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Documento BOE-A-2024-1945

Resolución de 19 de enero de 2024, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala Técnica Media de Gestión Cultural y Patrimonio.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2024, páginas 13012 a 13026 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-1945

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, haciendo uso de las competencias que le atribuye el artículo 50, en relación con el 3.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con lo que establece el artículo 190 de los Estatutos de la Universitat de València, la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana y el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad del Personal de la Función Pública Valenciana, acuerda convocar pruebas selectivas de acceso al grupo A (subgrupo A2), por el turno libre, sector de administración especial, escala técnica media de gestión cultural y patrimonio de la Universitat de València, de conformidad con las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1 Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal para cubrir 1 puesto vacante del grupo A (subgrupo A2), por el turno libre, sector de administración especial, escala técnica media de gestión cultural y patrimonio, mediante el sistema de oposición. (Oferta de empleo público UVEG: 2021).

1.2 El proceso selectivo constituido por la oposición lo integrarán las pruebas, las puntuaciones y las materias que figuran en el anexo I de esta convocatoria. El temario que tiene que regir estas pruebas figura en los anexos II y III.

1.3 La adjudicación del puesto a la persona aspirante que supere este proceso selectivo se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación obtenida por las personas aprobadas en la oposición, siempre que reúnan los requisitos determinados para el puesto en la relación de puestos de trabajo.

1.4 De acuerdo con lo que prevé el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, esta convocatoria se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Esta última publicación es la que se tomará como referencia a efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes de participación. El resto de las resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV).

1.5 De conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 61.2 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, la distribución porcentual de los dos sexos en la escala técnica media de gestión cultural y patrimonio es de un 67 % de mujeres y de un 33 % de hombres.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1 Para ser admitidas en estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o la de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado en el cual se aplique la libre circulación de trabajadores o trabajadoras en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España.

Igualmente, pueden participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes, y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.

2.1.2 Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.

2.1.3 Poseer el título de grado universitario, diplomatura universitaria, ingeniería técnica, arquitectura técnica, o titulación equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo antes de que acabe el plazo de presentación de la solicitud de participación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, la persona aspirante deberá estar en posesión de la credencial que certifica su homologación.

2.1.4 Poseer el certificado acreditativo de conocimientos de valenciano del nivel C1, expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV) de la Generalitat Valenciana o por el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València, o poseer los certificados, títulos o diplomas convalidados según lo que establece el ACGUV 66/2018, por el que se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados o el compromiso de adquirir este conocimiento en el plazo de un año desde la toma de posesión en el puesto (o en el tiempo que permita la programación del Servei de Llengües i Política Lingüística).

Se puede consultar el acuerdo (ACGUV 66/2018) en este enlace: https://www.uv.es/sgeneral/Reglamentacio/Doc/Estudis/C80.pdf.

2.1.5 Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las funciones o tareas correspondientes al puesto convocado.

2.1.6 No haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera ni haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme, mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, organismo público, consorcio, universidad pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del puesto de trabajo de la escala objeto de la convocatoria.

En el caso de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.

2.2 Los requisitos para la admisión en este proceso, recogidos en el apartado 2.1, deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión.

2.3 En el momento de presentar la solicitud de participación, sólo se exigirá una declaración expresa y formal de que se reúnen los requisitos establecidos en los subapartados 2.1.1 al 2.1.6 de esta convocatoria, estos se deberán acreditar posteriormente en caso de aprobar el proceso selectivo.

2.4 No podrá participar en este procedimiento selectivo el personal que ya forme parte de la escala objeto de esta convocatoria en la Universitat de València.

Tercera. Presentación de solicitudes de participación.

3.1 Las personas que deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán rellenar el formulario electrónico de participación que estará operativo, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), en la sede electrónica de la Universitat de València (Sede Electrónica): https://www.uv.es/sede-electronica/es/sede-electronica-uv.html.

A continuación, en el listado de «Trámites» se ha de clicar en el apartado de «Personal de administración y servicios». Seguidamente, se ha de clicar en el apartado «Convocatorias de personal», elegir la convocatoria correspondiente y clicar en «Acceder al procedimiento». A partir de aquí se abre el proceso de inscripción.

En este entorno se realizarán todos los trámites de presentación de la solicitud de participación y la aportación de documentos.

Para rellenar las solicitudes, la Universitat facilita a la persona solicitante una guía con instrucciones para cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar debidamente la documentación requerida. La guía estará disponible en la url: https://www.uv.es/pas/nuevaWEB/manual_usuarioPAS_GENERADOR_cas.pdf.

Las solicitudes deberán cumplimentarse siguiendo las instrucciones que se indican, siendo necesario identificarse por cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en la propia sede electrónica.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción telemática en el modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud de participación, cuando sea necesario.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud de participación.

La solicitud se considerará presentada y registrada en la Universitat en el momento en que sea completado todo el proceso telemático. Las personas aspirantes deberán guardar el justificante generado de registro y pago, en su caso, como confirmación de la presentación telemática.

Aquellas solicitudes rellenadas o registradas por otros medios diferentes a la vía telemática indicada en la base 3.1 de esta convocatoria se tendrán por no presentadas en plazo.

La falta de pago de las tasas por la vía indicada en esta convocatoria o la realización de este fuera de plazo determinará la exclusión de la persona aspirante, que perderá el derecho a participar en el procedimiento selectivo objeto de esta convocatoria.

3.2 Para cualquier incidencia o duda de carácter técnico al rellenar la solicitud de participación, se puede contactar con la Universitat de València:

– Si es una incidencia técnica, relacionada con la tramitación electrónica de la solicitud de participación, se puede solicitar ayuda técnica en el siguiente enlace: https://www.uv.es/sede-electronica/es/incidencies-comunicacions/incidencies-comunicacions.html.

– Si es una duda respecto de las bases de la convocatoria, tiene que dirigirse al Servei de Recursos Humans (PAS), Sección Convocatorias y Concursos mediante el correo electrónico: convocatories@uv.es.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes de participación será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). La publicación de la convocatoria en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) tendrá sólo carácter informativo.

3.4 Deberán adjuntarse al formulario electrónico al que se hace referencia en la base 3.1 de esta convocatoria los siguientes documentos:

3.4.1 Una copia –por ambas caras– del documento nacional de identidad. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, pero sí el derecho a participar en este proceso selectivo, según lo indicado en la base 2.1.1, deberán de adjuntar una copia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y dependencia del nacional de otro Estado cuando esta circunstancia habilite para su participación en el proceso selectivo.

Si las personas aspirantes participan por su condición de cónyuges, tendrán que presentar declaración jurada de no estar separadas de derecho de su cónyuge. Y si la participación es por su condición de descendientes de personas que no tienen la nacionalidad española ni de ningún otro Estado de la Unión Europea, tendrán que presentar declaración jurada de la no separación de derecho de su progenitor, así como, en su caso, el hecho de que la persona aspirante está a su cargo.

Los documentos que no estén redactados en castellano o valenciano deberán presentarse con la correspondiente traducción jurada.

Será causa de exclusión, además de las que se indican en otros apartados de estas bases:

– No haber adjuntado la copia del DNI, NIE o pasaporte o que este resulte ilegible.

3.4.2 En el supuesto de acogerse a la exención o bonificación de tasas, se deberá adjuntar la justificación por la cual se acogen a la exención o bonificación (apartado 3.6 de esta convocatoria).

3.4.3 Aquellas personas aspirantes que soliciten medidas de adaptación deberán adjuntar, además del certificado de discapacidad, el dictamen técnico facultativo correspondiente, conforme a la base 3.7 de esta convocatoria.

3.5 El ingreso del importe de los derechos de examen (22,50 euros) se realizará mediante tarjeta bancaria dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación y siguiendo las instrucciones del formulario de presentación de solicitudes.

A dicho importe ya se le ha aplicado la bonificación del 10 % por presentación telemática de la solicitud de participación establecida en el artículo 18.1.6 de la Ley 20/2017, de Tasas de la Generalitat Valenciana.

3.6 De acuerdo con lo que dispone el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, se aplicarán las siguientes exenciones o bonificaciones en el pago de los derechos de examen:

3.6.1 Estarán exentas del pago de los derechos de examen:

– Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 %. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico los certificados correspondientes que acrediten la condición de personas con discapacidad (certificado de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda u órgano competente).

– Los miembros de familias numerosas y de familias monoparentales de categoría especial. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición.

– Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

– Las personas aspirantes que estén en situación de exclusión social. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición, expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

3.6.2 Disfrutarán de una bonificación del 50 % en el pago de los derechos de examen:

Los miembros de familias numerosas y familias monoparentales de categoría general. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento/a del pago determinará la exclusión de la persona aspirante.

3.7 Las personas aspirantes con discapacidad que deseen solicitar medidas de adaptación deberán indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de participación. Asimismo, deberán señalar también la medida o medidas de adaptación requeridas.

