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Documento BOE-A-2024-19271

Orden ITU/1014/2024, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa «Generación Digital: Agentes del Cambio», y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 25 de septiembre de 2024, páginas 117652 a 117656 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2024-19271
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/09/19/itu1014

TEXTO ORIGINAL

La Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa «Generación Digital: Agentes del Cambio», y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regula las ayudas que se otorgan para la financiación de la oferta formativa incluida dentro del Plan de Transformación Digital de Pymes, para formación de agentes del cambio en transformación digital. Estas ayudas pretenden ofrecer una formación que atienda a los requerimientos del entorno digital y al cambio de los modelos de negocio que se está produciendo en el entorno de las pequeñas y medianas empresas («pymes»). Las ayudas son gestionadas por las entidades beneficiarias, que serán las entidades de formación, a través de programas de formación en el ámbito de la Economía Digital.

La línea de ayudas regulada en la citada Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, estaban previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria y Turismo 2022-2024 como medio para favorecer e impulsar la formación de expertos en transformación digital y con ellos la transformación digital de las pymes. Asimismo, estas ayudas se integran en el Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado «Plan Nacional de Capacidades Digitales» cuyo objetivo es garantizar la formación e inclusión digital de la ciudadanía y los trabajadores, no dejando a nadie atrás en el proceso de transformación digital de la sociedad y la economía. En concreto, este Componente 19 se estructura en una reforma y cuatro inversiones, en el que se incluye la inversión número 3, C19.I3 «Competencias digitales para el empleo», que incluye actuaciones específicas de cualificación y recualificación dirigidas a personas empleadas y desempleadas, un Programa de capacitación Digital de las Administraciones públicas, y un Programa para la transformación digital de Pymes y formación en competencias digitales para Pymes.

Hasta la fecha se han realizado dos convocatorias de ayudas, la primera con un importe total de 53.692.600 euros y la segunda con un importe total convocado de 43.342.040 euros. Estas convocatorias se han concedido en régimen de concurrencia competitiva, para personas jóvenes en el ámbito de la transformación digital, con un régimen de justificación de módulos conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta línea de ayudas se integra en el Programa para la transformación digital de las Pymes, y formación en competencias digitales para Pymes.

De conformidad con la citada Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, estas ayudas son gestionadas por la Fundación EOI, F.S.P., incluyendo la concesión, el seguimiento, la resolución y la justificación.

En la Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, se establecen las condiciones, plazos y otros aspectos que han de cumplir las entidades de formación que vayan a resultar beneficiarias para poder cumplir con los objetivos establecidos en dicha orden.

Con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, la Comisión Europea aprobó la Adenda española al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ratificada por el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la UE (ECOFIN) el 17 de octubre de 2023. Entre las modificaciones que afectan a esta línea de ayudas, se amplía el plazo de ejecución del objetivo CID 292 en seis meses, en concreto, hasta el 30 de junio de 2026, y se indica que la formación que contemple cada programa pasa de requerir al menos 15 ECTs (European Credit Transfer) a requerir 150 horas. Por otra parte, se pasa de 450.000 personas a 300.000, como mínimo, que participen en cursos de formación sobre competencias digitales.

Por tanto, con objeto de dar efectivo cumplimiento al objetivo CID 292 definido en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se hace necesaria esta modificación. Además, se han introducido otras mejoras como consecuencia de la aprobación de normativa que afecta al citado Plan de Recuperación, como la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad viene dado por la conveniencia de adaptar la Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, al efectivo cumplimiento del objetivo CID 292, actualizando el número mínimo de horas que ha de tener la formación y, en consecuencia, la actualización de la aportación dineraria correspondiente con el módulo económico relativo al coste por alumno que haya finalizado el programa de formación conforme a la definición establecida en la convocatoria. Por otra parte, con esta iniciativa se atiende al principio de eficacia, al estar esta iniciativa justificada en el marco de la transformación digital de las Pymes, contribuyendo a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, y en cuanto al principio de transparencia, esta norma permite dar publicidad a la actualización del número mínimo de horas necesario para la realización de la formación y la actualización de la aportación dineraria, todo ello de forma previa a la aprobación de las respectivas convocatorias.

El principio de eficiencia se cumple al preverse convocatorias a nivel nacional, de modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, pudiendo desarrollar economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente del origen de la solicitud. En virtud del principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo.

Esta orden, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Industria y Turismo.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa «Generación Digital: Agentes del Cambio», y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa «Generación Digital: Agentes del Cambio», y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

«Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En cada convocatoria, en el marco de la normativa aplicable, se establecerá la forma de acreditación de los requisitos establecidos para ser beneficiario. Los beneficiarios deberán acreditar que disponen de la experiencia en formación a jóvenes en el ámbito de la transformación digital y disponen de los recursos humanos y materiales mínimos de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria.

No podrán ser beneficiarias aquellas entidades que se hallen en situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Asimismo, las beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiaria. Cuando la entidad solicitante esté incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberá cumplir con los plazos de pago previstos en la citada ley.»

Dos. Se modifica el artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 11. Características generales de la ayuda y ejecución de la actividad subvencionada.

La finalidad de las ayudas reguladas en esta orden es ofrecer una formación que atienda a los requerimientos del entorno digital y al cambio de los modelos de negocio que se está produciendo en el entorno de las Pymes.

La ayuda se corresponderá con una aportación dineraria sujeta a la ejecución del programa de formación por el beneficiario, identificada como módulo económico y verificada por la Fundación EOI. Se entiende por módulo económico un importe fijo de 1.300 euros correspondiente al coste por alumno que haya finalizado el programa de formación.

Los programas de formación objeto de la subvención serán obligatoriamente gratuitos para los participantes.»

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará la metodología y los modelos previstos en los anexos I y II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»

Cuatro. Se modifica la letra f) del apartado 4 del artículo 16, que queda redactado en los siguientes términos:

«f) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero).»

Cinco. Se modifica el apartado 3 y se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 20, con la siguiente redacción:

«3. Con carácter general, y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de admisión y evaluación de las solicitudes reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará la metodología y los modelos previstos en los anexos I y II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

Con carácter previo a la valoración de ofertas o solicitudes, los órganos implicados realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés de conformidad con dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

En los casos indicados en el artículo 7.3 de dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano competente para resolver puede requerir a los solicitantes información adicional de su titularidad real que deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.

4. De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el procedimiento de gestión de estas ayudas se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Industria y Turismo. Concretamente, en materia de conflicto de intereses, será de aplicación el procedimiento específico para la prevención, detección y la gestión del posible conflicto de interés previsto en dicho Plan.»

Seis. El apartado 3 del artículo 25 se modifica en los siguientes términos:

«3. No se admitirán modificaciones que:

a) Supongan un cambio de beneficiario.

b) Afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni que disminuyan la puntuación obtenida en los criterios de valoración de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas.

c) Afecten al alza la subvención aprobada.

d) Afecten al número de personas a formar, a los que la entidad beneficiaria se ha comprometido.

e) Afecten a cualquiera de los principios de gestión o criterios específicos, de obligatoria consideración, establecidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

f) Amplíen el plazo de finalización de las acciones formativas más allá de la fecha de cumplimiento del objetivo CID fijado a 30 de junio de 2026.»

Siete. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 26, que quedan redactados en los siguientes términos:

«4. El régimen de justificación será a través de módulos, según la regulación contenida en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A estos efectos, se define el módulo económico como el coste por alumno que haya finalizado el programa de formación de acuerdo con lo definido en la convocatoria.

5. La cuantía de la subvención se calculará de acuerdo con los módulos económicos establecidos en la convocatoria. Estos módulos estarán conformados por un importe fijo que se corresponderá con el producto que resulte de multiplicar el importe fijo establecido en la convocatoria por el número de alumnos que hayan terminado su formación según los criterios establecidos en la convocatoria. Las convocatorias podrán establecer sistemas de actualización y revisión para la determinación de los módulos y de los importes correspondientes a cada uno.»

Disposición transitoria única. Régimen de aplicación.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las convocatorias que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de septiembre de 2024.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/09/2024
  • Fecha de publicación: 25/09/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 26/09/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 6, 11, 13, 16, 20, 25 y 26 de la Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre (Ref. BOE-A-2022-18583).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
Materias
  • Ayudas
  • Comercio electrónico
  • Comunicaciones electrónicas
  • Escuela de Organización Industrial
  • Fondo CE
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Subvenciones

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