Desde el año 2006, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes otorga una subvención anual a la Fundación Princesa de Asturias como contribución a la labor que esta institución privada, sin ánimo de lucro, desarrolla con el objetivo de contribuir a la exaltación y promoción de cuantos valores científicos, culturales y humanísticos son patrimonio universal.
Como símbolo de su carácter y fines, la Fundación concede anualmente los Premios Princesa de Asturias, destinados a galardonar la labor científica, técnica, cultural, social y humana realizada por personas, equipos de trabajo o instituciones de cualquier parte del mundo, especialmente en la comunidad iberoamericana de naciones. Es bien conocido el amplio prestigio que han alcanzado estos premios, que son entregados en una ceremonia solemne que se ha convertido en uno de los eventos más seguidos del calendario cultural internacional. Todo ello contribuye de modo significativo a fortalecer la proyección de España en el exterior.
Dada la situación actual de prórroga de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que contemplaban una subvención nominativa en la partida presupuestaria 1308.912O.484 a favor de la Fundación por un importe de 300.000 euros, y teniendo en cuenta el criterio de la Intervención General del Estado –circular 1/2019– sobre la pérdida de la nominatividad de las ayudas en situación de prórroga presupuestaria, dada la necesidad y urgencia de mantener esta financiación para garantizar la convocatoria de los Premios Princesa de Asturias del año 2024, se hace necesario recurrir al mecanismo excepcional previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permite la concesión directa de las mismas cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
La cercana celebración de la entrega de los premios, prevista para el 25 de octubre del presente año, urge agilizar la tramitación administrativa y consecuente aprobación del real decreto de concesión directa, de forma que se pueda instrumentalizar la subvención con la suficiente antelación a la celebración de la ceremonia para permitir la adecuada preparación y ejecución de las actuaciones subvencionables.
En la tramitación del presente real decreto se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, así como el informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La subvención que se contempla en esta norma ha sido incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de sus Organismos y otras entidades adscritas para el período 2024-2026, aprobado el 30 de abril de 2024. En concreto, dentro del objetivo estratégico 1: «Contribuir a la exaltación y promoción de los valores científicos, culturales y humanísticos que son patrimonio universal de la humanidad» incluye la línea de subvención 1.1 denominada «Convenio colaboración entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y la Fundación Princesa de Asturias».
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente justificada por razones de interés público y social, tal y como se ha expuesto anteriormente, explicándose de una manera clara y concisa los objetivos perseguidos y constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado para su consecución.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el detalle suficiente en los mecanismos de seguimiento y control, sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios.
Por su parte, la seguridad jurídica del real decreto se ve garantizada por la coherencia de su redacción con la legislación que resulta aplicable y que se detalla en el articulado.
En aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo de esta norma. Así mismo, la disposición atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas innecesarias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos.
El Ministerio de Hacienda ha emitido el preceptivo informe en cumplimiento del artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de una subvención directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la Fundación Princesa de Asturias, para la celebración anual de la convocatoria 2024 de los Premios Princesa de Asturias.
2. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto dada la singularidad de la actividad subvencionada. Los Premios Princesa de Asturias contribuyen a la exaltación y promoción de cuantos valores científicos, culturales y humanísticos son patrimonio universal. Asimismo, esta subvención consolida los vínculos existentes entre el Principado de Asturias y el título que tradicionalmente ostentan los herederos a la Corona de España. Por todo ello, se considera que existen razones de interés público y social que determinan la improcedencia de la convocatoria pública de la subvención.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; así como supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
1. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, atendiendo a la concurrencia de las razones de interés público y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la citada ley y en el artículo 67 de su reglamento, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias y dado que concurren razones de interés público y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.
2. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio y se instrumentará a través de la correspondiente resolución de concesión que será dictada de acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la persona titular del Departamento, o a la que le corresponda ejercer esa competencia en caso de haber sido delegada.
En dicha resolución se determinará el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, las obligaciones de la entidad beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 25 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el crédito presupuestario y su cuantía, así como las condiciones para realizar el pago y el plazo, y la forma de la justificación, conforme a lo dispuesto en este real decreto.
3. Asimismo, para obtener la condición de beneficiaria, la Fundación Princesa de Asturias deberá presentar una declaración responsable en la que se haga constar que no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, así como acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes que deberá presentarse en el plazo máximo de diez días hábiles a partir de la entrada en vigor de este real decreto. La aceptación de la subvención conllevará la autorización de la Fundación Princesa de Asturias para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la Fundación Princesa de Asturias no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, la Fundación Princesa de Asturias podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los apartados anteriores.
4. No será necesaria la constitución de medidas de garantía a favor del órgano concede.
5. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución de concesión será de tres meses desde el día siguiente al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la interesada a entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
6. Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó; sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
7. El seguimiento de las ayudas se llevará a cabo por el órgano instructor siendo éste la Dirección General de Servicios del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
8. La entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que no se produzca una desviación significativa del presupuesto y que no altere el objeto de la subvención.
La solicitud deberá presentarse, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado y dirigirse a la persona titular del Ministerio.
La resolución se notificará en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó; sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
La Fundación Princesa de Asturias, como entidad beneficiaria de esta subvención, desarrollará las siguientes actuaciones relacionadas con la convocatoria de los Premios Princesa de Asturias del año 2024:
a) Actuaciones referidas a reuniones de los jurados y ceremonia de entrega de los Premios Princesa de Asturias, pudiendo aplicar a la subvención los siguientes gastos:
1.º La dotación económica de los premios.
2.º Los gastos de organización.
3.º Los gastos de producción y retransmisiones televisivas o por cualquier otro medio de comunicación de los distintos actos de concesión de los premios.
b) Actuaciones de promoción y publicidad nacional e internacional de los Premios Princesa de Asturias, pudiendo aplicar a la subvención los gastos ocasionados por la realización de exposiciones, conciertos del Coro de la Fundación, el Plan Asturias para una exposición itinerante y otros actos de similares características.
c) Obligación de la entidad beneficiaria de aportar, con carácter previo a la concesión de la subvención, un presupuesto que incluya el desglose de los gastos a financiar de acuerdo con la relación contenida en el apartado a) y su coste previsto. Asimismo, el presupuesto de la actividad servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad.
d) Las actuaciones financiables tienen como fecha límite el 31 de octubre de 2024.
1. El importe máximo de la subvención será de trescientos mil euros (300.000,00 €).
2. El importe de la subvención prevista se abonará con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con cargo a la aplicación presupuestaria 1308.912O.484.
3. Esta aportación será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional e internacional que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad, siempre y cuando el conjunto de las ayudas no supere el coste total de las actuaciones que llevará a cabo la Fundación Princesa de Asturias. En este supuesto, la subvención concedida por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se minorará en la parte correspondiente al exceso sobre el coste total de las actuaciones a desarrollar.
A estos efectos, la Fundación Princesa de Asturias deberá comunicar de forma inmediata al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la obtención de subvenciones o ayudas previstas para las mismas finalidades.
El abono de la subvención se efectuará al término de la actividad subvencionada, previa presentación por la Fundación Princesa de Asturias de una memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como la documentación justificativa del gasto realizado.
1. La entidad beneficiaria de esta subvención estará sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que resulten de lo establecido en este real decreto.
2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Desarrollar las actuaciones previstas en el artículo 4, aportando al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes los datos cualitativos y cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de estas actuaciones.
b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades relacionadas con el objeto de la subvención, siempre que sean materia de su competencia.
c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos mediante la verificación de documentos, y a la evaluación continua y final por parte del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, así como al control financiero de los gastos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
d) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto que puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
e) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. La entidad beneficiaria justificará ante la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la aplicación de la subvención percibida y presentará la documentación justificativa en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La justificación de los gastos relacionados se realizará mediante facturas, así como mediante extractos bancarios, nóminas, documentos acreditativos del ingreso de las retenciones efectuadas y de las cotizaciones sociales, contratos suscritos específicamente para las actuaciones subvencionadas, y, excepcionalmente, mediante cualquier otro documento de valor probatorio equivalente. La cuenta justificativa de los gastos deberá contener los documentos previstos en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los gastos que se presenten deberán estar debidamente contabilizados y pagados, y deberán relacionarse con expresión del número de orden, fecha, concepto, importe, fecha de pago y la referencia del justificante, según la contabilidad de la entidad. El pago de los gastos deberá efectuarse con anterioridad a la finalización del período de justificación de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La presentación de la justificación de los gastos se realizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la finalización de las actuaciones relacionadas con la convocatoria de los Premios Princesa de Asturias 2024, y en cualquier caso antes del 30 de noviembre de 2024.
1. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable y el presente real decreto, la Fundación Princesa de Asturias procederá al reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total de las actuaciones para las que se concedió la ayuda será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento parcial de las actuaciones para las que se concedió la ayuda o de actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.
c) La falta de justificación de la subvención o parte de ella, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
En el supuesto de cumplimiento parcial de las actuaciones, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que señala que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.
Se autoriza al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para adoptar, en el ámbito de sus funciones y competencias, cuantos actos y medidas se precisen para la aplicación de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de septiembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
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