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Documento BOE-A-2024-19471

Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Recova Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Recova Solar, de 72,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Chinchón, Valdelaguna, Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2024, páginas 119112 a 119127 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-19471

TEXTO ORIGINAL

Recova Solar, SLU solicitó, con fecha 6 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Recova Solar de 72,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid.

Mediante Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Recova Solar, SLU autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico Recova Solar de 72,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Chinchón, Valdelaguna, Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 116, de 16 de mayo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fecha 9 de mayo de 2022, adenda al estudio de impacto ambiental y nuevos proyectos de la instalación fotovoltaica y de las líneas de evacuación, con modificaciones consistentes en:

– Modificación del trazado y soterramiento de parte de la infraestructura de evacuación.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 24, de 28 de enero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

i) En cuanto a la evacuación, construcción del tramo comprendido entre los apoyos 36 y 112 de la línea 132 kV «Recova-Morata Renovables», descartando el tramo comprendido entre los apoyos 73 y 154 de la línea 220 kV «Villarrubia-Elevación-Medida Morata», correspondiente al PFot-292, que se unirá a la línea en circuito independiente, según condición 1.i).2., y el soterramiento de la línea eléctrica a 132 kV «Recova-Morata Renovables» en los tres primeros kilómetros y entre los apoyos 44.1 y 47.1, 55 y 66 y 92 y 93.1., así como en los montes de utilidad pública y preservados, y en el cruce de la línea eléctrica con la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» coincidente con el río Tajuña, según condiciones 1.i).3. y 1.i).4 y 1.ii).6.1.

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Recova Solar, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 27 de abril de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque fotovoltaico Recova Solar, de 72,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Chinchón, Valdelaguna, Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Perales de Tajuña. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con las misma.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la que establece un condicionado técnico en relación con el uso de agua y vertidos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual pone de manifiesto algunas consideraciones y expresa su conformidad con el informe. Se ha dado traslado al organismo, el cual establece la necesidad de solicitar autorización por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Revisados los informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo, el promotor presenta un estudio hidrológico en donde se comprueba que la instalación fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 9.bis. del capítulo II – título I del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en relación con la no ocupación de zonas de flujo preferente. Posteriormente, se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo en el que se expone que: i) en cuanto a la planta fotovoltaica, a partir de la documentación presentada ha sido posible determinar que las infraestructuras de la planta solar proyectada no estarían afectadas por la zona de flujo preferente o por las zonas de peligrosidad por inundación por avenidas extraordinarias de periodo de retorno de 100 y 500 años, y ii) para la línea de evacuación, a partir de la documentación presentada ha sido posible determinar que será necesario solicitar las oportunas autorizaciones de cruce a cauces e invasión del Dominio Público Hidráulico ante dicho organismo, la cual, según explica el citado documento se encuentra actualmente en tramitación de conformidad a lo recogido en el texto refundido de la Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se ha dado traslado al promotor, el cual ha respondido que con carácter general, manifiesta su conformidad en lo relativo a las consideraciones efectuadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en lo relativo a la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación asociada, reflejando que en el caso de los apoyos 92 y 46 BIS se han realizado visitas de campo en septiembre de 2023 que han permitido profundizar más en el análisis de las afecciones derivadas de su previsible implantación sobre el Dominio Público Hidráulico. En su escrito se expone que, en cuanto al apoyo 92, al tratarse de una zona intensamente modificada por la actividad agrícola, no se han observado evidencias claras de un cauce definido que discurra en el entorno de dicha infraestructura, lo que apoya la determinación de que este último se sitúa fuera de la Zona de Flujo Preferente. Asimismo, y en lo que al apoyo 46 BIS se refiere, el promotor expone que, la visita de campo realizada ha permitido confirmar la afección original detectada, por lo que se ha llevado a cabo una adenda al proyecto oficial de ejecución de la línea eléctrica a 132 y 220kV «SET Recova – SET Morata Renovables» donde se retranquea la ubicación del citado apoyo, de modo que se evita la afección a la Zona de Flujo Preferente del Arroyo Innominado denominado como «G». Por otro lado, el promotor manifiesta que la modificación del apoyo 46 BIS se ha llevado a cabo dentro de la misma parcela donde se contemplaba su instalación original (parcela 38 del polígono 4 de Colmenar de Oreja; 28043A004000380000AX), consensuando la nueva localización con el propietario del terreno, con el cual se ha alcanzado un acuerdo de servidumbre de paso tanto aérea como subterránea y sin suponer la afección a ninguna otra nueva parcela, por lo que solicita renunciar a la solicitud de DUP sobre dicha parcela. Más tarde se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo, que concluye que, en lo que al apoyo 46 BIS se refiere, se encuentra fuera del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre, así como de la zona de flujo preferente del arroyo Cañada de la Dehesa. Así mismo, el organismo resalta la aparición de un nuevo cruzamiento subterráneo con el arroyo Cañada de la Dehesa derivado del traslado del citado apoyo, para lo que será necesario solicitar la pertinente autorización ante dicho organismo. Se ha dado traslado al promotor, que muestra su conformidad con el informe recibido.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en el que pone de manifiesto, entre otros condicionados técnicos, que la línea de evacuación a 132 kV «SET Recova- SET Morata Renovables», tiene cruzamientos no reglamentarios con los vanos 375 y 376 de la línea a 400 kV «Belinchón - Morata 1»; y con los vanos 501 al 502, 507 al 508 y 520 al 521 de la línea a 400 kV «D/C Almaraz CN - Morata 1 y 2». Se ha dado traslado al promotor, que contesta prestando conformidad al condicionado técnico y que, en cuanto a la afección a la línea a 400 kV «D/C Almaraz CN - Morata 1 y 2», una vez se realice el proyecto ejecutivo, se indicará si finalmente es necesario adecuar los apoyos ya existentes de Red Eléctrica, intentándose en todo caso buscar la mejor alternativa técnica para el cruzamiento. En relación con la afección a la línea a 400 kV «Belinchón - Morata 1», el promotor expone que remitirá el proyecto ejecutivo previamente al inicio de obras, justificando el cumplimiento de distancias indicadas en la normativa y cualquier información adicional que considere necesaria el organismo. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de UFD Distribución Electricidad, SA, donde pone de manifiesto que tienen múltiples infraestructuras que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta que ha tenido en cuenta las infraestructuras de UFD cumpliendo las distancias reglamentarias con las mismas. Posteriormente, con fecha 12 de marzo de 2024, el organismo muestra su conformidad con las afecciones previsibles derivadas del proyecto.

