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Documento BOE-A-2024-19665

Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Construcción de zonas de almacenamiento controlado y un sistema urbano de drenaje sostenible de escorrentía en la cuenca de la rambla de la Maraña cerca de Roldán y Balsicas, en Murcia y Torre-Pacheco (Murcia)».

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2024, páginas 120054 a 120063 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-19665

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 30 de octubre de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Construcción de zonas de almacenamiento controlado (ZAC) y un sistema urbano de drenaje sostenible (SUDS) de escorrentía en la cuenca de la rambla de la Maraña cerca de Roldán y Balsicas.TT.MM: Murcia y Torre-Pacheco (Murcia)», remitida por la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y promovido por la Confederación Hidrográfica del Segura.

El objeto del proyecto es la construcción de varias infraestructuras para minimizar los daños ocasionados por las avenidas en la cuenca de la Rambla de la Maraña, que afectan de forma recurrente, tanto a núcleos urbanos como al Mar Menor, contribuyendo a la vez con la conservación y restauración de los ecosistemas y su biodiversidad. Se pretenden implantar soluciones que aumenten la capacidad laminadora del cauce, de forma que, ante lluvias de cierta intensidad, los núcleos de población que habitualmente se ven afectados por inundaciones, queden a salvo de las mismas.

Con fecha 15 de noviembre de 2023, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe sobre el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. SI
Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. SI
División de Seguridad de Infraestructuras y Explotación. Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. SI
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO
Oficina Técnica del Mar Menor. Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. SI
Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática. Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor. Región de Murcia. SI
Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor. Región de Murcia. SI
Dirección General de Mar Menor. Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor. Región de Murcia. NO
Observatorio del Mar Menor. Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA). Consejería del Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Región de Murcia. NO
Dirección General del Agua. Consejería del Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Región de Murcia. SI
Dirección General de Seguridad y Emergencias. Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio. Región de Murcia. SI
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Salud. SI
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes. Región de Murcia. SI
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio. Región de Murcia. SI
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento e Infraestructuras. Región de Murcia. SI
Ayuntamiento de Murcia. SI
Ayuntamiento de Torre-Pacheco. NO
SEO/BIRDLIFE. NO
WWF/ADENA. NO
Ecologistas en Acción de la región murciana. NO
Fundación Asociación de Naturalistas del Sureste (A.N.S.E.). NO

Con fecha 6 de febrero de 2024, se requiere que emitan su informe, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, a la Dirección General de Seguridad y Emergencia, a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, y a la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática, todas pertenecientes a la Región de Murcia. Con fecha 18 de julio de 2024, se recibe el último de los informes requeridos.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

El ámbito de actuación del proyecto se encuentra incluido dentro del Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) número 13, identificado en el Plan de Gestión de Riesgos de Inundación (PGRI) de segundo ciclo 2022-2027, aprobado por Real Decreto 26/2023 de 17 de enero. Asimismo, los trabajos están contemplados dentro del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, aprobado por Real Decreto 35/2023 de 24 de enero, en la medida número 1.893 con el título: «Proyecto de dos zonas de almacenamiento controlado (ZAC) y un sistema urbano de drenaje sostenible (SUDS), de escorrentía en la Cuenca de La Maraña entre Roldán y Balsicas, TT.MM. de Murcia y Torre-Pacheco (Murcia)».

La actuación consiste en la implantación de dos ZAC, denominadas Balsicas y Roldán, cada una de las cuales supone la construcción de 6 y 7 diques, respectivamente, cuya altura sobre el cauce oscila desde los 3,25 m hasta los 4,90 m. También, se implantará el SUDS de Roldán, a modo de escollera de 1,5 m de altura, con desagüe de fondo mediante un colector de aproximadamente 1.500 m de longitud. Asociado al SUDS, y para aumentar la capacidad de laminación, se construirá el dique de Roldán, de 1,5 m de altura, aguas arriba, con la intención de crear un área de biorretención.

