La Mesa del Senado, en su reunión de 24 de septiembre de 2024, ha acordado convocar doce becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, relacionada con la actividad oficial del Senado para el año 2025.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales, aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión de 6 de marzo de 2020.
Se ajustará a las siguientes bases:
1. Se convocan doce becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, dirigidas a jóvenes con titulación universitaria que deseen especializarse en estos campos.
2. La formación será básicamente práctica, mediante la participación en las tareas propias de las Direcciones de Documentación o de Asistencia Técnico-Parlamentaria de la Secretaría General del Senado.
3. De dichas becas se reservarán dos para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera y acrediten, en los términos establecidos en la base cuarta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dichas becas no quedarán cubiertas, acrecerán al turno libre.
1. Las becas se otorgan con una duración de un año (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025) y consistirán en doce pagos por meses vencidos de mil setenta y cinco (1.075) euros brutos.
2. El Senado dará de alta a las personas que obtengan la beca en el Régimen General de la Seguridad Social, cotizando por todas las contingencias comunes y profesionales legalmente establecidas, con la excepción de las de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
3. Las becas son improrrogables e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período, así como con el desempeño de cualquier actividad laboral.
4. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ningún tipo entre la persona titular de la beca y la Cámara.
Pueden optar a la concesión de estas becas quienes tengan la nacionalidad española y de otros países miembros de la Unión Europea y reúnan las condiciones siguientes:
1. Estar en posesión de un título superior universitario de Diplomatura o Licenciatura en Biblioteconomía y Documentación o de Grado en Información y Documentación. Asimismo, podrán optar a la concesión de una beca quienes estén en posesión de cualquier licenciatura o título de máster universitario y acrediten haber cursado estudios en materias archivísticas, bibliotecarias o documentales durante al menos 200 horas lectivas, o bien que sean equivalentes al menos a 8 créditos ECTS.
2. Haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1997.
3. No haber disfrutado en años anteriores de la misma beca del Senado, excepto las personas que hubieran accedido a la misma dentro del último cuatrimestre del año 2024.
4. Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño efectivo de las tareas correspondientes.
1. Quienes soliciten la beca deberán presentar por vía electrónica una solicitud dirigida a la Letrada Mayor del Senado, acompañada de la relación de méritos a valorar. Ambos documentos deberán ajustarse al modelo anejo a la presente convocatoria (anexos I y II), cuya versión electrónica, única oficial, estará disponible en la página web del Senado (www.senado.es). En la solicitud se consignarán el nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero (NIE), nacionalidad, fecha de nacimiento, domicilio y teléfono o correo electrónico a efectos de notificaciones, el título oficial exigido para poder presentarse a la convocatoria y los méritos que se alegan, y asimismo se indicará si se opta a una de las becas reservadas para personas con discapacidad. Podrán hacerse constar, en su caso, otros datos de interés y se hará declaración expresa de reunir todos y cada uno de los requisitos que se señalan en la base tercera de la convocatoria y de comprometerse a presentar la documentación requerida en la base octava en caso de obtener la beca.
A la solicitud deberá adjuntarse copia del título exigido como requisito para solicitar estas becas. En el caso de que los estudios superiores hayan sido realizados parcial o totalmente en el extranjero, deberá acreditarse estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
Asimismo, los aspirantes que opten por una de las becas reservadas para personas con discapacidad deberán acompañar su solicitud de una copia del certificado de reconocimiento legal del grado de discapacidad.
2. El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a las 24:00 horas del día 18 de octubre de 2024.
3. Los requisitos, circunstancias y méritos que se alegan deberán reunirse en el día en que expire el plazo de presentación de solicitudes.
1. Las becas se concederán por la Mesa del Senado, a propuesta de un jurado integrado por un Vicepresidente del Senado, que lo presidirá; un Secretario o Secretaria del Senado; la Secretaria General Adjunta para Asuntos Parlamentarios; la Directora de Documentación y un funcionario o funcionaria del Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios designado por la Directora de Documentación, que actuará como secretario/a. El jurado respetará en su composición la presencia equilibrada de hombres y mujeres.
2. De todas las deliberaciones del jurado se levantará acta con los acuerdos y la firma del secretario con el visto bueno de la presidencia.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el jurado dictará resolución por la que se declara aprobada la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, la cual se hará pública en la página web de la Cámara. Con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a los interesados e interesadas. Las personas que aparezcan como excluidas, así como quienes no figuren en ninguna de las referidas relaciones, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Si no se subsanase el motivo de exclusión dentro del plazo señalado serán definitivamente excluidas dichas solicitudes del proceso selectivo.
4. Una vez finalizado dicho plazo, el jurado hará pública, mediante el mismo procedimiento, la resolución por la que se declara aprobada la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas con los motivos de exclusión.
1. La valoración de las solicitudes se realizará tomando en consideración los méritos alegados, que se evaluarán aplicando el baremo que se acompaña a la presente convocatoria como anexo III.
2. En cualquier momento el jurado podrá solicitar la documentación acreditativa de los méritos alegados, ordenada conforme se especifica en el anexo II. Si en alguna fase del proceso de selección el jurado tuviera conocimiento de que una persona no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, podrá acordar, previa audiencia del interesado o interesada, la exclusión del mismo.
3. Una vez evaluadas las solicitudes correspondientes a cada turno, el jurado clasificará las mismas por orden decreciente de puntuación y, previa comprobación de la documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados, elevará a la Mesa del Senado la propuesta de concesión de las becas a doce aspirantes. Asimismo, el jurado elevará a la Mesa de la Cámara la relación del resto de solicitantes correspondiente a cada turno por orden de puntuación, que conformarán la lista de personas que sustituirán a los titulares en caso de renuncia o privación de la beca.
4. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado «Expediente académico» y, en caso de persistir, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de «Estudios de carácter archivístico y bibliotecario o documental», «Conocimiento de idiomas» y «Formación práctica y experiencia en tareas similares», sucesivamente.
El acuerdo de concesión de las becas adoptado por la Mesa de la Cámara se comunicará a quien resulte beneficiario o beneficiaria y se publicará en la página web del Senado, así como, en su caso, las sustituciones que se produzcan en el transcurso del año.
1. Las personas que resulten seleccionadas estarán obligadas a aportar a la Dirección de Documentación de la Secretaría General del Senado la documentación original acreditativa de los requisitos y méritos alegados en su solicitud y que, como señala el apartado 3 de la base cuarta, deberán cumplirse en el día en que expire el plazo de presentación de solicitudes.
En todo caso, el día de su incorporación, presentarán:
A) Fotocopia del documento acreditativo de identidad.
B) Una fotografía reciente de tamaño carné.
C) Justificación mediante fotocopia acompañada de los documentos originales, del título o títulos académicos, expediente académico y todos los méritos alegados, ordenados conforme se especifica en el anexo II.
2. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados supondrá, una vez oída la persona seleccionada, la privación de la beca, además de otras responsabilidades que resultasen exigibles. El procedimiento para la privación de la beca se ajustará a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. La persona seleccionada, por el solo hecho de presentar su solicitud de beca, se compromete a aceptar el contenido de estas bases.
2. El becario o becaria se obliga a realizar las actividades de formación que se determinen en cualquiera de las unidades documentales de la Secretaría General del Senado en las condiciones de lugar y tiempo pertinentes, durante treinta horas semanales.
3. Es obligatorio observar absoluta reserva en todo lo que se refiere a los asuntos, hechos o informaciones de los que hubieran tenido conocimiento durante el período de la beca. No deberá comunicar bajo ninguna forma documentos o informaciones que no hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieren cualificadas para tener conocimientos de los mismos, excepción hecha del acuerdo previo de la institución. Esta obligación persiste después de finalizar su beca.
4. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, además de otras responsabilidades que resultaren exigibles.