Se ha recibido informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que manifiesta que dicha consulta no supone solicitud de autorización en materia de servidumbres y que, por tanto, no se ha iniciado ningún procedimiento de autorización de servidumbres como consecuencia del mismo. AESA no atenderá peticiones o solicitudes de este tipo que lleguen por otra vía que no sean las establecidas, por ella misma, a tal efecto. Asimismo, impone condicionado técnico en caso de que exista afecciones a servidumbres aeronáuticas civiles o del Ministerio de Defensa en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas militares. Se ha dado traslado al promotor, y confirma que se ha iniciado el procedimiento para la autorización de servidumbres.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, donde se pone de manifiesto una serie de afecciones de las infraestructuras del parque fotovoltaico con vías pecuarias consideradas Dominio Público Pecuario, y establece un condicionado técnico para la compatibilidad de ambos usos. Por otro lado, este tipo de afecciones así como la circulación de vehículos y maquinaria que transiten por dominio público pecuario deberá ser aprobado por parte del organismo de acuerdo a Ley 8/98, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y el Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad y que solicitará las autorizaciones correspondientes.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, donde manifiesta que el proyecto puede afectar a las cuadrículas mineras denominadas: Las Margaritas – Sección C - número 3145-011, situada en el término municipal de Colmenar de Oreja, propiedad de Diafer, SA, Las Margaritas II – Sección C - número 3146-011, situada en el término municipal de Colmenar de Oreja, propiedad de Diafer, SA, Demasía a Yesos El 50 – Sección C - número 3071-001, situada en los términos municipales de Morata de Tajuña, Perales de Tajuña y Valdelaguna, propiedad de Yesos El 50, SA, Yesos El 50 – Sección C - número 2668-000, situada en los términos municipales de Valdelaguna y Morata de Tajuña, propiedad de Yesos El 50, SA, Morata – Sección C - número 2756-011, situada en los términos municipales de Morata de Tajuña, San Martín de la Vega y Arganda del Rey, propiedad de Cementos Portland Valderribas, SA, Morata II Fracción 1.ª – Sección C - número 2756-002, situada en los términos municipales de Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña, propiedad de Cementos Portland Valderribas, SA, Morata Valderrivas – Sección C - número 2809-001, situada en los términos municipales de Morata de Tajuña, San Martín de la Vega y Arganda del Rey, propiedad de Cementos Portland Valderribas, SA, Preresa – Sección C - número 2755-001, situada en los términos municipales de Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña, propiedad de Materiales y Hormigones, SL, Demasía a Preresa Morata – Sección C - número 3402-001, situada en el término municipal de Morata de Tajuña, propiedad de Materiales y Hormigones, SL, Preresa Morata – Sección C - número 2806-001, situada en el término municipal de Morata de Tajuña, propiedad de Materiales y Hormigones, SL, Tajo I – Sección C - número 2801-011, situada en los términos municipales de Colmenar de Oreja y Villaconejos, propiedad de Sulquisa, SAU, y Valdecubillos – Sección C - número 2838-011, situada en los términos municipales de Arganda del Rey, Campo Real, Morata de Tajuña y Perales de Tajuña, propiedad de Cemex España Operaciones, SLU Se ha dado traslado al promotor, el cual declara que las cuadrículas mineras Las Margaritas, Las Margaritas II y Preresa no se van a ver afectadas por el proyecto. Así mismo, se aportan los acuerdos alcanzados con Cementos Portland Valderribas, SA en relación a las afecciones sobre la cuadrícula minera Morata II Fracción 1.ª; acuerdo con Sulquisa, SAU, en relación a las afecciones sobre la cuadrícula minera Tajo I; acuerdo con Hanson Hispania, SAU en relación a las afecciones sobre la cuadrícula minera Valdecubillos; y acuerdo con Yesos El 50, SA, en relación a las afecciones sobre las cuadrículas mineras Yesos EL 50 y Demasía Yesos EL 50. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados el Ayuntamiento de Arganda del Rey, el Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, el Ayuntamiento de Chinchón, el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, el Ayuntamiento de Valdelaguna, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), Enagás, SA y Telefónica de España, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 8 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 13 de junio de 2023 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el 10 de junio de 2023 en el diario «ABC» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Arganda del Rey, de Belmonte de Tajo, de Chinchón, de Colmenar de Oreja, de Morata de Tajuña, de Perales de Tajuña, y de Valdelaguna. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