El promotor ha estudiado diferentes alternativas para las distintas infraestructuras. En primer lugar, la alternativa 0 es descartada, porque no se produciría la laminación de las avenidas y las inundaciones seguirían produciéndose, lo que supondría un gran impacto ambiental y afección a terceros. Tampoco habría una retención y decantación de sedimentos, lo que favorecería la entrada de nutrientes al Mar Menor debida a la escorrentía superficial.

El documento ambiental realiza un análisis multicriterio para las diferentes opciones planteadas. En el caso de la ZAC de Roldán, el estudio de alternativas se ha centrado en tres posibles ubicaciones para la nueva infraestructura, de las cuales una se descartó por no estar ya disponibles los terrenos, y la otra por no dar una capacidad de laminación suficiente. En cuanto a la ZAC de Balsicas, la ubicación estaba totalmente clara, por lo que se valoró la viabilidad de limitar o no la anchura de la ZAC al cauce existente, y se optó finalmente por ampliar esa sección para conseguir así, una mayor capacidad de laminación. Para el SUDS, se han valorado cuatro alternativas, eligiendo finalmente la que ocupa una menor superficie sin afectar a la servidumbre de carreteras existentes. También se ha analizado la viabilidad de implantar un dique aguas arriba del SUDS con la intención de crear un área de biorretención con plantación de vegetación en el área inundada, y se ha optado por su construcción. Por último, el documento analiza cuatro alternativas para la gestión de las tierras procedentes de la excavación, y finalmente opta por llevarlas a varias parcelas cercanas al proyecto.

b) Ubicación del proyecto:

Las actuaciones definidas se ubican en los términos municipales de Murcia y Torre-Pacheco, ambos en la provincia de Murcia.

La zona objeto de estudio se localiza en el campo de Cartagena, una comarca de marcado carácter agrícola donde dominan los cultivos intensivos de regadío. Es un área llana, en la que se encuentran núcleos de población y urbanizaciones. Dispone de una compleja red de drenaje que vierte al Mar Menor, con muchos tramos no definidos, bien por las modificaciones humanas, bien por su propia naturaleza. La indefinición y escasa pendiente de los cauces, así como el carácter torrencial de las lluvias en la comarca, favorecen su desbordamiento y los episodios de inundación.

El documento ambiental afirma que el proyecto no se localiza en espacios de la Red Natura 2000 y que no afecta directamente a hábitats de interés comunitario (HIC).

c) Características del potencial impacto:

c.1) Aire y cambio climático.

El promotor indica que los efectos de las emisiones de gases de efecto invernadero, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, serán efímeros, mientras que el efecto de la renaturalización de las zonas de vertedero, actualmente en régimen agrícola, así como el de la revegetación de las superficies de las ZAC y la SUDS, lo contrarrestarán de forma permanente. Considera, además, que el impacto debido al ruido provocado por la maquinaria no será significativo. Expone, también, que este proyecto se encuentra enmarcado dentro de las estrategias de adaptación a los efectos del cambio climático.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO y la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia emiten sendos informes, donde exponen que el proyecto deberá contar con estudios que complementen la información, y aluden a la adopción de ciertas medidas de mitigación y compensación de afecciones del proyecto sobre el cambio climático. El organismo autonómico concluye, asimismo, que no se prevén efectos significativos sobre el cambio climático, siempre que se tomen las citadas medidas.

c.2) Geología y suelos. Residuos.

El documento ambiental expone que el proyecto conlleva la modificación de la topografía original de los terrenos a causa de los movimientos de tierra necesarios, si bien considera este impacto de escasa relevancia. Sin embargo, en los casos en los que estos movimientos dejen el suelo desnudo, existen riesgos de aparición de procesos erosivos fundamentalmente debidos a la acción del agua, que pueden provocar surcos y cárcavas si no se toman las medidas necesarias. El volumen de las tierras no contaminadas procedentes de la excavación se estima en 1.308.670 m3. aproximadamente. Estos residuos se depositarán en 4 parcelas próximas a las diferentes actuaciones, que se revegetarán para facilitar su integración en el entorno.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia cita la normativa a cumplir respecto de esta materia, que será de obligado cumplimiento. También, el Ayuntamiento de Murcia detalla la normativa e indica, que se planificarán los movimientos de tierra de modo que sean los estrictamente necesarios. Finalmente, el organismo de cuenca informa que las medidas enumeradas en el documento ambiental se consideran adecuadas y suficientes en relación con residuos y suelos contaminados.

La Oficina Técnica del Mar Menor del MITECO plantea la posibilidad de reducir el volumen generado de tierras no contaminadas. También, expone que existe una alternativa no estudiada que es la de su reutilización, una vez asegurada su calidad y limpieza, en otros proyectos del Marco de Acción Prioritaria del Mar Menor, como la restauración hidrológico forestal, o en los sitios mineros de la Sierra Minera Cartagena-La Unión.

c.3) Hidrología superficial y subterránea.

El promotor indica que, en las fases de ejecución y explotación, se adoptarán medidas para favorecer la infiltración del agua de lluvia al terreno y la recarga del acuífero, impermeabilizando la superficie estrictamente necesaria para el funcionamiento de la instalación y donde exista riesgo de vertido. Se evitará cualquier afección a la funcionalidad hidráulica de los cauces y sus zonas de policía. Considera que, para las aguas superficiales, los posibles impactos en la fase de obras serán compatibles, y que en la de funcionamiento se producirá un efecto positivo. En las aguas subterráneas no se prevé ningún impacto negativo en ninguna de las dos fases.

Finalmente, tras realiza una evaluación en relación con la Directiva Marco del Agua, concluye que no se generarán retornos de agua sobre las masas de agua superficiales ni subterráneas, ni tampoco residuos o sustancias potencialmente contaminantes que pudieran producir lixiviados.

La Confederación Hidrográfica del Segura aclara que las ubicaciones para los vertederos, el SUDS y las ZAC se encuentran fuera de zona de policía de cauces, y por ello, corresponde a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, analizar las condiciones de inundabilidad existentes, el establecimiento de las limitaciones y condiciones a los usos y actividades previstas, así como valorar las medidas correctoras que se puedan adoptar para eliminar o minimizar el riesgo de inundación. Indica también, que para algunas de estas ubicaciones no se dispone de estudios de zonas de flujo preferente ni zonas inundables. En particular, los vertederos proyectados han de situarse fuera de zona de flujo preferente, y este asunto no ha quedado confirmado.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Región de Murcia informa que los objetivos de corrección hidrológica de este proyecto son compatibles con las futuras Directrices y Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca Vertiente del Mar Menor.

La Oficina Técnica del Mar Menor del MITECO informa que, en el diseño de esta actuación, se debía haber tenido en cuenta su complementariedad y conectividad con las actuaciones del Marco de Acción Prioritaria del Mar Menor que ya están en marcha y que tienen relación con los flujos hidrológicos, tales como las actuaciones del cinturón verde, otros proyectos de gestión de inundaciones y actuaciones para la recuperación de cauces, que se están promoviendo. De igual manera, tras analizar el documento ambiental manifiesta la existencia de posibles incompatibilidades de las actuaciones del proyecto con los objetivos del Marco de Acción Prioritaria del Mar Menor, que deberían ser analizados.

