Conforme al artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se entiende por actuación administrativa automatizada cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. El apartado 2 del mismo artículo dispone que, en caso de actuación administrativa automatizada, deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
De acuerdo con lo previsto por el citado artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y relativo a la tramitación electrónica de procedimientos en materia de Seguridad Social, contempla la posibilidad de adoptar y notificar resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de afiliación, cotización y recaudación de la Seguridad Social, cuya gestión corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social al amparo de lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de dicho servicio común de la Seguridad Social.
Para ello, el referido artículo 130 dispone que previamente deberá establecerse, mediante resolución del titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, el procedimiento o procedimientos de que se trate y el órgano u órganos competentes para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
A su vez, el artículo 13.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, especifica que, en el ámbito estatal, la resolución por la que se determine una actuación administrativa como automatizada habrá de publicarse en la sede electrónica o sede electrónica asociada y expresará los recursos que procedan contra la actuación, el órgano administrativo o judicial, en su caso, ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Por su parte, el artículo 42.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, permite que cada Administración Pública pueda utilizar, como sistema de firma electrónica para su actuación administrativa automatizada, un sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
De acuerdo con el artículo 19.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la creación de sellos electrónicos, en el ámbito estatal, podrá realizarse mediante resolución de los titulares de la presidencia o de la dirección de organismos públicos o entidades de derecho público, en la que deberá constar el contenido previsto en dicho artículo.
En tal sentido, mediante la Resolución de esta Dirección General de 8 de septiembre de 2023 se determinan las características y condiciones de gestión del sello electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a cuyo apartado cuarto podrá utilizarse, como sistema de firma electrónica, para la realización automatizada de cuantas actuaciones, trámites y procedimientos de dicho servicio común de la Seguridad Social se encuentren incorporados a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, así como para cualquier otra actuación que requiera la identificación o autenticación de la Tesorería General de la Seguridad Social en su actuación administrativa automatizada.
La regularización anual de la cotización correspondiente a los artistas incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, a efectos de determinar su cotización definitiva en cada ejercicio, constituye una actuación administrativa de la Tesorería General de la Seguridad Social regulada en el artículo 32.5.c) del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
A su vez, el artículo 249 ter del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social regula la situación de inactividad de los referidos artistas, en la que pueden seguir incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social de forma voluntaria, previa solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos y condiciones establecidos en dicho artículo y en el marco de la gestión de la afiliación y cotización del sistema de la Seguridad Social.
La competencia para efectuar dicha regularización anual de la cotización y para dictar las resoluciones relativas a la inclusión y baja en el Régimen General de la Seguridad Social de los artistas durante sus períodos de inactividad corresponde a los directores de las administraciones de la Seguridad Social, dependientes de sus direcciones provinciales, de acuerdo con lo dispuesto, respectivamente, en el artículo 4.1 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social y en el artículo 4.1 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
Los distintos desarrollos informáticos han permitido que la emisión y notificación de las regularizaciones para determinar la cotización definitiva de los artistas y de las resoluciones relativas a sus situaciones de inactividad antes indicadas se pueda efectuar de forma electrónica sin la intervención de un empleado público, por lo que, mediante esta resolución, se determinan como actuaciones administrativas automatizadas, utilizando como sistema de firma el sello electrónico del organismo. Ello permitirá la simplificación de dichos procedimientos administrativos, con el consiguiente ahorro de recursos y tiempo que redundará en mejoras para quienes han de relacionarse, respecto a esas materias, con la Tesorería General de la Seguridad Social.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 41.1 y 42.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 13 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en ejercicio de la habilitación contenida en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, esta Dirección General resuelve:
1. En aplicación del artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se establecen como actuaciones administrativas automatizadas:
a) La emisión y notificación de las resoluciones sobre regularización anual de la cotización correspondiente a los artistas incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 32.5.c) del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
b) La emisión y notificación de las resoluciones relativas a la inclusión y baja en el Régimen General de la Seguridad Social de los artistas durante sus períodos de inactividad, conforme a lo establecido en los apartados 1 a 3 del artículo 249 ter del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2. En la emisión automatizada de las resoluciones a que se refiere el apartado 1 se utilizará como sistema de firma electrónica el sello electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social.
1. Las actuaciones administrativas automatizadas a que se refiere esta resolución se entenderán dictadas por los directores de las administraciones de la Seguridad Social de la provincia correspondiente al domicilio de los artistas incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
2. En las resoluciones adoptadas de forma automática, que no ponen fin a la vía administrativa, se hará constar que contra ellas podrá formularse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda, conforme al apartado anterior.
Si, con relación a las actuaciones administrativas que son objeto de automatización, se hubiera producido o se produjese una extensión competencial a una determinada dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en tal supuesto la resolución del recurso de alzada corresponderá al titular de dicha dirección provincial.
Órganos competentes para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad, y auditoría del sistema de información y de su código fuente.
1. El órgano competente para la definición de las especificaciones de los procedimientos a que se refiere esta resolución será la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Período Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. El órgano competente para el diseño informático y para la programación de las especificaciones definidas, así como para el mantenimiento, supervisión y control de calidad y auditoría del sistema de información empleado y de su código fuente, será la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, y surtirá efectos a partir del día 1 de octubre de 2024.
Madrid, 23 de septiembre de 2024.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid