La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Director del Instituto Cervantes, han suscrito un convenio para la organización conjunta de la actividad «Internacionalización de la música y las artes escénicas españolas, 2024 y 2025», en diversas sedes y centros del Instituto Cervantes en el exterior, en el marco del proyecto C24.I01.P06 de la Inversión 1 dirigida al refuerzo de la competitividad de las industrias culturales del Componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo/anejo a la presente resolución.
Madrid, 26 de septiembre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
7 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF n.º Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306, de 20 de diciembre).
De otra parte, don Luis Manuel García Montero, en calidad de Director del Instituto Cervantes (en adelante, «el IC»), con NIF Q-2812007 I y domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, n.º 49, CP 28014, Madrid; en virtud de su nombramiento por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE del 21 de julio de 2018), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes.
Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y, en su virtud,
EXPONEN
Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las comunidades autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.
Que el IC es un organismo público creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, que cuenta con una red de centros en el exterior y cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción universal de la lengua española, la difusión de la cultura en el exterior y atender al patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante.
Que, ante el grave impacto de la crisis sanitaria en la actividad económica y social europea, los organismos comunitarios han aprobado un Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, también PRTR), estructurado en torno a inversiones y reformas, con un triple objetivo: apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria; impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural; y llevar a largo plazo a un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental.
En este contexto, los nuevos instrumentos comunitarios de financiación Next Generation EU proporcionan una ocasión extraordinaria para desplegar este Plan y contrarrestar así el impacto de la pandemia sobre la inversión y la actividad económica, y para abordar la modernización de la economía.
Que un factor fundamental para modernizar la economía y la sociedad es avanzar en la transición ecológica, la transformación digital, el crecimiento inteligente, la cohesión social y territorial, la salud y la resiliencia económica, social e institucional y políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud.
En ese sentido, una de las actividades más intensamente afectadas por la pandemia ha sido la cultura. Por ello, dentro del PRTR, el componente 24 va dirigido a la revalorización de la industria cultural.
Que el componente 24 incluye entre sus inversiones la Inversión 1 dirigida al refuerzo de la competitividad de las industrias culturales. Se trata de un conjunto de iniciativas para la mejora de la competitividad y resiliencia del sector escénico y musical en España (C24.I01).
Que en el marco de esta inversión se encuentra el proyecto C24.I01.P06: «Vertebración e internacionalización de las artes escénicas y musicales», que incluye «Estudios de análisis de mercado y difusión que potencien la presencia de las producciones líricas y musicales, así como potenciar la participación en ferias, festivales y mercados exteriores».
Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales están los convenios.
Que el Consejo de Ministros en su sesión de 6 de junio de 2023 aprobó la adenda al Plan de Recuperación cuya adopción definitiva se realizó el 10 de octubre de 2023, mediante Decisión de ejecución del Consejo de la Unión Europea por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Esta adenda permitirá movilizar la totalidad de recursos asignados a España de los fondos Next Generation EU permitiendo la ejecución de los fondos hasta junio de 2026. En lo que afecta a la inversión 1 del componente 24, la implementación de la misma puede extenderse más allá de 2023 y, como máximo, hasta el 30 de junio de 2026. Además, se crea un nuevo objetivo CID 475 de finalización de las iniciativas y proyectos para el refuerzo de la competitividad de las industrias culturales antes del segundo trimestre de 2026.
Precisamente, el convenio que se suscribe contribuirá al cumplimiento del objetivo CID número 475, específicamente, a la internacionalización de las industrias culturales y creativas, puesto que con las actividades que comprenden el objeto de este convenio se fortalece la presencia de compañías y artistas españoles en el mundo.
Que, atendiendo a lo expuesto anteriormente las Partes acuerdan suscribir el presente convenio (en adelante «el convenio») de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer los mecanismos de colaboración entre el INAEM y el IC para la ejecución del proyecto C24.I01.P06 de la Inversión 1, dirigida al refuerzo de la competitividad de las industrias culturales del componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, con el fin de organizar de manera conjunta la actividad «Internacionalización de la música y las artes escénicas españolas, 2024 y 2025», en adelante «la actividad».
Las partes participarán activamente en la organización conjunta de la actividad y realizarán un seguimiento de la gestión de todas las actuaciones que integren la programación.
Las partes se comprometen a realizar durante 2024 y 2025, al amparo del presente convenio, un mínimo de 4 actuaciones –conciertos, espectáculos de danza, lecturas dramatizadas, entre otras– de artistas y/o compañías españolas en diversos espacios de al menos 4 países en los que el Instituto Cervantes tiene sede. Todo ello se concretará por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.