Para la adecuación del proyecto con los objetivos y coherencia con el Marco de Acción Prioritaria del Mar Menor, propone que se valore el posible aumento del periodo de retorno, al menos a un T100, ya que las soluciones se han dimensionado para un T50, cuando las lluvias superan este umbral cada vez con mayor frecuencia debido a la crisis climática. Añade, que se pueden establecer sistemas de retención de agua en los cauces prioritarios y donde sea posible, mediante terrazas de tierra, priorizando dar continuidad a los cauces para la evacuación de la escorrentía. Estas terrazas permitirían aumentar la retención e infiltración del agua. Remarca la necesidad de coordinación y continuidad con las propuestas de los sistemas de drenaje urbano sostenible de los núcleos de Roldán, Balsicas, Torre-Pacheco, así como del resto de actuaciones previstas en los núcleos situados aguas abajo. Considera, que este tipo de actuaciones son una solución adecuada para frenar los efectos perjudiciales de la escorrentía superficial, ya que favorecen la acumulación y laminación del agua de escorrentía, lo que conlleva la reducción en la entrada de sedimentos, sólidos en suspensión y contaminantes al Mar Menor, mejorando también el comportamiento del territorio frente a episodios de inundaciones.

c.4) Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario (HIC).

El documento ambiental especifica que la ejecución del proyecto requiere la retirada de la vegetación existente en la superficie ocupada, tanto de forma temporal como definitiva. El promotor informa de la fuerte transformación antrópica de los terrenos objeto de las actuaciones, todos dedicados a cultivos, fundamentalmente de regadío. La afección a la vegetación natural se reduce a pequeñas masas de matorrales termomediterráneos, en la mayoría de los casos, en terrenos previamente degradados. Por todo ello, considera que el impacto es compatible. Además, dado que se prevé la revegetación de la mayor parte de la superficie afectada por el proyecto (taludes, zonas llanas de las ZAC y del SUDS, y zonas de vertedero), considera que, finalmente, el impacto será positivo.

Indica también, que en la ZAC de Balsicas, existe en el cauce presencia de vegetación edafohigrófila con algunos ejemplares de taray (Tamarix sp.) y caña (Arundo donax). El taray se encuentra recogido en el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida, en la sección de «Especies de Interés Especial», por lo que será necesaria la correspondiente autorización del órgano competente autonómico, en caso de que alguno de los ejemplares se viera afectado por la actuación.

El promotor informa, que no se localizan formaciones de HIC catalogados en ninguna de las zonas de actuación. El área de la ZAC de Balsicas tiene potencial para albergar el hábitat 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) de tarayal, aunque actualmente, si bien se han identificado algunos ejemplares de taray, no presenta sus características. Además, entre las ZAC, se han identificado manchas aisladas de hábitats 5330 y 6220, no afectados por el proyecto. El área del vertedero V1 presenta vegetación termomediterránea nitrófila y ruderal, sin características ni entidad de HIC.

La Oficina Técnica del Mar Menor del MITECO, a tenor de la presencia de las 2 especies citadas por el promotor, indica que, para los ejemplares de taray, debería evitarse su afección buscando un trazado alternativo, menor profundidad de excavación o trasplantando aquellos ejemplares dentro del propio proyecto. En el caso de la caña, especie invasora según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se vigilará su eliminación y acopio, asegurando una buena gestión de los residuos generados en la eliminación de los cañaverales («inertización «de los rizomas y tallos, etc.)

La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia informa, que las actuaciones de la ZAC Roldán se encuentran en una cuadrícula de 1x1 UTM de Flora Protegida con presencia de Biarum dispar y Tamarix canariensis, especies catalogadas como «En peligro de Extinción» y de «Interés Especial», respectivamente, según el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida. Para que se pueda evaluar correctamente su posible afectación, considera que el promotor deberá realizar prospecciones de flora para averiguar la posible presencia de estas especies. Respecto a las actuaciones de la ZAC Balsicas, con potencialidad para albergar el HIC 92D0 «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamariceatea y Securinegion tinctoriae)», indica que el promotor deberá realizar un inventario para que el Servicio de Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial pueda evaluar el tipo de hábitat presente.

Asimismo, indica que las especies de flora protegida deberán ser conservadas, y en el caso de no ser posible, deberá solicitarse su trasplante o restitución, según lo establecido en el mencionado catálogo. De igual manera, expone que se concretarán las medidas a adoptar en relación con los individuos de Tamarix canariensis afectados por las actuaciones, así como su número total. Además, considera necesario que se amplíe la información sobre la revegetación en el ZAC Balsicas y el ZAC Roldán.

c.5) Fauna.

