Con fecha 19 de septiembre de 2024 se ha firmado el Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana (Gobierno de Navarra) para el apoyo técnico en materia de explotación conjunta de la aplicación de gestión museográfica DOMUS e intercambio y difusión de información a través de la misma, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 23 de septiembre de 2024.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.
En Madrid, 19 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Ministerio de Cultura, representado por don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo II, apartado cuarto, 2.e) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
De otra, don Ignacio Apezteguía Morentin, Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, en nombre y representación del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo del Gobierno de Navarra, en adelante la Entidad, actuando de conformidad con la capacidad que le confiere por delegación el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral.
Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto
EXPONEN
I. Que de acuerdo con el artículo 5.1, apartados s) y v) del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales:
– La gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, la relativa a los museos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida a las comunidades autónomas, y restantes museos incorporados al Sistema Español de Museos, facilitando el cumplimiento de sus funciones.
– La gestión y coordinación del Sistema Integrado de Documentación y Gestión Museográfica –DOMUS– y la coordinación y mantenimiento de la Red Digital de Colecciones de Museos de España, facilitando la integración de los registros de los bienes museísticos en un registro general de bienes culturales.
II. Que en virtud de sus competencias el Ministerio de Cultura ha desarrollado y es propietario y titular de los derechos de propiedad intelectual del Sistema Integrado de Documentación y Gestión Museográfica DOMUS y de las plataformas web CER.ES y Tesauros de Patrimonio Cultural de España, todos ellos sistemas de información que se encuentran en explotación, entre otros, en los museos de titularidad estatal gestionados por la Subdirección General de Museos Estatales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
III. Que DOMUS es una herramienta que facilita la gestión de los bienes culturales que conservan los museos y contribuye a la unificación de los procesos de catalogación y tratamiento técnico de los fondos museográficos y del patrimonio documental de los centros, así como al intercambio de información entre los mismos.
Que asimismo el Ministerio de Cultura ha desarrollado un motor de consultas denominado CER.ES, que permite localizar y acceder a la información sobre las colecciones en los repositorios de datos implementados en el Sistema Integrado de Documentación y Gestión Museográfica DOMUS, de un modo, individualizado por museo, o centralizado al conjunto de datos de varios museos.
IV. Que la Entidad está interesada en incorporar DOMUS como sistema de documentación y gestión museográfica y en cooperar en el mantenimiento de sistemas técnicos que permitan el intercambio de datos, así como su difusión al público a través de las redes de telecomunicaciones que faciliten también la interoperabilidad entre los mismos.
Que, asimismo la Entidad está interesada en incorporar CER.ES como buscador que le permita acceder a la información sobre las colecciones en sus repositorios de datos e imágenes.
V. Que el Ministerio de Cultura considera conveniente favorecer al máximo la colaboración con instituciones públicas y entidades privadas con el fin de unificar los sistemas documentales de los museos, facilitar el intercambio de datos a partir de la creación de metadatos en dominio público y poner a disposición de los ciudadanos a través de las redes una amplia información sobre las colecciones españolas.
De conformidad con lo expuesto, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer las obligaciones de las partes para la normalización de las tareas de catalogación y gestión museográfica, así como el intercambio de información entre los museos de titularidad estatal y de otras titularidades mediante la utilización conjunta de la aplicación DOMUS, la creación de instrumentos técnicos compartidos integrables en la aplicación DOMUS y necesarios para lograr la máxima eficacia y rentabilidad del sistema documental, la difusión en Internet de las colecciones de los museos y otras entidades usuarias de la aplicación DOMUS.
Asimismo, es objeto del presente convenio favorecer la interoperabilidad entre sistemas mediante el uso de metadatos en dominio público y fijar las condiciones para la utilización de la información a través de diferentes plataformas de difusión y comunicación.
El Ministerio de Cultura se compromete a:
a) Ceder a la Entidad 18 licencias de DOMUS para su implantación y utilización en las instituciones que figuran en el anexo, no pudiendo en ningún caso la Entidad Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana cederlas a terceros.
En el supuesto de que la Entidad solicitara al Ministerio de Cultura licencias DOMUS para nuevas instituciones la cesión se realizará mediante Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes y se formalizará mediante la firma del acta correspondiente.
b) Dar de alta en el Registro de Instituciones Usuarias de DOMUS a los usuarios.
c) Poner a disposición de los museos usuarios de DOMUS un punto de contacto para la recepción de sugerencias sobre posibles modificaciones de la estructura de la aplicación, nuevas funcionalidades o detección de errores.
d) Suministrar a la Entidad las sucesivas versiones de DOMUS que se desarrollen en el futuro, con licencia de uso para todos los museos que figuren en el Registro de Instituciones Usuarias de DOMUS. A tal efecto el Ministerio procurará que las actualizaciones perturben lo mínimo posible el funcionamiento de los museos. Estas actualizaciones serán siempre mecanismos automáticos y contarán con soporte documental para facilitar su instalación.
e) Proporcionar a la Entidad licencia de uso de las aplicaciones CER.ES, herramienta para la publicación en Internet de las colecciones de los museos catalogadas en DOMUS mediante un buscador en línea.
f) Favorecer la interoperabilidad de los datos sobre las colecciones de los museos (metadatos y sistemas de identificación), con el fin de ajustar las tecnologías de búsqueda y de usos de la información a las necesidades de los museos y de sus usuarios.
g) Facilitar la accesibilidad y difusión de las colecciones de las instituciones cesionarias, tanto a través de las bibliotecas digitales que gestiona el propio Ministerio –CER.ES: Red Digital de Colecciones de Museos de España e HISPANA– como en aquellas en que participa como proveedor de contenidos culturales –EUROPEANA: Biblioteca digital europea– o en aquellas otras en las que pueda participar en un futuro.
En estas bibliotecas digitales, los metadatos resultantes de la incorporación de la información sobre las colecciones serán reutilizables por terceros, sin restricción, incluidos los fines comerciales, siempre que se reconozca la fuente primaria del proveedor de datos y con pleno respeto a la normativa vigente en materia de propiedad intelectual.
h) Tramitar la licencia para la comunicación pública en las bibliotecas digitales señaladas de aquellas obras de los autores que generen derechos de propiedad intelectual que se encuentren gestionados por Entidades de Gestión colectiva de Derechos de Propiedad Intelectual autorizadas por el Ministerio de Cultura. No se ocupará de la tramitación de las licencias para la comunicación pública en las bibliotecas digitales de las obras de otros autores no incluidos en los repertorios de las entidades de gestión colectivas autorizadas por el Ministerio de Cultura. la Entidad será responsable de dar cumplimiento a los derechos de propiedad intelectual de las obras de aquellos autores no gestionados por las Entidades de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual, facilitando al Ministerio de Cultura las autorizaciones y licencias que correspondan para su comunicación pública. En estos casos el Ministerio de Cultura no se hará cargo de la tramitación de la licencia ni del pago del coste que la misma pueda suponer. No será responsable frente a terceros del incumplimiento de esta obligación.
i) Atender, en el caso de museos pertenecientes al sector público, a la política de uso de la información que determine el centro gestor/museo conforme a lo establecido en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, modificada por la Ley 18/2015, de 9 de julio. De acuerdo con lo señalado el Ministerio de Cultura trasladará a la Entidad las posibles solicitudes de uso de la información realizadas por terceros. En el caso de aquellas obras que estando en dominio público, y que en su comunicación pública la Entidad las difunde con un copyright, el Ministerio de Cultura, no será responsable del uso que de las mismas haga un tercero.
La Entidad se compromete a:
a) Adquirir, instalar y mantener el equipamiento informático necesario para el funcionamiento de la aplicación DOMUS (hardware y software), en la medida de las necesidades y sistema de trabajo que se definan para cada uno de los museos: red local, servidor, puestos-cliente, licencias de gestores de bases de datos, comunicaciones telemáticas.
El Ministerio de Cultura facilitará las características y requerimientos del equipamiento mínimo necesario para la instalación y correcto funcionamiento de DOMUS.
La Entidad se ocupará, además, de la gestión ordinaria de DOMUS en sus instalaciones.
b) Asumir la implantación de la aplicación en el museo/museos conforme al proceso técnico que le facilitara el Ministerio de Cultura y la formación necesaria para el personal usuario. Asimismo, en su caso, asume la retroconversión automatizada de los datos ya informatizados para que puedan integrarse en DOMUS.
c) La Entidad no podrá modificar la estructura general de la aplicación ni la de ninguna de las tablas que la configuran.
d) Depurar la información migrada a DOMUS, y hacerse cargo de la carga directa de datos en la aplicación a partir de soportes no informatizados.
e) Responsabilizarse, mediante procedimientos y políticas de seguridad y salvaguarda de datos, de la recuperación de la información y de los documentos digitales introducidos en el sistema frente a fallos irrecuperables de sistema físico o lógico.
f) Garantizar el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual de la información que se difunda a través de las bibliotecas digitales en las que participe como agregador el Ministerio de Cultura.
g) Instalar las nuevas versiones suministradas por el Ministerio de Cultura. En el plazo de vigencia de este convenio, la aplicación informática DOMUS será objeto de un cambio de plataforma tecnológica, evolucionando a una nueva arquitectura web.
Para el caso de museos ya usuarios de DOMUS, el Ministerio de Cultura facilitará un soporte técnico y una herramienta informática que permitirá la migración de los datos de la antigua a la nueva plataforma.
La Entidad asumirá los costes derivados de las nuevas necesidades de configuración y mantenimiento del hardware y el software asociado a la nueva aplicación.
La Entidad se compromete a implantar la nueva plataforma en el plazo máximo de 18 meses.
h) Utilizar los términos normalizados en Tesauros por el Ministerio de Cultura. [En los casos de Comunidades Autónomas con lengua cooficial se incluirá la siguiente obligación: suministrar la traducción y propuesta de términos normalizados en tesauros en la lengua vasca (Denominación de la lengua cooficial)].
i) Adoptar los acuerdos que se alcancen en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento, referida en la cláusula quinta del presente convenio, en materia de cambios técnicos en la aplicación y en materia de normalización terminológica.
j) Colaborar en las tareas de depuración de contenidos de las tablas de control terminológico de la aplicación DOMUS. Esta colaboración se canalizará por las siguientes vías:
– Revisión y modificación, en su caso, de los índices de contenido de los campos o de los términos de los tesauros que se establezcan en la Comisión Técnica de Seguimiento.
– Participación en las comisiones técnicas que se creen para el seguimiento de terminología y en la normalización de procesos documentales.
k) Comunicar a la Subdirección General de Museos Estatales la relación de obras y autores por institución sujetos a derechos de propiedad intelectual que se publican en CER.ES, indicando aquéllos que estén gestionados por alguna Entidad de Gestión Colectiva de derechos de propiedad Intelectual.
l) Tramitar la licencia correspondiente a los derechos de comunicación pública en las bibliotecas digitales (CER.ES, HISPANIA, EUROPEANA) de aquellas obras pertenecientes a autores no incluidos en los repertorios de las Entidades de Gestión Colectiva de Derechos de Propiedad Intelectual. En el caso de infringir los derechos de propiedad intelectual reconocidos por la normativa vigente, la responsabilidad, recaerá sobre el proveedor de contenidos al catálogo colectivo.
En el supuesto de que la Entidad difunda a través de las bibliotecas digitales señaladas obras huérfanas esta difusión se realizará teniendo en cuenta la normativa aplicable a este respecto. El proveedor de datos será el responsable de compensar a los posibles autores en el caso de reclamación de derechos de propiedad intelectual.
m) la Entidad y cualquiera de las instituciones usuarias, podrán utilizar E-DOMUS para publicar sus colecciones en los sitios web de su titularidad. La publicación deberá incluir, en la página web de acceso a las colecciones, los logotipos del Ministerio de Cultura, DOMUS y Red Digital de Colecciones de Museos de España.
En este caso, la Entidad será responsable de cumplir las obligaciones de los derechos de propiedad intelectual generados por los bienes culturales que se publiquen en dicho catálogo a través de E-DOMUS.
Dado que DOMUS no es una aplicación cerrada, sino que está abierta al desarrollo de nuevas funcionalidades, así como a la mejora de las ya existentes, y puesto que la comunidad de usuarios de DOMUS ya cuenta con instituciones de distintas titularidades, se ha constituido la Comisión Técnica de Seguimiento de la Red de Instituciones Usuarias de DOMUS, formada por representantes integrantes de esta Red y que coordina la utilización de la aplicación, el desarrollo del catálogo colectivo de museos, y propone las nuevas funcionalidades y mejoras a desarrollar en futuras versiones de DOMUS.
Esta Comisión Técnica podrá crear grupos de trabajo, formados por técnicos de las administraciones e instituciones implicadas, enfocados a la resolución de los problemas que se deriven de la explotación y funcionamiento de DOMUS, así como al desarrollo, actualización y seguimiento de los instrumentos de control terminológico con que cuenta la aplicación, incluyendo el establecimiento de equivalentes lingüísticos en distintas lenguas oficiales de las comunidades autónomas.
Del presente convenio no se deriva gasto alguno que suponga financiación del Ministerio de Cultura a la otra parte, ni transferencia de recursos económicos entre las partes.
La Entidad se obliga a sufragar con sus propios recursos los gastos derivados de la ejecución del presente convenio cuyo coste, en función de los usuarios y de la situación de las infraestructuras tecnológicas será como máximo de 93.552 euros (noventa y tres mil quinientos cincuenta y dos) anuales.
El presente convenio se perfecciona con su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Mantendrá su vigencia durante cuatro años a contar desde que sea eficaz.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.
El representante del Ministerio de Cultura será el titular de la Subdirección General de Museos Estatales.
El representante de la Entidad será la persona titular de la Dirección General de Cultura-IPV o persona en quien delegue.
Serán funciones de esta comisión:
– Velar por el cumplimiento de este convenio.
– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente convenio.
La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo en el seno de la comisión señalada en la cláusula séptima las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente convenio.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto o por causa de resolución.
2. Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa prevista en las leyes.
Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del convenio, mediante la correspondiente adenda de modificación, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Y, en prueba de conformidad y aceptación con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura, el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.–Por el Departamento de Cultura, Deporte y Turismo del Gobierno de Navarra, el Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, Ignacio Apezteguía Morentin.
De titularidad de la Comunidad Foral de Navarra:
Museo de Navarra (Pamplona).
Museo del Carlismo (Estella).
Museo Etnológico de Navarra «Julio Caro Baroja» (Estella).
Patrimonio Histórico de Navarra.
De otros titulares diversos:
Fundación Museo Jorge Oteiza (Alzuza).
Museo Gustavo de Maeztu (Estella).
Museo Muñoz Sola de Arte Moderno (Tudela).
Casa Museo Julián Gayarre (Roncal).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid