El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., han suscrito un convenio para colaborar en la realización del encuentro «Retos y respuestas del Sistema Nacional de Empleo ante los cambios y las transiciones».
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 22 de septiembre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
18 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, núm. 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Y de otra, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, actuando en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. –en adelante SEPE– (entidad con NIF Q-2819009-H y domicilio social en calle Condesa de Venadito, núm. 9, 28027 Madrid), en su condición de Director General del mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del SEPE.
Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el apartado 3.a) del artículo 2 del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que el SEPE es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, de conformidad con el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, al que corresponde la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el anterior texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y en la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, ley que establece su próxima transformación en la nueva Agencia Española de Empleo. Tiene como misión contribuir al desarrollo de la política de empleo, gestionar el sistema de protección por desempleo y garantizar la información sobre el mercado de trabajo con el fin de conseguir, con la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos y demás agentes del ámbito laboral, la inserción y permanencia en el mercado laboral de la ciudadanía y la mejora del capital humano de las empresas.
III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2024 el encuentro «Retos y respuestas del Sistema Nacional de Empleo ante los cambios y las transiciones», que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno.
La UIMP considera de máximo interés académico y social dar a conocer la situación de un servicio básico para la sociedad como son los programas y medidas de la política de empleo, en una época llena de cambios y transformaciones tecnológicas y sociales.
Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática del encuentro con el área de actividad y especialización del SEPE, la UIMP quiere contar con la colaboración del SEPE para el diseño del programa y para su realización.
IV. Que el SEPE coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este encuentro, considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales, al promover una reflexión útil sobre estos temas y una oferta formativa de calidad y necesaria,
Es por ello que el SEPE quiere colaborar con la UIMP en la realización del encuentro, así como en su financiación.
Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, existiendo una colaboración académica entre las mismas, siendo necesario acordar la financiación que aportará el SEPE para la realización del encuentro, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer la colaboración del SEPE con la UIMP para la realización del encuentro «Retos y respuestas del Sistema Nacional de Empleo ante los cambios y las transiciones», que celebrará la UIMP en 2024 en el marco de su programación académica ordinaria.
I. Aspectos académicos.
El SEPE asume las tareas de dirección académica y de secretaría académica del encuentro. Será la dirección académica quien lleve a cabo el diseño del programa y la propuesta de los ponentes participantes, según la descripción y contenidos que se pactan entre las partes y que se recogen en el anexo I a este convenio. La propuesta de programa deberá contar con la aprobación final de la UIMP.
El equipo directivo y técnico del SEPE participará activamente en el programa, asesorando e interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido del encuentro.
II. Gestión del encuentro.
El SEPE, con sus propios medios y de acuerdo a sus procedimientos y normativa, se encargará de las siguientes gestiones:
– Gestionará directamente los viajes de las personas que se encarguen de la dirección y de la secretaría académica y del resto de ponentes, así como el viaje de una persona del SEPE que realizará labores de apoyo a la dirección.
– Gestionará directamente los alojamientos de 9 ponentes del propio SEPE, que irán con las correspondientes comisiones de servicio.
– El SEPE inscribirá en el encuentro objeto de este convenio a un grupo de un máximo de 60 trabajadores del SEPE y del Sistema Nacional de Empleo, que participarán de forma activa en la dinamización y potenciación de los debates, a la vez que será útil para su formación. El SEPE, al menos con dos semanas de antelación al inicio del encuentro, facilitará formalmente a la UIMP los datos de las personas que ocuparán dichas plazas, junto con los correspondientes impresos de matrícula de cada uno de ellos debidamente cumplimentados, para que la UIMP proceda a la matriculación de estos alumnos.
El SEPE mantendrá indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que el propio SEPE realiza, asumiendo éste toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada por dicha gestión.
III. Compromiso económico.
i. El SEPE asume un compromiso económico máximo frente a la UIMP en virtud de este convenio de veintiséis mil doscientos treinta y seis euros (26.236 €). Este compromiso incluye:
a) Aportación por importe máximo de dieciséis mil setecientos ochenta y seis euros (16.786 €) en concepto de apoyo económico a la organización y celebración del encuentro, en concreto, para cubrir las partidas que se indican en el presupuesto aprobado que se adjunta como anexo II. El SEPE no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.
b) Pago de las matrículas correspondientes a los alumnos inscritos por el SEPE según se indica en el apartado II de esta cláusula, por un importe máximo de nueve mil cuatrocientos cincuenta euros (9.450,00 €). La UIMP liquidará al SEPE el importe final de estas matrículas en función del número de alumnos que realmente inscriba el SEPE, a razón de 157,50 € por alumno y el SEPE las abonará conjuntamente con el pago de la aportación para la realización del encuentro.
Los importes indicados en los apartados a) y b) anteriores irán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.251M.226.06 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, y se abonarán mediante transferencia a la cuenta núm. ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. Se establecen como requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y que se haya emitido por parte de la UIMP el correspondiente requerimiento de pago, en el que se recogerá el número final de alumnos matriculados por el SEPE. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado al inicio de este apartado I. Los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos indicados para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de treinta días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2024.
En el caso de que se acordara la no celebración del encuentro por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, el SEPE únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del encuentro y no pudieran recuperarse, según liquidación que presentará la UIMP.
ii. Aportación en servicios. Con independencia de la aportación a la UIMP recogida en el punto i) de este apartado, el SEPE asumirá directamente, con sus propios medios de su presupuesto ordinario, la financiación de las actuaciones que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado II de esta cláusula. Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.
IV. Difusión.
Si bien no constituye un compromiso jurídicamente exigible, el SEPE podrá apoyar, si lo estima conveniente, a la UIMP en la campaña de promoción del curso, llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes, tales como difusión a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.
Asimismo, el SEPE podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
I. Aspectos académicos.
– Corresponde a la UIMP el nombramiento de la persona que se encargará de la dirección académica del encuentro, a propuesta del SEPE, así como la aprobación del programa definitivo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse el encuentro, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.
– La UIMP avalará académicamente este encuentro, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.
II. Gestión del encuentro.
– Salvo las gestiones que realizará el SEPE, según se recoge en el apartado II de la cláusula segunda, corresponde a la UIMP el resto de la gestión económica y administrativa que conlleve la organización y celebración del encuentro dentro del conjunto de su programación académica, conforme a su propia normativa, y conforme se indica en el apartado III.i de esta cláusula.
– La UIMP ha incluido este encuentro dentro de su convocatoria general de becas para el conjunto de los cursos de su programación, para promover la asistencia al mismo, según su normativa en esta materia y la legislación que le es aplicable como organismo público. La UIMP será la única responsable de la convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas.
La UIMP mantendrá indemne al SEPE de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
III. Compromiso económico.
i. La UIMP asume un compromiso de gasto en relación con este convenio de un máximo de dieciocho mil ciento seis euros (18.106 €), según se recoge en el Presupuesto que figura como anexo II. De este importe:
– La cantidad de 12.226,00 €, correspondiente a los gastos de manutención del profesorado, publicidad, otros gastos (cuadernos, carpetas y otros materiales, programas y gastos de infraestructura de mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal) y becas de la convocatoria oficial de la UIMP se realizará mediante aportación de medios personales propios con cargo a los créditos de personal del presupuesto ordinario de la UIMP, con cargo a expedientes de contratación ya gestionados con carácter general para el conjunto de la programación según la legislación aplicable, o a través de la convocatoria general de becas para el conjunto de su programación, que la UIMP ya ha aprobado y publicado de acuerdo con el procedimiento económico y administrativo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.
– El resto del compromiso económico, 5.880,00 €, correspondiente a los honorarios del profesorado (por su intervención en el programa y alojamiento), irá con cargo al concepto 28.101.322C.226.06 de su presupuesto de gastos vigente, en el cual existe crédito adecuado y suficiente, para lo cual se aprueba el correspondiente gasto.
ii. La UIMP se compromete a aplicar al encuentro la cantidad que aporta el SEPE, que figura en el apartado III.i) de la cláusula segunda, de acuerdo con el presupuesto aprobado y las partidas de gastos en el mismo incluidas, asumiendo la financiación del gasto que no se cubra con la misma, esto es, la partida correspondiente a becas, por un importe de mil trescientos veinte euros (1.320,00 €).
IV. Liquidación final.
La UIMP se compromete a presentar al SEPE, una vez finalizado el encuentro y antes del 10 de noviembre de 2024, el requerimiento de pago incluyendo la liquidación final del importe correspondiente a los alumnos matriculados por el SEPE.
V. Difusión.
La UIMP se compromete a destacar la colaboración del SEPE en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro, respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.
La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación de servicios.
I. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
II. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Las partes no consideran necesario crear una comisión específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de encuentros avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte del SEPE el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Jurídica y como responsable último por su titular, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2024.
I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula segunda y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., Gerardo Gutiérrez Ardoy.
A través de este curso se pretende, una vez aprobado un nuevo marco normativo con la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, analizar los diferentes retos a los que se enfrenta y las respuestas que está dando el Sistema Nacional de Empleo, formado por el Servicio Público de Empleo (SEPE) y los 17 Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.
La nueva regulación conlleva diversos cambios que se están produciendo, entre otros: una nueva organización del Servicio Público de Empleo Estatal con la transformación en la Agencia Española de Empleo; la puesta en marcha por los Servicios Públicos de Empleo de los servicios garantizados para demandantes de empleo, trabajadores y empresas; la evaluación como pieza esencial en el desarrollo de las políticas activas de empleo o la respuesta ante los diversos cambios que se están produciendo en el mercado de trabajo para hacer frente a las transiciones demográfica, ecológica y digital.
Se trata, en definitiva, de temas esenciales en los que el intercambio de puntos de vista de responsables de los servicios públicos, de los diversos actores, de expertos, etc. es vital para conocer y mejorar las respuestas que se necesitan en la coyuntura actual y el nuevo marco normativo existente.
El encuentro tiene una duración de dos jornadas y se estructura en conferencias y varias mesas redondas en las que se expondrán los principales cambios introducidos en las últimas reformas normativas mencionadas y los retos que implican, siendo necesario dejar un tiempo para el debate siempre necesario y enriquecedor.
Irá dirigido, preferentemente a orientadores y profesionales de los servicios públicos de empleo, educación y universidad; interlocutores sociales; entidades formativas; estudiantes, personal investigador y docente del mundo jurídico relacionado con el mercado de trabajo; empresas; tercer sector.
Contenido básico:
– Necesidades existentes en el mercado de trabajo con la triple transición demográfica, digital y verde.
– Importancia del diálogo social para responder a la triple transición del mercado de trabajo.
– Fines y objetivos de los servicios garantizados.
– Respuestas e innovación en los servicios garantizados a los demandantes de empleo y a los trabajadores.
– Evaluación y medición del impacto de los servicios que prestan los servicios públicos de empleo.
– Vanguardias de atracción de talento y gestión del conocimiento.
– Empleo y robótica.
Presupuesto gastos gestionados por la UIMP | Financiación | Gestión del gasto | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Concepto | Descripción | Total | SEPE | UIMP | Medios propios o contratos ya existentes | Gasto nacido del presente convenio | ||
I. Honorarios Profesorado. | Intervención en el programa y alojamiento. | 5.880,00 | X | X | ||||
II. Manutención profesorado. | 1.456,00 | X | X | |||||
III. Publicidad. | General. | 1.800,00 | X | X | ||||
IV. Costes generales y de infraestructura. | Material para alumnos, programa, mantenimiento y limpieza locales, vigilancia, personal. | 7.650,00 | X | X | ||||
V. Becas convocatoria general UIMP. | Alojamiento y manutención. | 1.320,00 | X | X | ||||
Total gasto UIMP. | 18.106,00 | 16.786,00 | 1.320,00 | 12.226,00 | 5.880,00 | |||
Asistencia de alumnos SEPE (1). | ||||||||
60 | Tarifa c. | 157,50 | 9.450,00 | 9.450,00 | ||||
Total inscripciones. | 9.450,00 | 9.450,00 | ||||||
Total presupuesto. | 27.556,00 | |||||||
Compromiso económico máximo de SEPE frente a la UIMP. | 26.236,00 | |||||||
Financiación de la UIMP. | 1.320,00 | |||||||
(1) Esta partida se ajustará en función del n.º final de alumnos-expertos matriculados hasta el máximo de 60. |
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