El documento ambiental detalla, para el caso de las aves, que se ha consultado la base de datos eBird (proyecto de ciencia ciudadana) para localizar las especies presentes en un radio de 5 Km de las actuaciones. Estas especies podrían utilizar la zona como área de campeo o zona de cría, en particular las aves esteparias. Por otro lado, además de la avifauna (se citan 178 especies de interés para su conservación), la información bibliográfica recoge que en el ámbito de estudio existen 27 especies de vertebrados terrestres con interés de conservación. No obstante, el promotor indica que no existen zonas de importancia para la fauna en el entorno de varios kilómetros, por lo que considera el efecto compatible.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia expone que, dada la carencia en el documento ambiental de información específica adecuada, no es posible determinar la afección del proyecto a la fauna protegida. Por ello, considera necesario que el promotor aporte un inventario detallado de fauna, elaborado por un técnico competente, en épocas y horarios apropiados a la fenología de las especies. Se deberán realizar visitas, al menos, en primavera, otoño e invierno, para identificar las especies presentes en las épocas reproductora, migratoria y de invernada de las distintas especies, establecer medidas de protección y conservación adecuadas, así como los periodos más sensibles en los que no se podrán realizar trabajos.

También, considera necesario que se completen todos los aspectos relativos a movimientos de tierras, ejecución de las obras y la restauración de terrenos para determinar los impactos sobre la fauna, específicamente en las zonas de rambla y taludes. Esto es particularmente importante para los taludes, que se aprecian en la ZAC Balsicas, que pueden albergar especies protegidas. Igualmente, se deben concretar los accesos diseñados a cada vaso independiente, tanto en la ZAC Balsicas como en la ZAC Roldán, que permitan el paso de la fauna terrestre y que funcionen como corredores naturales, como en la actualidad.

c.6) Espacios naturales. Red Natura 2000 (RN 2000).

El proyecto no se localiza en espacios de la Red Natura 2000. Los más próximos son:

– ZEC Cabezo Gordo (ES6200013), a 4,7 km de la actuación más próxima.

– ZEPA Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona (ES0000269), a 6,5 km.

– ZEC y ZEPA Mar Menor (ES6200030), a 14 km.

El documento ambiental contiene un apartado de evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000, donde se concluye que el proyecto no tiene ningún impacto significativo, directo o indirecto, en los espacios de la Red. Además, asegura que, dada la distancia existente a los espacios protegidos más cercanos, no se producirán efectos negativos sobre los mismos.

c.7) Paisaje.

El documento ambiental no otorga importancia a los impactos en fase de obras, ya que la zona del proyecto se encuentra altamente antropizada, y es habitual el tránsito de maquinaria agrícola. En cuanto a la fase de funcionamiento, considera el impacto compatible debido al grado de alteración del paisaje, y a que las ZAC y las áreas de vertido, una vez revegetadas y restauradas, tendrán un impacto paisajístico positivo, aportando un elemento naturalizado en el entorno visual.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Región de Murcia concluye que el promotor ha justificado adecuadamente que las actuaciones proyectadas tendrán un impacto positivo, desde el punto de vista de la integración paisajística.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia considera adecuado ejecutar pantallas vegetales en el perímetro de las parcelas de las actuaciones proyectadas.

c.8) Patrimonio cultural.

El promotor ha realizado, en el ámbito del proyecto, un estudio arqueológico sobre el patrimonio cultural a la vista del cual concluye que la ejecución de la ZAC de Roldán podía afectar en su extremo sureste al yacimiento Casa del Cura. Por esta razón, optó por modificar la implantación de la ZAC en esa zona, y por llevar a cabo unas medidas adicionales con el fin de aminorar las eventuales afecciones al yacimiento.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, considerando la propuesta del promotor, emitió una resolución por la que se autorizaba dicho proyecto con algunas condiciones de protección preventiva a realizar al inicio o durante la ejecución de las obras.

c.9) Vías pecuarias.

