La Subsecretaría de Hacienda y la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa han suscrito, con fecha 9 de septiembre de 2024, una Resolución conjunta por la que se convoca el IX Curso de Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda.
Para general conocimiento, dispongo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anejo a la presente resolución.
Madrid, 26 de septiembre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
La regulación de las competencias y funciones específicas de la Inspección General del Ministerio de Hacienda, como órgano de la Administración General del Estado especializado en el control interno y en la evaluación de los servicios de Economía y Hacienda, está contenida en la Ley de Bases de 3 de diciembre de 1932 y en la Ley de 3 de septiembre de 1941, a las que se añadieron posteriormente la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
El Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos Ministeriales, al establecer en su artículo 15 las condiciones para participar en los concursos específicos que se convoquen para desempeñar puestos en la Inspección de los Servicios señala, por lo que se refiere al «ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda», la condición «de haber superado las pruebas selectivas que prevé la normativa reguladora de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda». Por otro lado, el artículo 5 del Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda, establece que las inspectoras y los inspectores de los servicios «serán seleccionados mediante la superación de pruebas selectivas, tal y como dispone la normativa reguladora de la Inspección General, y ocuparán plaza en este centro o en el Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria mediante concurso específico convocado al efecto».
En la actualidad, la regulación de los cursos de Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda se encuentra en la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 23 de junio de 1989, por la que se establece una nueva regulación de los cursos de Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda y modificadas ambas por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 27 de agosto de 1993, dictadas a propuesta de los entonces denominados Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en las referidas normas y en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se acuerda lo siguiente:
1. Convocatoria
Se convoca el IX Curso de Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda, que organizará la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, dirigido al personal funcionario que aspire a cubrir puestos de trabajo de dicha naturaleza para cuyo desempeño las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de la Inspección General, dependiente orgánicamente del Ministerio de Hacienda y, funcionalmente, también del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, así como del Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) exijan como requisito indispensable la posesión del diploma de Inspector/a de los Servicios de Economía y Hacienda. El número de personas admitidas no excederá de dieciséis, para garantizar el normal y eficaz desarrollo del curso.
2. Objetivo del curso
El objetivo del curso es proporcionar al personal funcionario que participe en él la formación especializada necesaria y habilitar a quienes superen sus pruebas selectivas para el desempeño de los puestos citados.
3. Requisitos de los solicitantes
Podrán solicitar participar en el curso quienes reúnan las siguientes condiciones en el último día del plazo concedido para la presentación de las solicitudes:
A) Pertenecer a algún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado del grupo A, subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
B) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o al servicio de otras Administraciones Públicas.
C) Haber prestado servicios en las Administraciones Públicas por un tiempo mínimo de cinco años en alguno o algunos de los Cuerpos o Escalas citados.
D) Disponer de un nivel mínimo B2 de conocimiento del idioma inglés. Las personas candidatas deberán superar una prueba de idioma en la Escuela de Hacienda Pública como requisito previo para el acceso al curso o acreditar dicho conocimiento mediante la presentación de alguno de los certificados de nivel del Marco Común Europeo de Referencia expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o por cualquier otro centro oficial, emitido con una antigüedad no superior a cuatro años.
4. Presentación de solicitudes
Las solicitudes de admisión al curso, ajustadas al modelo que se incluye como anexo III de esta resolución, se dirigirán indistintamente a la Subsecretaria de Hacienda o a la Subsecretaria de Economía, Comercio y Empresa y se presentarán, junto con la justificación de los méritos alegados, en los registros o en los lugares a que se refiere el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
5. Comisión de calificación de méritos y admisión al curso
La Comisión de calificación de méritos estará integrada por los siguientes miembros:
Don Raúl López Fernández, Abogado del Estado en la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda.
Doña María Fernández Gonzalo, Abogada del Estado en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Don Alejandro Luelmo Fernández, Inspector de los Servicios en el Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Don Francisco Valencia Alonso, Inspector de los Servicios en la Inspección General del Ministerio de Hacienda, que actuará como secretario.
