El Ministerio de Industria y Turismo es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria y turismo que abarca, entre otros aspectos, el desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa.
La Secretaría de Estado de Industria, a través de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, tiene atribuida la competencia sobre la elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad industrial y el desarrollo de infraestructuras técnicas asociadas a estas, así como la elaboración y seguimiento de disposiciones reglamentarias en el ámbito de la calidad y seguridad industrial y sobre homologación de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, posibilita la concesión de forma directa de subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En virtud de las citadas competencias, se regulan mediante este real decreto tres subvenciones en las que se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que justifican que la opción más adecuada sea la concesión directa por su interés público, social y económico.
El título III de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece diversos objetivos para el fomento de la calidad y seguridad industrial en España, entre los que destaca el control administrativo del cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad industrial y el fortalecimiento y desarrollo de una infraestructura de calidad y seguridad industrial, con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
Por su parte, el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.º 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, establece un sistema europeo de normalización en apoyo del desarrollo legislativo en materia de seguridad de productos, que descansa en los organismos nacionales de normalización de los Estados miembros, confiriéndoles numerosas obligaciones en relación con el procedimiento de elaboración y utilización de las normas.
Además, el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, obliga a los Estados miembros, por una parte, a designar a un organismo de acreditación, que proporcione una declaración oficial de la competencia de un organismo para ejercer actividades de evaluación de la conformidad, y, por otra, a contar con una organización que garantice la vigilancia del mercado en relación con los productos sometidos a legislación armonizada en materia de seguridad industrial.
En relación con esto último, el artículo 14 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, atribuye al Ministerio de Industria y Turismo la capacidad de organizar planes nacionales de vigilancia de los productos industriales en el mercado, en colaboración con los órganos competentes de las comunidades autónomas, para la comprobación de los requisitos de seguridad, dando cumplimiento a las obligaciones derivadas del Reglamento (CE) n.º 765/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008.
En ejecución de estas competencias, la Secretaría de Estado de Industria, a través de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, es el órgano gestor de los programas de «Calidad y Seguridad Industrial», mediante los cuales se desarrollan actividades de investigación y análisis de los requisitos técnicos aplicables a los productos industriales, y se favorece el desarrollo de una adecuada infraestructura de calidad y seguridad industrial. Todo ello con el objetivo último de impulsar la competencia leal, facilitar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios a través de una información técnica eficaz, reducir los riesgos asociados a la presencia de productos no conformes en el mercado y fomentar la innovación y calidad del sector industrial.
La normalización y la acreditación forman parte de un sistema global para asegurar la calidad y seguridad de los productos en el mercado, mejorar la información que se ofrece a consumidores y usuarios en relación con los productos y servicios y asegurar un sistema de evaluación de la conformidad en general transparente y competente. Mediante este sistema se proporciona confianza al mercado interior y se posibilita el acceso a nuevos mercados.
La normalización constituye un pilar fundamental de la reglamentación en materia de seguridad industrial, así como en el ámbito voluntario de la calidad. Las normas tienen notables efectos económicos positivos, por ejemplo, promoviendo la penetración en el mercado interior de la UE y el desarrollo de mercados o productos nuevos y mejorados, así como la mejora de las condiciones de suministro. Con frecuencia, las normas aumentan la competencia y reducen los costes de producción y de venta, lo que beneficia a la economía en su conjunto y a los consumidores en particular. Las normas pueden mantener y aumentar la calidad, proporcionar información y garantizar la interoperabilidad y compatibilidad, lo que incrementa la seguridad y el valor para los consumidores.
Por ello, la actividad de normalización constituye un instrumento vital para el sector industrial, para reforzar la competitividad global de la industria en su conjunto, y ofrecer a las empresas, especialmente a las PYME, un mecanismo para participar en la elaboración de normas a escala internacional.