El documento ambiental recoge la posible afección del vertedero V4 y del SUDS y su dique, a las vías pecuarias Vereda de la Cruz o de San Ginés, y Vereda de Fuente Álamo a Orihuela. Comenta que, en todo caso, se atenderá a lo indicado por el órgano competente autonómico.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Región de Murcia informa que el ámbito de actuación del proyecto ocupa terrenos pertenecientes a diversas vías pecuarias. También indica que corresponde al organismo autonómico competente evaluar su posible afección.

c.10) Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.

El promotor indica que el proyecto no se encuentra en el ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. No presenta pues vulnerabilidad ante riesgo de accidentes graves, si bien sí es posible identificar algunos riesgos que pueden afectar al mismo. Contempla los siguientes: sísmicos, derivados de fenómenos torrenciales, de erosión, hidrológicos, de inundaciones y de incendios.

La Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Región de Murcia, a la vista de los objetivos del proyecto, no aporta comentarios.

Analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se constata que el documento ambiental presenta carencias que no permiten determinar los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente de la zona, al no disponer este órgano ambiental de elementos de juicio suficientes, por los siguientes motivos:

No se incluye un estudio riguroso de la fauna presente en el ámbito de actuación, con una adecuada prospección sobre el terreno por parte de personal cualificado, que incluya censos de campo y valoración in situ si es posible, ya que la zona de los taludes es un hábitat potencial para algunas especies protegidas, y a su vez puede suponer una mejora para estas especies una vez finalizadas las obras. El inventario deberá realizarse al menos en otoño, invierno y primavera. El promotor tendrá que hacer hincapié en los vertebrados, especialmente en la avifauna y los quirópteros.

El inventario de flora protegida e HIC presenta carencias que deberán ser subsanadas, al objeto de poder evaluar adecuadamente sus posibles afecciones.

El análisis de alternativas realizado para la gestión del importante volumen de tierras resultantes de la excavación es incompleto. Por un lado, no se ha contemplado la alternativa de reutilización en toda su amplitud, no analizando su posible uso en otras obras del Marco de Acción Prioritaria del Mar Menor. Por otro lado, no se ha valorado que algunos de los vertederos propuestos ocupan terrenos más naturalizados, y que la altura del acopio de tierras puede alterar los flujos de la escorrentía. Sería preciso, por ello, elaborar un estudio más completo que, en su caso, pudiera proponer otras alternativas encaminadas a reducir el impacto de la actuación.

La Oficina Técnica del Mar Menor del MITECO manifiesta la existencia de posibles incompatibilidades de las actuaciones del proyecto con los objetivos del Marco de Acción Prioritaria del Mar Menor, que deben ser corregidas. Además, considera necesaria la coordinación y continuidad de este proyecto con las propuestas de SUDS de los núcleos de Roldán, Balsicas, Torre-Pacheco, así como del resto de actuaciones previstas en núcleos urbanos situados aguas abajo.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia considera insuficiente la información y análisis referente a fauna protegida proporcionada por el promotor. Expone que, ante la falta de información específica adecuada, no es posible determinar su posible afectación con el proyecto. También pone de manifiesto carencias en la información relativa a flora protegida y a HIC.

Por todo lo anterior, este órgano ambiental no dispone de elementos de juicio suficientes sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.

Este procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el apartado 2, letra c) del artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental podrá determinar, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si no es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es posible dictar una resolución fundada al no contar con elementos de juicio suficientes sobre los posibles efectos adversos sobre el medio ambiente del proyecto «Construcción de zonas de almacenamiento controlado (ZAC) y un sistema urbano de drenaje sostenible (SUDS) de escorrentía en la cuenca de la rambla de la Maraña cerca de Roldán y Balsicas, términos municipales de Murcia y Torre-Pacheco (Murcia)», procediéndose a la terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada con archivo de actuaciones.

Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 20 de septiembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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