Se han recibido alegaciones de Envatios Fuencarral SL, Envatios Promoción XIX, SL y Envatios Promoción XXIV, SL, donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan varias plantas fotovoltaicas ubicadas en Toledo y Madrid que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente, y que vierten en los nudos Fuencarral 220 kV y Fuencarral 400 kV. Los proyectos que promueven Envatios Fuencarral SL, Envatios Promoción XIX, SL y Envatios Promoción XXIV, SL y, cuyos códigos de tramitación ante la Administración General del Estado (AGE) son SGEE/PFot-549, SGEE/PFot-550, SGEE/PFot-510, SGEE/PFot-511, y SGEE/PFot-512, se denominan: Envatios XXII - Fase II, Los Pradillos, Envatios XXIV-Fase I, Envatios XXIV-Fase II, y Envatios XXIV-Fase III, respectivamente. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye la línea de evacuación a 132 kV y 220 kV «SET Recova – SET Promotores Moraleja» que se cruza con la línea de evacuación a 220 kV «SET Borox-Fuencarral – SET Envatios XXIV». Se solicita por parte del alegatario que se compatibilicen las infraestructuras de los proyectos mencionados. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta los soterramientos efectuados y la desafección que estas suponen sobre el proyecto del alegatario, siempre teniendo en cuenta el reglamento de líneas eléctricas. Por otro lado, manifiesta que mantuvo varias reuniones con el alegante donde se estudió una solución conjunta para compatibilizar las infraestructuras. Posteriormente, con fecha 9 de enero de 2024, el promotor alcanza un acuerdo con Envatios Promoción XIX, SLU y Envatios Fuencarral, SLU, en relación con las interferencias citadas.