Recibidas las solicitudes, la Comisión de calificación a verificará el cumplimiento de los requisitos, mediante la revisión de la documentación presentada por las personas solicitantes, requerirá, en su caso, las aclaraciones que se estimen necesarias, y valorará, conforme al baremo que se adjunta como anexo I a la presente resolución, los méritos alegados por las mismas, elaborando y elevando la correspondiente propuesta al acuerdo conjunto de las Subsecretarias de Hacienda y de Economía, Comercio y Empresa, las cuales aprobarán, mediante resolución, la relación de personas admitidas al curso, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se insertará en la página web y en el tablón de anuncios del Instituto de Estudios Fiscales.
6. Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador de las pruebas del curso estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: Don Ignacio Corral Guadaño, Director de la Escuela de la Hacienda Pública. El presidente será sustituido, en su caso, por el vocal inspector de los servicios de mayor antigüedad como funcionario.
Vocales: Doña María Bueyo Díez Jalón, Abogada del Estado jefe en el Ministerio de Hacienda; don Julio José Díez Menéndez, Abogado del Estado jefe en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa; don Tomás Moreno Bueno, Inspector de los Servicios en la Inspección General del Ministerio de Hacienda; don José Alberto Pérez Pérez, Inspector de los Servicios en el Servicio de Auditoría Interna de la AEAT; doña María José de Mariano Sánchez-Jáuregui, Subdirectora General de Coordinación de la Información, Datos, Servicios Web y Transparencia del Ministerio de Hacienda; doña Ana de Vicente Lancho, Subdirectora General de Países Mediterráneos, África y Oriente Medio, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y doña Mercedes Jordán Valdizán, Subdirectora General de Técnica Tributaria en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Realizará las labores de secretaría la persona titular de la Subdirección General o puesto asimilado de nombramiento más reciente.
Vocales suplentes: Doña Rosa Sanz Cerezo, Abogada del Estado en la Secretaría de Estado de Hacienda; don Javier Lamana Palacios, Abogado del Estado jefe en la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa; don Antonio Montero Domínguez, Inspector de los Servicios en el Servicio de Auditoría Interna de la AEAT; don Félix Acitores Durán, Vocal Asesor en el Gabinete de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos; doña María Dolores Carreño Beltrán, Subdirectora General de Comunicación Externa en la AEAT.
7. Organización del curso
La Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales será responsable de la organización del curso, con el apoyo de la Inspección General y del Servicio de Auditoría Interna de la AEAT.
Con la finalidad de facilitar la realización del curso y del proceso selectivo, se pondrá, a disposición de las personas admitidas al curso, una plataforma a través de la cual podrán realizar peticiones y plantear las dudas que tengan sobre cualquier aspecto del desarrollo del curso y del proceso de evaluación. Las contestaciones que se den quedarán disponibles en la plataforma para que sean consultadas por todos los alumnos. A través de la plataforma se distribuirá, asimismo, la documentación necesaria para la realización del curso y las instrucciones que se consideren precisas para ordenar su funcionamiento y, de modo particular, las referentes a la estructura y forma de realizar las pruebas y a las características de la Memoria que debe presentarse en la tercera prueba.
Se designa como coordinador del curso, de acuerdo con lo previsto en el epígrafe 2.1 del apartado primero de la Orden de 23 de junio de 1989, a don José Alberto Plaza Tejera, Inspector de los Servicios destinado en la Inspección General.
8. Contenido, comienzo, duración y desarrollo del curso
1. Las materias que constituyen el contenido del curso son las que figuran en el anexo II de la presente resolución.
2. El curso dará comienzo el día 8 de enero de 2025, tendrá una duración de seis meses y se desarrollará en las fases que se indican a continuación:
Primera fase: tendrá una duración de dos meses. Su objeto será la preparación por las personas admitidas al curso de las materias comprendidas en el apartado 1.A) y en el apartado 1.C) del anexo II de la presente resolución y la preparación de la primera prueba a la que se refieren el apartado 9 y el apartado 2.A) del anexo II de la presente resolución.
Durante esta primera fase, se establecerán periodos de estancia obligatoria en la Escuela de la Hacienda Pública, procurando su compatibilización con el trabajo habitual de las personas admitidas al curso, a fin de:
a) Complementar la formación relativa a las materias de los apartados 1.A) y 1.C) del anexo II y realizar la prueba primera a que se refieren el apartado 9 y el apartado 2.A) del anexo II de esta resolución.
b) Profundizar en la formación de los participantes en técnicas de auditoría interna aplicables en el desarrollo de la función de inspección de los servicios con consideración particular de los aspectos relativos a planificación y ejecución de actuaciones, documentación para el trabajo de campo, valoración y medición de medios, objetivos y resultados, evaluación del grado de eficacia, eficiencia y calidad, elaboración de informes, evaluación de desempeño de cumplimiento de objetivos y formulación y seguimiento de las recomendaciones y las propuestas de instrucciones y mociones como consecuencia de las visitas de inspección.
Segunda fase: tendrá una duración de dos meses. Su objeto será la preparación por las personas admitidas al curso de las materias comprendidas en los apartados 1.B) y 1.C) del anexo II de la presente resolución y la preparación de la segunda prueba a la que se refieren el apartado 9 y el apartado 2.B) del anexo II de la presente resolución.
Durante esta segunda fase, se establecerán periodos de estancia obligatoria en la Escuela de la Hacienda Pública, procurando su compatibilización con el trabajo habitual de las personas admitidas al curso, a fin de completar aquella formación y realizar la prueba segunda a que se refieren el apartado 9 y el apartado 2.B) del anexo II de esta resolución.
Tercera fase: Tendrá una duración de dos meses dedicada a la tercera prueba de las que se indican en el número 9 de esta resolución. En la última semana del primer mes de esta fase se efectuará la remisión, por las personas admitidas al curso, de la Memoria a que se refiere el epígrafe 2.2.b) del apartado primero de la Orden de 23 de junio de 1989, modificada por la de 27 de agosto de 1993, objeto de la tercera prueba, y en las siguientes hasta la finalización del curso, se realizarán las actuaciones previstas para dicha prueba en el citado epígrafe de la orden y en el apartado 9, tercera, de la presente resolución.
3. Los períodos de estancia en la Escuela de la Hacienda Pública para la formación complementaria son obligatorios para las personas admitidas al curso. La inasistencia a cualquiera de las sesiones de formación en la Escuela requerirá justificación documental ante el coordinador del curso, el cual informará sobre las incidencias que se produzcan en este aspecto al Tribunal Calificador para su valoración por el mismo.
La Escuela de la Hacienda Pública colaborará en los procesos de formación previos a los períodos de estancia en la misma, facilitando, a través de la plataforma habilitada al efecto, las referencias precisas para el acceso a la documentación que se considere necesaria para el desarrollo del curso.
9. Pruebas y calificación
Las personas participantes en el curso deberán realizar las siguientes pruebas:
Primera: prueba escrita, con utilización de medios electrónicos, referida a las competencias recogidas en el apartado 2.A) del anexo II de la presente resolución, aplicadas a las materias recogidas en los apartados 1.A) y 1.C) de dicho anexo. El tiempo para el desarrollo de esta prueba será de cuatro horas, calificándose de 0 a 15 puntos. Para la superación de la prueba será necesario un mínimo de 7,5 puntos.
Segunda: prueba escrita, con utilización de medios electrónicos, referida a las competencias recogidas en el apartado 2.B) del anexo II de la presente resolución, aplicadas a las materias recogidas en los apartados 1.B) y 1.C) de dicho anexo. El tiempo para el desarrollo de esta prueba será de cuatro horas, calificándose de 0 a 15 puntos. Para la superación de la prueba será necesario un mínimo de 7,5 puntos.
Tercera: redacción y exposición de una Memoria sobre el tema que se asigne por sorteo a cada participante respecto a las materias enumeradas en el anexo II), B), 4 y contestación a las observaciones que deberán formular en relación con aquella el resto de los participantes, o que podrá efectuar cualquier miembro del Tribunal Calificador, de acuerdo con lo previsto en el epígrafe 2.2.b), del apartado primero de la Orden de 23 de junio de 1989, modificada por la Orden de 27 de agosto de 1993.
El Tribunal Calificador, al menos dos días antes de la fecha de comienzo del curso, publicará en la plataforma habilitada al efecto por el Instituto de Estudios Fiscales la relación de los temas sobre los que versarán las Memorias, así como la hora y lugar que, en dicho día, se celebrará el sorteo público de asignación de los mismos a cada participante. El mismo tema no podrá resultar asignado a más de una persona.
Para la práctica de la prueba tercera podrán formarse grupos, si el número de participantes lo aconsejara. Tanto la formación de los grupos, en su caso, como el orden para la exposición y discusión de las Memorias, se efectuarán por sorteo por el Tribunal Calificador.
A efectos de que cada participante pueda preparar las observaciones que debe formular a las Memorias de los demás participantes, el Tribunal Calificador fijará el lugar y el período de tiempo que estime adecuado para que cada participante pueda examinar dichas Memorias, pudiendo efectuar cuantas anotaciones estimen oportunas, pero sin que las Memorias puedan ser extraídas del lugar fijado para su examen ni reproducidas por ningún medio mecánico o fotográfico, incluso la grabación de voz.
La exposición oral por cada participante del contenido de la Memoria tendrá una duración máxima de treinta minutos y deberá efectuarse en la forma que establezca el tribunal disponiendo para la exposición solamente del ejemplar que le entregue el tribunal. En las observaciones que deben formularse a las Memorias de los demás participantes, que habrán de efectuarse oralmente, podrán utilizarse como esquema de la exposición verbal las anotaciones efectuadas con ocasión de su examen; cada participante podrá utilizar hasta diez minutos para formular sus observaciones a cada Memoria. Por su parte, el participante expositor dispondrá de veinte minutos para preparar su contestación a las observaciones formuladas, que se expondrá oralmente en un tiempo máximo de veinte minutos. Entre otros aspectos, el tribunal valorará la calidad de las observaciones. La calificación de esta prueba estará comprendida entre 0 y 30 puntos. Para superar esta prueba será necesario un mínimo de 15 puntos.
Todas las pruebas serán calificadas por el tribunal.
Las pruebas se realizarán en el lugar, día y hora que señale el tribunal, al menos con veinticuatro horas de antelación, insertándose dicho acuerdo en la plataforma habilitada al efecto.
10. Calificación del curso y expedición de diplomas
Finalizada la realización de la totalidad de las pruebas a que se refiere el apartado 9, el Tribunal Calificador hará pública, en el lugar de celebración de los ejercicios y en el «Boletín Oficial del Estado», la relación de los ocho aspirantes que, habiendo superado las tres pruebas, hayan obtenido las puntuaciones más altas, que les habilitará para el desempeño de los puestos aludidos en el apartado 1 de la presente resolución.
El Tribunal Calificador expedirá a favor de los ocho aspirantes que hayan superado las tres pruebas y obtenido las puntuaciones más altas, las certificaciones que les habilitarán para el desempeño de los puestos aludidos en el apartado 1 de la presente resolución, con la puntuación obtenida por cada uno de ellos.
El Instituto de Estudios Fiscales expedirá los diplomas de Inspector/a de los Servicios de Economía y Hacienda a las personas declaradas aptas por el Tribunal Calificador. Los diplomas llevarán el V.º B.º de las Subsecretarias de Hacienda y de Economía, Comercio y Empresa.
11. Validez de los diplomas
El diploma facultará a sus titulares para la cobertura de los puestos de Inspector/a de los Servicios en la Inspección General del Ministerio de Hacienda, dependiente orgánica y funcionalmente del Ministerio de Hacienda, y funcionalmente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, así como en el Servicio de Auditoría Interna de la AEAT.
12. Convocatoria del X Curso de Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda
Con la finalidad de que los posibles aspirantes puedan preparar la convocatoria, se hace pública la previsión de que el X Curso de Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda se celebre en el primer semestre de 2027, con la pretensión de que los cursos se organicen de forma regular y periódica.
Madrid, a 9 de septiembre de 2024.–La Subsecretaria de Hacienda, Lidia Sánchez Milán.–La Subsecretaria de Economía, Comercio y Empresa, Aida Fernández González.
1. Por cada año al servicio de la Administración Pública en cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A1 a partir de cinco años:
– Con grado personal: 26, 27, 28: 0,3 puntos por año.
– Con grado personal: 29 y 30: 0,5 puntos por año.
Límite máximo de 2 puntos.
2. Por puestos de trabajo de especial responsabilidad desempeñados en los últimos diez años en los ámbitos de actuación de los Inspectores de los Servicios de Economía y Hacienda (Hacienda, Economía, Comercio y actividades auxiliares de dichas áreas realizadas en los referidos ámbitos de actuación) según la siguiente valoración:
– Alto cargo: 0,5 puntos por año.