En el anexo V figura la lista de medidas de adaptación posibles. Para que les sea aplicada la medida de adaptación correspondiente deberán adjuntar a la solicitud de participación los certificados del grado de discapacidad y del dictamen técnico facultativo expedido por el órgano competente.

Sin adjuntar este último documento no será posible la concesión de la adaptación solicitada.

3.8 Los errores materiales que se puedan advertir en la solicitud de participación se podrán corregir en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada.

A estos efectos, los aspirantes que hubieran iniciado el procedimiento acreditando su identidad con un NIE y hubieran obtenido con posterioridad el DNI, deberán aportar el nuevo documento de identidad al Servei de Recursos Humans (PAS) a través de la Sede Electrónica, junto con el certificado de concordancia entre ambos documentos, emitido por la Oficina de Extranjeros para la modificación de los datos correspondientes.

Cuarta. Admisión de las personas aspirantes.

4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación y después de la comprobación del cumplimiento de todos los requisitos señalados en esta convocatoria, así como el pago de los derechos de examen y/o la justificación de la exención del abono de estos, la rectora dictará una resolución, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y que contendrá la lista provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.

4.2 A partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se iniciará un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular alegaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de alegaciones o la subsanación de defectos que hayan motivado la exclusión deberá realizarse en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat de València (Sede Electrónica) en la dirección electrónica señalada en la base 3.1 de esta convocatoria.

En cualquier caso, para evitar equivocaciones y posibilitar la enmienda de posibles errores dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente, no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, su nombre, apellidos y datos del DNI, NIE o pasaporte constan correctamente en la relación de personas admitidas.

Las personas aspirantes que no subsanen los defectos detectados o no aleguen las omisiones dentro del plazo señalado serán definitivamente excluidas de la participación en estas pruebas.

4.3 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y de alegaciones, y subsanados los defectos, se dictará una nueva resolución que contendrá la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, la fecha, el lugar y la hora de la realización del primer ejercicio. Esta resolución se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV).

4.4 Devolución de los derechos de examen.

De conformidad con lo que establece el artículo 1.2.6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas, no se procederá a la devolución de las tasas por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las personas aspirantes de los procedimientos selectivos o por causas que son imputables exclusivamente a ellas.

Quinta. Desarrollo de las pruebas selectivas.

5.1 Los ejercicios se realizarán en las dependencias de la Universitat de València. El primer ejercicio se realizará en el lugar, la fecha y la hora que se establezca en la resolución del Rectorado de esta Universitat, mediante la cual se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas objeto de esta convocatoria.

5.2 Con el anuncio de la fecha de realización de cada uno de los ejercicios que componen el sistema selectivo, el órgano técnico de selección publicará, con la suficiente antelación, una nota informativa en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya dirección es: http://www.uv.es/pas, con las características, forma de realización y valoración de los ejercicios.

5.3 En caso de realizarse alguno de los ejercicios en diversas sesiones, el orden de actuación de las personas opositoras se establecerá por sorteo.

5.4 En cada ejercicio, las personas aspirantes deberán acreditar su identidad exclusivamente mediante la presentación del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir.

El incumplimiento de este requisito por alguna persona aspirante determinará su exclusión de la realización de las pruebas.

Las copias o fotocopias de estos documentos no serán válidas en ningún caso. Ni tampoco las fotos, PDFs o capturas de pantalla guardadas en dispositivos electrónicos de cualquier tipo.

5.5 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidas aquellas que no comparezcan. Si la persona aspirante llega al lugar de realización de las pruebas cuando se hayan iniciado o no se presenta, aunque sea por causa justificada, perderá su derecho.

Las personas que integran el órgano técnico de selección y el personal colaborador no permitirán el acceso a las salas donde se realicen los ejercicios a aquellas personas aspirantes que no cumplan los requisitos anteriores, ni a aquellas que comparezcan después de que se haya acabado el llamamiento de las personas aspirantes convocadas.

No obstante, cuando se trate de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el órgano técnico de selección podrá considerar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre que estas pruebas no hayan finalizado y esta admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de las personas aspirantes.

5.6 Después de cada prueba, el órgano técnico de selección deberá anunciar con un plazo mínimo de dos días, la realización de la siguiente en el tablón oficial de anuncios de la Universitat de València (https://webges.uv.es/uvTaeWeb/) y con carácter meramente informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya dirección es: https://www.uv.es/pas/.

