidencia: Juan Manuel Cobo Plana, Catedrático de Universidad, Universidad de Oviedo.
Secretaría: Luis Manuel Junquera Gutiérrez, Catedrático de Universidad, Universidad de Oviedo.
Vocalía primera: Miquel Quer i Agustí, Catedrático de Universidad, Universidad Autónoma de Barcelona.
Vocalía segunda: Francisco Santaolalla Montoya, Catedrático de Universidad, Universidad del País Vasco.
Vocalía tercera: Javier Gavilán Bouzas, Catedrático de Universidad, Universidad Autónoma de Madrid.
2. Comisión suplente:
Presidencia: Juan Carlos de Vicente Rodríguez, Catedrático de Universidad, Universidad de Oviedo.
Secretaría: Ignacio González-Pinto Arrillaga, Catedrático de Universidad, Universidad de Oviedo.
Vocalía primera: Jaime Marco Algarra, Catedrático de Universidad, Universitat de València.
Vocalía segunda: Miguel Armengot Carceller, Catedrático de Universidad, Universitat de València.
Vocalía tercera: Francisco Esteban Ortega, Catedrático de Universidad, Universidad de Sevilla.
Concurso: 2. Área de conocimiento: Medicina. Código de la plaza: F025-610-DFA0532
1. Comisión titular:
Presidencia: Juan Carlos Torre Alonso, Catedrático de Universidad, Universidad de Oviedo.
Secretaría: M.ª Paz García-Portilla González, Catedrática de Universidad, Universidad de Oviedo.
Vocalía primera: Manuel Aguilar Diosdado, Catedrático de Universidad, Universidad de Cádiz.
Vocalía segunda: Mónica Marazuela Azpiroz, Catedrática de Universidad, Universidad Autónoma de Madrid.
Vocalía tercera: M.ª del Carmen Fariñas Álvarez, Catedrática de Universidad, Universidad de Cantabria.
2. Comisión suplente:
Presidencia: Víctor Asensi Álvarez, Catedrático de Universidad, Universidad de Oviedo.
Secretaría: Eliecer Coto García, Catedrático de Universidad, Universidad de Oviedo.
Vocalía primera: Héctor Francisco Escobar Morreale, Catedrático de Universidad, Universidad de Alcalá.
Vocalía segunda: Pedro Luis de Pablos Velasco, Catedrático de Universidad, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Vocalía tercera: Antonia Maldonado Martín, Catedrática de Universidad, Universidad de Granada.
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