A tenor de lo establecido en el artículo 141 del Estatuto de la Universidad de Alicante y en la base 3 de la normativa de la Universidad de Alicante sobre los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, este rectorado, en cumplimiento del artículo 20.Uno.3.I) de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, obtenida la correspondiente autorización de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, y en ejecución de la oferta de empleo público para el año 2022, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de marzo de 2022 (DOGV 9 de mayo), ha resuelto convocar a concurso de acceso, por el sistema de acceso libre, la plaza que se relaciona en el anexo I de la presente resolución, de acuerdo con las siguientes bases:
1. Régimen jurídico
Este concurso de acceso se regirá por lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; por las bases de esta convocatoria; el Estatuto de la Universidad de Alicante, aprobado por Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell (DOGV de 9 de febrero de 2012); Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2023, por el que se aprueba la normativa de la Universidad de Alicante sobre los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios; por la Instrucción de la Secretaría General y del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, aportación de documentación, pago de las tasas, las comunicaciones, las notificaciones y el resto de la tramitación en los procesos de selección de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado laboral estable y demás normativa de general aplicación.
De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, de 27 de enero de 2022, por el que se aprueba el IV Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de Alicante, se hace constar que existe infrarrepresentación de las mujeres en la categoría de profesor o profesora titular de universidad en el área de Química Física.
2. Requisitos de las candidatas o candidatos
Para ser admitidas o admitidos a este concurso de acceso se deberán reunir los siguientes requisitos, cuyo cumplimiento debe estar referido a la fecha de expiración del plazo fijado para la presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
2.1 Requisitos generales:
2.1.1 Los recogidos en el artículo 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del citado real decreto.
b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que se hubiese producido la separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2.1.2 Las personas aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de sus funciones.
2.2 Requisitos específicos:
2.2.1 Reunir, al menos, uno de los siguientes requisitos:
– Estar en posesión de la acreditación para el cuerpo de profesor o profesora titular de universidad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
– Estar en posesión de la acreditación para el cuerpo de profesor o profesora titular de universidad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo.
– Estar en posesión de la habilitación conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso.
2.2.2 Ser personal investigador doctor y estar en posesión de la certificación I3 en el marco de un programa de excelencia nacional o internacional para la plaza que se indica en el anexo I.
3. Presentación telemática de solicitudes
Quienes deseen tomar parte en el proceso de selección presentarán, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», la correspondiente solicitud que habrá de ser cumplimentada a través de Sede Electrónica (https://seuelectronica.ua.es), Trámites – Solicitud de plazas de personal docente e investigador o accediendo a la siguiente dirección:
https://cvnet.cpd.ua.es/eadmua/Tramites/IniciarTramite?pCodigoTramite=TRAM_CONTPDILABSOL.
En esta misma aplicación habrá de adjuntarse la documentación que se indica en la base 3.2. Deberá adjuntarse escaneada en formato JPG, PDF, DOC y DOCX. Se recomienda una resolución de 200 ppp y escaneo en blanco y negro. El tamaño máximo de toda la documentación a adjuntar no podrá superar los 100 Mb.
Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán los determinados en la Sede Electrónica. En la «Guía para el solicitante», que se encuentra disponible en la página web del Servicio de Selección de Personal, Selección de PDI, puede consultarse toda la información relativa al proceso de presentación de solicitudes y resto de trámites del proceso.
El correo electrónico que el personal aspirante indique en su solicitud servirá para el envío de avisos, a título informativo, de las distintas resoluciones u otros actos que se publiquen en el expediente electrónico de la presente convocatoria, no sustituyendo en ningún caso a la notificación, que se realizará en la forma establecida en la base 5.
3.1 Tasa por derechos de participación.
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 (DOGV de 31 de diciembre de 2020), que modifica el artículo 14.4-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV de 30 de diciembre de 2017), el importe de la tasa es de 35 euros.
Podrá abonarse directamente desde la aplicación cuando realice la solicitud o acceder posteriormente desde su expediente de Administración Electrónica.
Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las personas aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 %. Deberán presentar certificación de la conselleria correspondiente u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33 %.
b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial y los miembros de familias monoparentales de categoría especial (Ley tasas Generalitat de 30 de diciembre de 2017). Los miembros de familias numerosas de categoría general y los miembros de familias monoparentales de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50 %. En ambos casos deberán presentar copia del título oficial de familia numerosa o título oficial de familia monoparental.
c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Deben presentar dicha documentación a través del trámite de la administración electrónica «Acreditación condición violencia de género», indicando en el Expone el motivo de la solicitud y la referencia de la presente convocatoria.