5.7 Si en cualquier momento del proceso selectivo llega a conocimiento del órgano técnico de selección que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se le requerirá que acredite dichos requisitos. Si la persona aspirante no los acredita en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el órgano técnico de selección propondrá su exclusión de las pruebas selectivas, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, el cual, tras las verificaciones oportunas, dictará resolución motivada de exclusión de la citada persona de las pruebas selectivas.

5.8 La Universitat implementará todas las medidas necesarias para facilitar la realización de las pruebas selectivas a aquellas aspirantes embarazadas o en situación de parto inminente o reciente. Si por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, su situación quedará condicionada a la finalización de este y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de selección. En todo caso, la realización de las pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.

Sexta. Órgano técnico de selección.

6.1 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el órgano técnico de selección velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

La composición del órgano técnico de selección de estas pruebas se ajustará a lo dispuesto en la sección quinta del Reglamento de selección del personal de administración y servicios de la Universitat de València, aprobado por Acuerdo del Consell de Govern de esta Universitat, de 2 de febrero de 2021 (ACGUV 11/2021). Se puede consultar este documento a través de este enlace: https://webges.uv.es/uvTaeWeb/MuestraInformacionEdictoPublicoFrontAction.do?idEdictoSeleccionado=27750.

La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma resolución en que se publique la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

6.2 La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en su composición, a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.

6.3 La presidencia del tribunal puede nombrar, cuando lo considere necesario, personal asesor por sus conocimientos técnicos, con voz y sin voto.

6.4 Será de aplicación a los miembros del órgano técnico de selección, y al personal asesor, si lo hubiese, lo dispuesto en el Acuerdo del Consell de Govern de la Universitat de València (ACGUV 303/2021) que aprueba la Hoja de ruta sobre las medidas de integridad pública, la prevención y la lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de interés.

A tal efecto, deberán rellenar la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI), que será adjuntada al acta de constitución del tribunal, estas declaraciones formarán parte del expediente administrativo. Se dispondrá de un modelo normalizado por la Universitat en la siguiente página web: https://www.uv.es/uvweb/servei-recursos-humans-pas/ca/personal-tecnic-administracio/mesures-prevencio-conflicte-interessos-1286242272765.html.

6.5 Las personas que componen el órgano técnico de selección, así como el personal colaborador, especialista y ayudante, deberán abstenerse de intervenir en las actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de personas opositoras a pruebas selectivas para el mismo cuerpo o escala en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6.6 Previa convocatoria de la presidencia, se constituirá el órgano técnico de selección, que exige la presencia de la totalidad de las personas que lo componen. Las personas titulares que no concurran al acto de constitución cesarán y serán sustituidas por sus suplentes.

Durante el proceso selectivo, el órgano técnico de selección resolverá todas las dudas que puedan surgir sobre la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del órgano técnico de selección se ajustará en todo momento a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.7 El órgano técnico de selección adoptará las medidas necesarias para que las personas aspirantes con discapacidad tengan las mismas condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las personas participantes. En este sentido, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios para las personas aspirantes que lo soliciten de acuerdo con la base 3.7.

6.8 Para las comunicaciones y el resto de las incidencias que puedan surgir, el órgano técnico de selección tendrá su sede en el Rectorado de la Universitat de València (avenida Blasco Ibáñez, 13, 46010 València).

6.9 Las personas que formen parte del órgano técnico de selección que actúe en estas pruebas tendrán la categoría que para estos casos determine la legislación vigente.

6.10 En ningún caso el órgano técnico de selección podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de personas superior al de los puestos convocados. Cualquier propuesta que contravenga lo que se ha establecido será nula de pleno derecho.

6.11 La presidencia del órgano técnico de selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin conocimiento de la identidad de las personas aspirantes, en aquellos ejercicios que sea procedente.

Séptima. Información y actuaciones del órgano técnico de selección.

7.1 Toda la información que sea necesario comunicar a las personas aspirantes, la lista de personas aprobadas de cada uno de los ejercicios, y cualquier otro anuncio que el órgano técnico de selección estime pertinente, se publicará en el tablón oficial de anuncios electrónicos de la UVEG (https://webges.uv.es/uvTaeWeb/), en el apartado de personal de administración y servicios y, con carácter meramente informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya dirección es: https://www.uv.es/pas.

7.2 Una vez finalizado el proceso selectivo de oposición, se procederá a obtener la lista de la persona aspirante aprobada que lo haya superado.

