La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Secretaria de Estado de Comercio y la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., han suscrito un convenio en materia de cesión de información para fines estadísticos.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 22 de septiembre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
12 de julio de 2024.
PARTES QUE INTERVIENEN
De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designada por el Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 2 de abril de 2024, en virtud de lo dispuesto en el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
De otra, doña Amparo López Senovilla, Secretaria de Estado de Comercio, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 491/2024, de 14 de mayo, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, doña Elisa Carbonell Martín, Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., con NIF Q2891001F y domicilio social en el paseo de la Castellana, 278, 28046, Madrid, España, actuando en virtud de su nombramiento como Consejera Delegada efectuado por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 (BOE número 243, de 11 de octubre de 2021).
Reconociéndose las partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio, realizan la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria es la entidad de derecho público encargada, conforme al artículo 103.uno.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio. Junto a sus funciones específicamente tributarias, tiene atribuida, a través del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, la competencia para la obtención de datos y para la elaboración y la difusión tanto de las estadísticas del comercio intracomunitario como de las estadísticas de comercio con terceros países.
La Secretaría de Estado de Comercio es el órgano superior del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa que asume las funciones relativas a la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, en lo que se refiere al comercio exterior e interior, incluido el intracomunitario, así como a la estrategia competitiva de la política de internacionalización, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores, y a las actividades de promoción e internacionalización de las empresas españolas que en estas materias corresponden a la Administración General del Estado.
ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que tiene como fines la promoción de la internacionalización de la economía y de la empresa española y la mejora de su competitividad, así como la atracción y la promoción de las inversiones extranjeras en España.
II
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas y conforme al principio establecido en el artículo 140.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los representantes de las partes consideran que sería beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un marco que regule el suministro estable y periódico de información tributaria por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Secretaría de Estado de Comercio y al ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
La Secretaría de Estado de Comercio ha venido recibiendo información anonimizada del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre exportaciones, importaciones y datos de comercio exterior de empresas, así como información sobre una muestra de empresas necesaria para la realización de la Encuesta de Coyuntura de la Exportación incluida en el Plan Estadístico. La Secretaría de Estado de Comercio ha constatado la necesidad de disponer de información sobre comercio exterior de servicios, a través de la obtención de los datos de empresas anonimizadas del modelo 349 que posee la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La información relativa a las operaciones de los intercambios de bienes entre España y otros países, de la que es depositaria la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuanto tiene atribuida la competencia para la obtención de datos y para la elaboración y difusión de las estadísticas de intercambio de bienes con otros Estados miembros de la Unión y del comercio exterior con terceros países, resulta fundamental para la confección de políticas y estrategias encaminadas a lograr una mayor competitividad de la empresa española y una mejor promoción y conocimiento de sus actividades en el exterior. En este sentido, es imprescindible para ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. disponer de dicha información tanto para la elaboración de estadísticas propias sobre la posición de la empresa española en el comercio internacional, como para la agrupación de información sobre las empresas nacionales que desarrollan actividades comerciales en el exterior con el fin de desarrollar herramientas y servicios que contribuyan al impulso de la internacionalización de las empresas españolas.
La información sobre comercio exterior, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales, se obtiene, por una parte, a través de los datos facilitados por las unidades informantes en sus declaraciones estadísticas sobre el comercio dentro de la Unión Europea (Intrastat) y, por otra, de los datos contenidos en las declaraciones aduaneras respecto de los datos referidos a terceros países, siendo el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la autoridad nacional a la que se ha atribuido la competencia para la obtención de dichos datos y elaboración de estadísticas del comercio internacional de bienes.
III
La cesión de información tributaria no personal para las finalidades descritas anteriormente se encuentra posibilitada por la vigente regulación, tanto tributaria como de la función estadística. Tratándose de datos de carácter no personal (disociados) no resultan aplicables ni el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que establece un especial régimen de protección para los datos personales de naturaleza tributaria) ni los preceptos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), ni de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, encontrándose los criterios de cesión aplicables en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Ello implica que no es necesaria la autorización de los interesados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.a) de dicha ley.
Asimismo, el artículo 15 de la mencionada Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, permite la comunicación a efectos estadísticos entre las Administraciones y organismos públicos de los datos personales protegidos por el secreto estadístico siempre y cuando concurran los supuestos de que el servicio destinatario desarrolle funciones estadísticas de acuerdo con la regulación vigente y anterior a la cesión, que el destino de los datos sea la elaboración de las estadísticas que tengan encomendadas y que dispongan de los medios necesarios para preservar el secreto estadístico.
En el supuesto de datos de carácter personal obtenidos por la Agencia Tributaria en el ejercicio de funciones propias, pero de naturaleza no tributaria, como son los destinados única y exclusivamente a finalidades de estadística comunitaria, no participan del carácter reservado y secreto que el artículo 95 de la citada Ley 58/2003 atribuye a los de naturaleza tributaria. No obstante, los datos personales obtenidos por la Agencia Tributaria directamente de los informantes o a través de otras fuentes son objeto de protección y quedan amparados por el secreto estadístico, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 12/1989, por lo que la cesión de datos personales se entiende expresamente excluida salvo que concurra el consentimiento expreso del suministrador de la información estadística.
Por su parte, para la cesión de información que identifique o pueda identificar la unidad informante será necesaria la autorización expresa de los interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones.
El artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incluye, entre los principios que deben presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, el de lealtad institucional y el de colaboración, entendiendo este último como el deber de actuar con el resto de Administraciones públicas para el logro de fines comunes.
En particular, en materia de intercambio de información, el apartado 1.c) del artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé el deber de toda Administración pública de «facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias…».
IV
Las Administraciones públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los trámites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable de suministro de información tributaria entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Secretaría de Estado de Comercio e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) a la Secretaría de Estado de Comercio y al ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), de datos de carácter no personal (disociados) o personales cuando concurra el consentimiento expreso del interesado o las condiciones establecidas por el Reglamento (CE) núm. 223/2009, del Consejo, de 11 de marzo (que el destinatario de la información protegida por el secreto estadístico sea autoridad estadística nacional en los términos de los apartados 1 y 2 del artículo 5 de dicho reglamento y que el dato confidencial transmitido sólo se utilice por la entidad receptora con fines exclusivamente estadísticos).
La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad exclusiva:
1. La colaboración con la Secretaría de Estado de Comercio para el desarrollo de las siguientes funciones:
– La realización y publicación de la Encuesta de Coyuntura de la Exportación incluida en el Plan Estadístico Nacional.
– La realización de encuestas a empresas exportadoras e importadoras de servicios, a través de la obtención de los datos de empresas anonimizadas del modelo 349. Este proyecto contempla la futura extensión de la Encuesta de Coyuntura de la Exportación al comercio de servicios.
– El análisis, seguimiento y contribución a la difusión y publicación de información agregada sobre el comercio exterior de bienes y servicios, así como la realización de análisis e informes periódicos sobre su evolución, necesarios para la planificación, definición, desarrollo, ejecución y evaluación de la política comercial del Estado.
2. La colaboración con el ICEX para el desarrollo de las siguientes funciones:
– Utilización de la información con fines estadísticos para las funciones que tiene encomendadas de promoción y apoyo a la internacionalización de la empresa española y la mejora de su competitividad.
– La atracción y promoción de inversiones exteriores en España.
– El análisis y evaluación de los efectos de sus programas y servicios según la tipología de empresas participantes.
– La difusión de información estadística referida al comercio exterior y al intercambio de bienes entre estados miembros.
– La actualización de las bases de datos de empresas nacionales que realizan actividad en el exterior.
Todas ellas orientadas a facilitar la toma de decisiones tanto por parte de los organismos e instituciones públicas que desarrollen actividades de apoyo al comercio exterior como por los propios agentes económicos implicados en la materia.
Los datos no podrán ser usados para otros fines que los que son objeto de este convenio.
1. Dada la finalidad analítica del seguimiento y evaluación de la información que se suministrará en el marco de este convenio, la Secretaría de Estado de Comercio e ICEX se responsabilizarán, estableciendo los controles necesarios, de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada en los términos que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en su artículo 13 para preservar el secreto estadístico al que queda sometido todo el personal que participe en la elaboración de las operaciones estadísticas a partir de la información de origen tributario cedida a la Secretaría de Estado de Comercio y al ICEX por la Agencia Tributaria. Asimismo, la Secretaría de Estado de Comercio e ICEX no podrán ceder la información suministrada a terceras partes.
2. La Agencia Tributaria cederá la información de la Estadística de comercio exterior garantizando el secreto estadístico de los datos personales referidos a las unidades informantes, de forma que no se permita su identificación ya sea de forma inmediata o indirecta.
3. La Agencia Tributaria no suministrará datos que, a pesar de estar formalmente disociados, por sus especiales características, por el reducido volumen de datos o por cualquier otra circunstancia, pudieran ser atribuidos a una persona determinada teniendo en cuenta la información disponible y la capacidad para realizar tratamientos avanzados de datos por parte del cesionario, independientemente de que estuviera o no en el ánimo del cesionario realizar dicha identificación, y salvo que dicha cesión venga sustentada por la normativa europea. En estos casos, el dato dejaría de ser un dato disociado y pasaría a ser un dato sometido a seudonimización, siendo necesario que el cesionario comunique al cedente tal posibilidad de identificación.
4. No obstante lo anterior, la Agencia Tributaria podrá ceder a la Secretaría de Estado de Comercio y al ICEX la información que identifique o permita identificar a la unidad informante siempre y cuando cuente con la previa autorización expresa de los interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 noviembre de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones. En este caso, si la información suministrada permite la identificación de personas físicas, se atenderá a lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.
1. En los términos previstos en el presente convenio, la Agencia Tributaria suministrará a la Secretaría de Estado de Comercio y al ICEX, con periodicidad mensual, los datos de la Estadística de comercio exterior siempre y cuando hayan sido recopilados por la propia Agencia Tributaria, quedando por tanto fuera de este convenio toda información que haya sido recibida por la Agencia Tributaria de otras autoridades estadísticas europeas.
Asimismo, la Agencia Tributaria suministrará a la Secretaría de Estado de Comercio y al ICEX, con periodicidad trimestral, los datos anonimizados de todas las partidas del modelo 349.
2. La Agencia Tributaria cederá los datos de la Estadística de comercio exterior con el máximo nivel de detalle publicado, al que se añadirá un código individual de identificación del operador (pseudonif). En el caso de estar disponible, la Agencia Tributaria cederá información anonimizada acerca de la actividad principal y el tamaño, de los operadores de los cuales suministra datos.
Asimismo, y en el caso de la información referida a unidades informantes que hayan otorgado su consentimiento para la cesión de sus datos identificativos a la Secretaría de Estado de Comercio y al ICEX, se facilitará la correspondencia que permita identificar al operador en los datos suministrados.
3. La información cedida por la Agencia Tributaria del modelo 349 constará de las siguientes variables: ejercicio, periodo (año, mes), pseudonif declarante, importe, código país, pseudonif comunitario.
La Agencia Tributaria dejará de suministrar a la Secretaría de Estado de Comercio y al ICEX aquellas variables recogidas en la presente cláusula que en el futuro no sean exigibles a la unidad informante en aplicación de la normativa vigente. Igualmente, la Agencia Tributaria podrá suministrar variables adicionales recopiladas por este organismo siempre y cuando respeten el secreto estadístico y el artículo 95 de la LGT.
4. La Agencia Tributaria suministrará a la Secretaría de Estado de Comercio y al ICEX, con periodicidad mensual, la relación de números de identificación fiscal (NIF) de las unidades informantes. Para ello, la cesión de información tributaria deberá contar con la previa autorización expresa de los interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.k) de la LGT, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la «Orden (del Ministerio de Economía y Hacienda) de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la LGT» (actual artículo 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
5. Con la información suministrada, la Secretaría de Estado de Comercio e ICEX elaborarán estudios estadísticos agregados de comercio exterior en el ámbito de sus competencias. El contenido y la periodicidad de la difusión de los citados estudios se comunicarán, con carácter previo a su publicación, al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria, que deberá autorizar expresamente tanto su contenido como la mención expresa a dicho Departamento como fuente de la información utilizada.