Los documentos acreditativos de alguna de las situaciones de exención de tasas recogidas en los apartados a) a c) deberán adjuntarse en el apartado «Justificante exención de tasas» de la aplicación informática.
Si el pago realizado no se corresponde con el importe de la tasa, para subsanar deberá realizar el pago de la tasa completa y posteriormente solicitar la devolución de la cantidad abonada inicialmente.
3.2 Documentación a adjuntar en la solicitud.
Deberá anexarse en el apartado «Documentos adjuntos» de la aplicación informática:
a) Copia del certificado de acreditación nacional o habilitación, de acuerdo con lo establecido en la base 2.2.1.
b) Para la acreditación del requisito recogido en la base 2.1.2 deberá aportar copia del documento que acredite un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de sus funciones. En su defecto, la acreditación de dicho conocimiento se determinará por la comisión en el desarrollo de la prueba contemplada en la base 8.3.
c) Copia de la certificación I3 de acuerdo con el apartado 2.2.2.
d) Hoja de servicios o documento que acredite la condición de ser investigador doctor. Los que tengan la condición de personal laboral de la Universidad de Alicante estarán exentos de justificar este requisito.
4. Protección de datos personales
Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Universidad de Alicante, en su carácter de responsable e incorporados a la actividad de tratamiento «109–Convocatorias de concurso para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios».
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de la gestión y resolución de la convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.
5. Información y notificaciones del procedimiento
5.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones detalladas en las bases siguientes, así como la información de otros actos que de ella se deriven que requieran publicación, incluidos los recursos en vía administrativa, sustituirán la notificación personal a las personas interesadas y producirán los mismos efectos.
Las publicaciones se realizarán en Sede Electrónica en «Otros documentos generales» del expediente del aspirante asociado a esta convocatoria y, si son de forma presencial, las actuaciones recogidas en las bases 8 y 9.1 se publicarán, además, en el tablón de anuncios de los locales donde se haya constituido y desarrolle sus actuaciones la comisión. Asimismo, podrán consultarse, en la página web de la Universidad de Alicante, en el Servicio de Selección de Personal, cuya dirección es https://ssp.ua.es/es/accesopdi/funcionarios/convocatorias-profesorado-funcionario-concurso-de-acceso-turno-libre.html, la relación provisional y definitiva del personal aspirante admitido y excluido, la convocatoria al acto de presentación, y a título informativo, la fase en que se encuentra el proceso y la fecha de publicación en Sede Electrónica.
5.2 En el caso de tener que realizar alguna notificación individual, se realizará a través del sistema de notificación electrónica de la UA.
6. Relación de personas admitidas y excluidas
6.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará resolución que se publicará según se recoge en la base 5.1, en la que constará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, indicándose, en este caso, las causas de exclusión.
Contra esta resolución, las y los interesados podrán presentar reclamación o subsanación en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación, que tramitarán accediendo a su expediente electrónico.
6.2 Finalizado dicho plazo, se publicará en el mismo lugar resolución en la que, además de declarar aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se recogerá la fecha, hora y lugar (físico o virtual, según el desarrollo del concurso sea presencial o no presencial) del acto de presentación referido en la base 8. La convocatoria para el acto de presentación deberá indicar, en su caso, si el desarrollo del concurso se ha establecido en forma no presencial, la forma en que podrán seguirse de forma no presencial las sesiones públicas y el plazo habilitado para que las personas aspirantes aporten la documentación referida en la base 8.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada resolución, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
6.3 No procederá devolución alguna de los derechos de admisión a pruebas en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada.
7. Comisiones del concurso de acceso
7.1 La composición de la comisión juzgadora correspondiente a cada concurso, nombrada por resolución de la Universidad de Alicante de 23 de septiembre de 2024, figura en el anexo III de esta convocatoria.
7.2 Los currículums de los miembros titulares se publicarán en Sede electrónica en «Otros documentos generales» del expediente del aspirante asociado a esta convocatoria.
7.3 Las comisiones juzgadoras deberán constituirse en el plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria del concurso de acceso y deberán ajustarse en su funcionamiento a lo establecido en la base 6 y siguientes de la normativa de desarrollo de esta universidad.
7.4 Los miembros de las comisiones percibirán las gratificaciones por asistencias fijadas en la Normativa sobre indemnizaciones por razón de servicio y gastos de desplazamiento y estancia de personal externo en la Universidad de Alicante, aprobada en Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante de 31 de enero de 2024.
