Las dos partes citadas en el encabezamiento, teniendo en cuenta el grado de ejecución presupuestaria hasta la fecha por parte de uno de los firmantes, consideran que no es posible acometer adecuadamente la totalidad de las acciones previstas en el marco del convenio vigente, por lo que han acordado modificar el mismo, con la finalidad de reducir las misiones inversas inicialmente previstas, así como la duración del convenio.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.
Madrid, 23 de septiembre de 2024.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. P.D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.
En Madrid, a 23 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña Elisa Carbonell Martín, consejera delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 27, de 31 de enero de 2024) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» número 243, de 11 de octubre de 2021).
Y de otra parte, RFEAGAS-Real Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto (en adelante, el Colaborador Sectorial) con domicilio social en calle Castelló número 45, 2.º izquierda, 28004 Madrid, y NIF G28781664 actuando en su nombre y representación, don José Luis Urquijo mayor de edad, en su calidad de Presidente, facultado suficientemente para este acto conforme a los poderes registrados ante el notario Pablo de la Esperanza Rodríguez, según el número de protocolo 2.638.590, el 17 de septiembre de 2020.
ICEX y el Colaborador se identificarán conjuntamente como las «Partes», e individualmente, cada una de ellas, como la «Parte».
Las Partes, reconociéndose la capacidad y representación que ostentan para formalizar el presente convenio, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que, ICEX y el Colaborador suscribieron un convenio el día 26 de septiembre de 2023 (en adelante, el convenio) con el objeto de establecer un marco de colaboración para la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de varias misiones inversas relacionadas con el sector de razas de ganado selecto español, al objeto de reforzar, en particular, la actividad promocional y comercial a nivel internacional de dicho sector y contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española. Dicho convenio adquirió eficacia tras su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) el 26 de septiembre de 2023, y fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 5 de octubre de 2023.
II. Que, en su cláusula duodécima, se estipula que el convenio es susceptible de modificación durante su vigencia por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.
III. Que, en su cláusula primera, prevé el convenio la celebración de ocho misiones inversas en un periodo de tiempo de dieciocho (18) meses desde la fecha en la que aquel adquiera eficacia, sin posibilidad de prórroga.
IV. Que, reunida la Comisión de seguimiento de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta del convenio, y a la vista del grado de ejecución presupuestaria hasta la fecha por parte de uno de los firmantes, se considera que no es posible acometer adecuadamente la totalidad de las acciones previstas en el marco del vigente convenio.
V. Que, a la vista de la situación constatada por la Comisión de seguimiento, se hace necesaria una modificación del convenio, al amparo de lo que la cláusula duodécima del mismo recoge, con la finalidad de dejar de realizar algunas de las misiones inversas inicialmente previstas y, adicionalmente, reducir la duración del convenio.
Por todo lo expuesto ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de la presente adenda es modificar los siguientes aspectos del convenio:
– Cláusula primera:
• No celebración de la Misión Inversa de prescriptores del sector de razas de ganado selectas de Asia, Iberoamérica y Norte de África a la Feria Internacional de Salamanca (SALAMANQ); y
• No celebración de la Misión Inversa de prescriptores del sector de razas de ganado selectas de Europa Iberoamérica y Asia a la Feria internacional de ganado de Zaragoza (FIGAN).
– Cláusula séptima. Minorar la duración del convenio.
La cláusula primera del convenio queda redactada con el siguiente literal:
«El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre ICEX y el Colaborador para la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de las siguientes misiones inversas relacionadas con el sector de razas de ganado selecto español, al objeto de reforzar, en particular, la actividad promocional y comercial a nivel internacional de dicho sector y contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española.
A) Misión Inversa de compradores y prescriptores del sector de razas de ganado selectas de Estados Unidos y de Europa a SICAB, Sevilla, del 28 de noviembre al 3 de diciembre del 2023.
B) Misión Inversa de compradores de Europa, EEUU, Asia e Iberoamérica al Foro nacional caprino en Andalucía. Finales de abril 2024.
C) Misión Inversa de prescriptores del sector de razas de ganado selectas de Iberoamérica y de Europa a las Ferias de Jerez y/o Menorca de mayo 2024.
D) Misión Inversa de prescriptores del sector de razas de ganado selectas de Iberoamérica, Europa y Asia a la Feria de Zafra (FIGZAFRA). Última semana de septiembre 2024.
F) Misión Inversa de prescriptores del sector de razas de ganado selectas de Norte de África/países árabes, Iberoamérica y Europa, a FEGASUR, que tendrá lugar en Jerez en 1 al 3 de noviembre 2024.
G) Misión Inversa de compradores y prescriptores del sector de razas de ganado selectas de Estados Unidos, Iberoamérica y Europa, a SICAB, Sevilla, en noviembre de 2024.
A estas misiones nos referiremos en adelante, y de forma conjunta a todas, como las Misiones Inversas.
A estos efectos, se entiende por misión inversa, los viajes organizados a España con el fin de que los prescriptores de opinión, así como los compradores conozcan de primera mano las características de la oferta española del sector de razas ganaderas selectas y hagan contacto con las empresas españolas que tienen como mercado objetivo los países de los que proceden las referidas Misiones Inversas.
Las fechas para las Misiones Inversas objeto del presente convenio se acordarán, en todo caso, en el seno de la Comisión de Seguimiento de conformidad con lo previsto en la cláusula quinta.
Para la organización de las Misiones Inversas ICEX podrá solicitar, cuando lo estimen necesario las Partes, la colaboración de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior (en adelante, Ofecomes), quienes se configuran como sus centros de actuación en el extranjero.»
La cláusula séptima del convenio queda redactada con el siguiente literal:
«El presente convenio mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 a partir de la fecha en la que adquiera eficacia. Llegado su vencimiento, el convenio no podrá ser objeto de prórroga.
El convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su posterior publicación en el “Boletín Oficial del Estado” (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.»
En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 26 de septiembre de 2023.
La presente adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de (10) diez días hábiles desde su formalización.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman la presente adenda en el lugar y fecha indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por la Real Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto, el Presidente, José Luis Urquijo.
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