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Documento BOE-A-2024-19133

Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Universidad de La Laguna, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 24 de septiembre de 2024, páginas 116954 a 116964 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-19133

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el artículo 22 bis de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de La Laguna y el Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Laguna, aprobado por Resolución de la Universidad de La Laguna de fecha 29 de abril de 2024, modificado por Resolución de 8 de julio de 2024.

Visto que la dotación de la plaza que figura en el anexo I de esta Resolución, se corresponde con la Oferta de Empleo del año 2023 efectuada por esta Universidad mediante resolución de 4 de diciembre de 2023 (BOC núm. 245, de 15 de diciembre de 2023).

Visto la Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y de la Calidad Universitaria del Gobierno de Canarias de fecha 1 de agosto de 2024 sobre la autorización de la convocatoria.

Tomando en consideración que todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas, que se contienen en la presente resolución, han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma.

Asimismo en particular la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece que «se aplicará una reserva en el cómputo anual, de un mínimo del 15 por ciento del total de plazas que oferten las universidades para los cuerpos docentes de Universidad y el personal permanente laboral, para la incorporación de personal investigador doctor que haya superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3). Las plazas objeto de reserva que queden vacantes se podrán acumular a la convocatoria ordinaria de turno libre de ese mismo año.

En cumplimiento del artículo 20 tres I) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 que establece que, dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los Profesores Contratados Doctores, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3, dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3.

Por todo lo expuesto, este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de acceso libre una plaza, como funcionario docente universitario en la figura de Profesor/a Titular de Universidad, que se relaciona en el anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario («Boletín Oficial del Estado» núm. 70, de 23 de marzo); lo dispuesto en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos («Boletín Oficial del Estado» núm. 213, de 6 de septiembre), en los Estatutos de la Universidad de La Laguna aprobados por Decreto 66/2022, de 24 de marzo, de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 5 de abril de 2022), en el Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Laguna, aprobado por Resolución de la Universidad de La Laguna de fecha 29 de abril de 2024, modificado por Resolución de 8 de julio de 2024, así como por las bases de la presente convocatoria.

Igualmente, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que resulte aplicable, conforme a lo establecido en su artículo 2.

Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» núm. 185 de 3 de agosto); en lo que resulte aplicable la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» núm. 236, de 2 de octubre); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («Boletín Oficial del Estado» núm. 236, de 2 de octubre) y en el resto de la legislación general de funcionarios civiles del Estado que resulte de aplicación.

No podrá admitirse al concurso a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» núm. 4, del 4 de enero de 1985) y las disposiciones de desarrollo.

1.2 El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de cuatro meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso, sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en los artículos 21.5, 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, período o periodos inhábiles; en particular se considerarán inhábiles las fechas que puedan coincidir con el cierre general de las dependencias universitarias que sean aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad. En el caso de que fuere precisa la suspensión o ampliación del plazo máximo para resolver el concurso, la competencia para acordar tales actuaciones corresponderá al Rector.

2. Requisitos de las personas candidatas

Para ser admitidas o admitidos a este concurso de acceso se deberán reunir los siguientes requisitos, cuyo cumplimiento debe estar referido a la fecha de expiración del plazo fijado para la presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

2.1 Requisitos de carácter general.

2.1.1 Los recogidos en el artículo 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en particular:

a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del citado Real Decreto.

b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que se hubiese producido la separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.1.2 Quienes no posean la nacionalidad española deberán poseer un conocimiento adecuado del idioma español. Dicho conocimiento se acreditará, con carácter general, mediante el certificado de nivel B2 o superior. Las personas nacionales de Estados miembros que tienen el español como lengua oficial no tendrán que acreditar su conocimiento.

2.1.3 Titulación de Doctor o Doctora.

2.2 Requisitos específicos.

2.2.1 La persona solicitante deberá estar en posesión de la acreditación para el cuerpo docente universitario en la figura de Profesor o Profesora Titular de Universidad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.

Estar en posesión de la acreditación para el cuerpo docente universitario, en la figura de Profesor o Profesora Titular de Universidad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo.

Estar en posesión de la habilitación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso.

