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Documento BOE-A-2024-197

Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de saneamiento y depuración de los municipios de la Cuenca Alta del río Guadiaro. EDAR y Colectores de Benaoján y Montejaque (Málaga)".

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2024, páginas 941 a 960 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-197

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 3 de noviembre de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del «Proyecto de saneamiento y depuración de los municipios de la Cuenca Alta del río Guadiaro. EDAR y Colectores de Benaoján y Montejaque (Málaga)», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España, SA (ACUAES) y el órgano sustantivo es la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras de la Dirección General del Agua del MITECO.

Dicho proyecto se encuentra incluido en el supuesto establecido en el artículo 7.2 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000.» En virtud de ello, este proyecto debe someterse a procedimiento de evaluación ambiental simplificada, previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada ley.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto tiene por objeto instalar un sistema de depuración de las aguas residuales para los municipios de Benaoján y Montejaque en la provincia de Málaga, dando cumplimiento a la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de aguas residuales.

En concreto, las infraestructuras previstas se ubicarán en el núcleo de población de la Estación de Benaoján, cerca de la estación ferrocarril Benaoján-Montejaque de la línea férrea Bobadilla-Algeciras.

Con fecha 5 de diciembre 2022, se inicia la fase de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Al no haberse recibido informes de determinadas Administraciones Públicas afectadas, con fecha 27 de febrero de 2022, se remite requerimiento a los respectivos órganos jerárquicamente superiores. La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados durante esta fase y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdelegación del Gobierno en Málaga. No
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía. No
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía.
Dirección General de Espacios Naturales Protegidos. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta Andalucía.
Dirección General de Infraestructuras del Agua. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía. No
Dirección General de Infraestructuras del Transporte. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía.
Dirección General de Infraestructuras Viarias. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía. No
Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía.
Dirección General de Patrimonio Histórico e Innovación y Patrimonio Cultural. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.
Dirección General de Recursos Hídricos. Conserjería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía.
Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucia.
Distrito Hidrográfico Mediterráneo. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía. No
Diputación Provincial de Málaga.
Delegación del Gobierno en Andalucía. No
Ayuntamiento de Benaoján.
Ayuntamiento de Montejaque.
Ecologista en Acción de Andalucía. No
Asociación SILVEMA Serranía de Ronda.
WWF / Adena. No
SEO/BirdLife. No

Consta la alegación de un particular, vecino y titular de la finca conocida como «La Dehesa», donde se proyecta implantar la EDAR. Asimismo, se han recibido alegaciones de la Asociación Barriada de la Estación y de numerosos vecinos del Benaoján.

Con fecha 10 de noviembre de 2023, el promotor remite escrito de respuesta a las cuestiones planteadas en el informe emitido por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO. Asimismo, con fecha 15 de noviembre de 2023, el promotor adjunta nuevo informe de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente, y Economía Azul de la Junta de Andalucía.

Una vez analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto

El proyecto pretende instalar un sistema de depuración de las aguas residuales de los núcleos de población de Benaoján, la barriada Estación de Benaoján, Montejaque y la pedanía El Salvadil, en la provincia de Málaga. Actualmente, el agua residual de estos municipios se conduce por gravedad mediante un emisario conjunto hasta la Estación de Benaoján, existiendo aquí un único punto de vertido en el que se recogen todas las aguas residuales urbanas (ARU) de estos cuatro núcleos de población, siendo vertidas sin depurar al río Guadiaro. Con este proyecto, se pretende dotar de un sistema de depuración de aguas residuales a 5.446 habitantes equivalentes (h-e) de los citados núcleos de población.

Se proponen cuatro alternativas para ubicar la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) y las estaciones de bombeo de aguas residuales (EBARs) asociadas:

– Alternativa 1: La EDAR se ubicaría en la margen derecha del río Guadiaro a unos 300 m de la población Estación de Benaoján (parcela 22 del polígono 4 en La Dehesa de Benaoján), contemplando un bombeo en la zona del vertido actual para recoger el ARU de la Estación de Benaoján (con 881 m de conducción de los que 300 m son en impulsión) hasta la zona norte del Molino del Santo donde se interceptaría el agua residual procedente de Benaoján y Montejaque para conducirse desde este punto por gravedad hasta la depuradora. La ubicación de la EDAR invadiría el límite de edificación de ADIF, siendo necesaria su aprobación para la construcción de la misma. En caso de emplazar la depuradora fuera de estos límites, habría que ubicar la EDAR a una cota superior, lo que implicaría un mayor bombeo y una mayor cercanía al núcleo turístico de La Estación (alternativa denomina 1B, propuesta por la Dirección del Parque Natural de Sierra Grazalema en octubre de 2020).

Según el documento ambiental, la alternativa 1 minimiza la longitud de los colectores frente a otras alternativas, pero la población de la Estación de Benaoján se podría ver afectada por problemas de olores, al encontrarse la EDAR a 300 m, aunque en posición favorable respecto a los vientos dominantes. El promotor indica que se podrían generar problemas de contaminación en la captación de agua potable de Benaoján y Montejaque, aguas abajo del punto de vertido de la EDAR proyectada; además, las infraestructuras de esta alternativa estarían dentro del Parque Natural de Sierra de Grazalema. Pese a los impactos señalados, la Diputación de Málaga valora la alternativa 1 como la más favorable.

– Alternativa 2: La EDAR se emplazaría en la margen izquierda del río Guadiaro (parcela 119 del polígono 2 La Dehesilla), aguas arriba de la Estación de Benaoján. Se contempla la instalación de un bombeo en la zona del vertido actual y la impulsión a través de 3.240 m de conducción, se necesitaría un segundo bombeo debido a la gran longitud y para salvar una altura manométrica adicional de unos 50 m. La principal ventaja de esta solución es que la EDAR se ubicaría fuera del Parque Natural Sierra de Grazalema, siendo la alternativa ubicada a una mayor distancia del núcleo de población Estación de Benaoján, aunque estaría próxima a viviendas particulares diseminadas de uso turístico; además, el coste de ejecución y explotación de esta alternativa resultaría significativamente superior al de las otras alternativas contempladas. Otros inconvenientes serían la ocupación de gran parte de la Cañada Real del Campo de Gibraltar y la cercana ubicación al Monumento Natural y Bien de Interés Cultural (BIC) Cueva del Gato, de gran reclamo turístico.

– Alternativa 3: La EDAR se ubicaría en la margen izquierda del río Guadiaro (parcela 154 del polígono 4 Charco La Barranca), contemplando un bombeo en la zona de vertido actual, así como 250 m de conducción en impulsión. Según el documento ambiental, es la alternativa con mayor impacto a la población, al ubicarse justo en frente a 200 m de la Estación de Benaoján y en el eje de los vientos predominantes, además de tener en las inmediaciones numerosos molinos de interés cultural. Sin embargo, sería la de menor coste, al disminuir la longitud de los colectores, necesitar una menor impulsión comparado con el resto de las alternativas y reducir las afecciones directas al suelo y la vegetación arbórea, e indirectas al resto de recursos naturales del espacio protegido al localizarse la ubicación de la EDAR fuera del Parque Natural Sierra de Grazalema.

Entre las alternativas 2 y 3, el promotor ha estudiado otras posibles ubicaciones, pero debido a la cercanía del BIC Cueva del Gato y el reclamo turístico de esta zona, son descartadas por las expectativas de desarrollo del municipio y por el posible impacto paisajístico y socioeconómico de las mismas.

