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Documento BOE-A-2024-19609

Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral, Grupo IV, Nivel B.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2024, páginas 119597 a 119609 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-19609

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución Rectoral de 21 de septiembre de 2023, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE de 26 de septiembre), se publica la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023 para de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (en adelante, PTGAS), en la que se incluye la autorización de la convocatoria de plazas de nuevo ingreso de personal laboral, correspondiente a la tasa adicional de reposición del año 2023, prevista en el artículo 20.Uno.3.I de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Este Rectorado, en uso de las competencias conferidas por apartados 1 y 2 del artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 3.2.j) de la misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE de 22 de septiembre); ha resuelto, convocar pruebas selectivas de acceso libre para cubrir una plaza vacante en la plantilla de PTGAS laboral, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1 Se convocan pruebas selectivas mediante el sistema de concurso-oposición libre para la cobertura de una plaza de PTGAS laboral de la UNED, grupo IV, nivel B, el Servicio de Gestión Editorial. Almacén de distribución de medios impresos y audiovisuales.

1.2 La plaza está ubicada en Madrid.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE de 22 de septiembre), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad, modificados por Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre; el III Convenio Colectivo del PAS laboral de la UNED; otras disposiciones de aplicación y lo dispuesto en las presentes bases.

1.4 La presentación de la documentación durante el proceso selectivo se realizará, dirigida a la Sección PAS Laboral, U02800251, a través de registro electrónico.

1.5 A lo largo del proceso selectivo, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en la página web de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (www.uned.es, Menú, La UNED, Trabaja en la UNED, Convocatorias de personal de administración y servicios).

1.6 El proceso selectivo constará de una fase de oposición y una fase de concurso. El desarrollo del proceso selectivo es el que figura en la base sexta de la presente convocatoria.

1.7 El programa que ha de regir la fase de oposición es el que figura en el anexo I de esta convocatoria.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

Para ser admitidos en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

2.1 Nacionalidad.

2.1.1 Tener la nacionalidad española.

2.1.2 También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

d) Las personas no incluidas en los apartados anteriores y que se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en los apartados c) y d), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

2.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.4 Habilitación: No haber sido separado de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente o despido disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus funciones, por resolución judicial.

En caso de ser nacional de otro Estado, deberá acreditar igualmente no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.5 Titulación: Los participantes, deberán estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE del 17), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Tercera. Solicitudes.

3.1 Los interesados deberán presentar su solicitud por vía electrónica haciendo uso del servicio de inscripción de pruebas selectivas de la UNED (http://www.uned.es, Menú, La UNED, Trabaja en la UNED, Inscripción en pruebas selectivas).

Para la presentación de la solicitud se deben completar dos pasos:

Primer paso: Registrarse como usuario UNED. Para ello deberá acceder a la página web de la UNED https://www.uned.es, al campus virtual (Acceso al CAMPUS), registrarse siguiendo los pasos establecidos. Puede consultar como realizarlo en la ayuda online interactiva: https://casosdeuso.uned.es/publico/identificador/.

El usuario en la UNED se identifica con el número del documento nacional de identidad, por lo que aquellos aspirantes que, con carácter previo a esta convocatoria, tuvieran asignado ya un usuario podrán realizar la inscripción directamente. No obstante, en el supuesto de no recordar el usuario o la clave de acceso, la aplicación informática contempla la posibilidad de recuperar dichos datos, para lo que se puede necesitar realizar trámites administrativos.

Segundo paso: Una vez que tiene asignado usuario y clave deberá salir del Campus UNED y, cumplimentar y presentar su solicitud en el apartado general de la UNED (http://www.uned.es, Menú, La UNED, Trabaja en la UNED, Inscripción de pruebas selectivas), siguiendo el proceso guiado online.

La presentación por esta vía permite, siguiendo el proceso guiado online lo siguiente:

– Inscripción en línea a las pruebas selectivas.

– Anexar documentos a su solicitud. Estos documentos se guardarán en el sistema únicamente si se finaliza el proceso y se registra la solicitud.