2.2.2 La persona solicitante deberá haber superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3) de acuerdo con el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario («Boletín Oficial del Estado» núm. 70, de 23 de marzo)

3. Solicitudes

3.1. Las personas acreditadas que deseen tomar parte en el concurso de acceso presentarán la correspondiente solicitud dirigida al Rector de la Universidad de La Laguna que habrá de ser cumplimentada a través de la sede electrónica de la Universidad de La Laguna en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes para participar en el concurso de acceso se ajustarán al procedimiento específico que figura en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/725

3.2 Las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad, deberán presentar, acompañando a su solicitud de participación en el concurso, un escrito solicitando las adaptaciones correspondientes, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate.

De no solicitar las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación al concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas, sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.

3.3 Las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como en toda la documentación que aporten asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos.

La Universidad podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo los documentos originales a partir de los cuales se generaron los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

3.4 Las personas aspirantes deberán abonar a la Universidad de la Laguna la cantidad de setenta y dos euros con ochenta y cuatro céntimos (72,84 €) en concepto de derechos de examen que ingresarán directamente o mediante transferencia en la Cuenta núm. n.º ES14 3076 0620 19 2281304523 de CajaSiete. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión definitiva de las personas.

Si el pago realizado no se corresponde con el importe de la tasa, para subsanar deberá realizar el pago de la tasa completa y posteriormente solicitar la devolución de la cantidad abonada inicialmente.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.5 Las notificaciones se practicarán en la dirección de correo electrónico señalado a efectos de notificación por las personas aspirantes en sus solicitudes de participación. El profesorado perteneciente a la Universidad de La Laguna señalará la dirección de correo electrónico de la ULL. Será responsabilidad exclusiva de quien concurra a la convocatoria tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicha dirección a efectos de notificación. El correo electrónico aportado en la solicitud se podrá utilizar a efecto de comunicación con los interesados.

4. Documentación administrativa para admisión al concurso

La solicitud de participación a través del siguiente enlace https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/725, deberá ir acompañada de la documentación administrativa necesaria para la admisión al concurso citada:

a) DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española, vigente.

b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2.

c) Resguardo original justificativo del abono de derechos de examen, en el que conste nombre y apellidos, DNI y código de la plaza a la que concursa.

La documentación indicada, deberá adjuntarse a la solicitud, en formato PDF.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Rector dictará, en el plazo máximo de diez días hábiles, una Resolución conteniendo la relación provisional de personas admitidas y excluidas con indicación de las causas de exclusión. Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna, así como en la Web de la Universidad de La Laguna: https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/personal-docente-e-investigador-funcionario/).

Contra dicha Resolución, las personas interesadas podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o bien subsanar, en el mismo plazo, el defecto que motivó la exclusión.

Se podrá prescindir del trámite de aprobación de listas provisionales de admitidos cuando no existan aspirantes excluidos.

5.2 Concluido el plazo de subsanación o alegaciones y, revisada la documentación aportada y las alegaciones presentadas en su caso por las candidaturas, el Rector dictará resolución definitiva de candidaturas admitidas y excluidas, con expresión en este último caso, de las causas de exclusión, que se publicará por el medio a que se refiere el apartado anterior. Contra dicha resolución los interesados podrán interponer recurso en los términos establecidos en el art. 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Comisiones de Selección y criterios de valoración de las pruebas

La composición de las comisiones es la que figura en el anexo II de esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de La Laguna y la Instrucción 1/2024 del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador de la Universidad de La Laguna, por la que se dictan instrucciones a los departamentos sobre la composición de las comisiones de selección en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral y profesorado ayudante doctor en la Universidad de La Laguna (BOULL, n.º 41, de 24 de mayo 2024).

Los currículos de los miembros de las Comisiones juzgadoras se publicarán en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna según lo establecido en el artículo 34.3 del Real Decreto 678/2023, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

El nombramiento como miembro de la Comisión de selección es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que deberá resolver en el plazo de diez días hábiles, a contar desde la recepción de la solicitud.

En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por alguno de los suplentes.

Las Comisiones de Selección deberán constituirse, por convocatoria de la presidencia, en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva de candidaturas admitidas a la plaza convocada a que se refiere la base 5. En dicha convocatoria, se indicará el día, hora y lugar en el que tendrá lugar el acto de constitución, siendo posible la constitución a distancia vía telemática.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiera tenido lugar la constitución, la persona que ostenta la presidencia será cesada en sus funciones y el Rector procederá, de oficio o a instancia de parte interesada, a su sustitución por su suplente o por cualquier otro integrante de la Comisión que pueda ostentar dicha presidencia.

