Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 11 de enero de 2024.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
La Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 15, 30, 39, 43, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 70, 71, 77, 86, 88, 104, 114, 97, 132 y la disposición adicional primera de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme a los siguientes compromisos y consideraciones:
1.º En relación con el artículo 50, ambas partes consideran solventadas las discrepancias en razón del compromiso que asume el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón de promover la correspondiente modificación legislativa, suprimiendo en su apartado segundo el inciso «Estos contratos podrán tener, además, una duración superior al año y prorrogarse siempre que la duración total no supere los cinco años y el valor estimado de la suma agregada de las anualidades no supere los 15.000 euros», y dando al apartado tercero la siguiente redacción literal:
«Artículo 50. Régimen de adjudicación de los contratos de apoyo a la investigación.
(...)
3. Los contratos de apoyo a la investigación no sujetos a regulación armonizada que celebren los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón, que no tengan la condición de Administraciones públicas, podrán adjudicarse siguiendo las reglas del procedimiento abierto simplificado en los supuestos previstos en la normativa básica estatal, resultando admisible la utilización de criterios evaluables mediante juicio de valor. Con carácter general, los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor no podrán tener una ponderación superior al veinticinco por ciento; no obstante, de forma motivada, este porcentaje podrá elevarse hasta el cuarenta y cinco por ciento.»
2.º Con respecto al artículo 51, que permite recurrir al procedimiento negociado sin publicidad por razones técnicas, ambas partes acuerdan que dicho precepto debe interpretarse y aplicarse de conformidad con la normativa básica estatal que regula dicho procedimiento, siendo necesario que se cumplan las condiciones previstas en ella.
3.º En relación con el artículo 70, ambas partes consideran solventadas las discrepancias en razón del compromiso asumido por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón de promover la correspondiente modificación legislativa, quedando redactado dicho precepto con el siguiente tenor literal:
«Artículo 70. Cesión del contrato.
1. Sin perjuicio de los requisitos previstos en la normativa básica estatal que regula la cesión de los contratos, los pliegos de contratación de obras, servicios o suministros calificados como esenciales por el órgano de contratación podrán prever la cesión del contrato por razones de interés público, siempre que, durante el primer tercio de su período de vigencia, concurra alguna de las siguientes causas:
(…)».
4.º En relación con el artículo 71, el Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificó su redacción. Ambas partes consideran que la nueva redacción resuelve las discrepancias surgidas, debiendo interpretarse el inciso «siguiendo el procedimiento de modificación correspondiente» en el sentido de que la modificación prevista en dicho precepto sólo podrá aplicarse cuando concurran las circunstancias, condiciones y con arreglo a los límites y al procedimiento previstos en la normativa básica estatal que regula las modificaciones de los contratos.
5.º En relación con el artículo 104 ambas partes consideran solventadas las discrepancias en razón del compromiso que asume el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón de promover la correspondiente modificación legislativa, quedando redactado el apartado cuarto de dicho precepto con el siguiente tenor literal:
«Artículo 104. Fomento y defensa de la competencia.
(…)
4. Recibida la notificación y en el plazo máximo de diez días, el Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón valorará la existencia de indicios razonables sobre la concurrencia de la infracción detectada, comunicando al órgano de contratación su decisión a efectos de que proceda en la forma establecida en el artículo 150.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de la continuación de los trámites que correspondan en materia de defensa de la competencia.
(…)».
6.º En relación con la disposición adicional primera, ambas partes coinciden en interpretar que el apartado segundo debe interpretarse en el sentido de que el órgano común que se cree deberá cumplir los requisitos que la normativa básica estatal exige a los órganos competentes para resolver los recursos especiales en materia de contratación. Además, la Comunidad Autónoma de Aragón asume el compromiso de incorporar dichos requisitos en la norma de creación de dicho órgano.
7.º En relación con los artículos 15, 30, 39, 43, 86, 88, 114 y 134, que fueron modificados por el Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, ambas partes coinciden en considerar que la nueva redacción dada a dichos preceptos resuelve la discrepancia surgida.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, Tomasa Hernández Martín.
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