El Consejo Superior de Deportes y la Federación Española de Kickboxing y Muaythai han suscrito, con fecha 26 de agosto de 2024, un convenio, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio de la oferta formativa 2024, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 16 de septiembre de 2024.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
Madrid, 26 de agosto de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Fernando Molinero Revert, Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD), en nombre y representación de este organismo, en virtud del nombramiento acordado mediante Real Decreto 8/2023, de 10 de enero (BOE número 9, de 11 de enero) y de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 1 de la Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se delegan competencias.
De otra parte, don Jesús Antonio Eguía Martín, Presidente de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai (en adelante, Federación), y CIF: G80954241, cargo electivo que ostenta desde el nombramiento efectuado por la Asamblea General del día 27 de junio de 2024, convenientemente acreditado mediante certificación registral, y de acuerdo con las facultades que le concede el artículo 44 de los Estatutos de la misma, ratificados por la Comisión Directiva del CSD de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 g) la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en sesión de 26 de abril de 2023 y publicados en el BOE por Resolución de la Presidencia del CSD el día 26 de julio de 2023.
Actuando ambas partes en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas y reconociéndose plena capacidad jurídica, en representación de los organismos por cuya cuenta actúan,
EXPONEN
I. El CSD es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4 del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que tiene como competencias reconocidas en el artículo 8.4 z) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, la de gestionar los centros de titularidad estatal que impartan las enseñanzas deportivas de grado superior a distancia en todo el territorio nacional y colaborar con otras entidades para fomentar la creación y el desarrollo de centros que impartan este tipo de enseñanzas.
II. El Centro Superior de Enseñanzas Deportivas (en adelante CSED) es un centro docente de titularidad pública, sin personalidad jurídica propia, que está adscrito al CSD, a través de la Dirección General de Deportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto 950/2015, de 23 de octubre, por el que se crea el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas y se establece su estructura y funcionamiento.
El CSED está inscrito en el Registro estatal de centros docentes no universitarios regulado en el Real Decreto 276/2003, de 7 de marzo, por el que se establece el Registro estatal de centros docentes no universitarios, con el apunte registral/código: 28077105.
Que el Real Decreto 950/2015, de 23 de octubre, por el que se crea el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas y se establece su estructura y funcionamiento, en su artículo 4 determina que el CESED está autorizado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para impartir, entre otras, el Bloque Común de las actividades de formación deportiva reguladas de acuerdo con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Así mismo establece que para la gestión de la oferta formativa del CSED, la Presidencia del CSD podrá firmar convenios con las federaciones deportivas españolas de las correspondientes modalidades deportivas.
Que el artículo 8 del citado real decreto determina que el alumnado participante en la oferta formativa académica y no académica del CSED contribuirá al coste de esta mediante el abono de los precios que se determinen para cada uno de los niveles. Estos precios tendrán la consideración de precios públicos, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos del Estado.
III. La Federación es una entidad privada que ejerce una serie de funciones públicas, bajo la coordinación y tutela del CSD, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y conforme al artículo 3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.
Que la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, atribuye a las federaciones deportivas españolas, entre otras, la función de colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de los técnicos deportivos, y que ésta se ejercerá bajo la coordinación y tutela del CSD.
IV. Que la Federación, tiene entre sus funciones, a través del Área de Formación Reglada de colaborar con la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en el desarrollo de la investigación y la enseñanza la modalidad y especialidades reconocidas por el CSD.
V. El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, expone en su disposición transitoria primera que, hasta la implantación efectiva de las enseñanzas de una determinada modalidad o especialidad deportiva, las formaciones que sean promovidas, entre otros, por las federaciones deportivas españolas y autonómicas, estarán sujetas a las condiciones establecidas en la normativa de desarrollo de la mencionada disposición. Así mismo establece que el bloque común de estas formaciones tendrá carácter de enseñanzas oficiales y se impartirá en centros autorizados a tal fin por las administraciones competentes.
Actualmente, la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, regula los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. En dicha orden se establece que, para la realización de las actividades de formación deportiva éstas deben referirse a un plan formativo de la modalidad o especialidad deportiva, aprobado por la Presidencia del CSD y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Según se establece en el artículo 28.4, g) de la citada orden, la Federación, entre la documentación que debe presentar en su Declaración Responsable ante la Administración Deportiva, debe consignar que posee el convenio firmado entre la entidad promotora de la actividad de formación deportiva y el centro autorizado para impartir el bloque común en régimen presencial o a distancia. Dicho convenio debe concretar: la reserva de alumnos, las fechas y el horario en el que se impartirá el bloque común.
VI. Las especialidades deportivas de Kickboxing y Muaythai carecen de título de enseñanzas deportivas de régimen especial, por lo que las formaciones que se promueven se encuentran dentro del supuesto establecido por la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en el llamado Periodo Transitorio.
En el BOE núm. 80 de 4 de abril de 2017 se encuentra publicada la Resolución de 15 de marzo de 2017, de la Presidencia del CSD por la que se publica el plan formativo de las especialidades de Kickboxing y Muaythai, adscritas a la Federación.
VII. Por todo lo anterior, siendo los intereses de ambas instituciones claramente complementarios en lo referente a la formación de entrenadores en las especialidades deportivas de Kickboxing y Muaythai, y siendo el CSED un centro autorizado para impartir, en la modalidad de enseñanza a distancia, los bloques comunes de los niveles I, II y III del llamado periodo transitorio, las partes deciden colaborar con el objetivo de fomentar la formación de entrenadores deportivos dentro de lo regulado para el llamado Periodo Transitorio.
VIII. El presente convenio cuenta con el informe favorable de la Abogacía del Estado del CSD, emitido con fecha 25 de noviembre de 2022 y la autorización de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda emitida con fecha 1 de diciembre de 2022.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes deciden suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Por el presente convenio se establece el marco de colaboración y apoyo a la Federación para el Fomento de la Formación de los Técnicos y Entrenadores Deportivos, para desarrollar la oferta formativa de aquellas modalidades y especialidades que son desarrolladas por la Federación y no poseen título de enseñanzas deportivas de régimen especial.
La oferta formativa se realiza al amparo del llamado Periodo Transitorio y de acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, que regula los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Para ello el CSED, como centro autorizado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, impartirá el bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial, según regulación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
De acuerdo con lo establecido en la citada Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero la propuesta de formación realizada por la Federación y el compromiso de realización del bloque común por parte del CESED se deben presentar ante la correspondiente Administración Deportiva.
La actividad formativa que realizar al amparo de este convenio se plasmará en el «Programa anual de actividades de formación deportiva».
El programa anual de actividades de formación deportiva debe contener los siguientes datos:
Nivel y modalidad o especialidad del curso.
Número de alumnos previstos.
Localidad donde se celebra la prueba de acceso y el curso.
Comunidad autónoma donde se presentará la declaración responsable del curso.
Las fechas de realización de la prueba de acceso, del bloque específico y las fechas de evaluación ordinaria y extraordinaria de los mismos.
La fecha límite de envío de la documentación y los datos necesarios para la matriculación de los alumnos en el bloque común, por parte de la Federación.
La fecha de inicio y cierre del acceso a la plataforma digital durante los periodos ordinario y extraordinario del correspondiente curso del bloque común.
El lugar, fecha y horario de realización del examen correspondiente a la convocatoria ordinaria del bloque común.
El lugar, fecha y horario de realización del examen correspondiente a la convocatoria extraordinaria del bloque común.
La fecha de remisión de los certificados académicos del bloque común.
Con la finalidad de cumplir con el objeto de este convenio, el CSD, a través del CSED, asumirá los siguientes compromisos:
– Definir junto con la Federación el programa anual de actividades de formación deportiva.
− Impartir el bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en régimen de enseñanza a distancia, y a través de la plataforma del CSED: https://csed.csd.gob.es/, de la oferta formativa de la Federación:
− Mantener abierta la plataforma de formación a distancia del CSED, un mínimo de:
● 9 semanas para el bloque común del ciclo inicial.
● 21 semanas para el bloque común del ciclo final.
● 25 semanas para el bloque común del ciclo superior.
− Mantener abierta la plataforma de formación a distancia del CSED hasta la fecha de realización del examen de la convocatoria ordinaria.
− Mantener abierta la plataforma de formación a distancia del CSED para los alumnos con algún módulo suspenso, hasta la fecha de realización de la convocatoria extraordinaria.
− Ofertar un máximo de 30 plazas por curso.
− Desarrollar el curso del bloque común de acuerdo con el currículo establecido para los títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como lo establecido en la Orden ECD/499/2015, de 16 de marzo, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
− Nombrar un profesor tutor del grupo, responsable del seguimiento y evaluación de los alumnos.
− Entregar los certificados académicos del bloque común.
− Cubrir los gastos de desplazamiento de los profesores tutores del bloque común encargados de la evaluación presencial, en el caso de que esta se realizase fuera de la sede del CSED.
− Certificar para su presentación ante la correspondiente Administración deportiva encargada de la gestión de la formación del llamado Periodo Transitorio, el compromiso de realizar la oferta del bloque común, con valor académico, ligado a la oferta formativa de la Federación.
− Ceder a la Federación el uso de la plataforma de enseñanza a distancia del CSED, para el desarrollo del bloque específico y del Periodo de Prácticas de la oferta formativa establecida, y de la oferta de formación continua en los términos que se establezcan.
− Colaborar y asesorar a la Federación, en el uso de la plataforma de enseñanza a distancia del CSED y en el desarrollo y adaptación de materiales del bloque específico para la plataforma.
− La promoción de las actividades de formación deportiva organizadas por la Federación.
La Federación asumirá los siguientes compromisos:
− Definir junto con el CSD, a través del CSED, el programa anual de actividades de formación deportiva.
− Enviar al CSED por correo electrónico una copia escaneada:
● De la Declaración Responsable original remitida a la Administración Deportiva, de la actividad de formación deportiva de la que formen parte los bloques comunes impartidos por el CSED.
● Del acta de la prueba de acceso, si la hubiera.
● Esta documentación debe ser remitida con anterioridad a la apertura del periodo de matriculación del bloque común.
− Informar a los alumnos del procedimiento y fechas de matriculaciones acordadas, y a reflejar en la convocatoria de la actividad de formación deportiva el desglose de precio público y coste por tratamiento de la documentación aplicable por la Federación, para la matriculación en el CSED.
− Informar a los alumnos del procedimiento y fechas de solicitud de convalidación de módulos de enseñanza deportiva por títulos oficiales.
− Proporcionar el aula necesaria para la realización de las pruebas presenciales correspondientes a las convocatorias ordinaria y extraordinaria del curso. Dicha aula tendrá la capacidad y reunirá las condiciones suficientes para la realización de una prueba escrita para un mínimo de treinta alumnos.
− Comunicar por escrito de la anulación de un curso, con una antelación de 21 días.
− Ingresar el precio público antes del final del periodo de matriculación establecido.
− Adaptar los materiales del bloque específico utilizados en la plataforma de enseñanza a distancia, a la metodología de enseñanza propia del CSED.
− La promoción de los cursos de formación continua organizados por el CSED y de aquellos que forman parte de los programas de formación continua que establezca el CSD.
La matriculación de los alumnos se realizará mediante el procedimiento de matrícula grupal, tal y como establece en los apartados 7.3 y 7.4 del anexo de la Resolución de 8 de febrero de 2019, del a Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se establecen los precios públicos para la utilización de sus instalaciones y servicios. La Federación formalizará la matrícula de todos los alumnos del curso, a través de la web de matriculación del CSED, presentará la documentación de todos los alumnos y realizará el pago del precio público establecido. La petición de convalidaciones de módulos de enseñanza deportiva se realizará de forma individual, una vez matriculados y en los cinco días posteriores a la matriculación grupal, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en la sede electrónica del CSD.
Estos precios públicos suponen la contribución de los alumnos al coste del curso, tal y como establece el artículo 8.2 del RD 950/2015, de 23 de octubre.
Se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por cuatro personas:
Por parte del CSD, los representantes designados por el director general de deportes serán:
El director/a del CSED.
El jefe/a de estudios del CSED.
Por parte de la Federación los representantes designados por el presidente serán:
El responsable de formación.
El Gerente.
Dicha Comisión será la encargada de:
– Ejecutar, seguir e interpretar el presente convenio.
– Concretar el programa anual de actividades formación deportiva y su posible modificación.
– Realizar el seguimiento de lo establecido en el presente convenio y elaborar la correspondiente memoria anual en la que constarán, entre otras:
● El número de cursos del bloque común y su nivel.
● El número de alumnos matriculados.
● El número de alumnos aprobados y suspensos.
● La distribución de los apartados anteriores por género.
● El grado de satisfacción del alumnado.
● El número de cursos de formación continua.
– Ejercer las funciones relativas al control y evaluación del desarrollo de la actividad objeto del presente convenio y fijará anualmente el calendario de reuniones de esta. Se reunirá con carácter ordinario, al menos:
a) En el cuatrimestre previo al inicio de la vigencia de este convenio, para concretar el calendario de actividades de formación del 2024.
b) Al finalizar el 2024, con la finalidad de evaluar el cumplimiento del convenio.
c) Al finalizar la última actividad del convenio vigente.
d) Además, se reunirá con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes de este convenio.
– Conocer de la aparición de conflictos en la interpretación y ejecución del convenio y procurar su resolución en los términos previstos en la cláusula decimotercera.
– Reajustar los compromisos de gasto establecidos en la cláusula de «financiación de los servicios prestados por el CSED», en función del número final de cursos y con la limitación máxima del importe total del convenio.
Su funcionamiento se regula, en lo no recogido en este convenio, por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El coste de la impartición de los cursos del bloque común, que se acuerde en el programa anual de actividades de formación deportiva, se financia mediante el pago, por parte de la Federación, del precio público establecido para cada nivel en la Resolución de 8 de febrero de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se establecen los precios públicos para la utilización de sus instalaciones y servicios.
El CSD, a través del CSED como Centro Público, se compromete al pago de los gastos procedentes de:
1. El profesor o profesores tutores de grupo responsables del bloque común.
2. El coordinador de tutores.
3. Coste de las instalaciones necesarias para realizar las pruebas de evaluación presencial y de las clases presenciales que se celebren en las instalaciones del CSD.
4. Desplazamiento si fuera necesario del profesor tutor de grupo.
El compromiso del gasto variará en función del número de cursos realizados, de los recogidos en el «Programa anual de actividades de formación deportiva», pudiendo ser el gasto hasta un máximo de 10.020 euros.
Este gasto se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.22.15.336A.233, y 18.22.15.336A.226.06.
La Federación se compromete al pago del precio público de cada uno de los cursos del bloque común que se realicen, de los establecidos en el «Programa anual de actividades de formación deportiva» y según lo establecido en la Resolución de 8 de febrero de 2019, de la Presidencia del CSD, por la que se establecen los precios públicos para la utilización de sus instalaciones y servicios, o norma que la sustituya.
Los materiales didácticos elaborados para impartir el bloque específico elaborados en colaboración entre la Federación y del CSED serán propiedad del CSED y podrán ser utilizados por la Federación previa autorización del CSED, siempre que se utilicen para la actualización de personal técnico y profesorado de la correspondiente modalidad o especialidad deportiva. En ningún caso podrá cederse su uso para actividades de formación inicial no oficial de monitores y entrenadores.
El presente convenio, una vez firmado, resultará eficaz y entrará en vigor desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
La vigencia del convenio será desde el día siguiente a su inscripción en el REOICO hasta la finalización de las actividades formativas iniciadas antes del 31 de diciembre de ese mismo año. En ningún caso la duración de las actividades formativas podrá ser superior a cuatro años.
No se podrán iniciar actividades con cargo a este convenio con fecha posterior al 31 de diciembre del año establecido para la vigencia de este convenio.
El presente convenio podrá ser prorrogado en los términos establecidos en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración de este. En todo caso, las modificaciones pactadas, así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como adenda al presente convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en la disposición octava.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por causa justificada, comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación de este o, en su caso, de su prórroga; existiendo la posibilidad de subsanación por la otra parte firmante de las eventuales deficiencias observadas.
Además de la posible extinción del convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, serán causas de resolución del presente convenio:
El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.
En cualquier caso, las actividades de formación deportiva que se hayan iniciado deberán finalizar en su totalidad.
A los efectos de lo estipulado en este convenio en lo relativo a la obtención de datos de matriculación en los cursos, y de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE de protección de datos de carácter personal (RGPD, en adelante), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el CSD tendrá la consideración de responsable del tratamiento de datos, mientras que la Federación será el encargado del tratamiento de datos.
Las obligaciones del responsable del tratamiento de datos son:
a) Realizar las consultas previas que corresponda.
b) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
c) Supervisar el tratamiento.
d) En general, respetar lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Por su parte, el encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este convenio. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos previstos en el ordenamiento jurídico.
c) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente convenio, incluso después de que finalice su objeto.
d) En general, a respetar lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
El presente convenio tiene la naturaleza jurídico-administrativa de los convenios previstos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control prevista en la cláusula quinta del convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.
El Director General de Deportes, P. A., La Subdirectora General de Promoción e Innovación Deportiva (en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes).–El Presidente de la Federación Española de Kickboxing Y Muaythai, Jesús Antonio Eguía Martín.
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