1. Los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que se deriven de su ejecución, serán incorporados a las actividades de tratamiento responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el convenio. Las partes se comprometen a tratar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, específicamente en sus artículos 25.2 (que la estadística para la que se requiera la información venga exigida por una norma de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos) y 25.3 (los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando los datos se encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la legislación estatal o autonómica), en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y demás normativa de desarrollo.
2. Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información tributaria o información estadística.
3. La legitimación del tratamiento de los datos personales será el consentimiento de los interesados.
4. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición a su tratamiento, cuando proceda, en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento:
a) En el caso de la Agencia Tributaria:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/FZ08.shtml
b) En el caso de la Secretaría de Estado de Comercio:
https://portal.mineco.gob.es/es-es/ministerio/Paginas/Politica_de_privacidad.aspx
c) En el caso de ICEX:
https://www.icex.es/es/navegacion-zona-personal/registro/proteccion-de-datos – delegadoprotecciondatos@icex.es
5. En la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección General.
En la Secretaría de Estado de Comercio, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la Secretaría de Estado.
En ICEX, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es ICEX.
En todo caso, la responsabilidad derivada del tratamiento de la información y de los datos personales asociados a ella se determinará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en las demás normas del ordenamiento jurídico que resulten de aplicación.
1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos secretos o información personal suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.
2. El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
3. El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria.
2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:
a) Control interno por parte de las entidades cesionarias de la información:
– Realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto del personal dependiente, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, prevista en la cláusula octava, de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.
– Contarán con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas, y deberán aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada por la Agencia Tributaria.
– Impedirán el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.
– Adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.
b) Control por la titular de la información cedida:
– La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria.
– El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resulten de aplicación.
3. Las entidades cesionarias deberán evitar que el personal autorizado a realizar consultas a datos tributarios realice accesos que no se ajusten a la finalidad de este convenio, accesos a datos propios o a datos en los que pueda existir algún tipo de conflicto de interés.
4. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las incidencias de seguridad. En particular, en el caso de detectarse un riesgo inminente o una incidencia de seguridad que afecte significativamente a los intercambios de información, las partes podrán interrumpir temporalmente los suministros dando aviso a las otras partes y comunicándolo de inmediato a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio.
5. Los cesionarios deberán garantizar que todos los usuarios autorizados para realizar consultas a datos tributarios reciben acciones formativas y de concienciación en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas prácticas de seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes nombrados por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria, dos representantes nombrados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio y otros dos nombrados por el ICEX.
En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.
Las decisiones se adoptarán por acuerdo de las partes representadas.
2. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
3. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no dispuesto expresamente en la presente cláusula, por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).
1. El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, a contar desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación en el plazo de cinco días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo acordar unánimemente los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
2. La Agencia Tributaria podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal de las entidades cesionarias, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio, así como la existencia de una brecha de seguridad. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, siendo oída esta sobre la revocación o mantenimiento del acuerdo.
3. Asimismo, la Secretaría de Estado de Comercio o el ICEX podrán acordar la suspensión unilateral o la limitación de las solicitudes de información cuando adviertan incumplimientos de la entidad cedente en la aplicación de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de resolución del convenio, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula octava. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a las otras partes, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a las otras partes por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.
Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la LRJSP.
El presente convenio tiene carácter interadministrativo, y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 del capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula novena, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Se acuerda resolver el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Secretaría de Estado de Comercio) en materia de cesión de información para fines estadísticos, suscrito en fecha 15 de septiembre de 2022, dando lugar a su extinción desde la inscripción del presente convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al convenio indicado en el párrafo anterior, convenio que, por consiguiente, se declara resuelto y extinto.
En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–La Secretaria de Estado de Comercio, Amparo López Senovilla.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., Elisa Carbonell Martín.
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