Se han recibido alegaciones de Iberenova Promociones SAU, donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que tienen una planta fotovoltaica ubicada en Madrid que resulta afectada por el proyecto que comprende este expediente. El proyecto que promueve Iberenova Promociones SAU, y, cuya tramitación se lleva a cabo en la Comunidad de Madrid, se denomina Villamanrique, que evacúa en la red de distribución en la SET Morata. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye la línea de evacuación a 132 kV y 220 kV «SET Recova – SET Promotores Moraleja» que se cruza con la línea de evacuación a 66 kV «SET Villamanrique – SET Morata» a la altura de su apoyo 37, y presenta paralelismos a la altura de su apoyo 105. Se solicita por parte del alegatario que se compatibilicen las infraestructuras de los proyectos mencionados. Se ha dado traslado al promotor, el cual contesta manifestando su intención de compatibilizar las infraestructuras a través de un acuerdo entre promotores. Se ha dado traslado al alegante que manifiesta se han tenido conversaciones con los promotores de los expedientes cuyos códigos de tramitación en la AGE son SGEE/PFot-259 y SGEE/PFot-262, y se ha llegado a un acuerdo satisfactorio para ambas partes en relación a las interferencias indicadas, lo que le permite desistir de las alegaciones presentadas con fecha 8 de septiembre de 2023. Posteriormente, con fecha 17 de enero de 2024, el promotor alcanza un acuerdo con Iberenova Promociones SAU, en relación con las interferencias citadas.

Se han recibido alegaciones de Kambal Investments, SL y Nexer Solar, SL, donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que Kambal Investments, SL tiene una planta fotovoltaica ubicada en Madrid que resulta afectada por el proyecto que comprende este expediente. El proyecto que promueve Kambal Investments, SL, y, cuya tramitación se lleva a cabo en la Comunidad de Madrid, se denomina Valdecabañas, que evacúa en la red de distribución de Unión Fenosa. El alegante declara que el trazado de la infraestructura de evacuación a 132 kV y 220 kV «SET Recova – SET Promotores Moraleja» se encuentra ubicada a una distancia menor a la pactada con el promotor del proyecto Recova Solar durante las reuniones mantenidas durante el año 2022, lo que supone una pérdida de producción y eficiencia energética para su propio proyecto. Se señala que la planta Valdecabañas estará operativa en un plazo breve de tiempo, y que será antes que las fechas establecidas para el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes para el desarrollo del proyecto del promotor, por lo que habrá que considerar este hecho y la posible interferencia entre infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta que, decidió por iniciativa propia desafectar por completo la planta del alegante mediante un retranqueo del trazado de la línea a su paso por la planta fotovoltaica Valdecabañas evitando así toda interferencia con la misma.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 18 de septiembre 2023, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 24, de 28 de enero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según condición 1.ii).2.1.

– Excluir la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de inundabilidad para el periodo de retorno de 100 años, según condición 1.ii).2.4.

– Cumplir las condiciones mínimas para evitar la colisión y electrocución de aves indicadas en el anexo I del informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid de 31 de diciembre de 2021, según condición 1.ii).5.16.

– Redacción de un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los órganos ambientales de las comunidades autónomas afectadas, según condición 1.ii).4.8.

– Redacción de un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora para el seguimiento de las zonas afectadas temporalmente por las obras, según condición 1.ii).4.10.

– El cerramiento de la PSFV se ejecutará según lo recogido en la condición 1.ii).5.7.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según condición 1.iii).

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fechas 27 de abril de 2023; 1 de julio de 2024; y 18 de julio de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Recova 30/132 kV, en Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid.

– La subestación transformadora Recova 30/132 kV ubicada en Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 132 kV y 220 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Recova 30/132 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora Morata Renovables 30/132/400 kV, afectando a los términos municipales de Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Valdelaguna, Chinchón, Morata de Tajuña, Perales de Tajuña y Arganda del Rey, en la Comunidad de Madrid.

– La subestación transformadora Morata Renovables 30/132/400 kV, ubicada en Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.