– Alternativa 4: La EDAR se ubicaría en la margen derecha del río Guadiaro (parcela 12 del polígono 4 La Dehesa), aguas abajo del núcleo de la población Estación de Benaoján. Contempla un bombeo en la zona del vertido actual que recogería el ARU de la barriada Estación de Benaoján, y otro bombeo al inicio del camino de la Dehesa que recogería las de Benaoján, Montejaque y El Salvadil, para impulsar la totalidad del caudal de los cuatro núcleos hacia la EDAR conjunta proyectada. En total, serían necesarios 1.702 m de conducción, todos ellos en impulsión. La principal ventaja de esta solución es que minimiza la altura manométrica a bombear respecto a la alternativa 2 y no cuenta con el impacto ambiental, social, visual y de olores de las alternativas 1 y 3 al estar ubicada casi a 1 km del núcleo de la Estación de Benaoján. Sin embargo, el coste económico es mayor que las alternativas 1 y 3 por la longitud del colector superior y disponerse parte del trazado por zona rocosa, con importantes pendientes, además de estar localizada en el Parque Natural Sierra de Grazalema con su correspondiente impacto sobre la vegetación y el suelo. Para esta alternativa, también se planteó la conducción por gravedad desde la zona norte del Molino del Santo a la EDAR, pero fue descartada por su mayor impacto, sin perjuicio de la Diputación de Málaga, que informa que es viable.

De acuerdo con el documento ambiental, la alternativa óptima de ubicación de la EDAR es la alternativa 4, por su menor impacto social, sin perjuicio de la necesidad de construir dos bombeos para bombear el agua a la EDAR dentro del núcleo de población de la Estación, mejor ubicación en relación con la captación de agua del municipio y mayor distancia al BIC Cueva del Gato. Además, el documento ambiental recoge que la ubicación ha sido consensuada con los responsables del Parque Natural de la Sierra de Grazalema y que cuenta con informe favorable de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía.

El documento ambiental también plantea alternativas de trazado para el suministro eléctrico a partir de la línea aérea existente de 20 kV «Ronda/20/Buitrera» en cada una de las ubicaciones de EDAR estudiadas, con trazados aéreos y soterrados.

Respecto a los sistemas de depuración, se han descartado los sistemas extensivos de aplicación al terreno y humedales por sus necesidades de espacio y su potencial afección a la captación de agua potable de los municipios de Benaoján y Montejaque, por lo que el promotor ha considerado los sistemas intensivos de lechos bacterianos, biodiscos y aireación prolongada, apostando para este proyecto por este último proceso. Asimismo, se realiza un análisis de diferentes materiales para las conducciones, optándose por el uso de polietileno de alta densidad y PVC, y se plantean soluciones para solventar el mal estado de los aliviaderos emisarios de Montejaque.

El proyecto contempla las siguientes actuaciones:

Construcción de la EBAR Estación, ubicada en las inmediaciones del punto de vertido actual, en la parcela 154 del polígono 4 en el Charco de la Barranca; y de la EBAR Principal, en la parcela 22 del polígono 4 en la Dehesa. Ambas infraestructuras contarán con desodorización y estarán insonorizadas. A la entrada de las dos EBARs, se realizará un desbaste previo para retirar los sólidos.

Construcción de dos colectores por impulsión: conducción de la EBAR Estación a la EBAR Principal a lo largo de 367 m, haciendo un hincado bajo el ferrocarril y cruzando el Arroyo Montejaque, llevando las aguas residuales de la barriada de la Estación de Benaoján; y otra conducción de 1.335 m de longitud desde la EBAR Principal a la EDAR, mayormente por el camino Dehesa de Benaoján, que conducirá las aguas procedentes de la impulsión de la EBAR Estación y la que se recoge de los núcleos de Benaoján y Montejaque. También, se realizará una nueva conducción de 1.190 m para suministrar agua potable a la EDAR, discurriendo de manera paralela a la tubería de impulsión.

EDAR Benaoján-Montejaque. Se emplazará en la parcela 12 del polígono 4 la Dehesa, que presenta una pendiente pronunciada hacia el río, siendo necesario ubicar la instalación en dos terrazas para la construcción de las 4 edificaciones. La depuradora está diseñada para un caudal máximo en el año horizonte 2045 de 231,46 m3/h para el pretratamiento y 92,58 m³/h para el tratamiento biológico y desinfección. Respecto a la línea de aguas, una vez que éstas se reciban en el tanque de homogeneización, se procederá al desbaste, desarenado y desengrasado. Tras este proceso, tendrá lugar el tratamiento biológico. El efluente de los reactores biológicos se conducirá a dos decantadores (decantador secundario o clarificador) donde se separarán los flóculos biológicos del agua. Tras este proceso se llevará a cabo un proceso de desinfección del efluente mediante un tratamiento con cloro. Finalmente, el efluente depurado será restituido al río Guadiaro, para lo cual será necesario una conducción de unos 230 m, que tendrá que cruzar bajo la línea del ferrocarril. Respecto a la línea de fangos, una vez recogidos los lodos generados se procederá a un espesamiento por gravedad para finalmente proceder a una deshidratación del fango mediante centrifugación. La desodorización tendrá lugar en diferentes espacios.

Línea eléctrica de media tensión (LEMT). Para abastecer energéticamente las EBARs y la EDAR será necesario la construcción de una línea eléctrica de 20 kV, que partirá de la línea aérea eléctrica ya existente de 20 kV «Ronda/20/Buitrera», propiedad de ENDESA. La nueva línea tendrá una longitud total de 2.687 m, siendo el primer tramo en aéreo a lo largo de 932 m con 11 apoyos, partiendo desde el punto de enganche autorizado hasta la parcela de la EBAR Estación, realizando un cruzamiento y un solape longitudinal con la vía pecuaria «Cañada Real del Campo», además de cruzar el río Guadiaro. Desde la primera estación de bombeo, la línea eléctrica pasará a soterrarse a lo largo de 1.755 m e irá paralela a la conducción de agua residual hasta la EDAR, siendo necesario también realizar un cruzamiento bajo el ferrocarril. Asimismo, se incluyen las acometidas soterradas para alimentar la EBAR Principal y la EBAR Estación con un total de 410 m de longitud.

Acondicionamiento camino existente de acceso a la EDAR. El camino existente se reacondicionará manteniendo su traza y ampliando la superficie de rodadura, generando un carril de 4 m de ancho que discurrirá a lo largo de 1.226 m, además de una cuneta de hormigón de 1 m. El camino tendrá unas pendientes máximas del 10 % y unos radios mínimos de 15 m además de que, con carácter general, se ubicaran acopios temporales dentro de un ancho mínimo de 8 m y máximo de 20 m donde no se afecte al arbolado. En este camino se ha previsto ejecutar las zanjas para el soterramiento del colector que conecta la EBAR Principal con la EDAR, y las zanjas para las acometidas eléctricas soterradas.

Adicionalmente, se contempla el acondicionamiento de un camino existente que parte de la carretera MA-8400, de 145 m de longitud y que conecta con el Camino de la Dehesa, que se mantendrá como acceso alternativo a las instalaciones para no tener que atravesar el núcleo de La Estación.