La acreditación supone el reconocimiento oficial de la competencia técnica de las entidades u organismos que realizan actividades de evaluación de la conformidad, certificación, inspección, verificación, ensayo y calibración y de otras que puedan serle confiadas, lo que le confiere por tanto un papel clave en el sistema de calidad y seguridad industrial.
En el campo reglamentario, la acreditación constituye una pieza central para garantizar una supervisión eficaz de los organismos encargados de evaluar el cumplimiento de requisitos establecidos en regulaciones europeas y nacionales en la práctica totalidad de sectores económicos.
La Asociación Española de Normalización es una asociación sin ánimo de lucro para el desarrollo de las funciones de normalización definidas en el artículo 8.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, expresamente reconocida como tal por la disposición adicional primera del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. La citada asociación está notificada como organismo nacional de normalización a la Comisión Europea y se integra en el sistema europeo de normalización previsto en el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, a través de su integración en los organismos internacionales de normalización.
La Entidad Nacional de Acreditación es la entidad designada por el Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, por el que se designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93.
Sus actividades son fundamentales no solamente para el cumplimiento de sus funciones de acreditar la competencia técnica de las entidades u organismos que realizan actividades de evaluación de la conformidad, certificación, inspección, verificación, ensayo y calibración y de otras que puedan serle confiadas, sino también para contribuir a la adopción en España, por parte del tejido productivo, de normas internacionales y para la coordinación y representación de España en los organismos internacionales y de terceros países competentes en materia de acreditación, que garantice el reconocimiento de los certificados emitidos por ENAC.
Ambas entidades constituyen la infraestructura común para la calidad y seguridad industrial, según el capítulo II del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
Con base en lo anterior, con el objetivo de garantizar la continuidad de las actividades desempeñadas por la Asociación Española de Normalización y la Entidad Nacional de Acreditación durante 2024, concurren razones de interés público, social y económico que justifican conceder, con carácter excepcional, a cada una de las mencionadas entidades, una subvención por el procedimiento de concesión directa, por cuanto se potencian mediante sus actuaciones las actividades de normalización y de acreditación, reforzando la competitividad de la industria (especialmente las PYME), aumentan la competencia, beneficiando a los consumidores y a la economía en general, elevando el nivel tecnológico de los evaluadores españoles y reforzando la confianza en el mercado en la calidad y seguridad de los productos. La dificultad de su convocatoria pública se debe a que son las únicas entidades designadas para realizar sus funciones: la Asociación Española de Normalización está notificada como organismo nacional de normalización a la Comisión Europea y ENAC es el único organismo nacional de acreditación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008.
La Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial (FFII) es una fundación, inscrita en el Registro de fundaciones de competencia estatal previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, que tiene entre sus fines fundacionales la investigación que potencie el desarrollo de las tecnologías que incidan en el bienestar social de la comunidad y, sobre todo, en los aspectos que se refieran al mejoramiento y verificación de la calidad y seguridad de los productos industriales, por lo que son actividades propias de la FFII la investigación, inspección y ensayo en el ámbito de la verificación de la calidad y seguridad de los productos industriales.
Se trata, por tanto, de una entidad constituida sin fin de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
La Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa debe llevar a cabo los planes y programas para la mejora de diversos aspectos asociados a la seguridad industrial. La vigilancia del mercado y de investigación y análisis en materia de seguridad industrial constituyen un elemento fundamental del sistema de control de la seguridad industrial y están dirigidas a fomentar la competencia leal entre los productores y a reducir los riesgos asociados a la presencia en el mercado de productos no conformes.
En este sentido el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011, establece para las autoridades de los Estados miembros que lleven a cabo la vigilancia de los productos, tantos los vendidos en línea como los que no lo son, así como que realicen verificaciones documentales, físicas y de laboratorio adecuadas de los productos, teniendo en cuenta los posibles peligros, con objeto de evitar que productos inseguros se introduzcan en el mercado.
Si bien las autoridades de vigilancia del mercado en el ámbito industrial en España son las comunidades autónomas, la Ley 21/1992, de 16 de julio, establece en su artículo 14.2 que, sin perjuicio de las actuaciones de inspección y control que las comunidades autónomas lleven a cabo, el Ministerio de Industria y Turismo podrá promover planes y campañas, de carácter nacional, de comprobación, mediante muestreo, de las condiciones de seguridad de los productos industriales. En este sentido, el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo, establece en su artículo 3.1.l) que el Ministerio de Industria y Turismo, a través de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa elaborará, seguirá y desarrollará programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad industrial.
Estas actividades de prospección de mercado son especialmente complejas a nivel técnico, y refieren a aspectos de seguridad industrial de productos en diferentes reglamentos de gran disparidad y complejidad técnica. La citada Fundación, con capacidad para llevar a cabo las tareas de identificación de los diferentes productos no conformes a mercado, cualquiera que sea su ámbito, viene colaborando con la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa en la ejecución de planes y programas para la mejora de diversos aspectos asociados a la seguridad industrial desde el año 1994, impulsando las actividades que desarrolla la Fundación para la instrumentación de planes de vigilancia del mercado y de investigación y análisis en materia de seguridad industrial, y para prestar asesoramiento técnico especializado al Ministerio de Industria y Turismo y a los agentes económicos.
Con base en lo anterior, y ante la necesidad de garantizar la continuidad de los planes de comprobación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de los productos y las actividades dirigidas a facilitar a los agentes económicos el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad aplicables a los productos industriales durante 2024, se considera que concurren razones de interés público, social y económico que justifican conceder, con carácter excepcional, a la mencionada FFII, una subvención por el procedimiento de concesión directa, por cuanto mediante la misma se mantendrá el impulso de las actuaciones que fomentan la innovación y calidad de nuestro sector industrial, favorecen la competencia leal y reducen los riesgos de productos inseguros o no fiables en el mercado.
Por otro lado, se justifica la dificultad de su convocatoria pública en que la FFII es la única entidad sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines la investigación específica en los aspectos de mejoramiento y verificación de la calidad y seguridad industrial de los productos industriales en sentido amplio, disponiendo de las capacidades tecnológicas adecuadas y contrastadas por su trayectoria de más de treinta años, tanto en lo relativo a seguridad de productos industriales como a seguridad activa, pasiva y protección medioambiental de vehículos, en relación a los reglamentos y reales decretos citados anteriormente.
Así, en el artículo 6 de sus Estatutos, relativo a sus fines y actividades, se señala expresamente que la Fundación perseguirá el desarrollo de fines de investigación que potencien el desarrollo e investigación de las tecnologías que incidan en el bienestar social de la comunidad y, sobre todo, en cuantos aspectos se refieran al mejoramiento y verificación de la calidad y seguridad de los productos industriales, especialmente de aquellas características que afectan más directamente a la calidad de vida y seguridad de los usuarios.
Por todo lo anterior, en las tres subvenciones objeto de este real decreto se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que justifican su concesión directa y se ajusta a lo establecido en el artículo 28.2 de la citada ley, que prevé que «El Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones reguladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de esta ley».
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en tanto está justificado por una razón de interés general, con una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos. En particular, en lo que se refiere al principio de necesidad, el impulso de la competitividad de la industria (especialmente las PYME) y la mejora de la calidad y seguridad de los productos en el mercado, constituyen razones de interés público, económico y social, como se ha expuesto con detalle previamente y que justifican la financiación pública de las actividades subvencionadas.
Es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones de derechos ni impone nuevas obligaciones relevantes a sus destinatarios, salvo las derivadas de la concesión de la subvención previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
La norma cumple asimismo con el principio de transparencia, pues se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; definiendo claramente los objetivos de la iniciativa normativa.