– La línea eléctrica aérea a 400 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Morata Renovables 30/132/400 kV, discurriendo su trazado por el término municipal de Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid, hasta la subestación transformadora Morata 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fechas 21 de abril de 2023, 25 de abril de 2023, 1 de julio de 2024 y 18 de julio de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 20 de abril de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Recova Solar, SLU autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Recova Solar, de 72,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Chinchón, Valdelaguna, Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Recova Solar, SLU autorización administrativa de construcción para parque fotovoltaico Recova Solar, de 72,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Chinchón, Valdelaguna, Arganda del Rey, Perales de Tajuña y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid con las características definidas en los proyectos y las adendas: «Proyecto Técnico Administrativo - Planta Fotovoltaica FV Recova Solar (T.M. Colmenar de Oreja – Madrid)», visado el 14 de julio 2021; «Proyecto de Ejecución – Evacuación de energía de planta fotovoltaica en Subestación Transformadora SET Recova 132/30 kV (T.M. Colmenar de Oreja – Madrid)», visado el 7 de julio 2021; «Proyecto de Ejecución – Subestación Transformadora Morata Renovables (T.M. Morata de Tajuña – Madrid)», visado el 13 de julio 2021; «Proyecto Oficial de Ejecución – L/132-220 kV Recova - Morata Renovables (TT.MM. Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Valdelaguna, Chinchón, Perales de Tajuña, Arganda del Rey y Morata de Tajuña – Madrid)», visado el 14 de octubre 2021; «Proyecto Oficial de Ejecución – L/400 kV Morata Renovables – Morata REE (T.M. Morata de Tajuña – Madrid)», visado el 15 de julio 2021; «Adenda a Proyecto Técnico Administrativo - Planta Fotovoltaica FV Recova Solar 85,00 MWp/72,50 MW instalados e infraestructura de evacuación 30 kV (T.M. Colmenar de Oreja – Madrid)», visado el 21 de abril 2023; «Adenda a Proyecto de Ejecución – Evacuación de energía de planta fotovoltaica en Subestación Transformadora Recova 132/30 kV (T.M. Colmenar de Oreja – Madrid)», visado el 20 de abril de 2023; «Proyecto de Ejecución – Subestación Morata Renovables (T.M. Morata de Tajuña – Madrid)», visado el 19 de abril de 2023; «Adenda a Proyecto de Ejecución – Subestación Morata Renovables (T.M. Morata de Tajuña – Madrid)», visado el 23 de mayo de 2023; «Adenda al Proyecto Oficial de Ejecución – Modificado L/132-220 kV Recova-Morata Renovables (TT.MM. Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Valdelaguna, Chinchón, Perales de Tajuña, Arganda del Rey y Morata de Tajuña)», visado el 23 de mayo de 2023; «Proyecto Oficial de Ejecución – Modificado L/132-220 kV Recova-Morata Renovables (TT.MM. Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Valdelaguna, Chinchón, Perales de Tajuña, Arganda del Rey y Morata de Tajuña)», visado el 25 de abril de 2023; «Anexo a la Adenda al Proyecto Técnico Administrativo – Planta Fotovoltaica FV Recova Solar 85,00 MWp/72,50 MW instalados e Infraestructura de Evacuación 30 kV (T.M. Colmenar de Oreja – Madrid)», visado el 9 de febrero de 2024; «Adenda al Proyecto Oficial de Ejecución - Modificado L/132-220 kV Recova – Morata Renovables (TT.MM. Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Valdelaguna, Chinchón, Perales de Tajuña, Arganda del Rey y Morata de Tajuña – Madrid)», visado el 12 de abril de 2024; y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 72,5 MW.

– Número y tipo de módulos: 188.865 módulos, del fabricante Canadian Solar, modelo CS3W-450MS, de 450 W de potencia.

– Potencia pico de módulos: 85 MW.

– Número y tipo de inversores: 29 inversores del fabricante SMA, modelo Sunny Central 2500-EV, con una potencia unitaria de 2.500 kVA.

– Potencia total de los inversores: 72,5 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 65,67 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: 20, con una potencia de 72,5 MWAC.

– Término municipal afectado: Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Recova 30/132 kV.

● Capacidad y/o sección: variable.

– La subestación transformadora Recova 30/132 kV está ubicada en Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid, contiene 1 transformador de 42/56/70 MVA. Las principales características son:

● Parque de 132 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ 2 posiciones, correspondientes a una posición de transformador y una posición de línea.

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 132 kV y 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora Recova 30/132 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora Morata Renovables 30/132/400 kV, ambas de la instalación fotovoltaica. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Términos municipales afectados: Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Valdelaguna, Chinchón, Morata de Tajuña, Perales de Tajuña y Arganda del Rey, en la Comunidad de Madrid.

● Cimentaciones: Monobloque en cimentaciones de Halcón Real o similar y pórticos cruzamiento; y zapatas individuales y tetrabloque en cimentaciones del resto de apoyos.

● Apoyos: torres metálicas de celosía.

● Aislamiento (aéreo): cadenas de vidrio (U160BSP).

● Aislamiento (subterráneo): polietileno reticulado (XLPE).

● Longitud: 30,49 km, los cuales se dividen en 13 tramos:

○ Tramo 1 (subterráneo): Desde el pórtico de la SET Recova 30/132 kV al apoyo 15 PAS. Longitud: 0,285 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 132 kV.

■ N.º de conductores: 1.

■ Tipo de conductor: RHZ1+ 2OL 76/132 kV 1x240 KAl+H120.

○ Tramo 1 (aéreo): Desde el apoyo 15 PAS al apoyo 35 ENT. Longitud: 4,929 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 132 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-280 (HAWK).

■ Cable de tierra: OPGW-tipo II-25 kA.

■ Número de apoyos: 20.

○ Tramo 2 (aéreo): Desde el apoyo 35 ENT al apoyo 43 BIS. Longitud: 2,207 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 132 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-280 (HAWK).

■ Cable de tierra: OPGW-tipo II-25 kA.

■ Número de apoyos: 9.

□ Circuito 2:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-545 (CARDINAL).

■ Cable de tierra: OPGW-tipo II-25 kA.

■ Número de apoyos: 9.

○ Tramo 3 (aéreo): Desde el apoyo 43 BIS al apoyo 46 BIS PAS. Longitud: 0,473 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 132 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-510 (RAIL).

■ Cable de tierra: OPGW-tipo II-25 kA.

■ Número de apoyos: 3.

□ Circuito 2:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-545 (CARDINAL).

■ Cable de tierra: OPGW-tipo II-25 kA.

■ Número de apoyos: 3.

○ Tramo 2 (subterráneo): Desde el apoyo 46 BIS PAS al apoyo 48 PAS. Longitud: 1,226 km.

□ Circuito 1 (doble circuito):

■ Tensión: 132 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: 2 RHZ1-RA+2OL (AS) 76/132 kV 1x1600 MAI + H135.

□ Circuito 2:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: RHZ1+ 2OL 127/220 kV 1x2500 MAI+H250.

○ Tramo 4 (aéreo): Desde el apoyo 48 PAS al apoyo 55 PAS. Longitud: 1,923 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 132 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-510 (RAIL).

■ Cable de tierra: OPGW-tipo II-25 kA.

■ Número de apoyos: 8.

□ Circuito 2:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-545 (CARDINAL).

■ Cable de tierra: OPGW-tipo II-25 kA.

■ Número de apoyos: 8.

○ Tramo 3 (subterráneo): Desde el apoyo 55 PAS al apoyo 66 PAS. Longitud: 3,480 km.

□ Circuito 1 (doble circuito):

■ Tensión: 132 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: 2 RHZ1-RA+ 2OL(AS) 76/132 kV 1x1600 MAI +H135.

□ Circuito 2:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: RHZ1+ 2OL 127/220 kV 1x2500 MAI+H250.

○ Tramo 5 (aéreo): Desde el apoyo 66 PAS al apoyo 92 PAS. Longitud: 7,82 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 132 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-510 (RAIL).

■ Cable de tierra: OPGW-tipo II-25 kA.

■ Número de apoyos: 27.

□ Circuito 2:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-545 (CARDINAL).

■ Cable de tierra: OPGW-tipo II-25 kA.

■ Número de apoyos: 27.

○ Tramo 4 (subterráneo): Desde el apoyo 92 PAS al apoyo 93 PAS. Longitud: 0,237 km.

□ Circuito 1 (doble circuito):

■ Tensión: 132 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: 2 RHZ1-RA+ 2OL(AS) 76/132 kV 1x1600 MAI +H135.

□ Circuito 2:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: RHZ1+ 2OL 127/220 kV 1x2500 MAI+H250.

○ Tramo 6 (aéreo): Desde el apoyo 93 PAS al apoyo 94 PAS. Longitud: 0,375 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 132 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-510 (RAIL).

■ Cable de tierra: OPGW-tipo II-25 kA.

■ Número de apoyos: 2.

□ Circuito 2:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-545 (CARDINAL).

■ Cable de tierra: OPGW-tipo II-25 kA.

■ Número de apoyos: 2.

○ Tramo 5 (subterráneo): Desde el apoyo 94 PAS al apoyo 100 PAS. Longitud: 1,925 km.

□ Circuito 1 (doble circuito):

■ Tensión: 132 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: 2 RHZ1-RA+ 2OL(AS) 76/132 kV 1x1600 MAI +H135.

□ Circuito 2:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: RHZ1+ 2OL 127/220 kV 1x2500 MAI+H250.

○ Tramo 7 (aéreo): Desde el apoyo 100 PAS al apoyo 112. Longitud: 2,98 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 132 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-510 (RAIL).

■ Cable de tierra: OPGW-tipo II-25 kA.

■ Número de apoyos: 13.

□ Circuito 2:

■ Tensión: 220 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-545 (CARDINAL).

■ Cable de tierra: OPGW-tipo II-25 kA.

■ Número de apoyos: 13.

○ Tramo 8 (aéreo): Desde el apoyo 112 al pórtico de la SET Morata Renovables 30/132/400 kV. Longitud: 0,061 km.

□ Circuito 1:

■ Tensión: 132 kV.

■ N.º de conductores: 2.

■ Tipo de conductor: LA-510 (RAIL).

■ Cable de tierra: OPGW-tipo II-25 kA.

■ Número de apoyos: –.

– La subestación transformadora Morata Renovables 30/132/400 kV, está ubicada en Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid, contiene dos transformadores, de 430 y 280 MVA. Las principales características son:

● Parque de 30 kV:

○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

● Parque de 132 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ 5 posiciones, correspondientes a dos posiciones de transformador, y tres posiciones de línea.

● Parque de 400 kV:

○ 4 posiciones, correspondientes a dos posiciones de transformador y dos posiciones de línea.

– La línea eléctrica aérea a 400 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora Morata Renovables 30/132/400 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora Morata 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 400 kV.

● Número de circuitos: 1.

● Tipo de conductor: LA 510 RAIL.

● Cables de tierra: único, OPGW tipo II-25kA.

● Apoyos: torres metálicas de celosía.

● Número de apoyos: 3.

● Aislamiento: vidrio.

● Cimentaciones: zapatas individuales y monobloque.

● Longitud: 0,46 m.

● Término municipal afectado: Morata de Tajuña, Comunidad de Madrid.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicadas el 2 de diciembre de 2021 y el 13 de junio de 2023 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el 16 de noviembre de 2021, el 24 de noviembre de 2021 y el 8 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 23 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

– Mantener comunicación con el coordinador de los Agentes Medioambientales de la zona, desde el inicio de las obras hasta su finalización, a efectos de asesoramiento y validación de los trabajos que se prevean realizar, según la condición 1. i). 7.

– Elaborar un estudio detallado de los accesos a las distintas partes de la obra y su programación en el tiempo en los términos de la DIA, y en coordinación con los Ayuntamientos afectados, según la condición 1. i). 9.

– Recabar, antes del comienzo de las obras, el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre los cambios derivados en el proyecto por los nuevos tramos soterrados de la línea eléctrica, adoptándose las medidas que este organismo indique, según la condición 1. ii). 2. Hidrología. 2.

– Realizar una prospección de flora y/o vegetación previa a las obras, en los términos establecidos por la DIA, según la condición 1. ii). 4. Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario (HIC). 1.

– Establecer un calendario de obras en función de la presencia de especies protegidas y, en coordinación con los órganos ambientales autonómicos competentes, según la condición 1. ii). 5. Fauna. 2.

– Realizar una prospección de fauna previa a las obras, en los términos establecidos por la DIA, según la condición 1. ii). 5. Fauna. 3.

– Solicitar autorización expresa al órgano ambiental autonómico para realizar trabajos nocturnos, evitándolos siempre que sea posible, según la condición 1. ii). 5. Fauna. 5.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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