Habiéndose suscrito el 19 de septiembre de 2024 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y la Fundación de la Mutualidad de Previsión Social de la Policía (MUPOL), para la organización de los eventos deportivos «Kilómetros Solidarios Ruta 091», procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 24 de septiembre de 2024.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
En Madrid, a 19 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, en representación de la Secretaría de Estado de Seguridad, don Rafael Pérez Ruíz, Secretario de Estado de Seguridad, nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, y al amparo de lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Amador de los Ríos, 2, 28071 de Madrid.
Y de otra parte, don Gonzalo Esteban de Villa Suárez, en su condición de Presidente de la Fundación de la Mutualidad de Previsión Social de la Policía MUPOL (en adelante la Fundación), cargo para el que fue nombrado el 11 de enero de 2022, con las funciones que le atribuye el Capítulo II, del Título IV de los Estatutos; con domicilio a efectos de notificaciones en calle Ferrocarril, 18, 4.ª planta, 28045, de Madrid.
Ambas partes, en la representación que ostentan, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
«Kilómetros Solidarios Ruta 091» son eventos deportivos no lucrativos que tienen como finalidad recaudar dinero para organizaciones o asociaciones que prestan un servicio humanitario a la sociedad, al mismo tiempo que permiten al ciudadano acercarse a la Policía Nacional a través del deporte.
Esta iniciativa, coordinada por la Policía Nacional, se desarrolla en numerosas capitales de provincia, términos municipales y núcleos urbanos, ámbitos territoriales donde la Policía Nacional, en conformidad con la Constitución y con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ejerce la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
La Fundación es una organización privada, de nacionalidad española, constituida sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 3 de sus Estatutos entre los que se encuentra desarrollar actuaciones de carácter cívico, educativo, cultural, científico, deportivo, sanitario, laboral, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente y de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, de investigación científica y desarrollo tecnológico, de mejora de la calidad de vida de los beneficiarios de la Fundación, de protección de los animales al servicio de estos y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a las que se refiere el artículo 104 de la Constitución Española.
Desde su creación, la Fundación colabora activamente con la Policía Nacional en la organización y gestión de la iniciativa «Kilómetros Solidarios Ruta 091».
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad, a través de la Dirección General de la Policía, y la Fundación para establecer las líneas de colaboración en la organización y gestión de actividades deportivas que se realicen bajo la denominación de «Kilómetros Solidarios Ruta 091».
La Dirección General de la Policía se obliga, en el marco del presente convenio, a:
a) Obtener los permisos necesarios y las autorizaciones que se deriven de las actividades previstas y de las instalaciones necesarias para su desarrollo.
b) Establecer el recorrido de la carrera y sus medidas de seguridad, así como el material y equipación necesaria.
c) Buscar patrocinadores.
d) Difundir la celebración de la carrera a través de ruedas de prensa, redes sociales, así como en cualquier otro medio de comunicación.
e) Reconocer, potenciar y dar visibilidad a la Fundación como entidad colaboradora en la organización de la carrera.
La Fundación, a través de sus voluntarios, se encargará de la gestión económica de la carrera incluida la presentación de cuentas de cada ejercicio y, prestará el apoyo necesario, en:
a) La supervisión de las inscripciones.
b) La búsqueda y gestión de los patrocinadores, del resto de colaboradores y donantes y la emisión de los certificados correspondientes.
c) La compra de material y equipación necesaria.
d) El control de la web https://ruta091.es/.
e) El control de ingresos, realización de pagos y donaciones.
f) La contratación de los servicios que se precisen para dar cobertura a la carrera, incluidos los seguros de responsabilidad.
El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben ni transferencia de recursos entre las mismas.
Los eventos deportivos organizados bajo la denominación «Kilómetros Solidarios Ruta 091» se financiarán íntegramente a través de:
a) La cuantía de inscripción.
b) Las donaciones, patrocinios y colaboraciones realizadas por particulares, empresas y organismos públicos.
Las cantidades económicas recaudadas se destinarán:
a) Al abono de los gastos relacionados con la organización de la carrera.
b) A colectivos desfavorecidos y vulnerables, asociaciones, fundaciones y demás entidades que luchen en favor de colectivos desfavorecidos y vulnerables.
Al término de cada carrera se elaborará un informe económico que detallará los ingresos obtenidos, así como todos los gastos incurridos en la organización de cada carrera, acompañado de su justificación documental.
La cantidad económica resultante, una vez descontados los gastos del evento deportivo, será transferida por la Fundación a aquellos colectivos desfavorecidos y vulnerables, asociaciones, fundaciones y demás entidades que apoyen y trabajen en favor de colectivos desfavorecidos y vulnerables, en cumplimiento de los fines establecidos en sus estatutos.
Por el presente convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, encargada de resolver las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del convenio.
Estará compuesta, por dos representantes por parte de la Dirección General de la Policía y, por parte de la Fundación, por su Presidente y por el patrono que este designe.
En ambos casos, los Vocales titulares de la Comisión podrán delegar en las personas que consideren oportuno, sin necesidad de previo aviso a la otra parte.
Asimismo, las personas titulares o sus suplentes podrán ser asistidos en las reuniones de trabajo por personas expertas que consideren pertinentes, en función de las materias a tratar.
La presidencia de las reuniones se ostentará conjuntamente por un representante de la Dirección General de la Policía y uno de la Fundación.
Las reuniones se convocarán, a iniciativa de cualquiera de las partes, con quince días de antelación con indicación de hora, lugar y orden del día que detalle las cuestiones a tratar. El plazo se podrá acortar a 24 horas en caso de urgencia.
Los cometidos de la Comisión serán, los siguientes:
a) Velar por el cumplimiento del convenio.
b) Disponer las instrucciones precisas para su mejor desarrollo.
c) Proponer las modificaciones que la experiencia o la evolución de la mejora en la gestión aconsejen.
d) Solucionar las controversias que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.
El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del convenio será de cuatro años, pudiendo ser expresamente prorrogado, por acuerdo unánime de las partes adoptado antes de la finalización de dicho plazo, hasta un máximo de cuatro años adicionales.
La prórroga, una vez firmada, se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Son causas de extinción del presente convenio, las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/20215, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquier modificación o prórroga del presente convenio se regirá por lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que, a falta de regulación expresa, requerirá del acuerdo unánime de los firmantes.
Dichas modificaciones o prórrogas deberán realizarse mediante adendas, que, una vez firmadas, se inscribirán el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes en el presente convenio, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 51.2c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las dudas o controversias que puedan surgir entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del presente convenio y que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo ambos mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
A estos efectos, las partes firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados de los participantes que se inscriban a los eventos deportivos. El acceso a los datos realizado por una parte al tratamiento de la otra parte se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de los controles correspondientes para el desarrollo de los eventos. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Los datos personales recogidos a través de la web y formularios de inscripción tienen por objeto gestionar los participantes de la carrera, no siendo comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, objeción, así como los demás derechos recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:
Presencialmente, por correo postal a la Fundación o electrónicamente a la siguiente dirección de correo: info@ruta091.es o ruta091@fundacionmupol.es.
Las partes informarán a los titulares de los datos de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera la comunicación.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus logotipos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Estos derechos terminarán en la fecha de finalización del convenio y no se podrán usar los elementos de propiedad intelectual o industrial de ninguna de las partes con posterioridad a esta finalización.
Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial que les corresponda y únicamente se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.
Ambas partes se comprometen a no usar las marcas o logotipos de manera que perjudique el prestigio y la buena imagen de las actividades a realizar o de las partes.
El uso de la denominación, marco y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.
Ambas partes se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente convenio, incluyendo sus logotipos en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión (inserciones en prensa, programa, folletos, comunicaciones, páginas web, etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del convenio, respetando en todo caso el logotipo y directrices de imagen externa que se indiquen por las entidades. A tales efectos, las partes facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que solo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad.
Tanto el contenido como la creatividad de cada uno de los elementos promocionales o de comunicación relacionados con el presente convenio requerirán acuerdo entre las partes previo al uso o envío de los citados elementos y, deberán respetar lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
Y en prueba de conformidad por cuanto antecede, firman el presente convenio por duplicado, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Secretario de Estado de Seguridad, P.D. (Resolución de delegación de firma de 16 de septiembre de 2024), el Director General de la Policía, Francisco Pardo Piqueras.–El Presidente de la Fundación de la Mutualidad de Previsión Social de la Policía (MUPOL), Gonzalo Esteban de Villa Suárez.
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