Reparación emisario Montejaque. La red de saneamiento del municipio de Montejaque es unitaria para las aguas residuales y pluviales del casco urbano, con 3 aliviaderos que confluyen en un emisario general que se conduce por gravedad por un colector de hormigón paralelo al arroyo de Montejaque, hasta la entrada del núcleo urbano de Benaoján. El proyecto incluye adecuar y reponer los mencionados aliviaderos, debido al mal estado que presentan, además de sustituir la conducción entre Montejaque y Benaoján mediante la construcción de un colector de PVC a lo largo de 1.934,46 m en la margen derecha del arroyo de Montejaque, fuera de la zona de Dominio Público Hidráulico (DPH) y, en general, de la zona inundable para un periodo de retorno de 500 años, por caminos existentes.

b) Ubicación del proyecto

Las actuaciones se desarrollan en la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, situándose en el ámbito de estudio el río Guadiaro, al que se verterá el agua depurada, perteneciente a la masa de agua Guadiaro Montejaque-Cortes (ES060MSPF0612030), identificada como zona no sensible según el Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas (PHCMA) con un estado global peor que bueno, por lo que la EDAR proyectada forma parte de las líneas de actuación previstas en el Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas (2009-2015) y busca cumplir los parámetros de vertido en zona no sensible, según la Directiva 91/271/CEE. Según el PHCMA, dicha masa de agua está calificada como ciprinícola. Respecto a las aguas subterráneas, el proyecto se localiza sobre la masa de agua Sierra de Libar (ES060MSBT060.044), que actualmente presenta un mal estado químico y un buen estado cuantitativo. En el ámbito del proyecto, también se localiza el arroyo Montejaque, tributario del río Guadiaro por su margen derecha y que se junta con este en la Estación de Benaoján.

El proyecto estará ubicado en el Parque Natural Sierra de Grazalema, catalogado además como Zona Especial de Conservación (ZEC), Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) (ES0000031) y Reserva de la Biosfera («Intercontinental del Mediterráneo» y «Grazalema»). Atendiendo a la zonificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de este espacio, el proyecto se realizaría sobre zonas de regulación especial, mayoritariamente sobre zonas B1 «Áreas de interés paisajístico especial». Además, todo el proyecto estará dentro del Área Importante para Conservación de las Aves (IBA) núm 243 «Sierras de Ubrique y Grazalema» (ES0000243) y en la Zona Importante para los Mamíferos (ZIM) n.º 141 con ese mismo nombre. Asimismo, las actuaciones se desarrollan dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas, en concreto del ámbito de protección del alimoche (Neophron percnopterus).

La ubicación del proyecto presenta una gran riqueza de avifauna, al ser un espacio interceptor de aves migratorias entre Europa y África, designado como ZEPA y cómo IBA «Sierras de Ubrique y Grazalema». Se pueden encontrar especies recogidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres), como el alimoche «en peligro de extinción», y el águila-azor perdicera (Aquila fasciata) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus), ambas especies catalogadas como «vulnerables». Asimismo, en la ZEC Río Guadiaro, ubicada a unos 5 km aguas abajo del proyecto, hay presencia del cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes) en «peligro de extinción», y de la boga del Guadiana (Chondrostoma willkommii), colmilleja (Cobitis palúdica) y lamprea marina (Petromyzon marinus), las tres de «interés comunitario».

La Sierra de Grazalema se caracteriza por tener una elevada densidad arbórea, concretamente, el proyecto se construiría en un entorno adehesado de encinas y alcornoques salpicado de matorrales con formaciones de especies mediterráneas, y en la zona más cercana al río Guadiaro con bandas de saucedas, fresnedas, adelfas y algún ejemplar de eucalipto. Asimismo, se podrían localizar numerosos ejemplares de flora protegida recogidos en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas de Andalucía, además de endemismos locales. Asociados a esa vegetación, resultarían afectados por el proyecto los hábitats de interés comunitario HIC 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.»; HIC 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia» y 91B01 «Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia».

En las inmediaciones del proyecto, se localizan varios molinos de uso tradicional además de encontrarse varias cuevas, algunas declaradas Patrimonio de la Humanidad por la Unesco como es la Cueva del Gato, que además es Monumento Natural y Bien de Interés Cultural, o de La Pileta que también es BIC. La línea eléctrica cruzará la vía pecuaria Cañada del Campo de Gibraltar e irá paralela a ella en varios metros de su trazado.

c) Características del potencial impacto

Estudio de alternativas

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, indica que las alternativas planteadas deben ser viables en todos sus factores analizados. Entiende que las alternativas 1 y 2, con claro rechazo social y negativa del Ayuntamiento al poder afectar al agua de baño de la zona del Monumento Natural y BIC Cueva del Gato, no pueden contemplarse como viables. Asimismo, atendiendo a la zonificación incluida en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural Sierra de Grazalema, la alternativa 4 seleccionada se ubica en zona B1, área de interés paisajístico especial sobre la que se debe mantener y, en su caso, mejorar la calidad de los valores geomorfológicos y paisajísticos, tal y como se indica en el PORN. El organismo informa, en cuanto al aspecto paisajístico, que la alternativa seleccionada se ha valorado con la menor puntuación, indicando parcialidad en el enfoque. Además, menciona que se ha otorgado un peso muy bajo a la parte biótica, lo que puede conllevar problemas a la hora de distinguir inequívocamente las repercusiones sobre el medio ambiente. El informe recoge que podrían existir otras alternativas de ubicación o de infraestructura de vertido que, sin repercutir en zonas sensibles, compatibilicen el desarrollo. Las alternativas presentadas deben de ser viables tanto en lo económico y social como en lo medioambiental. Por tanto, considera necesario adecuar dicho análisis, al artículo 46, apartados 3 y 4 de la Ley 33/2015 que modifica a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Asimismo, se han de completar los estudios de campo por expertos en cada materia para poder determinar el alcance real de las alternativas propuestas. El promotor responde que todas las alternativas consideradas en el documento ambiental son viables, tanto en lo económico, lo social, como en lo medioambiental y en lo funcional, poniendo de manifiesto en el análisis efectuado las ventajas e inconvenientes que presenta cada una de ellas y que la alternativa seleccionada resulta ser la más adecuada. Asimismo, manifiesta que el artículo 46, apartados 3 y 4 de la Ley 33/2015 que modifica a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, no resultan de aplicación en el presente proyecto.

La ONG Silvema presenta un estudio de acogida del territorio que indica que la alternativa seleccionada no es óptima dentro de la zona de estudio.

La Diputación de Málaga y los Ayuntamientos de Montejaque y Benaoján destacan el coste energético desmesurado para los municipios afectados de los dos bombeos proyectados en la alternativa seleccionada, que podría suponer un inadecuado funcionamiento de la depuradora, con la consecuente afección al medio ambiente y a la población.

Otros organismos ambientales trasladan que alternativa de la línea eléctrica soterrada debe ser analizada.

En virtud de ello, se concluye la necesidad de un adecuado análisis de alternativas, basado en estudios de campo exhaustivos realizados por expertos en cada materia, y su sometimiento a un procedimiento ordinario de evaluación ambiental. Asimismo, los informes destacan que debe asegurarse que la alternativa seleccionada durante la fase de funcionamiento es económicamente viable para los municipios afectados y evaluar la viabilidad técnica y ambiental de soterrar la totalidad de la línea eléctrica proyectada.

Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000

El proyecto puede afectar directa o indirectamente al espacio de la Red Natura 2000 ZEC/ZEPA «Sierra de Grazalema» (ES000031), al ocupar a una extensión de 0,013 % de este espacio, el cual coincide en la zona del proyecto con el Parque Natural de la Sierra de Grazalema, definido por su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG). Dichos planes son, asimismo, los instrumentos de gestión del espacio Red Natura citado. Concretamente, la EDAR y su emisario, EBAR Principal, acometida desde EBAR Principal hasta EBAR Estación y los colectores se localizarán sobre 2,82 ha de la zona B1 Zona de Regulación Especial, de las que 2,70 ha afectarán a los HICs 9340, 6310 y 91B01.

El PORN del Parque Natural Sierra de Grazalema incluye entre los objetivos de conservación garantizar la conservación de la elevada biodiversidad biológica, de las especies y hábitats de interés comunitario, fundamentalmente los que estén catalogados como prioritarios; mantener y mejorar el estado de las poblaciones de flora y fauna, en especial de las que estén amenazadas y las endémicas; garantizar la conservación de la masa forestal, como elemento protector de los suelos y como mecanismo que contribuye a frenar el cambio climático; conservar la calidad de los recursos hídricos; mantener y, en su caso, mejorar la calidad de los valores geomorfológicos y paisajísticos; garantizar que el desarrollo de las distintas actividades y aprovechamientos se hace de manera compatible con la conservación; garantizar un adecuado desarrollo de las edificaciones e infraestructuras que deban ubicarse en el espacio, corrigiendo o minimizando su impacto ambiental y paisajístico sobre el medio y favoreciendo la recuperación de las zonas afectadas; y asegurar la coherencia entre el planeamiento urbanístico y planificación ambiental.

El promotor alega que el proyecto beneficia a la mayoría de los objetivos de conservación del espacio protegido y que para aquellos objetivos de conservación que puedan verse afectados, los impactos se ven compensados por los beneficios del proyecto en el entorno.

Según la normativa del PORN y PRUG del Parque Natural, en las zonas B1, la autorización de construcción de infraestructuras queda condicionada a que no haya emplazamientos o trazados alternativos en otras áreas del parque, y según indican la Diputación de Málaga y SILVEMA, las otras 3 alternativas quedarían fuera de estas Zonas de Regulación Especial. El promotor responde que, una vez finalicen las obras, la huella física o impacto paisajístico del proyecto se reducirá a la ocupación permanente de las 3 instalaciones, ya que el resto de las superficies no generarán afecciones paisajísticas al quedar totalmente soterrados los elementos y la vegetación restaurada; además indica que la masa arbórea que rodea las edificaciones, así como el relieve abrupto circundante, favorecerán el enmascaramiento de las instalaciones. Por todo ello, indica que no se afectan a los objetivos fijados del PORN y PRUG para esta zona B1, pues los terrenos que se usarían reúnen la suficiente capacidad para acoger y absorber las posibles afecciones medioambientales residuales generadas por el proyecto, que no causará un perjuicio sobre la integridad del espacio protegido Red Natura 2000 ni afectará significativamente a ninguno de los valores ambientales por los cuales se ha designado este espacio.

La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía informa que no son previsibles impactos significativos sobre las prioridades de conservación que determinaron la declaración de este espacio como Red Natura 2000 (ZEC y ZEPA Sierra de Grazalema). Igualmente, el Director-Conservador del Parque Natural Sierra de Grazalema emite informe favorable sobre las actuaciones contempladas del proyecto, aunque señalando algunas consideraciones que se deberán llevar a cabo durante los trabajos de construcción. En la misma línea, se pronuncia la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que el proyecto tendrá repercusiones directas e indirectas sobre la ZEC y ZEPA Sierra de Grazalema perteneciente a la Red Natura 2000, afectando potencialmente a varios objetivos de conservación. Este espacio es, además, Parque Natural y Reserva de la Biosfera. Estas repercusiones, especialmente sobre el paisaje y las especies asociadas al medio acuático, no son contempladas en el documento ambiental. Así, la Subdirección General entiende que pueden existir otras alternativas de ubicación o de infraestructura de vertido que, sin repercutir en zonas sensibles, compatibilicen el desarrollo. Asimismo, deben completarse los estudios de campo por expertos en cada materia, para determinar el alcance real de las alternativas propuestas. Este argumento es compartido por los Ayuntamientos de Benaoján y de Montejaque.

SILVEMA manifiesta que la zona elegida para la actuación no es la más adecuada, contraviniendo el PORN y PRUG del Parque Natural, en especial su zonificación, así como las consideraciones derivadas de la Directiva Hábitats, conllevando graves riesgos de fragmentación del ecosistema en su conjunto y alteraciones del medio físico y biótico, lo que supone un impacto significativo, que no sólo es directo sobre el terreno propuesto para la intervención, sino con capacidad de difusión a una buena parte del Parque Natural.

El impacto sobre la vegetación será de los más relevantes, pues se estima afectar a unos 172 ejemplares arbóreos, talando 147, de los que 130 están ubicados dentro de la ZEC. Según el informe técnico elaborado por un ingeniero forestal colegiado (en adelante informe técnico de SILVEMA), y de un catedrático de botánica presentado como parte de una alegación, la masa arbórea que se afectaría presenta un estado excelente, siendo una formación boscosa de extraordinario valor por su biodiversidad, caracterización bioclimática y conformación de estratos que la hacen única y singular. La preocupación por la afección a esta formación arbórea es compartida por la Diputación de Málaga, los Ayuntamientos de Benaoján y Montejaque y los vecinos de la Barriada de la Estación.

La siguiente tabla recoge una estimación del número y especie de árbol que se verá afectado en cada una de las actuaciones del proyecto, detallando cuantos serán objeto de tala y de poda, además de los pies arbóreos afectados dentro de Red Natura 2000.

Especie TALA PODA
Total En ZEC EDAR Emisario vertido Camino EDAR EBAR Prin. EBAR Estac. LIE Arroyo
Quejigo (*). 32 32 23 4 5          
Encina (*). 63 51 22 2 23 4   12   11
Acebuche (*). 9 9     8 1       1
Almez (**). 1 1         1      
Olmo.                   1
Chopo (*). 1             1    
Higuera. 9 5     2 3   4    
Membrillo. 2 2     2          
Olivo. 22 22     1       21 12
Nogal. 1 1     1          
Coscoja. 7 7     3 4        
 TOTAL. 147 130 45 6 45 12 1 17 21 25

(*) Especies incluidas en el Reglamento Forestal de Andalucía (Decreto 208/1997, de 9 de septiembre).

(**) Especies catalogadas como vulnerables en el Libro Rojo de la Flora Silvestre Amenazada de Andalucía.

Fuente: Documento ambiental.

El PORN del Parque Natural Sierra de Grazalema indica que en la zona B1, Áreas de Interés Paisajístico Especial, se consideran incompatibles entre otras actividades, la tala de árboles o roturaciones que conlleven la transformación del uso forestal del suelo.

El Área de Medio ambiente, Turismo interior, Cambio climático y Deporte de la Diputación de Málaga indica que no se han tenido en cuenta las numerosas especies de arbustos existentes en la zona de actuación que figuran en el Anexo del Decreto 208/1997, que vegetan en la zona de actuación y que se verán afectadas por el proyecto (Arbutus unedo, Cistus sp., Crataegus monogyna, Chamaerops humilis, Lavandula sp., Nerium oleander, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Rhamnus lycioides subsp. oleoides, Rhamnus alaternus, Retama sphaerocarpa, Rosmarinus officinalis, Stipa tenacissima, Thymus mastichina).

Según el informe técnico presentado por SILVEMA, la parcela donde se plantea ubicar la EDAR tiene una cobertura del arbolado superior al 75 %, y la inmensa mayoría del trazado de las tuberías y el camino de acceso a la EDAR afectan a zonas con una cobertura arbórea entorno al 50 %, por lo que la afección a la Finca «La Dehesa de Benaoján» será «patente» y «severa» ya que habría que talar más de 60 pies de encina y quejigo, muchos de estos centenarios, además de especies arbustivas nobles que forman la orla de vegetación de la dehesa como majuelo (Crataegus monogyna), palmito (Chamaerops humilis), lentisco (Pistacea lentiscus), espino negro (Rhamnus oleoides), acebuche (Olea europaea var. Sylvestris), entre otros.

En cuanto a la flora amenazada que pudiera encontrarse en la zona de estudio, el promotor indica que, según el Libro Rojo de la Flora Silvestre Amenazada de Andalucía, sólo se encuentra un pie de una especie de flora amenazada en el ámbito del proyecto, un almez (Celtis australis) ubicado en la parcela de la EBAR Estación que será apeado. El documento ambiental también indica que se podrían encontrar especies catalogadas como «vulnerables», según el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, como Campanula lusitanica subsp. specularioides, Hymenostemma pseudanthemis, Papaver rupifragum, Melilotus speciosus, Ornithogalum reverchonii, que según indica el promotor serían poco probables, excepto las dos últimas que son probables en ámbito de estudio.

El documento técnico presentado por SILVEMA, recoge las especies de flora del Parque Natural de la Sierra de Grazalema que podrían estar presentes en el ámbito de estudio, además de las citadas por el promotor, y que estarían incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas. Entre las clasificadas como «en peligro de extinción» se podrían encontrar ejemplares de Abies pinsapo o Rupicapnos africana subsp. decipiens; mientras que entre las clasificadas como «vulnerables» se podrían encontrar Avena murphyi, Drosophyllum lusitanicum, Hymenostemma pseudanthemis y Isoetes durieui; y catalogadas como «de interés especial»: Acer monspessulanum, Celtis australis y Quercus canariensis; además de numerosas especies listadas en dicho catálogo, así como los endemismos locales Fumana lacidulemiensis, Echinospartum algibicum, Erodium recoderi y los híbridos Phlomis x margaritae y Narcissus x libarensis. En el informe botánico presentado como parte de una alegación, también se indican una serie de ejemplares catalogados como «vulnerables» que podrían estar presentes en el entorno del proyecto, como Armeria villosa Girard subsp. Villosa; Campanula specularioides; Melilotus speciosus Durieu; Ornithogalum reverchonii Lange. El área de medio ambiente de la Diputación de Málaga, asimismo, ha detectado que el proyecto podría afectar a especies de flora amenazada o de interés en Andalucía.

La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, en informe complementario emitido a petición del promotor y recibido en esta Dirección General con fecha 15 de noviembre de 2023, informa que hay presencia de una localidad de flora amenazada o de interés, correspondiente a Salix Eleagnos. Asimismo, indica que deberá complementarse la información facilitada con trabajos de campo en el ámbito del proyecto, ya que podrían verse afectadas otras especies no incluidas en la información suministrada. Finalmente, concluye que la información aportada no sustituye en ningún caso la obligación en los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental de recoger información detallada a escala adecuada para establecer el inventario ambiental y descripción de los procesos e interacciones ecológicas o ambientales claves del proyecto (parte A, apartado 3 del anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Parte A.1, apartado 3 del anexo II de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental).

Teniendo en cuenta todas las especies de flora que podrían verse afectadas por el proyecto y que se ha realizado una única visita de campo, el 7 de septiembre de 2022, se evidencian las carencias en el análisis de promotor, que no puede haber detectado las posibles especies amenazadas potencialmente presentes en el ámbito del proyecto.

El documento ambiental indica que el entorno que rodea al ámbito de actuación cuenta con la presencia de hábitats de interés comunitario, siendo el mayoritario el HIC 6310 en la parcela de la EDAR y en el trazado del colector de impulsión que transcurre por la Sierra de Grazalema, cruzando un tramo del HIC 9340. Además, en las zonas cercanas al río (donde se ubicaría el emisario de vertido de la EDAR y por donde va el trazado de la línea eléctrica) se habría detectado vegetación de ribera, tanto natural como de plantación, asociada al HIC 91B01. Según datos del promotor en base a su trabajo de campo, se podrían llegar a afectar a 16.903 m2 del HIC 9340, 12.868 m2 del hábitat 6310 y 1.015 m2 del 91B01, aunque para este último hábitat se considera que se limitará a una afección de 56 m2 debido a que en estas zonas la vegetación se reduce a una pequeña banda de bosque ripario de unos 8 m de ancho y, en las inmediaciones de la zona por donde discurriría la línea eléctrica es un área muy degradada donde apenas hay vegetación arbórea. Se estima que debido a la construcción del proyecto se produciría la afección de unos 31.000 m2 de HIC, de los cuales 27.000 m2 serán en el interior de Red Natura 2000.

La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía informa que, según la capa actualizada (2021) de Hábitats de Interés Comunitario, el HIC 9340 solo se localizaría en un tramo del camino de acceso, siendo el HIC 6310 predominante en la parcela y acceso a la EDAR. Asimismo, el HIC 92D0 estaría presente, según cartografía, en el tramo aéreo final de la línea eléctrica y en la zona de la EBAR Estación, aunque el promotor no lo identifica en los trabajos de campo.

La Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía indica que los HICs fuera de la Red Natura 2000 que se vean afectados de forma permanente por el proyecto, deberán ser compensados al menos con la misma superficie que la afectada y en similares proporciones a cada HIC afectado.

Las actuaciones que se llevarán a cabo generarán un riesgo muy alto de incendios forestales, el cual aumenta debido a las condiciones de los terrenos del proyecto con fuertes pendientes y alta densidad arbórea. La documentación ambiental no detalla cómo se procederá para la correcta retirada de los residuos vegetales que se generarán, de los cuales se espera un gran volumen.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que la realización del estudio biótico ha estado basada fundamentalmente en referencias recopiladas de base de datos. El estudio de campo presentado, solo relativo a vegetación leñosa, considera que debe ser completado y reflejar algunas afecciones que no han sido tenidas en cuenta, bien por haber sido descartadas o bien por precisar un estudio más detallado. Indica que la zona presenta una biodiversidad elevada, incluyendo especies en Régimen de protección especial y Vulnerables en el Catálogo Regional. Además de los HIC detectados por el promotor, indica que el trabajo de campo debe completarse para el resto de HIC secundarios potencialmente afectados de acuerdo con la cartografía del REDIAM (5110 Espinares y orlas húmedas, 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, 6220* Pastizales anuales mediterráneos, neutro-basófilos y termo-xerofíticos, etc) y poder así determinar las repercusiones respectivas. Añade que de acuerdo con los «Criterios para la determinación del Perjuicio a la integridad de Espacios de la Red Natura 2000 por afección a Hábitats de interés comunitario» publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, una pérdida de 10.000 m2 que suponga el 0,1 % del HIC 9340 en el espacio de la región mediterránea, sería, en un primer análisis, considerada como impacto apreciable, por lo que son necesarios estudios más detallados que determinen si el impacto supone un riesgo para la integridad del lugar. Por último, el informe indica una serie de recomendaciones para la realización de los estudios de flora y vegetación necesarios.

En lo que respecta al paisaje, de acuerdo con el Decreto 90/2006 por el que se aprueba el PORN y PRUG del Parque Natural Sierra de Grazalema, la actuación proyectada afecta a terrenos zonificados como Área de Interés Paisajístico Especial o Zona B1, sobre las que se debe extremar los criterios de evaluación del posible impacto paisajístico. En dicha zona B1 se deben limitar las construcciones, instalaciones y las actividades de cualquier tipo que degraden o alteren la identidad y singularidad paisajística de estos espacios, por ello, se deben extremar los criterios de evaluación del posible impacto paisajístico de instalaciones e infraestructuras, quedando condicionada su autorización a la inexistencia de emplazamientos o trazados alternativos en otras áreas del Parque Natural. Esta cuestión es indicada, además, por la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, así como por el Director-Conservador del Parque Natural Sierra de Grazalema en sus informes.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, debido a la calificación como zona B1, indica que se debe mantener y, en su caso, mejorar la calidad de los valores geomorfológicos y paisajísticos, tal y como se indica en el PORN. En relación con el aspecto paisajístico, la alternativa seleccionada se ha valorado con la menor puntuación, indicando una clara parcialidad en el enfoque. Además, se considera que se ha otorgado un peso muy bajo a la parte biótica, lo que puede conllevar problemas a la hora de distinguir inequívocamente las repercusiones sobre el medio ambiente.

La Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, aunque reconoce que el principal impacto paisajístico será la construcción de la EDAR, indica que la elevada masa forestal circundante, el empleo de terrazas y la creación de pantalla perimetral, reducirá el alcance de los impactos visuales a un entorno cercano a la actuación. Sin embargo, los Ayuntamientos de Montejaque y Benaoján y la asociación SILVEMA, indican que la plataforma de nivelación donde se construirá la EDAR tiene un alto desnivel que puede conllevar grandes movimientos de tierras, lo que supondrá dejar una gran franja sin vegetación, siendo perfectamente visible desde la Gran Senda de Málaga (GR-249), que está ubicada al otro lado del río y es muy transitada por senderistas, a una cota similar a la que estaría la depuradora. En el informe técnico encargado por SILVEMA se indica que, aunque se pretendan medidas de integración paisajística, nunca se podrá sustituir la existencia de un bosque maduro de encinas y quejigos centenarios por las especies que se planten ni por la hidrosiembra de los taludes que se hagan, por lo que el impacto visual para ese atractivo de turismo rural es severo.

El área de Medio ambiente de la Diputación de Málaga indica que la EBAR principal se encuentra muy cerca de una explotación hotelera (75 m) y de un importante afloramiento de agua subterránea «Nacimiento Los Cascajales» (200 m), por lo que dicha estación de bombeo tendrá un importante impacto visual, por presentar esta zona un significativo valor paisajístico.

El Director-Conservador del Parque Natural Sierra de Grazalema traslada que se deben tomar las medidas necesarias para garantizar la máxima integridad paisajística o enmascaramiento de las instalaciones, así como evitar todas aquellas construcciones o actividades que degraden o alteren la identidad y singularidad paisajística de la Sierra de Grazalema. Los vecinos de Benaoján señalan el interés en la integración de las construcciones con el entorno, pidiendo la cubrición de las instalaciones para minimizar el impacto visual de las infraestructuras.

Atendiendo a la Zonificación del Plan de Gestión, la alternativa 4 seleccionada es implantada en una de las zonas de mayor sensibilidad ambiental, al encontrarse en la zona B1, áreas de interés paisajístico especial. Esta área representa el 12,11 % de la superficie del Parque Natural (6.468 hectáreas) y se entiende que forma parte del objetivo de conservación «Mantener y, en su caso, mejorar la calidad de los valores geomorfológicos y paisajísticos» definido en el PORN.

Respecto a la fauna, a nivel global, la actuación va a mejorar notablemente los hábitats acuáticos del río Guadiaro, así como del resto de grupos faunísticos más íntimamente ligados a este medio, como el cangrejo de río o insectos como Macromia splendens, ambos en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies amenazadas. Sin embargo, se podrán producir impactos sobre la fauna durante las obras debido a la destrucción del hábitat, presencia de maquinaria de trabajo que provoca molestias por el ruido y riesgo de atropello, además de que el acondicionamiento del camino provocará una fragmentación del espacio y conllevará la eliminación de parte de los muros de piedra seca que sirven como refugio para la microfauna. Asimismo, durante la fase de funcionamiento se producirán afecciones a la avifauna debido a la presencia de la línea aérea proyectada de 20 kV. No obstante, la línea eléctrica contaría con aislantes en todas las grapas de las cadenas de aisladores, además de colocar dispositivos salvapajaros de tipo cinta o rotativos como medidas preventivas, lo que disminuiría el riesgo de colisión y electrocución.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que el tendido aéreo de 20 kV supondrá un incremento del riesgo de colisión y electrocución para la avifauna, como el águila perdicera (Aquila fasciata) o las aves necrófagas como el buitre leonado (Gyps fulvus) o el alimoche (Neophron percnopterus), cuya envergadura puede sobrepasar los aislamientos normalmente previstos. Concluye que, por la cercanía con el ZEC/ZEPA «Sierra de Grazalema» (ES000031), los criterios de integración ambiental deben ser los mismos que aconsejan el soterrado dentro de los límites del espacio y, por tanto, se recomienda el soterrado de la línea aérea de media tensión por tratarse de una zona sensible en la que existiría un impacto acumulado con los tendidos existentes. Estima necesaria la realización de estudios de repercusiones más completos en relación con especies de anfibios y reptiles como el sapo corredor (Epidalea calamita), el sapo de espuelas (Pelobates cultripes), el galápago leproso (Mauremys leprosa) y de invertebrados como el cangrejo de río (Astropotamobius pallipes). Asimismo, recoge una serie de recomendaciones para la realización de los estudios de especies de fauna necesarios.

La Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía afirma que en la zona existe un gran número de especies, especialmente de avifauna, debido a que parte de la zona de actuación está dentro del Parque Natural, ZEC y ZEPA, Sierra de Grazalema, así como junto al río Guadiaro. Muy cerca de la zona de actuación se encuentra una pareja reproductora de águila perdicera (Aquila fasciata). Dicha especie posee un Programa de Conservación, el cual se viene desarrollando desde el año 2004. Por este motivo, indica que la línea eléctrica de media tensión proyectada deberá soterrarse en todo su recorrido para evitar episodios de electrocución y colisión, especialmente de águilas perdiceras y de alimoche.

De acuerdo con el informe técnico de SILVEMA, existe un hábitat denominado Roquedo, que se encuentra a escasos 100 m de donde se plantea la construcción de la EDAR y el acondicionamiento del camino, en el que anidan especies de gran interés de conservación como el roquero solitario (Monticola solitarius), la collalba negra (Oenanthe leucura), el vencejo real (Tachymarptis melba), el búho real (Bubo bubo) y el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus); se encuentra el área de campeo y caza de especies tan escasas como el alimoche (Neophron pernocterus), águila real (Aquila chrysaetos), águila-azor perdicera, halcón peregrino (Falco peregrinus), águila calzada (Hieraetus pennatus) y águila culebrera (Circaetus gallicus), así como especies de murciélagos como el ratonero grande, (Myotis myotis), murciélago ratonero mediano, (Myotis blythii) y murciélago grande de herradura, (Rhinolophus ferrumequinum), además de la presencia casi permanente de cabra montesa. A pesar de ello, el promotor indica que en los trabajos de campo no se han identificado lugares de nidificación o refugio ni otras zonas de interés faunístico, que puedan verse afectadas en el entorno inmediato de las alternativas dentro del Parque Natural de Sierra Grazalema. No obstante, no se indica en la documentación el calendario de visitas que pudiera corroborar esa afirmación. Por ello, sería necesario un inventario exhaustivo de la fauna del entorno, que permita listar las especies que se localicen en el área de actuación, prestando especial atención a las especies catalogadas como vulnerables (águila-azor perdicera y aguilucho cenizo) y en peligro de extinción (alimoche) según el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres) y, si resultase necesario, proponer las medidas específicas para su conservación.

Desde el punto de vista geomorfológico, la parcela de ubicación de la EDAR puede presentar problemas de estabilidad del terreno pues, según el documento ambiental y los datos del Instituto Geológico y Minero de España (IGME), la zona del proyecto se encuentra catalogada dentro de «Áreas con movimientos actuales y/o potenciales tipo deslizamiento y/o desprendimiento», encontrándose íntegramente la parcela sobre material rocoso. SILVEMA indica, que según la planimetría geológica se observa una falla que discurre por este afloramiento calizo, lo que unido a la gran pendiente de estos terrenos y a lo fracturado de estas calizas, favorece los numerosos desprendimientos que se observan sobre el terreno. Pese a ello, el promotor señala que se han adoptado las medidas geotécnicas para garantizar la integridad de las instalaciones, especialmente en la excavación de taludes de la zona norte de la parcela de la EDAR donde se indica que serán necesarios sostenimientos importantes.

El emisario de Montejaque a reponer, atraviesa el antiguo vertedero de Montejaque, actualmente sellado, por lo que para garantizar la seguridad de la actuación se realizarán excavaciones de baja profundidad, aunque no se pueden descartar la existencia de problemas de contaminación no evaluados por el promotor.

Los movimientos de tierra estimados por el promotor son en total 29.007 m3, siendo 14.652 m3 de relleno. La construcción de taludes favorecerá el aumento de la velocidad de las aguas y las acumulaciones de caudales, lo que conllevará al aumento de la capacidad erosiva de las escorrentías y por tanto la generación de cárcavas, según ha señalado SILVEMA. La ocupación permanente del suelo por parte del proyecto será de 41.029 m2, aumentando a 52.014 m2 si se tiene en cuenta la ocupación temporal. Esta ocupación es debida principalmente al acondicionamiento del camino a la EDAR a lo largo de sus 1.226 m, sobre el que se establecerán 4 m de rodadura y 1 m para la cuneta de hormigón, con el acopio temporal de materiales en un ancho mínimo de 8 m y de hasta un máximo de 20 m en aquellas zonas donde haya menos afección al arbolado. No obstante, resultarán afectados medio centenar de ejemplares arbóreos.

La Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía recoge la normativa a cumplir en materia de residuos y en materia de prevención de contaminación de los suelos. Asimismo, como principio director de prevención y corrección de impactos ambientales, deberá garantizarse la ocupación y afección mínima posible de terrenos en la zona de actuación.

En virtud de todo lo indicado anteriormente, se concluye que existe un importante impacto sobre el suelo, siendo especialmente preocupante la estabilidad de los terrenos seleccionados debido a las fuertes pendientes, a los posibles desprendimientos, así como a las actuaciones sobre un antiguo vertedero. Por tanto, este órgano ambiental considera necesaria la realización de un estudio geológico más completo en la zona de actuación y se fundamente adecuadamente la idoneidad de los terrenos.

Durante la construcción puede producirse un empeoramiento temporal de la calidad de las aguas superficiales derivado del incremento de sólidos en suspensión, aumento de la turbidez de las aguas y la posible generación de escorrentías. La mayor incidencia sobre la hidrología que producirá la construcción de la EDAR será durante la construcción del emisario de vertido al cauce, que necesariamente se llevará a cabo en las proximidades del río Guadiaro. El promotor indica que se tomarán precauciones en los apoyos de la línea eléctrica más próximo al cauce y en la colocación de la tubería de impulsión sobre el arroyo Montejaque. La reconstrucción del aliviadero A-1 en Montejaque podría suponer un posible empeoramiento de la calidad de sus aguas de forma temporal, durante la ejecución de las obras sobre dicho arroyo. No obstante, la afección prevista sobre la hidrología superficial podrá ser atenuada siempre que el desarrollo de las obras se efectúe en época de estiaje.

Pese a los impactos que se pudiesen generar en la fase de construcción, durante el funcionamiento de la depuradora se mejorará la calidad del agua y se agruparan los vertidos de los dos municipios, lo que tendrá un impacto positivo sobre las aguas superficiales y subterráneas. La única infraestructura del proyecto que se ubicaría en zona inundable sería, de forma inevitable, la EBAR Estación, para un periodo de retorno de 500 años. Además, el emisario existente de Benaoján-Montejaque lo estaría para un periodo de retorno de 10 años, no habiendo otra alternativa viable que mejore esta situación.

La Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía informa favorablemente sobre la viabilidad de la ejecución de la actuación. No obstante, indica que el proyecto presenta afecciones claras al Dominio Público Hidráulico del Río Guadiaro a su paso por la localidad de Benaoján, y de su tributario el Arroyo Montejaque y, por lo tanto, establece una serie de condicionantes a la ejecución del proyecto que han de ser cumplidas por el promotor.

El PORN del Parque Natural Sierra de Grazalena, en las zonas B1 Áreas de Interés Paisajístico Especial, considera incompatible entre otras actividades, la realización de cualquier actividad que interfiera o altere de forma irreversible la red de drenaje.

El Ayuntamiento de Montejaque indica en su informe, que el proyecto no ha tenido en cuenta que más del 90 % de las aguas residuales de ese municipio no están recogidas en el colector principal de conexión hacia el arroyo de Montejaque. Esta discrepancia podría deberse a que los aliviaderos de Montejaque se encuentran en mal estado, filtrándose agua limpia de lluvia, lo que explicaría que el caudal pudiera llegar a ser superior al teórico esperado. Aun así, sería un aspecto que se debe aclarar puesto que el proyecto tiene que recoger las aguas de los municipios de Benaoján y Montejaque al completo.

Los Ayuntamientos de Benaoján y Montejaque, indican que la construcción de la EDAR se proyecta justo encima del manantial y pozo de la Fresnedilla, que suministran agua potable a los pueblos, donde pueden llegar las filtraciones de las aguas residuales.

De acuerdo con lo expuesto y dada la ausencia de estudios de campo exhaustivos relativos a la flora y a la fauna, no es posible garantizar la conservación de la elevada biodiversidad de la zona y que no se ponga en riesgo el mantenimiento o mejora del estado de sus poblaciones; la tala de diversos árboles, uso incompatible de acuerdo con el PORN del Parque Natural Sierra de Grazalema, pone en riesgo el mantenimiento de la masa forestal; los valores geomorfológicos y paisajísticos pueden verse afectados debido a los movimientos de tierra derivados del proyecto, a la tala de árboles en una zona de gran pendiente y al establecimiento de las edificaciones objeto del proyecto; asimismo, las posibles afecciones a la red de drenaje natural de un terreno con amplias pendientes que se vería modificado, puede afectar a la calidad de los recursos hídricos de la zona.

Por tanto, no es posible concluir que el proyecto no generará una afección significativa a los objetivos de conservación del espacio protegido ZEC y ZEPA Sierra de Grazalema relacionados con los HIC, la vegetación, el paisaje, la fauna, la geomorfología y la hidrología de la zona, por lo que, con la información obrante en el expediente, no se puede afirmar que el proyecto no tenga efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Así, este órgano ambiental concluye que el proyecto debe ser sometido a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, en el que se profundice en el análisis de alternativas y en el análisis de los impactos de cada una de ellas sobre los objetivos de conservación del espacio protegido, basado en estudios de campo exhaustivos realizados por expertos en cada materia, así como la justificación de las medidas ambientales a aplicar.

Los siguientes factores no afectan a la conservación de la Red Natura 2000 y, por tanto, según lo previsto en la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, no son objeto de la presente evaluación ambiental, si bien se destacan cuestiones relevantes detectadas durante la tramitación.

Población

La EBAR Principal se encuentra a menos de 100 m de las viviendas más cercanas y de algunos de los complejos hoteleros más importantes de la Estación de Benaoján, además se situaría a escasos 300 m de la vivienda existente en la finca «La Dehesa de Benaoján», residencia habitual de los propietarios. La depuración de las aguas residuales es una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, por lo que será necesario que la Red de Vigilancia y Control de Calidad del Aire de Andalucía controle los niveles de emisión de esta instalación.

Como parte del documento ambiental, el promotor presenta un estudio olfatométrico que utiliza los datos de la estación meteorológica más cercana ubicada en Ronda, y que concluye que se cumplirían los valores límite considerados de aplicación para las zonas urbanas residenciales. La Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía considera suficiente la documentación aportada al respecto. Sin embargo, este órgano ambiental considera que tomar los datos de una estación meteorológica que se encuentra a unos 10 km y con unas condiciones topográficas totalmente diferentes, posiblemente no sea lo más adecuado para evaluar hacia donde iría la pluma de malos olores, aun mas sabiendo la gran preocupación que hay entre la población de los municipios afectados en relación con los posibles impactos del proyecto.

El documento ambiental indica que para determinar el intervalo de cada contaminante y calcular el índice de calidad del aire asociado, se toma como referencia los datos de la estación de Prado Rey (Cádiz) de 2017, ubicada a unos 30 km del emplazamiento del proyecto. Por lo que tampoco se consideraría un referente adecuado, dada la distancia entre ambos municipios.

Otra actividad que podría generar impactos sobre la población debido a los malos olores sería la retirada de material residual procedente del desbaste previo de las EBARs, realizado como mínimo 3 veces por semana, y la retirada de los lodos de la EDAR, más aún si para ello se tienen que evacuar en camiones que atraviesen parte de la zona urbana. La población de la Estación también se podrá ver afectada por las obras para la implantación de la zanja por la que discurrirán los colectores y la línea eléctrica, teniendo que atravesar dicho núcleo urbano, aspecto que especialmente ha resaltado el Ayuntamiento de Benaoján.

SILVEMA aporta varios estudios, uno de ellos se centra en analizar la capacidad de acogida del territorio, concluyendo que, según las condiciones del entorno, se debería de apostar por una depuradora totalmente cerrada con una desodorización por biofiltros en vez del empleo de carbón activo, pues en el diseño actual la depuradora solo tendría totalmente cubiertas aquellas instalaciones que cuentan con desodorización.

Por otra parte, la Diputación de Málaga y los Ayuntamientos de Montejaque y Benaoján destacan el alto coste energético de los dos bombeos proyectados para los municipios afectados, lo que podría revertir en un inadecuado funcionamiento de la depuradora y la consecuente afección al medio ambiente y a la población.

El Área de Medio Ambiente de la Diputación de Málaga lleva años estudiando el proyecto, concretamente la posibilidad de que el trazado del colector principal transite por gravedad hasta la EDAR de manera que solo sería necesario un bombeo, eliminando la EBAR principal del proyecto. Esta posibilidad disminuiría los costes que tendría que asumir el municipio y, sobre todo, al eliminar una de las infraestructuras del proyecto, se reducirían los posibles problemas a la población por vertidos de contaminación de aguas residuales en caso de rotura, avería o infiltraciones.

Dada la importancia de evitar la afección de las EDAR y EBARs a la población, por contaminación de la atmósfera como es la contaminación odorífera, se debe profundizar en el estudio de la dispersión de olores atendiendo a las condiciones climáticas del municipio de Benaoján, que permitan evaluar correctamente la afección que el proyecto causaría a las viviendas y complejos rurales más cercanos. Por tanto, este órgano ambiental considera que el proyecto debe someterse al procedimiento ordinario de evaluación ambiental, con el fin de analizar de forma más completa las cuestiones indicadas.

Patrimonio cultural

La Delegación Territorial de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía informa sobre la viabilidad del proyecto y la innecesaridad de cautelas arqueológicas, siempre y cuando se respeten las referencias cartográficas de las áreas afectadas del proyecto. Se indican los elementos del Patrimonio Histórico que están protegidos y se encuentran en el TM de Benaoján: Cueva del Gato-Complejo Gato, Cueva de la Higuereta, Cueva Bermeja, El Castillejo, Torre del Moro, Cueva de la Pileta, Abrigos de la Atalaya 1, 2 y 3, ninguno de ellos afectados por el proyecto. Conviene destacar el BIC de la Cueva del Gato, también clasificado como espacio natural protegido y que ha servido de criterio a la hora de seleccionar las alternativas del proyecto, quedando desafectado con la ubicación elegida. En la zona de estudio también se han localizado varios molinos que deberán ser objeto de cautelas.

El documento ambiental indica que la línea aérea afectará a la vía pecuaria «Cañada Real del Campo de Gibraltar» por el cruce y paralelismo o solape longitudinal. El 4 de abril de 2022 se aprobó la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Benaoján (BOJA, 21 de abril de 2022), por lo que esta vía se encuentra clasificada pero no deslindada.

La Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía indica que, analizada la documentación gráfica del documento ambiental, se estima que, además de la afección sobre la Cañada Real del Campo de Gibraltar, existe afección sobre la Colada del Monte de las Viñas. Por tanto, el solicitante deberá iniciar mediante solicitud el expediente de ocupación de vía pecuaria junto con la propuesta de aseguramiento de la cobertura económica y solicitud de autorización de uso compatible con las vías pecuarias afectadas, y proporcionar las coordenadas UTM de los apoyos de la línea eléctrica de evacuación y distancia entre conductores de acuerdo con la normativa vigente.

Vulnerabilidad del proyecto

Según el documento ambiental y atendiendo a la cartografía de Zonas Inundables del Sistema Nacional (SNCZI) el bombeo de la EBAR Estación se encuentra en zona inundable, quedando en riesgo ante avenidas periódicas. Además, coincidiendo con el denominado Polje de Benaoján, el trazado de los colectores discurre por una zona potencialmente inundable debido al drenaje deficiente de la zona y al desbordamiento del Arroyo de Montejaque en épocas de lluvias torrenciales.

La zona del proyecto se encuentra catalogada dentro de «Áreas con movimientos actuales y/o potenciales tipo deslizamiento y/o desprendimiento» según datos del IGN y parte de las actuaciones del proyecto tendrán lugar sobre un antiguo vertedero ya sellado.

No obstante, el promotor considera suficientes las medidas del documento ambiental y que los riesgos descritos no tienen entidad suficiente para acarrear accidentes graves o catástrofes en el proyecto y el medio donde se desarrolla.

La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía no formula objeciones al ser los resultados del documento ambiental coherente con los aspectos relacionados con las actuaciones y competencias de esa Dirección General.

La Oficina Española de Cambio Climático considera que deben estudiarse las proyecciones climáticas en el estudio de inundabilidad, para anticipar los futuros riesgos.

La zona donde se ubica la EDAR y el camino de acceso a la misma tiene riesgo alto/muy alto de incendios. Por ello, es necesario un plan de autoprotección contra incendios, según Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales, el cual es aportado por el promotor. La línea eléctrica tendrá un pasillo de seguridad de 14 m sobre zonas forestales y masas arboladas para lo cual se realizarán actuaciones de desbroce y tala correspondientes.

El informe técnico de SILVEMA indica que el pasillo de cortafuego es mayor del que se recoge en el documento ambiental pues la vegetación aledaña presenta una altura media superior a los 10 m, por lo que según las prescripciones técnicas de prevención de incendios forestales la anchura de la medida preventiva tendría que ser de 2,5 veces la altura dominante de la vegetación, por lo tanto dicho pasillo de cortafuegos sería de 25 m y no 15 m como indica el promotor; además los caminos han de tener una faja desbrozada de al menos 5 m de ancho a ambos lados del camino (todo ello según el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales y la Orden de 11 de septiembre de 2002, por la que se aprueban los modelos de determinadas actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales y se desarrollan medidas de protección).

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El «Proyecto de saneamiento y depuración de los municipios de la Cuenca Alta del río Guadiaro. EDAR y Colectores de Benaoján y Montejaque (Málaga)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b) «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General, resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del «Proyecto de saneamiento y depuración de los municipios de la cuenca alta del río Guadiaro. EDAR y colectores de Benaoján y Montejaque (Málaga)» ya que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 26 de diciembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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