Con el resultado de las calificaciones obtenidas, el órgano técnico de selección, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16 del Reglamento de Selección de Personal de Administración y Servicios de la Universitat de València (ACGUV 11/2021), expondrá la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación y elaborará una lista con el nombre de todas las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación. La lista se interrumpirá cuando el número de personas aprobadas coincida con el número de puestos convocados.

7.3 Si en la elaboración de la citada lista se produjese un empate entre la puntuación de las personas aprobadas, el orden se establecerá de la manera siguiente:

1r. Atendiendo, en su caso, a la puntuación obtenida en el ejercicio de carácter práctico.

2n. Si continua el empate, se atiende la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

3r. Si, a pesar de todo, se mantiene el empate, e atiende, en su caso, a la puntuación global de la fase de oposición y, si persiste el empate, este se dirimirá por sorteo.

Octava. Conocimientos de valenciano.

Las personas que superen las pruebas selectivas deberán acreditar el conocimiento de valenciano del nivel establecido en la base 2.1.4 aportando los certificados, diplomas o títulos expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o por el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València, o bien el certificado de homologación emitido por este servicio.

Si alguna persona no cumple el requisito anterior se comprometerá a realizar los oportunos cursos de formación y perfeccionamiento que se organicen para este efecto, para adquirir, en el plazo de un año desde la toma de posesión en el puesto, o en el tiempo que permita la programación del Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València, el nivel de conocimientos de valenciano exigido en esta convocatoria.

Novena. Relación de personas aprobadas y presentación de documentos.

9.1 Una vez finalizado el proceso selectivo se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), por resolución del Rectorado, la lista definitiva con el nombre de la persona aprobada con la puntuación obtenida.

9.2 En el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) del nombre de la persona seleccionada, ésta deberá presentar en el Servei de Recursos Humans (PAS) de esta Universitat la siguiente documentación:

9.2.1 Certificado de nacimiento expedido por el registro civil correspondiente o fotocopia del DNI o NIE.

9.2.2 Fotocopia cotejada con el original de los títulos académicos exigidos en esta convocatoria.

9.2.3 Fotocopia cotejada con el original del certificado acreditativo del conocimiento de valenciano del nivel exigido en esta convocatoria, si procede, de acuerdo con lo que se dispone en la base octava de la convocatoria.

9.2.4 Declaración de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de alguna administración o cargo público; así como de no encontrarse inhabilitado/a penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Si alguna persona seleccionada fuera nacional de otro Estado comunitario, deberá presentar una declaración de no encontrarse sometida a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que le impida el acceso a la función pública en su Estado.

9.2.5 Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo ofertado. A tal efecto, los reconocimientos se realizarán a través de los servicios médicos concertados por la Universitat de València.

9.2.6 Si la persona seleccionada tiene alguna discapacidad, deberá aportar un certificado del órgano competente de la comunidad autónoma sobre la capacidad para llevar a cabo las tareas que correspondan al puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

9.2.7 Si la persona seleccionada ha disfrutado de la exención o bonificación de las tasas deberá presentar fotocopia cotejada con el original de la documentación que justifique el motivo de esta.

9.3 Si la persona aprobada no presenta la documentación dentro del plazo indicado (excepto en el caso de fuerza mayor) o si hay falsedad en los documentos presentados, esto comportará la invalidez de las actuaciones de esta persona y la nulidad subsiguiente de los actos del órgano técnico de selección respecto de ella, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.

9.4 Quienes tuvieran la condición de personal funcionario o personal laboral al servicio de la Universitat de València están exentos de presentar la documentación relativa a los apartados 9.2.1, 9.2.2 y 9.2.3 que ya tuvieran anteriormente acreditada ante la misma. No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por el tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarden relación directa con las funciones o tareas del puesto a desempeñar.

Décima. Nombramiento de funcionario o funcionaria.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de la documentación especificada en la base novena de esta convocatoria y después de haberse verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la rectora dictará una resolución, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), mediante la cual la persona aprobada que haya superado estas pruebas selectivas será nombrada funcionario o funcionaria de carrera.

Undécima. Información respecto de los datos recogidos.

11.1 La Universitat de València Estudi General es la entidad responsable de los datos facilitados por las personas aspirantes en este proceso. Se tratará la información facilitada por las personas aspirantes, exclusivamente, con los fines objeto de la convocatoria, así como, en su caso, la posterior gestión de personal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Parte de los datos facilitados serán publicados en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV). Asimismo, dichos datos se publicarán en el Tablón Oficial de la Universitat de València y se cederán a los miembros del tribunal para la resolución de las reclamaciones planteadas, en su caso, por las personas aspirantes.

11.2 Los datos de las personas aspirantes se conservarán indefinidamente para el cumplimiento de las finalidades señaladas, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos de la Generalitat Valenciana.

11.3 Las personas aspirantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales y a su rectificación o supresión, o a la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito acompañado de copia de un documento de identidad y, en su caso, documentación acreditativa de la solicitud, dirigido al Delegado de Protección de Datos en la Universitat de València.

11.4 La Universitat de València tiene habilitada una dirección (lopd@uv.es) para cualquier información, sugerencia, petición de ejercicio de derechos y resolución amistosa de controversias en materia de protección de datos de carácter personal, sin perjuicio del derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.

Las políticas de privacidad de la Universitat de València pueden ser consultadas en la dirección: https://www.uv.es/uvweb/universitat/ca/politica-privacitat/responsable-identificacio-titular-web-funcions-1285919116693.html.

Duodécima. Recursos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien directamente interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de la Comunitat Valenciana.

Contra los actos del órgano técnico de selección se podrá interponer el recurso de alzada, previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra esta resolución se anunciarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), a los efectos de emplazamiento a las posibles personas interesadas.

València, 19 de enero de 2024.–La Rectora, P. D. (Resolución de 20 de mayo de 2022), el Gerente, Juan Vicente Climent Espí.

ANEXO I
Sistema selectivo

El procedimiento de selección constará de 3 ejercicios eliminatorios y cada uno de ellos se valorará con 20 puntos y será necesario obtener como mínimo 10 puntos para aprobar cada uno de ellos. Las puntuaciones se otorgarán con tres decimales.

Primer ejercicio (duración 1 h-1,5 h, a determinar por el órgano técnico de selección).

Consistirá en un test de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta. Las materias a evaluar en este ejercicio se compondrán en un 30-35 % del temario que figura en el anexo II, y en un 65-70 % del temario que figura en el anexo III.

Los errores penalizarán de acuerdo con la siguiente fórmula:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/28/1945_14015012_1.png

= Nota resultante.

= Número de aciertos.

= Número de errores.

= Número de opciones para cada pregunta.

En caso de que alguna pregunta se anulara como consecuencia de la estimación de alguna impugnación, el ejercicio se continuará valorando sobre 20 puntos, ajustando proporcionalmente el valor de las preguntas válidas.

Segundo ejercicio (duración 4 horas).

Consistirá en el desarrollo por escrito de 2 temas, elegidos por la persona aspirante de entre 4, extraídos al azar por el órgano técnico de selección entre el temario que figura en el anexo III de la convocatoria.

Una vez finalizada la prueba, cada opositor/a introducirá el ejercicio en un sobre que, una vez cerrado, quedará bajo la custodia del tribunal, el cual citará a las personas opositoras para la lectura pública de los temas que hayan desarrollado. El tribunal anunciará con suficiente antelación la fecha, la hora y el lugar de la lectura.

Tercer ejercicio (duración 3,5 horas).

Consistirá en la resolución de 2 casos prácticos, de entre 3 propuestos por el órgano técnico de selección, relacionados con el contenido del temario que figura en el anexo III de la convocatoria.

ANEXO II
Temario (general)

1. La Constitución española de 1978.

2. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (sólo el título preliminar, excepto la subsección segunda de la sección tercera del capítulo II).

5. El Reglamento de ejecución presupuestaria en vigor de la Universitat de València: https://www.uv.es/uvweb/servei-comptabilitat-pressupost/ca/documents/pressupost/pressupost-actual-1285948487074.html.

6. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.

7. Estatutos de la Universitat de València.

8. Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana (excepto los títulos II y IV).

9. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (excepto los capítulos VI y VII).

10. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (sólo título preliminar, capítulo I del título I y capítulos II y III del título II).

Nota: La normativa legal que ampara el contenido de estos temas será la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

ANEXO III
Temario (específico)

1. El espacio europeo de educación superior y la ordenación de las enseñanzas universitarias (I). Los títulos oficiales. La estructura de los estudios universitarios. La verificación y la acreditación de los títulos oficiales.

2. El espacio europeo de educación superior y la ordenación de las enseñanzas universitarias (II). El crédito europeo. La transferencia y el reconocimiento de créditos. Reconocimiento de créditos por participación en actividades universitarias.

3. Los estudios propios de posgrado en la Universitat de València. Oferta: tipología y catálogo. Su organización.

4. La extensión cultural universitaria. Concepto y evolución. Su regulación en la LOMLOU. La extensió universitària en los estatutos de la UV. La nueva política de formación continua en la LOSU (2/2023). La cultura universitaria en la LOSU: universidad, sociedad y cultura. Fomento de la ciencia abierta y ciencia ciudadana. Cooperación y coordinación en el sistema universitario.

5. La organización de la extensión universitaria en la Universitat de València: cursos y actividades de extensión universitaria: reglamento, normativa y bases reguladoras (https://www.uv.es/sgeneral/Reglamentacio/Doc/Estudis/C6.pdf) (https://www.uv.es/sgeneral/Reglamentacio/Doc/Estudis/C35.pdf) (https://links.uv.es/nImjZ4j). La nueva formación en microcredenciales. Presentación de propuestas. Procesos y convocatorias. La certificación.

6. Lifelong Learning (LLL): conceptos básicos. El Lifelong Learning Programme de la Comisión Europea y la formación de adultos (Lifelong Learning in the EU). Los objetivos estratégicos para 2025 en la UE en el ámbito de la educación (Estrategia 2025). European Universities’ Charter on Lifelong Learning (2008) de la EUA.

7. La Formación a lo largo de la vida en el ámbito estatal. Ejes estratégicos del Plan de acción para el aprendizaje permanente. La Formación permanente en la Universitat de València. Alliances of European Universities. Alianza Forthem y su contexto en el programa Erasmus+.

8. Redes nacionales e internacionales de Formación a lo Largo de la vida: Red Universitaria Española de Estudios de Postgrado y Educación Permanente (RUEPEP); European University Continuing Education Network (EUCEN) y la Red de Educación Continua de Latinoamérica (RECLA). Las redes entre las 5U valencianas. La Xarxa Vives d’Universitats.

9. La universidad y la educación de personas adultas. El marco normativo. Los cambios sociodemográficos y la demanda de formación superior no reglada: diversidad y participación. Recomendación del Consejo de 2016 relativa a los itinerarios de mejora de las capacidades: Nuevas oportunidades para adultos y de las recomendaciones del Consejo de 2022 sobre las cuentas de aprendizaje individuales y sobre las microcredenciales. Plan de acción de educación digital 2021-2027.

10. Envejecimiento activo. El Libro blanco de envejecimiento activo (2011). Entornos para su desarrollo. Participación social de las personas mayores en la universidad. Asociación Estatal de Programas Universitarios para personas mayores (AEPUM).

11. Cultura. Conceptos fundamentales e implicaciones: visión antropológica, histórica y sociológica. Los públicos de la cultura en España.

12. El acceso a los bienes y servicios culturales en la era de la cultura digital. Brecha digital, desigualdad y globalización.

13. La diversidad cultural y el diálogo intercultural. Declaración de la UNESCO. Las políticas de gestión de la diversidad cultural en la Unión Europea.

14. La cultura en el mercado: las industrias culturales. Tipología de industrias culturales. Plan de fomento de las industrias culturales y creativas en España.

15. Los programas europeos de promoción y cooperación cultural. Sello de patrimonio europeo. Capital europea de la cultura.

16. Las políticas de la cultura en España. Subvenciones públicas. Principios generales. Requisitos para el otorgamiento.

17. Patrocinio y mecenazgo en la cultura. Marco normativo. Entidades sin fines lucrativos. Entidades beneficiarias del mecenazgo.

18. La cultura como bien común y la regulación de los derechos de autor. Objeto, contenido y características. Explotación, reproducción y distribución de la obra.

19. El patrimonio cultural. Evolución y conceptos fundamentales. Los aspectos normativos: legislación estatal y autonómica.

20. Cultura, patrimonio y diversidad en Europa. Las políticas del Consejo de Europa.

21. Patrimonio cultural valenciano I. El patrimonio cultural valenciano. Clases de bienes. El inventario general. Elaboración y publicidad.

22. Patrimonio cultural valenciano II. Museos, concepto y funciones. Colecciones museográficas permanentes. Sistema Valenciano de Museos.

23. Modelos de gestión del patrimonio cultural en las universidades españolas. Programas y servicios de cultura en las universidades españolas. El patrimonio histórico, artístico y cultural universitario y las bibliotecas.

24. El patrimonio cultural en la UV. Estatutos, organización, colecciones museográficas permanentes y museos. Los centros culturales de la UV. Programa de exposiciones, itinerancias y programa Cultura en los Campus.

25. La responsabilidad social universitaria (RSU). Concepto y dimensiones. La dimensión cultural de la RSU.

26. La gestión cultural en la Universitat de València. Programas y convocatorias. Equipamientos. Servicio de cultura universitaria. El papel de la cultura en el programa Universidad-Sociedad de la UV.