Se ha sustanciado el trámite de consulta pública previa, prevista en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como el trámite de información pública y audiencia a los ciudadanos, prevista en el artículo 26.6 de la citada Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
De acuerdo con el principio de eficiencia, la iniciativa normativa no afecta a las cargas administrativas.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Industria y Turismo, así como del Ministerio de Hacienda, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de octubre de 2024,
DISPONGO:
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional y singular, dado que concurren razones de interés público, social y económico, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, a favor de las siguientes entidades, que con sus actuaciones potencian las actividades de normalización, acreditación y vigilancia del mercado que refuerzan la calidad, seguridad y competitividad del sector industrial:
a) La Asociación Española de Normalización, con el fin de contribuir al desarrollo en el ejercicio 2024 de actividades para la potenciación y mejora de la infraestructura técnica para la calidad y seguridad industrial prevista en el capítulo II del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
b) La Entidad Nacional de Acreditación, con el fin de contribuir al desarrollo en el ejercicio 2024 de actividades para la potenciación y mejora de la infraestructura técnica para la calidad y seguridad industrial prevista en el capítulo II del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
c) La Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, con el fin de contribuir al desarrollo en el ejercicio de 2024 de actividades para la vigilancia del mercado en aspectos de seguridad de productos industriales, y para la potenciación de la seguridad industrial.
Por otro lado, se justifica la dificultad de la convocatoria pública de estas ayudas por el carácter único y singular de estas entidades en cuanto al ejercicio de las actividades previstas.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente establecido en este real decreto y en la resolución de concesión de cada subvención, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas que resulten de aplicación.
Las subvenciones se concederán a las siguientes entidades, para la realización de las actuaciones que a continuación se expresan:
1. A la Asociación Española de Normalización, para las siguientes actuaciones:
a) Pago de cuotas de pertenencia a organismos internacionales y regionales de normalización.
b) Fomento de la participación de Comités Técnicos de la Asociación Española de Normalización en la normalización internacional.
c) Elaboración de propuestas de los Comités Técnicos que trabajen en la elaboración de normas generales.
d) Apoyo a la labor de Secretaría en Comités de normalización en los que la Asociación Española de Normalización ostenta directamente esta responsabilidad, así como al desarrollo de nuevos trabajos en el campo de la normalización.
2. A la Entidad Nacional de Acreditación, para la realización de las siguientes actuaciones:
a) Integración en la infraestructura europea e internacional de acreditación y en los acuerdos internacionales de reconocimiento mutuo.
b) Digitalización y mejora de los procedimientos de trabajo, desarrollo y perfeccionamiento de esquemas de acreditación, y apoyo a procesos y esquemas de acreditación necesarios para la industria.
c) Acciones de formación, información y comunicación, con objeto de difundir al mercado las ventajas de la acreditación, y mantener accesible públicamente y actualizada la relación de los agentes acreditados y los servicios prestados.
3. A la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, para la financiación de las siguientes actuaciones:
a) Comprobación de las características de los productos industriales comercializados. Estudio del grado de cumplimiento de la legislación relativa a los productos industriales comercializados.
b) Actividades de difusión y aplicación de la legislación europea y nacional en materia de seguridad y calidad industrial y de reglamentación y homologación de vehículos.
c) Estudio del grado de cumplimiento de la legislación relativa a los productos industriales, a través de la participación en el Comité de Análisis Socioeconómico (SEAC) de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) en aspectos técnicos derivados de la aplicación de la legislación, así como el análisis de las propuestas técnicas de los sectores industriales a trasladar a los foros legislativos.
Las subvenciones previstas en el artículo 3 se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias previstas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogados para 2024. Sus cuantías y aplicaciones presupuestarias son las siguientes:
a) A la Asociación Española de Normalización: 1.150.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.10.421O.789.01 del Ministerio de Industria y Turismo.
b) A la Entidad Nacional de Acreditación: 175.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.10.421O.789.02 del Ministerio de Industria y Turismo.
c) A la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial: 1.300.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.10.421O.789.03 del Ministerio de Industria y Turismo.
1. El procedimiento de concesión de las tres subvenciones reguladas en este real decreto se iniciará a la entrada en vigor de este real decreto y se tramitará por medios electrónicos, en aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo de aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
La Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa será el órgano instructor y el procedimiento terminará por resolución de concesión de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes.
Las entidades beneficiarias, en el plazo de siete días desde la publicación de este real decreto, presentarán la solicitud correspondiente en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Industria y Turismo, dirigida a la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La solicitud estará acompañada por la memoria de actividades donde se desarrollarán las actuaciones descritas en el artículo 3, dicha memoria incluirá un presupuesto detallado del coste de las actividades financiadas, este presupuesto, o sus modificaciones posteriores, servirá de referencia para la determinación del importe final de la subvención, considerando las cuantías indicadas en el artículo 4.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el párrafo anterior, el órgano instructor requerirá al interesado su subsanación, de acuerdo con los plazos y términos previstos en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán acreditar previamente al otorgamiento de la ayuda y, en todo caso, el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones previamente percibidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del citado reglamento. Las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano concedente para que obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, las entidades beneficiarias podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes. En el caso del cumplimiento de las obligaciones de reintegro, su acreditación ha de realizarse mediante declaración responsable, según dispone el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán acreditar, previamente y en todo caso, que no están incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante declaración responsable.
3. En la tramitación de las resoluciones de concesión se comprobará que las actuaciones que serán objeto de subvención, desarrolladas en la memoria de actividades que debe presentar cada uno de los beneficiarios, se corresponden con las descritas en el artículo 3.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones dispondrán de un plazo máximo de tres días, a contar desde la notificación de la propuesta de resolución de concesión, para aceptar de forma expresa la subvención.
El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes desde la publicación de este real decreto. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, la interesada estará legitimada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
Cada una de las tres resoluciones de concesión determinarán el beneficiario, el objeto y los compromisos asumidos por el mismo, el crédito presupuestario, la cuantía, el pago, el plazo y forma de la justificación.
4. En relación al tratamiento de los datos de carácter personal que se puedan recopilar, con ocasión de la tramitación del procedimiento de concesión, se cumplirá la normativa vigente de protección de datos de carácter personal y, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
5. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
6. Las concesiones de las subvenciones serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
1. El pago de las subvenciones previstas en este real decreto se efectuará con carácter anticipado a su justificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones para las que se conceden.
2. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro y se halla al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de una finalidad similar, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de los organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluidas las que se regulan en este real decreto, no superen el coste total de la actividad incentivada.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, llevar a cabo las actividades previstas en el artículo 3, de conformidad con lo que se establezca en cada resolución de concesión.
2. Los gastos previstos deben realizarse entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. No obstante, los pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda y su correspondiente justificación pueden realizarse hasta el día 31 de marzo de 2025.
1. La justificación de la ayuda concedida a las entidades beneficiarias se ajustará a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el que se regula la justificación de subvenciones con aportación de justificantes de gasto.
2. La justificación deberá presentarse al Ministro de Industria y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes en la materia, antes del 1 de abril de 2025.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta los importes de la parte no efectuada según los presupuestos incluidos en la memoria entregada por el interesado, siempre que, a juicio del órgano competente de examinar la documentación justificativa, se hayan cumplido básicamente los objetivos por los que se concedió, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En el supuesto de que, a juicio del órgano competente de examinar la documentación justificativa, no se hayan cumplido básicamente los objetivos, procederá el reintegro total de la cantidad percibida, en aplicación del artículo 37.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será el Ministro de Industria y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes.
5. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a actuaciones financiadas a partir de la subvención prevista en este real decreto deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria y Turismo, tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.
Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2008, de 21 de julio.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Se faculta al Ministro de Industria y Turismo para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 1 de octubre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Industria y Turismo,
JORDI HEREU BOHER
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid