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Documento BOE-A-2024-19657

Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2024, páginas 119961 a 119971 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-19657

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y la Universidad Complutense de Madrid para el desarrollo de programas de cooperación educativa, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de septiembre de 2024.–El Secretario General Técnico, Noel Rodríguez García.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y la Universidad Complutense de Madrid para el desarrollo de programas de cooperación educativa

Madrid, a 7 de marzo de 2023.

INTERVIENEN

De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., en adelante SEPE, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio (BOE de 7 de julio), en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto (BOE de 20 de agosto), por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, (CIF número Q2819009H).

Y de otra, doña María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento, en representación de la Universidad Complutense de Madrid, en adelante UCM, nombrada por Decreto Rectoral 19/2019, de 14 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 1/2021, de 11 de enero, de establecimiento de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 14 de enero de 2021.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

1. Que la UCM es una institución de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, y de acuerdo con sus Estatutos, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de marzo de 2017), tiene entre sus funciones, la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada. Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

Que la Universidad desarrolla enseñanzas de grado o postgrado en las que está prevista la realización de actividades por parte de los estudiantes en instituciones públicas o privadas externas a la Universidad. Con ello busca ampliar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación, proporcionándoles una orientación profesional que les permita incorporarse en el mercado de trabajo en condiciones idóneas y responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad, y de sus instituciones y empresas.

Que la Universidad está interesada en establecer un programa de colaboración con el SEPE para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes matriculados en la misma, incluyéndose la realización de Trabajos Fin de Grado, y Trabajos Fin de Máster (en adelante TFG y TFM).

2. Que el SEPE es un organismo autónomo estatal de los previstos en la sección 2.ª, del capítulo III, del título II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, al que corresponde la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

3. Que ambas partes consideran que la formación de los estudiantes y titulados universitarios debe basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como prácticos, con los objetivos de poder orientarse en sus vocaciones profesionales, incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.

4. Que con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes universitarios de la UCM, ambas partes desean suscribir el presente convenio encuadrado en el marco del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Por lo tanto, a la vista de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la UCM realizarán, en las dependencias del SEPE, un programa de prácticas curriculares externas así como del TFG o el TFM de cualquier enseñanza impartida por la UNIVERSIDAD, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

A) Oferta del SEPE.

El SEPE podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.

B) Prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas serán curriculares, es decir consistirán en aquellas actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

C) Duración de las prácticas.

Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UNIVERSIDAD, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa.

D) Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.

1. Los horarios de realización de las prácticas, del TFG o del TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la institución colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UCM.

2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del SEPE y seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

3. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, por la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de las partes.

4. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el período de realización de las prácticas, el SEPE considerase que existiese falta de interés o de adaptación a la organización por parte de aquél imputable al mismo, el SEPE deberá comunicarlo al tutor académico de la UCM, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.

5. Tanto el estudiante como el SEPE podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha establecida, si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días. En todo caso, se deberá comunicar a la Universidad la baja anticipada indicando la razón de la misma, y en el caso de que esta facultad fuera ejercida por el alumno, la UCM trasladará al SEPE el motivo alegado por el alumno.

6. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del SEPE de las condiciones particulares pactadas para el desarrollo de la práctica, la UCM podrá dar por finalizada anticipadamente las prácticas, así como el convenio, dando por finalizadas las relaciones con la misma.

7. Si alguna de las partes firmantes de este convenio, o los estudiantes, desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el SEPE, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de tres meses, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. A falta de respuesta afirmativa en dicho plazo, se entenderá rechazada la solicitud.

8. Los trabajos realizados por los alumnos en la práctica se sujetarán al régimen previsto en la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial. Ninguna de las cláusulas de este convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del SEPE.

E) Aseguramiento de los alumnos en prácticas.

Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

Durante la realización de las prácticas académicas curriculares, los alumnos en prácticas, menores de 28 años, españoles o extranjeros con residencia legal en España, debidamente matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCM, que hayan abonado la cuota y acrediten los restantes elementos que exige la Ley de 17 de julio de 1953, sobre establecimiento del Seguro Escolar en España, estarán protegidos en caso de accidente escolar, enfermedad e infortunio familiar.

En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la UCM, corresponderá a la Universidad asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios. Por ello, el presente convenio no supone para la Universidad incurrir en ningún gasto adicional.

F) Ausencia de contenido económico.

Mediante el presente convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o compromiso de carácter económico.

Las prácticas no serán remuneradas por el SEPE. La participación del SEPE en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. A este respecto, aunque la relación existente entre los estudiantes y la Universidad no puede calificarse de relación laboral, a fin de dar cumplimiento a la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, se introduce como anexo II de este convenio una cláusula adicional que contiene las reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Universidad.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Tercera. Obligaciones de la Universidad (a través del centro correspondiente u órgano responsable de la titulación).

1. Cumplimentar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas (según modelo incluido como anexo I) donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor del SEPE. Además, dicho anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas, del TFG o del TFM.

2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como interlocutor de la UCM frente al SEPE, canalizando la comunicación entre la Universidad y los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y el SEPE, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de las mismas.

b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el desarrollo de las mismas.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar establecido para la realización de las prácticas.

d) Organizar el régimen de permisos de los alumnos que realicen las prácticas, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el SEPE, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

e) Informar al SEPE acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la relación de alumnos que realicen las prácticas.

3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor del SEPE en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

4. Nombrar a los tutores de prácticas designados por el SEPE como «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la propia Universidad, reconociendo su actividad colaboradora. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro de la Universidad.

5. En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor, en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

6. Remitir trimestralmente al correo electrónico del SEPE que se determine un documento.xls con la totalidad de estudiantes que han realizado o estén realizando prácticas (numerados, sin especificar su nombre) al amparo del presente convenio, según el formato siguiente:

Universidad.

Fecha de inicio de vigencia del convenio.

Fecha vencimiento del convenio.

N.º de estudiante.

Sexo.

Titulación.

Fecha de inicio de las prácticas.

Fecha de finalización de las prácticas.

Entidad Colaboradora.

Tutor académico.

Tutor en prácticas.

7. Preseleccionar a los candidatos que, habiendo mostrado interés en la oferta de prácticas realizada, reúnen los requisitos de titulación y curriculares definidos como necesarios, al objeto de que el SEPE realice la selección última de los estudiantes UCM que realizarán sus prácticas académicas externas en el SEPE, en virtud del presente convenio.

8. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los alumnos que realicen las prácticas. En particular, asumirá la concesión de permisos, las sustituciones de los alumnos en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación entre la Universidad y los alumnos.

9. Velar porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el presente convenio.

Cuarta. Obligaciones del SEPE.

1. Facilitar al estudiante la asistencia para la realización de sus exámenes universitarios.

2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro universitario donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.

3. Designar un tutor responsable en el SEPE en el caso de las estancias para el desarrollo del TFG o del TFM, que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG o del TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG o del TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.

4. Dotar al estudiante de los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

5. Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Quinta. Protección de datos y transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades actuarán con estricto cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, las medidas de seguridad y el correspondiente acuerdo de confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de servicios entre las partes y por un plazo indefinido.

La Universidad expresamente manifiesta y garantiza, que ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicar sus datos para llevar a cabo la tramitación de las prácticas individuales de cooperación educativa y para el correcto desarrollo del contenido de la práctica que se concretará en los mismos y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación. De igual forma, el SEPE manifiesta y garantiza que los datos de carácter personal que le sean cedidos, sólo serán usados para los fines antes descritos.

Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así, los firmantes responderán exclusivamente por las infracciones en las que hubieran incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio en materia de protección de datos o en el acuerdo de confidencialidad firmado.

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Sexta. Difusión.

La UCM y el SEPE se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión mixta de coordinación y seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del SEPE y dos a propuesta de la UCM.

Las personas representantes del SEPE serán designadas por el titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

La Presidencia será designada por el titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal de entre sus representantes en la comisión.

Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

– La Comisión se reunirá, al menos una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.

– La Comisión tendrá su sede en los servicios centrales del SEPE.

– La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia.

– La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

La Comisión desarrollará las siguientes funciones:

1. Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

2. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.

3. Intercambiar información y coordinación permanente que sea de utilidad para el desarrollo de las actuaciones objeto del convenio.

4. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.

5. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del convenio.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose los principios del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios para cualquier duda que pueda suscitarse.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento de este convenio.

Novena. Resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión mixta de coordinación y seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión mixta de coordinación y seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Vigencia y modificación del convenio.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio tendrá una vigencia de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente documento, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General del SEPE, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–La Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento de la UCM, María Concepción García Gómez.

ANEXO I
Anexo del estudiante

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ANEXO II
Reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Universidad

1. La selección de los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las practicas encaminadas a la consecución del objetivo descrito en la práctica individual, se realizará en los términos indicados en la cláusula tercera, todo ello sin perjuicio de la verificación por parte del Servicio Público de Empleo Estatal del cumplimiento de aquellos requisitos.

2. La Universidad asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los alumnos que realicen las prácticas. En particular, asumirá la concesión de permisos, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación entre Universidad y alumnos.

3. La Universidad velará especialmente porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el presente convenio.

4. En virtud de la naturaleza de las prácticas que constituyen el objeto del presente convenio, se autoriza a que los alumnos seleccionados realicen las mismas en las dependencias del Servicio Público de Empleo Estatal.

Dichos alumnos, salvo previsión legal expresa en sentido contrario, no podrán tener acceso a los siguientes servicios:

– Cursos de formación, salvo los que pudieran ser obligatorios, en su caso, en materia de prevención de riesgos laborales.

– Uso del servicio médico, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.

– Aparcamiento y zonas de estacionamiento reservado.

– Programas socio-culturales o prestaciones de acción social.

– Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico.

– Medios de transporte dispuestos para el personal del departamento.

– Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que se les deba asignar una cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que se trata de personal externo.

– Tarjetas de control de acceso de empleados públicos, dotándoles, en su caso, de una autorización especial de entrada. En ningún supuesto el control de acceso a las instalaciones podrá suponer un control horario de los alumnos.

– Tarjetas de visita.

– Acceso a la Intranet corporativa, salvo en aquello que resulte estrictamente necesario para el cumplimiento del convenio y sin que este acceso pueda tener lugar en las mismas condiciones que para el personal de la Administración. En su caso se podrá habilitar una intranet específica para uso de la Universidad y comunicaciones con los alumnos.

– Uso de material de la Administración, sin perjuicio de lo previsto en el clausulado del presente convenio.

– Acceso a comedores, vestuarios o dependencias que se hubieran previsto exclusivamente para empleados públicos.

– Cualquier otro beneficio o ventaja social análoga reconocida a los empleados públicos. En este sentido, la utilización de los servicios de cafetería o comedor se realizará como el previsto, en la unidad de que se trate, para el público en general.

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