– Subdirector/a general: 0,3 puntos por año.
– Nivel 29 y 30 distinto a subdirector/a general: 0,2 puntos por año.
– Desempeño durante, al menos, dos años de puestos en UE u organismos Internacionales en el ámbito de Hacienda, Economía y Comercio: 0,2 puntos por año.
Límite máximo de 5 puntos.
3. Por tener competencias y conocimientos especializados en las materias financieras, económicas, tributarias y de informática propias de las competencias de los Ministerios de Hacienda, y de Economía, Comercio y Empresa debidamente acreditadas por haber desempeñado puestos en los mismos, en los cinco años anteriores, según la siguiente valoración:
– Alto cargo: 1,2 puntos por año.
– Subdirector/a General: 1 punto por año.
– Nivel 29 y 30 distinto a Subdirector/a General: 0,8 puntos por año.
– Curso recibido de más de 60 horas sobre materias de Hacienda, Economía, Comercio (al menos uno): 0,5 puntos.
Límite máximo de 6 puntos.
4. Por cada título superior de Facultad Universitaria o Escuela Técnica Superior Universitaria distinto al acreditado para el acceso al cuerpo o escala de pertenencia, o por cada título de Doctor Universitario según la siguiente valoración:
– Título de Grado: 1 punto por título.
– Título de Máster: 1,5 punto por título.
– Título de Doctorado: 2 punto por título.
Límite máximo de 2 puntos.
5. Por cursos de formación o perfeccionamiento impartidos en los últimos diez años sobre las materias relacionadas en el anexo II de la presente resolución, las materias sobre las que versarán las Memorias, relacionadas en el epígrafe 2.2 del apartado primero de la Orden de 23 de junio de 1989, por la que se establece una nueva regulación de los cursos de Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda y modificada por la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 27 de agosto de 1993 y otras materias relacionadas con el ejercicio de la función de Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda, de al menos tres horas de intervención por edición o de seis horas en varias ediciones, según la siguiente valoración:
– Sobre materias financieras, económicas, tributarias y de informática tributaria, y otras materias relacionadas con el ejercicio de la función de Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda: 0,4 punto por cada edición.
– Sobre materias ajenas a las anteriores: 0,2 puntos por cada edición.
Límite máximo de 2 puntos.
6. Por publicaciones y por aportaciones técnicas en Congresos y Seminarios sobre materias Jurídicas, Financieras, Tributarias, Económicas, Comerciales, Informáticas, aludidas en el número 5 anterior, según la siguiente valoración:
– Por cada artículo: 0,4 puntos como máximo.
– Por cada libro: 0,8 puntos como máximo.
En caso de libros de autoría colectiva se prorrateará en proporción al número de autores.
Límite máximo de 2 puntos.
7. Para el acceso será requisito indispensable disponer de un nivel mínimo B2 de conocimiento del idioma inglés por lo que los candidatos deberán superar una prueba de idioma en la Escuela de Hacienda Pública como requisito previo para el acceso al curso, salvo que acrediten dicho conocimiento mediante la presentación de alguno de los certificados de nivel del Marco Común Europeo de Referencia expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o por cualquier otro centro oficial, emitido con una antigüedad no superior a cuatro años.
Para niveles superiores en el idioma inglés y el conocimiento de otros idiomas extranjeros diferentes del inglés se aplicará la siguiente graduación:
– Nivel superior a B2 en idioma inglés: 1 punto.
– Nivel superior a B2 en idiomas extranjeros diferentes del inglés: 1 punto.
Límite máximo de 2 puntos.
La acreditación se considerará cumplida mediante la presentación de certificados de nivel de los incluidos en el Marco Común Europeo de Referencia (CEFR), o cualquier otro expedido por centro oficial equivalente, emitidos con una antigüedad no superior a cuatro años.
8. Puntuación en la prueba de ingreso al cuerpo de origen en los Ministerios de Hacienda, de Economía y Comercio, según la siguiente valoración:
– Número de salida en la fase de oposición del proceso selectivo de acceso entre los 25 % primeros clasificados: 1 punto.