8. Desarrollo del concurso
8.1 Acto de constitución.
Se podrá hacer de forma presencial o a distancia y la comisión fijará los criterios específicos de valoración, que deberán ajustarse a los criterios básicos establecidos en el artículo 142.2 del Estatuto de la Universidad de Alicante y a los criterios generales recogidos en el artículo 11 de la Normativa de desarrollo de esta universidad. Se publicarán con antelación al acto de presentación en Sede electrónica y, si la constitución ha sido de forma presencial, se publicarán también en el tablón de anuncios de los locales donde se haya constituido y desarrolle sus actuaciones la comisión.
8.2 Presentación.
Con carácter previo al acto de presentación, conforme a lo indicado en la resolución por la que se publica la convocatoria a dicho acto, el personal aspirante adjuntará a través de Sede Electrónica, accediendo a su expediente, en cualquiera de los formatos JPG, PDF, DOC o DOCX, la siguiente documentación:
– Copia digital del currículum, de acuerdo con el modelo que se incluye en la convocatoria (anexo II) o con el curriculum vitae normalizado (CVN).
– Copia digital de la documentación que acredite, fehacientemente, los méritos alegados en él. Sólo se valorarán los méritos cumplidos en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
– Copia digital del proyecto docente e investigador.
En el acto de presentación, que será público, la presidencia de la comisión accederá a la documentación que ha sido previamente aportada de manera telemática.
Si este acto se realiza de forma presencial, el personal aspirante entregará también su historial académico, docente e investigador por quintuplicado, junto con un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de los méritos aducidos y, también por quintuplicado, el proyecto docente e investigador. El currículum habrá de ajustarse al modelo que figura en el anexo II de la presente convocatoria o al curriculum vitae normalizado (CVN).
La Universidad podrá requerir en cualquier momento los originales de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos ya presentados o de los méritos alegados en el currículum.
En este mismo acto, la comisión establecerá:
a) El orden de actuación de las y los aspirantes en las pruebas será orden alfabético del primer apellido comenzando por la letra H», de acuerdo con la Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública.
b) El calendario de las pruebas, indicando fecha, lugar y hora, cuyo inicio podrá ser a continuación del acto de presentación y como máximo en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación.
c) El plazo fijado para que cualquier concursante pueda examinar la documentación entregada por el resto de concursantes. En el caso de que se desarrolle de forma no presencial, el examen de la documentación se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de propuesta de provisión.
Asimismo, se comunicarán a las personas candidatas cuantas instrucciones sean necesarias sobre la celebración de las pruebas.
Tras el acto de presentación, la comisión hará públicos en Sede Electrónica y en el tablón de anuncios de los locales dónde desarrolle sus actuaciones, si ha sido de forma presencial, los acuerdos adoptados en dicha sesión.
En el caso de que en la plaza haya un único aspirante admitido, la prueba podrá comenzar a continuación del acto de presentación.
8.3 Prueba.
Todas las pruebas se realizarán en sesión pública y tendrán carácter obligatorio.
Cuando la plaza convocada tenga un perfil lingüístico, el desarrollo de la prueba podrá realizarse conforme al mismo.
El desarrollo de las pruebas podrá realizarse en forma no presencial tanto de los integrantes de la comisión de selección como de las personas aspirantes. En este caso, el desarrollo del proceso se realizará mediante una videoconferencia grupal en la que todos los asistentes puedan interactuar, garantizando que tanto las exposiciones orales de todas las personas aspirantes, como las preguntas, aclaraciones y debate que solicite la Comisión se puedan realizar.
Los concursos de acceso a plazas de profesor o profesora titular de universidad constarán de dos pruebas.
8.3.1 Primera prueba. Tendrá un valor máximo de 50 puntos, para superarla habrá que obtener una puntuación igual o superior a 25 puntos y consistirá en:
– Exposición oral de sus méritos e historial académico, docente e investigador. Tendrá un valor máximo de 20 puntos.
– Exposición del proyecto docente: Deberá incluir, en todo caso, el programa de una o varias asignaturas de materias básicas u obligatorias de planes de estudio vigentes en la Universidad de Alicante, y deberá hacer referencia expresa a la planificación y los recursos docentes empleados. Valor máximo de 15 puntos.
– Exposición del proyecto investigador. Valor máximo de 15 puntos.
8.3.2 Segunda prueba. Consistirá en la exposición oral de uno de los temas del proyecto docente presentado, para lo que cada concursante proporcionará previamente a la presidencia de la comisión una relación de tres temas de los que, por sorteo, se elegirá uno para su exposición. Tendrá un valor máximo de 50 puntos y para superarla habrá que obtener una puntuación igual o superior a 25 puntos.
Para la realización de cada una de las pruebas cada concursante dispondrá de un tiempo máximo de sesenta minutos. Finalizada cada exposición, la comisión podrá realizar preguntas, solicitar aclaraciones y debatir acerca de todos aquellos aspectos que estime relevantes durante un tiempo máximo de noventa minutos.
Finalizadas las pruebas, la comisión o cada integrante, realizará una valoración razonada sobre cada concursante, que deberá ajustarse a los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 así como a los criterios específicos que previamente haya establecido la comisión. Con las puntuaciones obtenidas en cada prueba y con la valoración razonada, la comisión hará una propuesta motivada de provisión.
9. Propuesta de provisión y reclamaciones
9.1 La Comisión elevará a la rectora, motivadamente y con carácter vinculante, la propuesta de provisión de la plaza, que deberá incluir la evaluación de cada concursante desglosada por cada uno de los aspectos evaluados. Dicha propuesta se publicará en Sede Electrónica.
9.2 El proceso podrá concluir con la propuesta de la comisión de no proveer la plaza convocada. Contra esta decisión será posible presentar la oportuna reclamación ante la Comisión de Reclamaciones.
9.3 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria de concurso de acceso y la resolución del mismo no podrá exceder de seis meses.
9.4 Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso se podrá presentar reclamación ante la Rectora en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.
9.5 Las personas candidatas propuestas para cada plaza, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la propuesta de provisión, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria mediante la presentación de la siguiente documentación, accediendo a su expediente electrónico:
– Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones correspondientes a profesor o profesora de universidad. A estos efectos, los reconocimientos se podrán realizar a través de los servicios médicos existentes en el Servicio de Prevención de la Universidad de Alicante. Quienes tuvieren la condición de personal funcionario de carrera, estarán exentos de presentar la certificación médica, debiendo adjuntar certificación del ministerio u organismo del que dependan, acreditando tal condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
– Declaración jurada de no haber sido separada o separado de la Administración del Estado, institucional o local, ni de las administraciones de las comunidades autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de la función pública.
– Las y los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas o sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
10. Nombramiento y toma de posesión
10.1 Una vez realizado el trámite anterior, la Rectora efectuará el nombramiento de la persona o personas propuestas, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y comunicado a los registros oportunos, especificando la denominación de la plaza, cuerpo y área de conocimiento.
10.2 Toma de posesión. En el plazo máximo veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el BOE, la o el candidato propuesto deberá tomar posesión. La Unidad de Gestión de Personal Docente e Investigador le requerirá la documentación necesaria para su formalización, que presentará mediante instancia genérica a través del Registro Electrónico de la Universidad de Alicante (disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Alicante), o a través de Uacloud-eadministración-trámites-instancia genérica.
10.3 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y a las normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.
11. Norma final
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Alicante competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
Alicante, 23 de septiembre de 2024.–La Rectora, P. D. de firma (Resolución de 22 de diciembre de 2020), el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, Luis Alfonso Martínez Giner.
Número de plaza: DF03121.
Cuerpo al que pertenece la plaza: profesor/a titular de universidad.
Área de conocimiento: Química Física.
Departamento: Química Física.
Actividad Docente: La correspondiente al área de conocimiento.
Perfil Investigador: Química Física.
Requisito específico: programa Ramón y Cajal.
Categoría de la plaza: Profesor/a Titular de Universidad
Área de conocimiento: Química Física
Comisión titular:
Presidenta/Presidente: Emilia Morallón Núñez, Catedrática de Universidad de la Universidad de Alicante.
Secretaria/Secretario: Vicente Montiel Leguey, Catedrático de Universidad de la Universidad de Alicante.
Vocal: María José Salar García, Profesora Titular de Universidad de la Universidad Politécnica de Cartagena.
Vocal: Gerko Oskam, Catedrático de Universidad de la Universidad Pablo de Olavide.
Vocal: Edelmira Valero Ruiz, Catedrática de Universidad de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Comisión suplente:
Presidenta/Presidente: Beatriz Cabañas Galán, Catedrática de Universidad de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Secretaria/Secretario: Antonio Rodes García, Catedrático de Universidad de la Universidad de Alicante.
Vocal: Francisco Prieto Dapena, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Sevilla.
Vocal: Elena María Pastor Tejera, Catedrática de Universidad de la Universidad de La Laguna.
Vocal: César Quijada Tomás, Profesor Titular de Universidad de la Universitat Politécnica de València.
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