– El pago online de tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

– Finalizado el proceso, obtener justificante en formato pdf de la solicitud.

La presentación de la solicitud se iniciará pulsando sobre el botón de «Solicitar» correspondiente a la convocatoria «OEP2023. Grupo IV. Almacén (LMIA0046)», y se compondrá de siete fases: Datos personales, datos contacto, datos solicitud, documentación, pago, resumen y final. Se mostrará una pantalla de progreso dónde se dará confirmación de cada uno de estos pasos, dándose por completado el trámite una vez que se muestre el justificante de registro de la inscripción. De otra manera el proceso no se considerará completado.

En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan que ir acompañadas de documentación adicional, esta deberá adjuntarse escaneada en los lugares previstos en las bases de esta convocatoria.

En cualquier caso, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.

3.2 Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.

3.3 Los derechos de examen serán de 15 euros y el pago se realizará dentro del proceso de inscripción online, tal y como se indica en la base 3.4 en la fase correspondiente al pago.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

Una vez presentada la solicitud, la falta del abono de los derechos de examen o no reunir los requisitos para la exención de pago determinará la exclusión definitiva del aspirante.

En ningún caso, el abono de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

Estarán exentos del pago de los derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud justificante que acredite tal condición.

No será necesario presentar este justificante cuando el interesado dé su conformidad en la solicitud para que el órgano gestor pueda verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Publicas, excepto en el supuesto de que el reconocimiento de la discapacidad se haya otorgado en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en cuyo caso deberán presentar la documentación obligatoriamente.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante, al menos dos meses de forma ininterrumpida antes a la fecha de la publicación de la presente convocatoria, siempre y cuando carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional y no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

La condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, y el no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, se acreditará por medio de un «Informe Negativo de Rechazos» que se solicitará a las correspondientes oficinas de los Servicios Públicos de Empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.

Deberá aportar, en el momento de realizar la inscripción de la solicitud y en un archivo único, el «Informe Negativo de Rechazos» del Servicio Público de Empleo y Certificado del nivel de renta emitido por la Agencia Tributaria, tal y como se especifica en el punto 3.4 de esta convocatoria.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa (BOE de 19 de noviembre). De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesario cuando el interesado dé su conformidad en la solicitud para que el órgano gestor pueda verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Publicas, excepto en el supuesto de que el reconocimiento del título se haya otorgado en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en cuyo caso deberán presentar la documentación obligatoriamente.

d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

El aspirante deberá adjuntar la documentación acreditativa escaneada en el apartado Documentación en aquellos casos en los que el aspirante no consienta la verificación de los datos o, habiendo consentido la misma, esta no sea posible.

3.4 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

Fases:

1. Datos personales: En esta pantalla se recogerán los datos personales cumplimentados en el momento de su inscripción como usuario de la UNED (de los mismos no se podrá modificar el tipo de documento, el número de documento, así como la fecha de nacimiento). Deberán rellenar, en su caso, los datos de discapacidad.

2. Datos contacto: En esta pantalla se recogerán los datos de contacto cumplimentados en el momento de su inscripción como usuario de la UNED. Estos datos se podrán modificar para esta solicitud. Los datos de contacto necesarios son: dirección postal completa, dirección de correo electrónico y teléfonos de contacto.

3. Datos solicitud: En esta pantalla el aspirante indicará si cumple con alguna de las condiciones para la aplicación de exención de tasas establecidas en el apartado 3.3 de la convocatoria: personas con discapacidad, familia numerosa general, familia numerosa especial, desempleo o víctima de terrorismo. El check de personas con discapacidad aparecerá exclusivamente si en el apartado «1. Datos personales» ha indicado el grado de discapacidad mayor o igual al 33 %.

En el caso de querer formar parte de la bolsa de trabajo deberá chequearlo.

4. Documentación: En esta pantalla se adjuntará la documentación que acredite la reducción o exención de la tasa, así como aquella documentación requerida en las bases de la convocatoria. Deberá presentar la siguiente documentación:

– Personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento: justificante acreditativo de tal condición.

– Aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo o medios para la realización: dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad correspondiente, así como informe de la adaptación necesaria para la realización del examen emitido por el Centro Base correspondiente. En el supuesto de no presentar la documentación anterior con antelación a la publicación de la resolución rectoral de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas, no se admitirá la solicitud de adaptación.

El Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, la colaboración de los órganos competentes de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid o de la Unidad de Prestaciones Asistenciales y de Prevención de Riesgos Laborales, o del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

– Desempleado demandante de empleo: En archivo único deberá aportar <<Informe Negativo de Rechazos>> del Servicio Público de Empleo y Certificado del nivel de renta emitido por la Agencia Tributaria, tal y como se especifica en la base 3.3 apartado b) de esta convocatoria.

– Familia numerosa general: el correspondiente título actualizado.

– Familia numerosa especial: el correspondiente título actualizado.

– Víctima de terrorismo: sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.

– Documentación acreditativa de reunir los requisitos establecidos en la base 2.1.2. de la convocatoria, para aquellos aspirantes que no sean ciudadanos de la Unión Europea.

5. Pago, liquidación de admisión a pruebas selectivas: El pago de las tasas por derechos de examen podrá realizarse de dos formas:

a. Mediante tarjeta bancaria de crédito o débito, cumplimentando los datos y siguiendo las instrucciones que se le ofrecen en pantalla hasta terminar el trámite.

b. Descargando la carta de pago y realizando el mismo en cualquier oficina del Banco Santander, siguiendo las indicaciones incorporadas en dicho documento.

Una vez realizado el pago, por tarjeta o en oficina bancaria, y verificado el mismo por la UNED, el estado del pago pasará de «pendiente» a «pagado». Este trámite puede tardar tres días en caso de no realizarse el pago mediante tarjeta.

6. Resumen: En este apartado aparecerán los datos recogidos en los apartados anteriores, así como los documentos aportados en la solicitud. Debe comprobar la exactitud de los datos, y de ser correctos los mismos deben validarlos antes de dar al botón «Registrar».

7. Final: En esta pantalla podrá descargar el justificante de registro de la solicitud. Hasta este momento no se considerará que la solicitud ha sido presentada correctamente.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rectorado de la Universidad dictará resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En esta resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Universidad, constará la relación de los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión.

Igualmente, se publicará en la página web de la Universidad la lista provisional completa de aspirantes admitidos.

4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución aludida en la base 4.1, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se publicarán en la página web de la Universidad.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no justifiquen su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.

En los supuestos de exclusión de los aspirantes por causas imputables a los interesados no procederá la devolución de los derechos de examen.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1 El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, a las bases de la convocatoria y demás disposiciones vigentes.

5.2 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad entre ambos sexos y estará formado por los miembros que figuran en el Anexo II de esta convocatoria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal tendrá la categoría tercera.

5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al rector magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, así como de los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a su trabajo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.4 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en aquellas fases que se estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser designado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal calificador.

5.5 Previa convocatoria del presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia de éste y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes. Así mismo, durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos.

5.7 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el Tribunal para que acrediten su identidad.

Asimismo, en cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no poseyera la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Sr. rector magnífico, dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Sección PAS Laboral de la UNED (Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid, correo electrónico: accesopaslaboral@adm.uned.es).

5.9 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.10 Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Sr. rector magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en el plazo de un mes.

Sexta. Procedimiento de selección.

De conformidad con la base 1.6 el procedimiento selectivo constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso.

6.1 Fase de oposición:

La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio que consistirá en la realización de un cuestionario de 90 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa. Las respuestas erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un cuarto del valor de cada contestación correcta. Las respuestas en blanco no penalizarán.

El Tribunal podrá prever 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 90 anteriores.

Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo de cien minutos.

El ejercicio se valorará de 0 a 75 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 37,5 puntos para superarlo.

El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar para superar los ejercicios. La calificación resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal, teniendo en cuenta lo siguiente:

– Las puntuaciones directas mínimas que fije el Tribunal para superar el ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlo.

– Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

6.2 Fase de concurso: En la fase de concurso se valorarán los méritos de los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para participar en esta convocatoria, de conformidad con el siguiente baremo:

1. Trabajo realizado: Se valorará teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en el puesto o puestos de trabajo considerando la mayor o menor similitud de las funciones desempeñadas con el trabajo a desarrollar en la plaza convocada. La puntuación máxima por este concepto será de 10 puntos que corresponderá a funciones realizadas en la misma área de actividad. La puntuación se asignará conforme a la siguiente valoración:

– 0,1 puntos por cada mes en la misma área de actividad en la UNED.

– 0,04 puntos por cada mes en la misma área de actividad en otras Administraciones Públicas.

El área de actividad y las funciones se especifican en el anexo I de la convocatoria.

Para acreditar el trabajo desarrollado es necesario presentar un certificado de funciones expedido por la Sección de PTGAS Laboral de la UNED o por la Unidad de Personal del Organismo en que fueron prestados los servicios y funciones.

2. Antigüedad: Se computará por tiempo de servicios. La puntuación máxima total de la fase de concurso, por este concepto, será de 10 puntos, que se atribuirán por la antigüedad, valorada en meses, de servicios prestados a la UNED o a otras Administraciones Públicas, asignándose la siguiente puntuación:

– 0,1 puntos por cada mes de antigüedad en la UNED.

– 0,04 puntos por cada mes en otras Administraciones Públicas.

Para acreditar la antigüedad será necesario presentar un certificado de servicios prestados expedido por la Sección de PTGAS Laboral de la UNED o por la Unidad de Personal del Organismo en que fueron prestados los servicios.

Serán valorables como trabajo realizado y como antigüedad, tanto los servicios prestados con un contrato laboral indefinido con la UNED, como aquellos otros prestados en cualquiera de las modalidades de contratación eventual o temporal en la Universidad. También serán valorables los servicios prestados a la UNED como trabajador autónomo.

A efectos de lo dispuesto en este punto y en el siguiente, los contratos de tiempo parcial se computarán como de jornada completa siempre que su jornada sea igual o superior al 50 por 100 de aquella. En caso de que sea inferior, se computará de forma proporcional al tiempo trabajado.

3. Formación: Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones del puesto al que se opta, impartidos por organismos e Instituciones oficiales o reconocidas como gestoras de fondos de formación continua. En la convocatoria se podrá establecer la posibilidad de valorar cursos no incluidos en fondos de formación continua ni impartidos por instituciones públicas, tales como cursos de formación permanente, cursos de instituciones privadas reconocidas en el sector.

Los referidos cursos, que podrían ser valorados con un máximo de 5 puntos, se puntuarán del siguiente modo:

– De hasta 20 horas de duración: 0,3 puntos.

– De 21 a 30 horas de duración: 0,6 puntos.

– De 31 a más de 70 horas de duración: 1,2 puntos.

– De 71 a 150 horas de duración, o más de cuatro meses: 2,4 puntos.

– De 151 a 300 horas de duración o más de seis meses: 4,2 puntos.

– De 301 o más horas de duración o un/os curso/s académicos: 5 puntos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante presentación de fotocopia debidamente cotejada de la certificación, título o diploma correspondiente. No será necesaria dicha acreditación cuando los cursos hayan sido impartidos en la UNED dentro de los Planes de Formación del Personal de Administración y Servicios.

Séptima. Calendario y desarrollo del proceso selectivo.

7.1 Las pruebas selectivas se celebrarán en Madrid.

7.2 El ejercicio de la fase de oposición se realizará a partir del mes de enero de 2025 publicándose en la web de la UNED (http://www.uned.es, La UNED, Trabaja en la UNED, Convocatorias de personal de administración servicios), el lugar, fecha y hora de su celebración con al menos un mes de antelación.

7.3 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por la letra «V» de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 25 de julio de 2024 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 24 de julio.

