Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el capítulo III del título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; en el artículo 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo; y en la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, se efectúa convocatoria para proveer, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo, que se relaciona en el anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes
Bases
El puesto de trabajo que se convoca por la presente resolución podrá ser solicitado por las personas funcionarias que reúnan los requisitos establecidos para su desempeño. El mismo se detalla en el anexo I.
Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes, que habrán de ajustarse al modelo que figura como anexo II, al Sr. Subsecretario de Igualdad (Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, c/ Alcalá 37, 28014 Madrid), dentro del plazo de diez naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las instancias se presentarán a través del Portal Funciona, siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT). Dentro del Portal Funciona habrá de accederse a la siguiente ruta:
Área Personal-Mis servicios de RR.HH.(SIGP)-Convocatoria libre designación (https://www.funciona.es/public/funciona/AreaPersonal/autoservicio.html).
En el caso de que la persona interesada no pueda presentar la solicitud por este medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, a través de los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso, aportar documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Portal o de la aplicación informática correspondiente. Si no se aporta dicha justificación, la solicitud presentada en papel no será admitida.
Adicionalmente incluirán en la solicitud su currículo vitae en formato normalizado, pudiendo valerse de estándares europeos (https://europass.europa.eu/es/create-europass-cv). En éste habrán de constar los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y competencias profesionales.
Complementariamente, aportarán una justificación por escrito de idoneidad para el puesto al que aspiran, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
Por último, incorporarán el cuestionario de autoevaluación previsto en anexo III, debidamente cumplimentado, dirigido a valorar las competencias directivas.
La selección se realizará de acuerdo con los criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia, en base a la documentación presentada por la persona aspirante y mediante la realización de una entrevista.
La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto incluido en el anexo I.
Para la valoración de las competencias profesionales evaluables, se nombrarán al menos dos personas expertas en las materias específicas de los puestos convocados o en procesos de selección de directivos públicos, que estarán presentes en las entrevistas y que deberán emitir un informe de valoración de las candidaturas presentadas.
Las entrevistas se realizarán exclusivamente a las personas candidatas que cumplan con los requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, de acuerdo con lo recogido en el anexo I.
El nombramiento derivado de la presente convocatoria, cuya resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Administración Pública tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario.
Conforme a lo establecido en el artículo 127.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el nombramiento tendrá una duración máxima de cinco años, que podrá ser renovable por períodos idénticos, a propuesta del órgano competente para la designación, siempre que la persona designada mantenga los requisitos para el nombramiento y no obtenga evaluaciones negativas en el desempeño de su función.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dicta, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del domicilio del interesado, a elección del mismo, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 23 de septiembre de 2024.–El Subsecretario de Igualdad, Ignacio Sola Barleycorn.
N.º orden | Centro directivo - Unidad puesto de trabajo | Provincia - Localidad | Nivel | CE | GR / SB | Admón. | Tit. req. | Funciones | Meritos | Observaciones |
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1 |
S. DE. E. IGUAL. Y ERRAD. VIOL. CONTRA MUJ. DELEG. GOBIERNO CONTRA VIOLENCIA GENERO S.G. DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL EN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES SUBDIRECTOR/SUBDIRECTORA GENERAL (5109235) |
MADRID - MADRID | 30 | 29112.02 | A1 | A3 |
