Los artículos 63 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), establecen que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una junta de contratación, estarán asistidos, en los procedimientos de adjudicación que enumera, por una mesa de contratación, órgano de asistencia técnica especializada. Así mismo, los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, regulan la composición y las funciones de las mesas de contratación y facultan al órgano de contratación para que designe a sus miembros, bien con carácter permanente o para una pluralidad de contratos, bien de manera específica para la adjudicación de cada contrato.
El artículo 323 LCSP, relativo a los órganos de contratación estatales, establece en su apartado 2 que en los organismos autónomos integrantes del sector público estatal, el órgano de contratación es su Director/a.
El artículo 15 del Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, establece que a la Dirección Ejecutiva, con rango de Subdirección General, le corresponde ejercer las funciones de adjudicar y formalizar los contratos y convenios que requieren la gestión, así como el cumplimiento de las funciones de la Agencia, y vigilar su cumplimiento y ejecución, así como la de dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia del organismo.
En virtud de lo expuesto, dispongo:
La Mesa de Contratación del organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN, O.A.), tendrá la siguiente composición y régimen de suplencias con carácter permanente:
1. Presidencia: la persona titular de la vocalía de la dirección ejecutiva responsable de la coordinación científica, quien será sustituida en caso de vacante, ausencia o enfermedad por una persona funcionaria de AESAN, O.A., con nivel igual o superior a 28.
2. Vocalías:
a) La persona titular de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, que podrá ser suplida por el/la Abogado/a del Estado que esté asignado/a como suplente.
b) La persona titular de la Intervención Delegada de la Administración General del Estado en la AESAN, O.A., que podrá ser suplida por el/la interventor delegado/a que esté asignado/a como suplente en el organismo.
c) Dos representantes de la unidad técnica proponente del contrato, que podrán ser suplidos por un funcionario/a de otra unidad técnica de la AESAN, O.A.
3. Secretaría: la persona titular de la jefatura de servicio de contratación, que tendrá voz, pero no voto, y que podrá ser suplida por una persona funcionaria del subgrupo A1 o A2 adscrita a la Secretaría General de la AESAN, O.A.
1. Entre las vocalías asistentes, deberán figurar necesariamente la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada para que la Mesa se pueda constituir.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 326 de la LCSP, la Mesa de Contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la LCSP, se considerará válidamente constituida si lo está por la presidencia, la secretaría, la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada.
3. Cuando la Mesa de Contratación lo considere oportuno, se podrá designar a cuantas vocalías se considere conveniente, en razón de sus especiales conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, los cuales únicamente tendrán voz. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades, su formación y su experiencia profesional.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente resolución, y en especial la Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se designa miembros de la Mesa de Contratación.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de septiembre de 2024.–La Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Isabel Peña-Rey Lorenzo.
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