27. Asociacionismo y derecho de asociación. Constitución y funcionamiento de las asociaciones. Registro de asociaciones de ámbito estatal. Creación y registro de asociaciones en la Comunidad Valenciana. Fomento del asociacionismo. Marco legislativo y reglamentario del asociacionismo.

28. Asociacionismo y participación juvenil en la Comunidad Valenciana. Formas organizadas de participación juvenil, el Consell de la Joventut de la CV y los consejos municipales.

29. Asociacionismo y participación estudiantil en las universidades. Asociacionismo y participación en la Universitat de València.

30. Programas de apoyo al asociacionismo estudiantil universitario y convocatorias de ayudas para asociaciones y colectivos de estudiantes en la Universitat de València.

31. Participación de los estudiantes en la Universitat de València. Órganos de gobierno con presencia de estudiantes. Asamblea de Representantes de Estudiantes (ADR)

32. Estatuto del estudiante universitario. Derechos y deberes de los estudiantes. Participación y representación estudiantil. Consejo de Estudiantes Universitario del Estado. Asamblea General de Estudiantes de la Universitat de València.

33. Estatuto del estudiante universitario. Los servicios de atención a los estudiantes. Los servicios de alojamiento del estudiante. Colegios mayores, residencias universitarias y programas de alojamiento en la UV. Asesorías universitarias dirigidas a los estudiantes de la Universitat de València. Perfil de los estudiantes en la Universitat de València.

34. Regulación y marco jurídico del voluntariado a nivel estatal. El voluntariado en la Comunidad Valenciana. Concepto, principios y ámbito de aplicación. Estatuto del voluntariado: personas voluntarias y las entidades de voluntariado. Mecanismos de fomento del voluntariado.

35. El voluntariado universitario. Formación y dinamización del voluntariado y programas institucionales de voluntariado en la Universitat de València. Los programas del voluntariado cultural.

36. Conceptos básicos de cooperación al desarrollo. Objetivos, modalidades e instrumentos de la cooperación. La cooperación universitaria para el desarrollo. El voluntariado de la cooperación para el desarrollo.

37. Cooperación al desarrollo de la Comunidad Valenciana: Objetivos, criterios de actuación, ámbitos y prioridades. Planificación, modalidades y evolución de la cooperación al desarrollo de la CV. Órganos de coordinación y asesoramiento. Agentes de cooperación al desarrollo. El registro de agentes de cooperación internacional al desarrollo de la CV.

38. Programas y convocatorias de cooperación y de educación para el desarrollo en la Universitat de València. La Comisión 0,7 «Nau de Solidaritat». Fondos UV de cooperación.

39. Programas y convocatorias de difusión cultural, dinamización sociocultural y promoción de la creación cultural entre los estudiantes de la Universitat de València.

Nota: La normativa legal que ampara el contenido de estos temas será la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

ANEXO IV
Órgano técnico de selección

El órgano técnico de selección para estas pruebas selectivas estará compuesto por 5 miembros, con voz y voto, nombrados por la rectora:

a) La presidencia y el secretario o la secretaria, y su suplencia, que designa la rectora entre el personal funcionario de la comunidad universitaria.

b) Un/una vocal, y su suplencia, que designa la rectora, preferentemente entre el personal de la misma escala o las escalas superiores a la de la convocatoria.

c) Un/una vocal, y su suplencia, que se elige por sorteo, preferentemente entre el personal de la misma escala o las escalas superiores a la de la convocatoria.

d) Un/una vocal, y su suplencia, que designa la rectora, entre personal de otras administraciones públicas de cuerpos funcionariales o escalas del mismo grupo o superior y de funciones análogas a la de la convocatoria.

ANEXO V
Medidas de adaptación

Las medidas de adaptación que pueden solicitar las personas con discapacidad son las siguientes:

1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a silla de ruedas.

2. Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.

3. Aumento de la amplitud de los caracteres del examen, por dificultad de visión.

4. Necesidad de intérprete por causa de sordera.

5. Sistema braille de escritura.

6. Otras. En caso de que la adaptación requerida no sea alguna de las anteriores, deberá indicarse en el espacio correspondiente de la solicitud de participación.

En la solicitud de participación se deberá seleccionar la medida o medidas de adaptación que se requieren.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/01/2024
  • Fecha de publicación: 01/02/2024
  • Convocatoria. Turno libre: subgrupo A2 1 plaza.

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