I. Impulsar la aplicación de la perspectiva de género en las medidas de violencia contra las mujeres, velando por las necesidades y demandas específicas de víctimas y menores a cargo, con especial atención a un enfoque interseccional. II. Coordinar el fomento, impulso, aplicación, seguimiento y evaluación, en colaboración con AAPP y departamentos ministeriales, de las medidas previstas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género y renovaciones. III. Coordinación y colaboración entre AAPP y departamentos ministeriales para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres, mediante instrumentos jurídicos y de colaboración y elaboración de estrategias, planes y protocolos. IV. Impulso de acciones contra la violencia machista desde perspectivas innovadoras, considerando los desafíos de la digitalización, la inteligencia artificial entre otros. V. Coordinación institucional en materia de trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, sin perjuicio de las competencias en la materia de otros departamentos ministeriales y organismos públicos. VI. Participación y el mantenimiento de las relaciones que procedan en el ámbito internacional, sin perjuicio de las competencias encomendadas a la Secretaría General Técnica. |
I. Experiencia en funciones de dirección y coordinación de equipos, gestión de personal y liderazgo. II. Conocimientos avanzados de la normativa nacional e internacional en violencia contra las mujeres. III. Experiencia en el diseño, elaboración, implementación, gestión y seguimiento de estrategias, planes, protocolos, estudios y programas en igualdad y violencia contra las mujeres en todas sus formas. IV. Conocimiento de la AGE y funciones que tienen atribuidas en materia de violencia contra las mujeres. V. Experiencia en coordinación interinstitucional, incluidas otras administraciones, ministerios, entidades, sindicatos, sociedad civil y demás organismos nacionales e internacionales, en materias propias de las violencias contra las mujeres. VI. Experiencia en elaboración de normativa nacional y transposición a ésta de normativa europea, en igualdad y violencia contra las mujeres en todas sus formas. VII. Experiencia práctica en la aplicación de la normativa y la gestión de procedimientos, recursos y programas en violencia contra las mujeres en todas sus formas desde un enfoque interseccional. VIII. Experiencia formativa nacional e internacional en todas las formas de violencia contra las mujeres. IX. Experiencia internacional en el ámbito de la violencia contra las mujeres. X. Experiencia práctica en la coordinación de proyectos nacionales e internacionales relacionados con todas las formas de violencia contra las mujeres. XI. Experiencia en gestión transversal (contratación, seguimiento presupuestario, convenios, recursos personales, materiales y tecnológicos, etc.). |
Experiencia mínima en el subgrupo A1 de quince años. | |
CUERPOS O ESCALAS: ADSCRIPCIÓN A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AD): * A3: ADMINISTRACION DEL ESTADO AUTONOMICA Y L. TITULACIONES: |
Convocatoria: Resolución de fecha ............................................................ («Boletín Oficial del Estado» de ............................................................).
Puesto:
Nombre y apellidos:
Valore, de 1 a 5 (siendo el 1 la expresión mínima), cada una de las competencias directivas referidas.
Área competencial | Competencia | Puntuación (1 a 5) |
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I. Liderazgo transformador. | 1. Liderar, con la participación de los miembros del equipo, la consecución de los objetivos de la organización. | |
2. Motivar, comunicar efectivamente y gestionar adecuadamente equipos. | ||
3. Incorporar procesos de innovación en la gestión pública. | ||
4. Cooperar eficazmente con otros actores. | ||
5. Manifestar equilibrio emocional ante situaciones de presión o dificultades. | ||
II. Gestión estratégica de proyectos. | 1. Planificar y tener visión estratégica. | |
2. Conocer el contexto, especialmente los entornos digitales. | ||
3. Tener inteligencia contextual para lograr apoyos institucionales. | ||
4. Ser capaz de diseñar, planificar, ejecutar y evaluar políticas y programas públicos. | ||
5. Gestionar recursos materiales, tecnológicos y económico-presupuestarios. | ||
III. Comunicación y relaciones interpersonales. | 1. Ser capaz de negociar y resolver conflictos. | |
2. Tener habilidad para influir mediante la comunicación y las relaciones interpersonales en el equipo, en los pares y en los niveles superiores. | ||
3. Ser capaz de realizar una comunicación efectiva 360° (vertical, horizontal y transversal). | ||
4. Ser capaz de representar a la organización en el ámbito nacional e internacional. | ||
IV. Adaptabilidad y toma de decisiones. | 1. Tener flexibilidad y capacidad de adaptación a los cambios. | |
2. Tomar decisiones de forma proactiva y ajustadas al entorno. | ||
3. Resolver problemas complejos, afrontar las crisis y prever los riesgos. | ||
4. Tener capacidad de análisis y sistematización de la información. | ||
V. Compromiso con el servicio público y ética profesional. | 1. Priorizar el interés general en la toma de decisiones y centrar las mismas en la ciudadanía y el servicio público. | |
2. Mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión pública mediante un aprendizaje continuo y la orientación a la calidad. | ||
3. Aplicar los principios y valores de la administración pública a las responsabilidades directivas y a la organización. | ||
4. Actuar con ética profesional e integridad pública. | ||
5. Promover la integridad pública en la organización y en los equipos. |
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