La constitución de la Comisión de selección exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurran al citado acto serán cesados y sustituidos conforme a lo previsto para los casos de renuncia, abstención o recusación.

En dicho acto de constitución, la Comisión de Selección fijará y publicará los criterios, ajustados al anexo III, que se utilizarán para la valoración de las pruebas y determinará el día, hora y lugar en que se celebrarán el acto de presentación y las pruebas. Estas circunstancias se publicarán en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna.

El funcionamiento de la Comisión de selección se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de La Laguna), y en lo no previsto, en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los criterios de selección se deberán ajustar a los referidos en el anexo III.

7. Desarrollo del concurso

El desarrollo del concurso se realizará conforme al Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Laguna aprobado por Resolución de la Universidad de La Laguna de fecha 29 de abril de 2024, modificado por Resolución de 8 de julio de 2024.

7.1 La persona que ostente la presidencia de la Comisión de Selección, oídos sus miembros, dictará resolución convocando a todas las personas candidatas admitidas para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración. Dicha resolución se hará pública en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna con al menos diez días hábiles de antelación a la fecha del acto de presentación.

Asimismo, en esta resolución se instará a las candidaturas a la entrega a través de la sede electrónica de la Universidad de La Laguna u otro medio que se disponga al efecto, con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha prevista para la celebración del acto de presentación, de la siguiente documentación:

a) Copia digital de currículo, en modelo CVN.

b) Copia digital de la documentación que acredite, fehacientemente, los méritos alegados en el currículo.

c) Copia digital del proyecto docente.

d) Copia digital del proyecto investigador.

7.2 En el acto de presentación, que será público, la persona que ostente la presidencia de la Comisión accederá a la documentación previamente presentada de manera telemática.

7.3 En el mismo acto de presentación, la presidencia de la Comisión de Selección hará público el plazo fijado por aquélla para que cualquier persona concursante pueda examinar la documentación presentada por el resto de concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas.

7.4 Asimismo, en dicho acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de las personas candidatas y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, todo lo cual se hará público por la Comisión de selección a través del tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna.

8. Desarrollo de las pruebas

Las pruebas del concurso se desarrollarán en el Centro donde tenga su sede el Departamento en el que se integra el área o la especialidad de conocimiento de la plaza convocada.

La puntuación máxima será de 10 puntos.

8.1 El concurso de acceso constará de dos pruebas:

Primera prueba: Esta prueba comenzará en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al del acto de presentación, tendrá un valor máximo de 5 puntos.

Consistirá en la presentación oral y posterior discusión ante la Comisión de Selección de los méritos e historial académico, docente e investigador, incluyendo la transferencia e intercambio del conocimiento, de la candidatura.

Para superarla habrá que obtener una puntuación igual o superior a 2,5 puntos. Pasarán a la segunda prueba las candidaturas que hayan obtenido la puntuación mínima requerida.

Segunda prueba: Esta prueba tendrá un valor máximo de 5 puntos, para superarla habrá que obtener una puntuación igual o superior a 2,5 puntos.

Consistirá en la exposición oral y posterior discusión:

a) Del proyecto docente presentado por la candidatura, debiendo incluir el programa de una de las materias o especialidades de las que se cursen en la Universidad de La Laguna, para la obtención de títulos de carácter oficial y deberá hacer referencia expresa a la planificación y los recursos docentes empleados. Valor máximo de 2,5 puntos.

b) Del proyecto investigador presentado por la candidatura que estará relacionado con las líneas relacionadas con la/s especialidad/es a la/s que está adscrita la plaza. Valor máximo de 2,5 puntos.

Para el desarrollo de cada una de las pruebas las personas candidatas dispondrán de un tiempo máximo de sesenta minutos. Seguidamente, la comisión podrá realizar preguntas, solicitar aclaraciones y debatir con el/la concursante acerca de todos aquellos aspectos que estime relevantes durante un tiempo máximo de noventa minutos.

Finalizadas las pruebas correspondientes, cada integrante de la Comisión de Selección realizará una valoración razonada sobre cada concursante, que deberá ajustarse a los criterios de valoración previamente establecidos por la Comisión de Selección.

Concluidas las dos pruebas, la Comisión de Selección hallará la media aritmética de las calificaciones obtenidas por cada candidatura en ambas pruebas y emitirá una propuesta motivada de provisión por orden de puntuación.

En el caso de que exista infrarrepresentación de alguno de los sexos, si se produjese un empate en el resultado final del proceso, entre personas de distinto sexo, se dirimirá el empate a favor del menos representado.

Los resultados de la valoración de cada candidatura se harán públicos a través del tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna con una explicación motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.

8.2 En el caso de que exista una única persona aspirante, la Comisión podrá decidir por unanimidad, tras analizar la documentación presentada por la candidatura, que la entrega documental resulta suficiente para dar por superada la primera prueba.

9. Propuesta de provisión y reclamaciones

Las Comisiones de Selección propondrán al Rector motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todas las candidaturas por orden de puntuación para su nombramiento en el plazo máximo de quince días hábiles siguientes a la finalización de las pruebas.

Dicha propuesta se hará pública a través del tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna por parte del Servicio de Recursos Humanos y servirá de notificación a las personas interesadas a todos los efectos. La propuesta deberá incluir la evaluación de cada concursante, con una exposición motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.

El concurso podrá concluir con la decisión de la Comisión de Selección de no provisión la plaza convocada, cuando ninguna candidatura obtenga la puntuación mínima requerida.

Formulada la propuesta, y en el plazo de tres días hábiles siguientes a la finalización de las pruebas, la persona que ostente la secretaría de la Comisión de Selección deberá remitir al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad el expediente administrativo del concurso, incluyendo toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión de Selección.

Contra la propuesta de nombramiento de la Comisión de Selección juzgadora las personas candidatas podrán presentar reclamación ante el Rector o Rectora en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna.

Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento de la candidatura propuesta hasta su resolución definitiva. No se admitirá la reclamación en el supuesto de que la persona reclamante hubiese desistido tácitamente del concurso o no se hubiese presentado a alguna de las pruebas.

Dicha reclamación será valorada y tramitada conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes universitarios de la Universidad de La Laguna.

10. Documentación a presentar por las personas candidatas propuestas

En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna de la propuesta de la Comisión de acceso, las personas candidatas propuestas deberán acreditar, por medios electrónicos en el Registro de esta Universidad, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Declaración jurada de no haber sido separada o separado de la Administración del Estado, institucional o local, ni de las administraciones de las comunidades autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de la función pública.

b) Declaración de no estar afectado o afectada por incompatibilidad en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.

c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni discapacidad física ni psíquica que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a profesorado de Universidad.

d) Copia del título de Doctor en el supuesto de títulos no expedidos por el Sr. Rector o Rectora de la Universidad de La Laguna.

En el caso de que conste en el expediente los documentos solicitados en formato original y los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de personal funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

11. Nombramiento y toma de posesión

11.1 El nombramiento como personal funcionario de carrera, que no podrá exceder de uno para cada plaza convocada, será efectuado por el Rector o Rectora de la Universidad de La Laguna, después de que el candidato o candidata propuesta para la provisión de la plaza haya presentado la documentación a que se refiere la base anterior. En caso de que la persona propuesta renuncie o no presente oportunamente la documentación requerida, el Rector o Rectora procederá al nombramiento de la siguiente persona en el orden de valoración formulado por la Comisión de Selección.

11.2 El nombramiento será comunicado al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro Personal e inscrito en el Cuerpo respectivo, especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de conocimiento y Centro. Dicho nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial de Canarias, y comunicado al Consejo de Universidades.

11.3 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la candidatura propuesta deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de personal funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.

11.4 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y a las normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.

La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse al menos durante dos años antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener plaza en otra Universidad.

12. Norma final

12.1 Durante el desarrollo del concurso, la Comisión de selección resolverá las dudas que pudieran en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.2  De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6.12.18), y el Reglamento General de Protección de Datos, (RGPD), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de La Laguna, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Siendo algunos de los servicios prestados por empresas externas, la activación de los mismos (p.ej. el correo electrónico) puede requerir que el interesado preste su consentimiento a condiciones adicionales sobre el uso de sus datos de carácter personal; en todo caso la activación de dichos servicios y, por ende, la aceptación de tales condiciones, es plenamente voluntaria para el interesado. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.

12.3  A través de la presentación de la solicitud de participación en el concurso, la persona interesada consiente en que los datos personales recogidos en aquella puedan ser cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, o a cualquier entidad obligada por Ley; lo que en todo caso se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD, y en la LOPD y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007. En los términos establecidos en el citado Reglamento General de Protección de Datos, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la Sede electrónica de la ULL y disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230. Para cualquier duda en relación con el ejercicio de estos derechos pueden ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos de la ULL en la dirección de correo electrónica dpd@ull.es, o en cualesquiera de las referidas en la web del DPD, https://www.ull.es/servicios/dpd/

12.4 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, conforme al artículo 123 de la ley 39/2015, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, o bien directamente interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Laguna, 17 de septiembre de 2024.–El Rector, Francisco Javier García Rodríguez.

ANEXO I
Resolución de La Universidad de La Laguna, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios
Categoría N.º de concurso Área de conocimiento Departamento al que está adscrita Materia a la que va referida la actividad docente e investigadora
Profesor Titular de Universidad (I3/R3) Plaza DF1597 Petrología y Geoquímica Biología Animal, Edafología y Geología Docencia en el área de Petrología y Geoquímica. Investigación en Geoquímica Orgánica. (Código de clasificación de UNESCO: 2503.07)
ANEXO II
Resolución de la Universidad de La Laguna, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios

Composición de las Comisiones

Categoría del puesto: Profesor Titular de Universidad (I3/R3).

Área de conocimiento: Petrología y Geoquímica.

Departamento: Biología Animal, Edafología y Geología.

N.º de concurso: DF1597.

Miembros titulares

Presidente: Covadonga Rodríguez González, Universidad de La Laguna.

Secretario: Agustina Ahijado Quintillán, Universidad de La Laguna.

Vocal: José Ángel González Delgado, Universidad de Salamanca.

Vocal: Agustina Fernández Fernández, Universidad de Salamanca.

Vocal: Juan Pablo Corella Aznar, Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Miembros suplentes 

Presidente: Carmen Concepción Jiménez Mendoza, Universidad de La Laguna.

Secretario: José Santiago Notario del Pino, Universidad de La Laguna.

Vocal: Penélope González Sampériz, Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Vocal: Saul Manzano Rodríguez, Universidad de León.

Vocal: José Antonio Lozano Rodríguez, Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

ANEXO III
Resolución de la Universidad de La Laguna, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios

Criterios generales de valoración

Actividad investigadora y transferencia: 45 %

– Publicaciones científicas, creaciones artísticas, etc. atendiendo a su relevancia y calidad.

– Ponencias y comunicaciones a congresos.

– Dirección y participación en proyectos de investigación competitivos.

– Dirección y participación en otros proyectos y contratos de investigación.

– Patentes y productos con registro de propiedad intelectual, creación EBTs.

– Estancias en centros de investigación de al menos un mes.

– Actividades de transferencia y difusión de conocimiento.

– Otros méritos relacionados con la actividad investigadora.

Actividad docente: 45 %

– Trayectoria docente.

– Dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial en la universidad.

– Número y diversidad de asignaturas impartidas.

– Elaboración de material docente original.

– Proyectos de innovación docente.

– Dirección de trabajos fin de estudios y participación en tribunales evaluadores.

– Otros méritos relacionados con la actividad docente.

Otros méritos: 10 %

– Desempeño de cargos de responsabilidad en gestión universitaria pública recogidos en los estatutos de las universidades o asimilados, o en organismos públicos de investigación durante al menos un año.

– Desempeño de puestos en el entorno educativo, científico o tecnológico en las administraciones públicas durante al menos un año.

– Experiencia profesional fuera del ámbito universitario.

– Otros méritos distintos de los anteriores.

La valoración de las pruebas se ajustará a los criterios indicados a continuación:

– La capacidad para la exposición, comunicación, argumentación y debate en la correspondiente materia o especialidad.

– La adecuación del proyecto docente dentro de la especialidad de conocimiento y acorde a las actividades docentes a desarrollar.

– La adecuación del proyecto investigador a la especialidad de conocimiento y la relevancia del proyecto investigador teniendo en cuenta las perspectivas de iniciativas o proyectos en líneas de investigación vinculadas al área o especialidad de conocimiento o, en su caso, que favorezcan la continuidad de líneas de investigación desarrolladas hasta el momento en la Universidad de La Laguna.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/09/2024
  • Fecha de publicación: 24/09/2024
  • Convocatoria. Turno libre: Profesor/a Titular de Universidad.

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