5. Igualmente, el Senado se reserva el derecho de retirar la beca en el supuesto de que no se realicen las actividades de formación en condiciones satisfactorias o no se demuestre suficiente aprovechamiento. El procedimiento de retirada de la beca se ajustará a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. El becario o becaria, antes de finalizar el plazo fijado para la terminación de la acción formativa, debe presentar una memoria de las actividades realizadas y el programa seguido durante el disfrute de la beca. El tutor o tutora recibirá las memorias antes de que acabe el período formativo y se encargará de adjuntarlas al expediente, tanto en formato digital como en papel, y remitirá el archivo digital a la jefatura del Departamento.
Durante todo el período de vigencia de la beca, la Dirección de Documentación designará en cada departamento un tutor o tutora de la acción formativa, que se encargará de acompañar y supervisar a las personas adjudicatarias de la beca durante todo el proceso, sin perjuicio de la colaboración del resto del personal de los departamentos de la Dirección en lo que el tutor o tutora considere necesario. La persona designada como tutor informará semestralmente a la Directora de Documentación de la evolución de las personas adjudicatarias y elaborará, una vez finalizado el período de esta, el informe de cumplimiento de la beca.
Al finalizar la beca el tutor o tutora se encargará de redactar y firmar el informe de cumplimiento de la beca, en el que se detallen las tareas realizadas y el grado de cumplimiento de las mismas, así como la formación recibida.
Una copia del mismo se facilitará al becario o becaria, una vez presente la memoria de la beca.
Además del informe detallado en la base undécima, se expedirá un certificado, firmado por la Directora de Documentación, con las fechas de inicio y fin de la beca y una somera descripción de las tareas realizadas. Este tipo de certificados se expedirán a petición de la persona adjudicataria en cualquier momento de la beca y, en todo caso, al finalizar el período formativo.
La presente convocatoria podrá ser recurrida ante la Mesa del Senado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, las resoluciones del jurado que determinen la imposibilidad de continuar en el proceso de selección o produzcan indefensión podrán ser impugnadas ante la Mesa del Senado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. Los mencionados procedimientos de impugnación de las actuaciones se realizarán únicamente a través de los medios electrónicos dispuestos en la página web del Senado (www.senado.es).
Las resoluciones adoptadas por la Mesa de la Cámara pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde la recepción de su notificación.
Palacio del Senado, 24 de septiembre de 2024.–El Presidente del Senado, Pedro Manuel Rollán Ojeda.
A) Estudios de carácter archivístico, bibliotecario o documental:
A.1 Títulos, diplomas y estudios universitarios sobre Biblioteconomía y Documentación: máximo 20 puntos.
– Licenciatura en Biblioteconomía y Documentación o Grado en Información y Documentación: 10 puntos.
– Máster verificado de una universidad española o de otro país de la UE, con al menos 60 créditos ECTS: 20 puntos.
– Cursos de posgrado diferentes al máster, de 100 o más créditos ECTS (o un mínimo de 2500 horas): 20 puntos.
– Cursos de posgrado diferentes al máster, de entre 50 y 99 créditos ECTS: 10 a 18 puntos.
● Entre 50 y 59 ECTS (o mínimo 1250 horas): 10 puntos.
● Entre 60 y 89 ECTS (o mínimo 1500 horas): 12 puntos.
● Entre 90 y 99 ECTS (o mínimo 2250 horas): 18 puntos.
– Doctorado: 10 puntos.
– DEA o tesina: 5 puntos.
A.2 Otros diplomas en cursos sobre Archivística, Biblioteconomía o Documentación, no vinculados a la universidad: máximo 10 puntos.
En archivística, se valorará la formación específica en sistemas de gestión documental y/o documento electrónico, multiplicándose la puntuación por 1,5.
– Cursos de 350 o más horas lectivas: 6 puntos.
– Cursos de entre 30 y 349 horas lectivas: 1 a 5 puntos.
● Entre 30 y 49 horas lectivas: 1 punto.
● Entre 50 y 99 horas lectivas: 2 puntos.
● Entre 100 y 199 horas lectivas: 3 puntos.
● Entre 200 y 299 horas lectivas: 4 puntos.
● Entre 300 y 349 horas lectivas: 5 puntos.
B) Formación práctica y experiencia en tareas similares: máximo 5 puntos.
No puntúan las prácticas de carrera.
1 punto por trimestre cumplido.
El desempeño de beca en el Senado en el último cuatrimestre del año (sustituto en la convocatoria inmediatamente anterior) se valorará con 2 puntos.
C) Expediente académico del título oficial exigido en la convocatoria: máximo 30 puntos.
Si se estuviese en posesión de dos títulos oficiales de los exigidos para poder optar a la beca, deberá seleccionar solo el expediente académico de uno de ellos.
Se puntuará 10 puntos por notable, 20 por sobresaliente y 30 puntos por matrícula de honor, sumándose la totalidad y dividiendo el resultado por el número de asignaturas cursadas.
D) Idiomas: máximo 13 puntos.
Solo se valorarán los certificados oficiales reconocidos de acuerdo con el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas, a partir del nivel B2 o equivalente.
– Nivel B2: 4 puntos por idioma.
– Nivel C1: 5 puntos por idioma.
– Nivel C2: 6 puntos por idioma.
E) Conocimientos de informática: máximo 15 puntos.
Solo se valorarán los cursos y/o el uso acreditado de duración igual o superior a 30 horas.
No se computarán los cursos relativos a aplicaciones ya desaparecidas o en desuso.
Por acreditar conocer Absys, AbsysNet o alguno de los sistemas de gestión bibliotecaria, se adjudicarán automáticamente los puntos aplicables al conocimiento del formato Marc.
– Sistemas de gestión documental, workflow y bases de datos utilizados en las Cortes Generales (BRS, Oracle, gestor UCM, Alfresco, Absys, AbsysNet y bases de datos documentales de las Cortes Generales): 5 puntos cada curso o certificado de acreditación de uso de duración igual o superior a 30 horas.
– Formato Marc (Ibermarc, Libermarc, USmarc): 5 puntos cada curso o certificado de acreditación de uso de duración igual o superior a 30 horas.
– Bases de datos jurídicas: 1 punto cada curso o certificado de acreditación de uso de duración igual o superior a 30 horas.
– Gestión de tesauros y metadatos: 2 puntos cada curso o certificado de acreditación de uso de duración igual o superior a 30 horas.
– Sistemas de gestión bibliotecaria, documental y archivística, diferentes a los sistemas de las Cortes Generales: 1 punto cada curso o certificado de acreditación de uso de duración igual o superior a 30 horas.
– Diseño y gestión de páginas web: 2 puntos cada curso o certificado de acreditación de uso de duración igual o superior a 30 horas.
– Sistemas de digitalización de documentos: 1 punto cada curso o certificado de acreditación de uso de duración igual o superior a 30 horas.
– Otros gestores de contenidos, diseño gráfico, aplicaciones de MS Office: 1 punto cada curso o certificado de acreditación de uso de duración igual o superior a 30 horas.
F) Otros méritos: máximo 7 puntos.
– Publicaciones relacionadas con archivos, bibliotecas, documentación: 1 punto cada publicación.
– Premio extraordinario fin de carrera: 3 puntos.
– Ejercicios aprobados en oposiciones relacionadas con archivos, bibliotecas, documentación: 1 punto cada ejercicio aprobado.
– Cada licenciatura o título de grado adicional no relacionado con temas documentales: 4 puntos.
– Cada diplomatura universitaria adicional no relacionado con temas documentales: 3 puntos.
– Máster no relacionado con temas documentales: 2 puntos.
– Cursos de doctorado (especialidades no relacionadas con temas documentales): 1 punto.
– Tesina (especialidades no relacionadas con temas documentales): 1 punto.
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