El INAEM, para su cumplimento, se compromete a:
– Asumir el coste de los cachés de los espectáculos seleccionados, hasta un importe máximo de ciento dieciocho mil euros (118.000 €), impuestos y retenciones incluidos. El importe, que se corresponderá con la cantidad acreditada en la Comisión de Seguimiento, se transferirá al IC.
– Asumir los costes de los vuelos internacionales y de los visados de las compañías y artistas que formen parte de la programación, si estos últimos fueran necesarios, los gastos de aduana de entrada y salida, transporte interno de carga, y personal de carga y descarga, hasta un importe máximo de ochenta y dos mil euros (82.000 €), impuestos y retenciones incluidos. El importe, que se corresponderá con la cantidad acreditada en la Comisión de Seguimiento, se transferirá al IC.
La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de doscientos mil euros (200.000 €), impuestos y retenciones incluidos, correspondiente a los ejercicios 2024 y 2025, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, conforme a la siguiente distribución anual:
2024: máximo de treinta y cinco mil euros (35.000 €).
2025: máximo de ciento sesenta y cinco mil euros (165.000 €).
Por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento pueden aprobarse reajustes de las anualidades de las aportaciones, en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas en el convenio, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo total. En este caso, los posibles reajustes se someterán a previa intervención delegada en el Organismo.
Todos los importes para satisfacer estos gastos serán transferidos por el INAEM a IC con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.14XA.290.26.99, el cual será responsable de la producción ejecutiva de la actividad, tras las reuniones periódicas de certificación de las actividades realizadas que mantenga la Comisión de Seguimiento. En la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula octava se acreditarán los gastos efectivamente realizados mediante la presentación de los certificados de actividad y las correspondientes facturas o documentos acreditativos de análoga naturaleza.
Las cantidades que el INAEM transfiera al IC se corresponderán con los gastos que se hayan acreditado en la Comisión de Seguimiento, para la realización de la actividad correspondiente. La justificación de las transferencias bancarias que haya de realizar el INAEM se acreditarán mediante recibo u otro documento justificativo de dichas transferencias.
El IC, para su cumplimiento, se compromete a:
– Desempeño de las funciones de producción ejecutiva para el desarrollo de las actividades que conformen la programación artística, suscribiendo los documentos contractuales que sean necesarios para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas.
– Asumir los costes de los seguros de asistencia de viaje de las compañías y artistas, por un máximo de mil euros (1.000 €).
– Suscribir los oportunos documentos contractuales con las compañías y artistas que participen en la programación, asumiendo los siguientes compromisos de pago: vuelos internacionales, alojamientos, cachés, desplazamientos y costos operativos locales, por un máximo de sesenta y siete mil euros (67.000 €).
– Pago de derechos de autor, publicidad y ediciones.
– Suscribir los oportunos documentos contractuales relacionados con los servicios necesarios para la organización de los espectáculos.
– Otros gastos que puedan ser necesarios para los espectáculos, como la puesta a disposición gratuita de los espacios y equipos, o en su caso, gastos de alquiler, en las sedes y los centros del IC y la implantación técnica de los espectáculos, por un máximo de treinta y tres mil euros (33.000 €).
La estimación económica de la participación del IC se cuantifica en un máximo de ciento un mil euros (101.000 €), impuestos y retenciones incluidos, correspondiente a los ejercicios 2024 y 2025, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, con cargo al capítulo II de su presupuesto de gastos para dichos ejercicios y conforme a la siguiente distribución anual:
2024: máximo de diecinueve mil setecientos cincuenta euros (19.750 €).
2025: máximo de ochenta y un mil doscientos cincuenta euros (81.250 €).
Por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento, pueden aprobarse reajustes de las anualidades de las aportaciones, en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas en el convenio, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo total.
Para el año 2025, los gastos que asuman las partes estarán supeditados, en todo caso, a sus disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio.
La actividad será financiada conjuntamente por ambas partes. Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.
Las partes se comprometen a cumplir la totalidad de las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, aunque no de manera exclusiva:
1. A cumplir con la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación, así como no hacer daño significativo al medio ambiente.
2. Al cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado.
3. A contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.
4. A guardar la trazabilidad de cada una de las medidas, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene que reportar RedIRIS.
5. A comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el PRTR.
6. A someterse a las actuaciones de las autoridades de control, nacionales o comunitarias o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.
Las partes se comprometen al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1), y por lo tanto, el objeto del presente convenio excluye lo enumerado a continuación:
i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1).
ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras [esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta] y plantas de tratamiento mecánico-biológico [esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta]; y
iv) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.
Asimismo, las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
Mitigación del cambio climático: Los equipos IT cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos: Los equipos IT cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la actividad «Internacionalización de la Música y Artes Escénicas españolas, 2024 y 2025» en las sedes del IC, respetándose en todo caso las obligaciones derivadas de las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en materia de comunicación.
En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.
Asimismo, las partes estarán obligadas a cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, según lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En las medidas de información y comunicación, que deberán colocarse en lugar visible, se deberán incluir los siguientes logos:
– El emblema de la Unión, de acuerdo con las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014.
– Junto con el emblema de la Unión, se incluirá una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».
– Se incluirá también el logo oficial del Plan de Recuperación del Reino de España, elaborado por el Gobierno.
En todo caso, se seguirá lo establecido por el Manual de Marca del PRTR elaborado por el Gobierno de España.
1. Respecto de las concretas medidas sobre aportación de información, las partes cumplirán las obligaciones de información previstas en el artículo 8.2. de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, sobre la propia entidad y sobre las personas y empresas que realicen prestaciones parciales de ejecución del presente convenio, recabando de éstas los compromisos de cumplimiento de las obligaciones requeridas a la fecha actual por el sistema de gestión del PRTR regulado en la orden citada.
Las partes aportarán las suyas y recabarán de las personas y empresas que realicen prestaciones de ejecución del presente convenio, las siguientes obligaciones de información y declaraciones:
– Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de conformidad con la cláusula decimotercera, apartado 2) (anexo IV.B Orden HFP/1030/2021).
– Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
– Información relativa al titular real del beneficiario final de los fondos en la forma prevista en el artículo 10 de la Orden HFP/1030/2021.
– Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) (anexo I, Orden HFP/55/2023).
– Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) (anexo IV.B, Orden HFP/1030/2021).
– Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (anexo IV.C, Orden HFP/1030/2021).
– Declaración responsable sobre el cumplimiento del Principio de No Perjuicio Significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
– Declaración de cumplimiento de las obligaciones de publicidad y comunicación de los proyectos financiados con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las partes exigirán de todos los participantes, empleados y responsables en el proceso de preparación y tramitación de las contrataciones que realice para la ejecución de este convenio, la firma de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses, de conformidad con el contenido de la DACI que se encuentra en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Las partes se someterán a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, en relación con el derecho de estos órganos a acceder a la información sobre este convenio.
3. Las partes conservarán los documentos justificativos y demás documentación concerniente a las operaciones objeto del presente convenio, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación.
4. Sobre contrataciones de prestaciones parciales para el cumplimiento y desarrollo del objeto previsto en este convenio, las partes trasladarán a las empresas implicadas las obligaciones contenidas en esta condición que resulten de aplicación.
Se establece una Comisión de Seguimiento, que se reunirá periódicamente; no obstante, los representantes del INAEM podrán convocar reunión cuando así lo consideren necesario.
A esta Comisión le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, y estará integrada por las siguientes personas:
– En representación del INAEM, por el/la titular de la Dirección General o persona en quien delegue; y el/la titular de la dirección de la Unidad de Apoyo a la Dirección General o persona en quien delegue.
– Y, en representación del IC, el/la titular de la Dirección o persona en quien delegue; y el/la titular de la Dirección de Cultura, Bibliotecas y Cultura Digital o persona en quien delegue.
La Comisión tendrá, entre otras facultades, la de velar por el destino de los fondos y la de concretar la programación y las sedes del IC donde se desarrollarán las actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda. Tendrá, además, las competencias asignadas en la cláusula tercera relativas a la certificación y justificación económica de las actividades realizadas.
Asimismo, en el seno de esta Comisión se aprobará la programación artística propuesta por el IC al INAEM para que forme parte de la actividad, diseñada con criterios de excelencia y representatividad de la cultura española.
El IC presentará una memoria final y conjunta de la actividad que se realice en el marco del presente convenio en un plazo máximo de tres meses tras su finalización.
El IC declara que cumple con los requisitos que impone la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales vigente y asume el compromiso de comunicar al INAEM las medidas implantadas para evitar o controlar cualquier riesgo, así como las medidas a seguir en caso de emergencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previsto normativamente. Dicha modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1 y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava anterior, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público el convenio o protocolo y en su ejecución.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en plza. del Rey n.º 1, CP 28004, Madrid, o a través de la sede electrónica https://cultura.sede.gob.es/; y ante el IC, en calle Alcalá n.º 49, CP 28014, Madrid, o en el correo electrónico rgpd@cervantes.es.
Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.
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