Los aspirantes serán convocados para la realización de los ejercicios de la fase de oposición en único llamamiento, siendo excluidos quienes no comparezcan.

7.4 Una vez realizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, la relación de aspirantes que la hayan superado por orden de puntuación alcanzada.

7.5 Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo improrrogable de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al que se haga pública la relación antes citada, para presentar en el Registro Electrónico de la Universidad los documentos acreditativos de los méritos referidos en la base 6.2, dirigidos a la Sección PTGAS Laboral, código U02800251. Los méritos se acreditarán con certificación expedida por la Sección de PTGAS Laboral de la UNED o por la Unidad de Personal del Organismo en que fueron prestados los servicios y funciones.

La no presentación de dichos documentos en el plazo señalado, determinará la no valoración de los mismos.

7.6 Finalizada la fase de concurso el Tribunal hará pública la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de la valoración.

7.7 La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases: oposición y concurso.

Octava. Relación de aprobados y presentación de documentos.

8.1 Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes, ordenados por la puntuación obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate se acudirá para dirimirlo a la puntuación de la fase de concurso, por orden correlativo de los apartados del baremo que figura en la base 6.2 (trabajo desarrollado, antigüedad y formación); y finalmente por la letra «V» resultado del sorteo celebrado el día 24 de julio de 2024 por la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio).

8.2 El Tribunal elevará, finalmente, al Sr. rector magnífico de la Universidad, la correspondiente propuesta a favor del aspirante que haya superado el proceso selectivo con mayor puntuación.

En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya elevado propuesta de resolución al órgano convocante de igual número de aspirantes aprobados que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes selecionados antes de la formalización del contrato, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible incorporación como personal laboral fijo.

8.3 El aspirante que hubiera superado el proceso selectivo dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del acuerdo con la relación de aspirantes aprobados en la página web de la Universidad, para justificar adecuadamente los requisitos o condiciones exigidos en la base segunda de esta convocatoria, y dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, en materia de incompatibilidades.

Asimismo, dentro del citado plazo, deberá entregarse, debidamente cumplimentada, la declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente o despido disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, mediante sentencia firme. El aspirante que no posea la nacionalidad española deberá declarar, además, que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, siguiendo el modelo que figura como Anexo III de esta convocatoria.

8.4 Si dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos que se indican en la base segunda, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial o documentación.

8.5 El Rectorado de la Universidad, de conformidad con el artículo 21.4 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de la UNED, procederá a la adjudicación del puesto de trabajo en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la propuesta, del aspirante que hubiera superado el concurso-oposición objeto de esta convocatoria.

Hasta tanto se formalice la incorporación, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.

8.6 El personal de nuevo ingreso, de acuerdo con el artículo 22 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de la UNED, estará sometido a un período de prueba en el que no se computará el tiempo de incapacidad temporal y cuya duración será de un mes.

Novena. Bolsa de trabajo.

Se formará una lista de espera entre los aspirantes que hayan marcado la correspondiente casilla en su solicitud y hayan superado la fase de oposición, quedando ordenados según el procedimiento establecido en el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de la UNED (anexo IV. Bolsas de trabajo).

Décima. Normas finales.

10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones o recursos pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

10.2 Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente de la recepción de la presente notificación (artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social).

Madrid, 19 de septiembre de 2024.–El Rector, Ricardo Mairal Usón.

ANEXO I
Normas específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso por el turno libre a una plaza de Personal Laboral Técnico de Gestión y de Administración y Servicios de la UNED
Primera. Descripción de la plaza.

Código plazas: LMIA0046.

Grupo profesional IV, nivel B.

Adscripción: Servicio de Gestión Editorial. Almacén de distribución de medios impresos y audiovisuales.

Área de actividad: Almacén.

Funciones principales del puesto:

– Recepción de mercancías procedentes de las imprentas, de la unidad de reprografía de la UNED o del CADA, así como de devoluciones de clientes. Comprobación del estado de la mercancía, la cantidad, el etiquetado de las cajas y somera inspección del material.

– Almacenaje de mercancía: Colocación y ubicación de los libros en las estanterías, para su correcto almacenaje.

– Elaboración de pedidos: Preparación de pedidos y realización de su expedición.

Segunda. Programa.

Parte general

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.

2. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Gobierno. Composición, designación, funciones y relaciones con el resto de los poderes del Estado.

3. La Administración Pública: principios constitucionales. La Administración General del Estado y su organización periférica. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Distribución competencial. Los conflictos de competencias. La coordinación entre las distintas administraciones públicas.

4. El Derecho Administrativo. Concepto y fuentes. El acto administrativo. El procedimiento administrativo.

5. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Derechos y deberes del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

6. El III Convenio Colectivo del personal laboral de Administración y Servicios de la UNED. Ámbito de aplicación y vigencia. Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio. El sistema de clasificación.

7. Normas sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

8. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

9. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (I): Objeto de la Ley. Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades. Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario. Cooperación, coordinación y participación en el sistema universitario. El estudiantado en el Sistema Universitario.

10. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (II): Régimen específico de las universidades públicas.

11. Los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (I): Principios y objetivos. Funciones básicas. Estructura y organización. La Comunidad Universitaria.

12. Los Estatutos de la UNED (II): Órganos de gobierno y representación de la UNED. Centros Asociados. Servicios de Asistencia a la Comunidad Universitaria. Régimen económico y Financiero.

13. Los estudiantes de la UNED: Acceso, admisión y permanencia. Servicios de apoyo al estudiante: COIE, UNIDIS, Programa de Centros Penitenciarios y Programas de acogida. Los estudios en la UNED: Titulaciones de estudios universitarios: oficiales (Grado, Máster y Doctorado) y propias. Escuela internacional de doctorado. Precios públicos de estudios universitarios.

Parte especifica

1. La actividad comercial.

2. Cadena de abastecimiento: Proveedor; fabricante; cliente; distribuidor; detallista.

3. Almacén y su clasificación: Clasificación según su naturaleza.

4. Zonas de los almacenes.

5. Principales funciones de un almacén.

6. Control de entradas y salidas de mercancías de un almacén.

7. Selección y clasificación de los artículos.

8. Almacenar productos.

9. Realizar tareas de mantenimiento en almacén.

10. Maquinaria.

ANEXO II
Tribunal Calificador

Titulares

Presidenta: Por delegación del Sr. Gerente, doña Paloma Centeno Fernández, Escala Técnicos Gestión U.P.M.

Vocales:

– Don Manuel Lorenzo Orive, Escala de Gestión Universitaria de la UNED.

– Doña Patricia Rodríguez Sáez. Escala Técnica de la Universidad de Alcalá.

– Doña Gema Fernández García, Escala de Gestión Universitaria de la UNED.

Secretaria: Doña M.ª Belén Sánchez Sánchez, Escala de Gestión Universitaria de la UNED.

Suplentes

Presidenta: Doña M.ª Carmen Sicilia Fernández Shaw, Escala de Técnicos de Gestión de la UNED.

Vocales:

– Doña Elena Herrera Díaz, Escala de Gestión Universitaria de la UNED.

– Doña Rebeca Perdones Moreno, Escala de Gestión Universitaria de la UNED.

– Don Alfonso del Triunfo López, Escala de Gestión Universitaria de la UNED.

Secretaria: Doña Pilar Bonilla García, Escala de Gestión Universitaria de la UNED.

ANEXO III

Don/doña .............................., con domicilio en ........................., y con documento nacional de identidad/pasaporte/visado/permiso de residencia número ....................., declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser contratado/a al servicio de las Administraciones Públicas españolas, que no ha sido separado del servicio mediante expediente o despido disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas en España y, en su caso, que no se halla sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado de origen el acceso a la función pública.

En ....................., a ......... de ..................... de 202...

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/09/2024
  • Fecha de publicación: 30/09/2024
  • Convocatoria.

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