La Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA han suscrito con fecha 20 de septiembre de 2024 una Adenda al Convenio para la ejecución de los Planes de Seguros Agrarios Combinados en el ejercicio presupuestario 2024.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 20 de septiembre de 2024.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.
Madrid, 20 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Ernesto Abati García-Manso, Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA) y Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 961/2021, de 2 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del citado Organismo conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 11.6 del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra, don Ignacio Machetti Bermejo, Presidente de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO), con poder suficiente que acredita mediante escritura otorgada ante notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Gerardo Delgado García, el 18 de octubre de 2018, bajo el número de protocolo 2976, declarado bastante por la Asesoría Jurídica de ENESA y actuando en representación de AGROSEGURO, sita en la calle Gobelas, número 23, de Madrid.
Una y otra parte convenientes se reconocen respectivamente, competencia y capacidad para dar firma al presente documento y, en su virtud,
EXPONEN
En virtud de lo dispuesto en los artículos 13.6 y 49.2.c) del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, el 8 de abril de 2024 se firmó un Convenio entre ENESA y AGROSEGURO para la ejecución de los planes de seguros agrarios combinados en el ejercicio presupuestario 2024.
Que dicho Convenio tiene por objeto facilitar la ejecución del cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados, definir el procedimiento para la liquidación de las subvenciones aplicadas en virtud del citado Plan y anteriores, así como la regulación de otros ámbitos de cooperación entre ambas entidades.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024, establece como ampliable el crédito vinculado a la partida presupuestaria 21.102.416A.471 «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores», a efectos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
La cláusula vigésima del Convenio establece que, del mismo, se deriva para ENESA un límite máximo de gasto en el ejercicio 2024 de 284,52 millones de euros, coincidente con la dotación establecida en el apartado décimo del cuadragésimo quinto Plan Anual de Seguros Agrarios, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023 y publicado en el BOE mediante Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría.
La misma cláusula vigésima del Convenio prevé que dicho límite máximo de gasto en el ejercicio 2024 podrá verse incrementado, tal y como se establece en las sucesivas leyes de Presupuesto Generales del Estado, una vez aprobada la ampliación de crédito y formalizada la correspondiente Adenda al convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones que resulten de aplicación.
El día 1 de julio de 2024, la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, ha aprobado el expediente 770/24 de «Ampliación de crédito al objeto de subvencionar el Plan de Seguros Agrarios y liquidación de planes anteriores» por un importe de 94.078.952,32 euros.
En la aplicación presupuestaria 21.102.416A.471 «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores», de los presupuestos del año 2023 prorrogados en 2024 (2023_P) figura un importe de 317.735.350,00 euros, y con la ampliación de crédito de 94.078.952,32 euros, la cuantía será de 411.814.302,32 euros.
Es necesario proceder a la tramitación de una Adenda al Convenio firmado el pasado 8 de abril, con objeto de incrementar en 94.078.952,32 euros el límite máximo de gasto en el ejercicio 2024 que figura en la cláusula vigésima, párrafo tercero, del Convenio (284,52 millones de euros), estableciéndose un nuevo límite de gasto de 378.598.952,32 euros.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda al Convenio citado que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Incrementar en 94.078.952,32 euros el límite máximo de gasto en el ejercicio 2024 a que se refiere la cláusula vigésima, párrafo tercero, del Convenio firmado el día 8 de abril de 2024, que pasa a ser de 378.598.952,32 euros. Dicho párrafo tercero de la cláusula vigésima queda redactado como sigue:
«Por ello, del presente Convenio, se deriva para ENESA un límite máximo de gasto en el ejercicio 2024 de 378.598.952,32 euros, resultante de la ampliación de crédito aprobada el 1 de julio de 2024, por un importe de 94.078.952,32 euros, sobre la dotación inicial, de 284,52 millones de euros, establecida en el apartado décimo del cuadragésimo quinto Plan Anual de Seguros Agrarios (aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023 y publicado en el BOE mediante Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría).
Dicho límite máximo de gasto podría verse de nuevo incrementado una vez aprobada la ampliación de crédito y formalizada la correspondiente Adenda al Convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones que resulten de aplicación.»
La presente Adenda será eficaz una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Así mismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte formalizan la presente Adenda, en la fecha de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.–El Presidente de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA, Ignacio Machetti Bermejo.
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