– Número de salida en la fase de oposición del proceso selectivo de acceso entre el 25 % y 50 % primeros clasificados: 0,5 puntos.
Límite máximo de 1 punto.
A los efectos de aplicación del presente baremo:
a) Solo podrán considerarse los méritos adquiridos hasta el último día del plazo concedido para la presentación de las solicitudes de admisión al curso.
b) Todos los méritos alegados deberán ser justificados adecuadamente mediante la correspondiente documentación acreditativa o declaración expresa del interesado. La Comisión de calificación de méritos podrá recabar la información o justificantes complementarios que se consideren necesarios.
c) El cómputo de años en la puntuación de los méritos se hará por años completos.
1. Materias que forman parte del contenido del curso
A) Materias financieras, económicas, administrativas y de gestión
1. Dimensión y estructura del sector público español.
2. Política y técnicas presupuestarias. La estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y el fomento de la competitividad. Medición y control del déficit público en el contexto de la Unión Europea. Medición y control del déficit público en el contexto de Comunidades autónomas y Corporaciones Locales.
3. El gasto público en España. Reforma de las políticas de gasto y su control.
4. Tendencias actuales de las políticas fiscal y financiera. Mención particular de España. La política de lucha contra el fraude fiscal. Cooperación en los ámbitos nacional e internacional.
5. El sistema tributario español: situación actual y tendencias futuras.
6. La financiación del sector público estatal en España. Los ingresos tributarios y no tributarios. La Deuda Pública. Los flujos financieros del Tesoro Público Español con la Unión Europea. Especial referencia a la Seguridad Social.
7. La financiación de las CC. AA. La regulación, gestión y control de los tributos cedidos por el Estado a las CC. AA.
8. La financiación de las Haciendas Locales.
9. La regulación de los mercados y la política de la competencia.
10. Evolución y perspectivas de la empresa pública en España.
11. Las políticas de regulación y control de los sectores financiero, asegurador y de la competencia.
12. La política comercial española.
13. La política de apoyo a la internacionalización de las empresas españolas y mejora de la competitividad.
14. La política de impulso a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.
15. Las instituciones y los mecanismos económico-financieros de la Unión Europea. El Banco Central Europeo. La Autoridad Europea de Supervisión. La unión monetaria y el nuevo marco de la política económica.
16. El presupuesto comunitario. La financiación de las políticas de gasto y de los fondos existentes: presente y perspectivas. La gestión y control de los fondos comunitarios.
17. La organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. El Gobierno. Principios, organización, instituciones, relaciones y actividad.
18. El procedimiento administrativo.
19. El procedimiento tributario.
20. La justicia administrativa.
21. La contratación administrativa.
22. Las tendencias actuales de la gerencia y la gestión públicas. Evaluación del rendimiento, de cumplimiento de objetivos y cuadro de mandos.
23. La aplicación de los criterios de calidad, igualdad y responsabilidad social corporativa a la gestión pública. Modelos y procesos de evaluación de políticas y programas públicos.
24. La incorporación de las nuevas tecnologías a la gestión pública. Análisis especial de los problemas y requisitos de la gestión electrónica. Marco europeo de la administración electrónica. Utilización de tecnologías emergentes por parte de las Administraciones Públicas.
25. Evolución y perspectivas de los sistemas de control interno: modelos de referencia. Marco práctico para el ejercicio de la auditoria interna. Gestión de riesgos. Ley de Transparencia y buen Gobierno. Control interno en la Unión Europea.
26. El régimen jurídico del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración Pública. Principios de actuación: ética y valores de responsabilidad pública. Las incompatibilidades y el régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración Pública.
27. Políticas de recursos humanos en la Administración Pública: programación de efectivos; sistemas de selección, promoción y provisión de puestos de trabajo; la formación de los funcionarios; políticas retributivas y de incentivación; relaciones laborales.
28. La política de calidad normativa, reducción de cargas administrativas y simplificación y mejora de los procedimientos administrativos.
B) Aspectos organizativos, funcionales e institucionales
1. Evolución reciente y situación actual de la organización y funcionamiento del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
2. Evolución reciente y situación actual de la organización y funcionamiento del Ministerio de Hacienda, con especial consideración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Antecedentes, evolución y organización actual de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y del Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. Criterios de organización, procedimientos y control, tanto en la esfera central como, en su caso, en la territorial, en los Ministerios de Economía, Comercio y Empresa y de Hacienda, de los:
a) Servicios de inspección tributaria.
b) Servicios de gestión tributaria y de asistencia al contribuyente.
c) Servicios de recaudación.
d) Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales y de Vigilancia Aduanera.
e) Servicios informáticos aplicados a la gestión de los tributos.
f) Servicios de elaboración normativa en materia tributaria.
g) Servicios de gestión e inspección catastral.
h) Servicios de resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
i) Servicios de Loterías y Apuestas del Estado.
j) Servicios de desarrollo y ejecución de las políticas fiscal y financiera en relación con las Haciendas Territoriales.
k) Servicios de planificación y presupuesto del Estado.
l) Servicios informáticos aplicados al presupuesto, gasto y contabilidad pública.
m) Servicios de clases pasivas del Estado.
n) Servicios de relación con el exterior en materia fiscal y financiera.
ñ) Servicios del Patrimonio del Estado y de coordinación interministerial en materia de compras, edificaciones y contratación administrativa.
o) Servicios del Parque Móvil del Estado.
p) Servicios de asesoramiento y defensa jurídica en los Ministerios de Economía, Comercio y Empresa y de Hacienda y servicios de tramitación y resolución de recursos y reclamaciones en ambos Ministerios, distintos a los mencionados en otros epígrafes de este número 4.
q) Servicios de contabilidad de los ingresos y gastos públicos en las diversas unidades, organismos y entes de los Ministerios de Economía, Comercio y Empresa y de Hacienda.
r) Servicios de gestión del gasto público en las diversas unidades, organismos y entes de los Ministerios de Economía, Comercio y Empresa y de Hacienda.
s) Servicios de gestión de recursos humanos en las diversas unidades, organismos y entes de los Ministerios de Economía, Comercio y Empresa y de Hacienda.
t) Servicios de gestión informática y telemática de los Ministerios de Economía, Comercio y Empresa y de Hacienda, distintos a los mencionados en otros epígrafes de este número 4.
u) Servicios de estudio, formación y publicaciones de los Ministerios de Economía, Comercio y Empresa y de Hacienda.
v) Servicios de programación, política e incentivación económica, general y sectorial, apoyo a la empresa y de defensa de la competencia en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
w) Servicios de gestión del Tesoro, Deuda Pública y Política Financiera.
x) Servicios de regulación, gestión e inspección de seguros y fondos de pensiones.
y) Servicios a cargo del Instituto Nacional de Estadística.
z) Servicios a cargo del Instituto de Crédito Oficial.
aa) Servicios de elaboración y desarrollo de la política comercial y de las inversiones en los ámbitos interior, exterior e intracomunitario.
bb) Servicios de gestión del comercio exterior e interior, pertenecientes o adscritos al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Especial referencia al ICEX.
cc) Servicios de impulso a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, a cargo del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
dd) Servicios de regulación y control a cargo de los diversos entes u organismos públicos adscritos al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa: Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), Comisión nacional del Mercado de Valores (CNMV).
ee) Servicios a cargo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
ff) Servicios de gestión de las relaciones con organismos económicos multilaterales e instituciones financieras internacionales.
5. El Defensor del Pueblo. El Tribunal de Cuentas. La responsabilidad contable.
6. El Consejo de Defensa del Contribuyente. La Comisión de Seguridad y Control de la Agencia Tributaria y las Comisiones Sectoriales.
7. Funciones, organización y procedimientos de control a cargo de la Intervención General de la Administración del Estado.
8. Los Servicios de seguimiento, control e inspección de servicios en la Administración General del Estado: las Inspecciones de los Servicios en los Departamentos Ministeriales. La Inspección General de Servicios de la Administración Pública y la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales. La Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.
C) Materias transversales
1. Administración digital: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y normas de desarrollo. Marco europeo de la administración electrónica. Utilización de tecnologías emergentes por parte de las Administraciones Públicas.
2. Protección de datos.
3. Liderazgo y habilidades directivas.
4. Integridad pública.
5. Responsabilidad patrimonial de la Administración.
6. Políticas de Igualdad y lucha contra la violencia de genero.
2. Competencias evaluables durante el curso
A) Primera prueba
1) Antecedentes y funciones de la Inspección General y del Servicio de Auditoría Interna.
2) Análisis e interpretación de datos/información económicos/a, en particular, de las variables de ingreso y gasto del sector público (temas 1 a 9).
3) Análisis de estructuras de mercados (temas 9 a 14).
4) Instituciones e instrumentos financieros de la Unión Europea (temas 15 a 16).
5) Análisis de los procedimientos administrativos, en particular, los tributarios, aduaneros y de contratación pública (temas 17 a 21).
6) Instrumentos de evaluación de la gestión y las políticas públicas. (temas 22 a 25).
7) Planificación estratégica de recursos humanos (tema 26).
8) Modelos y mecanismos de reducción de cargas administrativas (tema 27).
B) Segunda prueba
1) Análisis del impacto de género en la normativa de aplicación y en las actuaciones administrativas.
2) Evaluaciones de riesgo (mapas de riesgo y otros instrumentos).
3) Metodologías de auditoría interna en el ámbito del sector público.
4) Análisis contable y de estados financieros.
5) Instrumentos para el fomento de la competitividad empresarial.
6) Resolución de reclamaciones de responsabilidad disciplinaria y contable.
7) Administración electrónica.
8) Aplicación de instrumentos para el análisis del coste-eficacia y el coste-eficiencia.
9) Planificación estratégica, fijación de objetivos e indicadores en el sector público.
III. Méritos alegados:
1. Tiempo de servicios prestados en las Administraciones Publicas en Cuerpos o Escalas del Grupo A de la Administración del Estado:
(Detallar el número de años y meses prestados en los distintos Cuerpos, en su caso).
2. Puestos de trabajo desempeñados en los diez últimos años:
Puestos | Tiempo | Nivel |
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Desde ………………... hasta …………………. | ||
Desde ………………... hasta …………………. | ||
Desde ………………... hasta …………………. | ||
Desde ………………... hasta …………………. | ||
Desde ………………... hasta …………………. | ||
Desde ………………... hasta …………………. | ||
(Describir los puestos desempeñados). |
3. Conocimientos especializados en las materias financieras, económicas, tributarias y de informática propias de las competencias de los Ministerios de Economía, Comercio y Empresa y de Hacienda debidamente acreditados, por la pertenencia a alguno de los Cuerpos y Escalas del grupo A, subgrupo A1, que tienen asignadas dichas funciones y por haber estado destinados en sus ámbitos respectivos:
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4. Realización de trabajos o desempeño de otras tareas en la Unión Europea o en Organismos Internacionales y por la realización de otras actividades en el ámbito internacional vinculadas a los cometidos de los Ministerios de Economía, Comercio y Economía y de Hacienda:
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5. Títulos superiores de Facultad Universitaria o Escuela Técnica Superior Universitaria distintos al acreditado para el acceso al Cuerpo o Escala de pertenencia y títulos de Doctor Universitario:
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
6. Cursos de formación o perfeccionamiento impartidos o seguidos sobre las materias relacionadas en el anexo II de la presente resolución, las materias sobre las que versarán las Memorias, relacionadas en el epígrafe 2.2 del apartado primero de la Orden de 23 de junio de 1989, por la que se establece una nueva regulación de los cursos de Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda y modificada por la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 27 de agosto de 1993, y otras materias relacionadas con el ejercicio de la función de Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda:
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7. Publicaciones y aportaciones técnicas en Congresos y Seminarios, relacionados con las materias aludidas en el número 7 anterior:
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8. Conocimiento acreditado del idioma inglés y conocimiento acreditado de otros idiomas extranjeros:
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El solicitante hace constar que reúne los requisitos exigidos en el apartado 3 de la resolución por la que se convoca el IX Curso de Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda.
Asimismo, hace constar que acepta las bases y condiciones de la misma y une a la presente los justificantes correspondientes a los méritos alegados, prestando su colaboración para aportar la documentación y aclaraciones que sean necesarias para su consideración por la Comisión de Calificación.
……………………………. a ……… de …………………… de 2024
Sra. Subsecretaria de Hacienda y Sra. Subsecretaria de Economía, Comercio y Empresa.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid