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Documento BOE-A-2024-19459

Resolución de 22 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Autoridad Portuaria de Santander, para colaborar en la realización de la «Escuela de Liderazgo. Port Management».

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2024, páginas 119010 a 119016 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-19459

TEXTO ORIGINAL

El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander han suscrito un convenio para colaborar en la realización de la «Escuela de Liderazgo. Port Management».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 22 de septiembre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Autoridad Portuaria de Santander para colaborar en la realización de la «Escuela de Liderazgo. Port Management»

27 de agosto de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don César Díaz Maza, actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Santander –en adelante APS– (entidad con NIF Q-3967003- I y domicilio social en Santander, Muelle de Maliaño, s/n), en su condición de Presidente, que interviene facultado por su nombramiento realizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 29 de septiembre de 2023, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 31.2 a) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Los presentes declaran que las facultades con los que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.a) del artículo 4 del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que la APS posee las competencias que le confiere el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, pudiendo realizar las funciones que se detallan en el artículo 26 de la citada norma que, entre otras cuestiones, incluye en su apartado n) la de impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2024 la «Escuela de Liderazgo. Port Management», que considera de máximo interés académico y social y que ha sido aprobada por sus órganos de gobierno.

La escuela tiene como objetivo contribuir a la formación de los actuales líderes portuarios para que actúen como «agentes del cambio» para la adaptación de los puertos a los actuales retos a los que se enfrentan, con enfoques innovadores y propiciando la reflexión y el debate.

Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática de la escuela con el área de interés y especialización de la APS, la UIMP ha querido contar con la colaboración de dicha entidad para el diseño del programa y para su realización.

IV. Que la APS coincide con la UIMP en su interés por la celebración de esta escuela, considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales, al promover una reflexión útil sobre este tema y una oferta formativa de calidad y necesaria.

Es por ello que la APS quiere colaborar con la UIMP en la realización de la escuela, así como en su financiación.

Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización de la escuela mencionada dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, existiendo una colaboración académica y organizativa entre las mismas, siendo necesario acordar la financiación y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración de la APS con la UIMP para la realización de la escuela «Puertos comprometidos con sus ciudades», que celebrará la UIMP en 2024 en Santander, en el marco de su programación académica ordinaria.

Segunda. Compromisos asumidos por la APS.

I. Aspectos académicos.

La APS asumirá las tareas de co-dirección académica de la escuela y propondrá las personas que se harán cargo de la co-dirección y de la impartición de las conferencias y mesas redondas.

El equipo directivo y técnico de la APS participará activamente en el diseño de los programas, asesorando e interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido de la escuela.

II. Gestión de la escuela.

i. La APS, con sus propios medios y de acuerdo a sus procedimientos y normativa, se encargará de las siguientes gestiones:

– Gestionará el pago de honorarios de todo el profesorado, así como sus viajes, alojamientos y manutención si deben desplazarse a Santander para su intervención.

– Se encargará de la maquetación y edición del programa de mano.

– La APS considera necesaria la asistencia a la escuela de un grupo de expertos y representantes de las distintas administraciones públicas y del sector portuario iberoamericano, etc., cubriendo el coste de su inscripción (precio de matrícula y tasa de gastos de secretaría) así como su almuerzo el día de la celebración de la escuela, según se ha indicado para los ponentes. A un grupo máximo de 12 de estos expertos la APS les cubrirá también el alojamiento en la residencia del Campus de Las Llamas de la UIMP. Con una antelación mínima de una semana al inicio de la escuela, la APS facilitará formalmente a la UIMP los datos de estas personas, junto con los correspondientes impresos de matrícula debidamente cumplimentados, para que la UIMP proceda a su matriculación y a la confirmación del alojamiento.

ii. La APS mantendrá indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con la escuela en lo que se refiere a la gestión que la propia APS realiza, asumiendo ésta toda la responsabilidad frente al profesorado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada por dicha gestión.

III. Compromiso económico.

La APS asume el siguiente compromiso económico en virtud de este convenio:

– Aportación en servicios. Asumirá directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado II de esta cláusula, que se presupuestan en un máximo de cuatro mil trescientos sesenta euros (4.360,00 €). Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.

– Abonará a la UIMP, a través de los procedimientos ordinarios establecidos por la Secretaría de Alumnos de la UIMP para el pago de matrículas y de alojamientos, el importe de la matrícula y tasa de secretaría y, en su caso, de los alojamientos, de los alumnos que la propia APS inscriba según se recoge en el apartado II.i) de esta cláusula.

Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. Aspectos académicos.

– Corresponde a la UIMP el nombramiento, a propuesta de la APS, de las personas que se encargarán de la dirección y secretaría académica de la escuela, así como del resto del profesorado (el pago de sus honorarios corresponderá a la APS).

– Corresponde también a la UIMP la aprobación de las normas conforme a las que deben desarrollarse la escuela, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en los programas.

– La UIMP avalará académicamente la escuela, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

II. Gestión de la escuela.

i. Salvo las gestiones que realizará la APS, que se recogen en el apartado II de la cláusula segunda, corresponde a la UIMP el resto de la gestión económica y administrativa que conlleve la organización y celebración de la escuela dentro del conjunto de su programación académica, conforme a su propia normativa, y con sus propios medios, y conforme se indica en el apartado III.i de esta cláusula. En concreto se encargará de:

– Publicidad de la celebración de la escuela dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Servicio de Secretaría de Alumnos.

– Información y matriculación de alumnos.

– Expedición de diplomas y certificaciones.

– Servicio de gabinete de prensa.

– Infraestructura general necesaria para la realización de la escuela (mantenimiento y limpieza locales e instalaciones, vigilancia y personal).

ii. La UIMP mantendrá indemne a la APS de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con la escuela en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

III. Compromiso económico.

i. La realización de las actuaciones señaladas en el apartado II.i de esta cláusula suponen un gasto máximo para la UIMP de seis mil cuatrocientos cincuenta euros (6.450,00 €). Este gasto se realizará mediante aportación de medios personales propios con cargo a los créditos de personal del presupuesto ordinario de la UIMP y a través de diferentes expedientes de contratación ya gestionados con carácter general para el conjunto de la programación según la legislación aplicable, con cargo a distintos conceptos presupuestarios según la naturaleza de cada uno de los gastos (28.101.323C.226.02, 28.101.323C.226.06, 28.101.323C.227.00 y 28.101.323C.227.01). Por lo tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.

Cuarta. Visibilidad de las partes. Titularidad de los resultados. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la escuela se destacará la colaboración de la APS con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en la escuela en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de la escuela deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la escuela, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una comisión específica, como órgano colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de escuelas avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de la APS el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Departamento de Innovación y Formación Avanzada, y como responsable último por la persona titular de la jefatura del mismo, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con los encuentros objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2024.

Novena. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander, César Díaz Maza.

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