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Documento BOE-A-2024-19882

Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación de Generación Hidroeléctrica de Bombeo José María de Oriol II, de 440 MW, en Alcántara (Cáceres)».

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 2 de octubre de 2024, páginas 121050 a 121081 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-19882

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 8 de febrero de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Instalación de Generación Hidroeléctrica de Bombeo José María de Oriol II, de 440 MW, en el término municipal de Alcántara, provincia de Cáceres», remitida por Iberdrola Generación SAU, como promotor y respecto de la que Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, el cual será objeto del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda de acuerdo con la legislación vigente.

1. Descripción y localización del proyecto.

El propósito principal del proyecto es la implementación de un sistema de aprovechamiento hidroeléctrico reversible en la Presa del Embalse José María de Oriol II, situada en el municipio de Alcántara, provincia de Cáceres. Este sistema hace uso de dos embalses de almacenamiento: el Embalse Alcántara II, ubicado en la parte superior, y el Embalse Cedillo, en la parte inferior, ambos alimentados de manera natural. El proyecto surge para satisfacer las demandas del mercado energético actual, ofreciendo una capacidad total de 440 MW de potencia instalada y posibilitando un almacenamiento energético de 16 GWh. Además, se estima que contribuirá al ahorro de emisiones, evitando la liberación de aproximadamente 355,000 toneladas de CO2 al año.

La elevación máxima de la estructura pretendida es de 223,15 m sobre el nivel del mar (msnm), correspondiente a la cota de la coronación de los pozos de las tomas superiores. En contraste, la cota mínima será de 61,40 msnm, coincidiendo con el fondo del pozo de agotamiento de la central.

Se prevé construir dos circuitos independientes y paralelos, grupo (G)-5 y G-6, equipados con turbina-bomba de 220 MW cada uno, lo que permite alcanzar un caudal máximo por grupo de 258 m3/s en modo turbina y 240 m3/s como bomba, resultando unos caudales máximos totales en la central de 516 m3/s y 480 m3/s en turbinación y bombeo respectivamente. Los caudales nominales se han establecido en 500 m3/s en turbinación y 414 m3/s en bombeo. La longitud total del circuito de túneles de aducción será de 750,24 m para el G-5 y de 701,25 m para el G-6, mientras que los túneles de aspiración tendrán una longitud de 105,65 m para el G-5 y de 67,12 m para el G-6. El proyecto incluye las tomas y pozos de compuertas superiores en el embalse Alcántara II, así como las tomas inferiores en el embalse de Cedillo.

Asimismo, el proyecto incluye la construcción de una nueva central excavada, denominada «José María de Oriol II», así como la edificación de un recinto destinado a albergar los transformadores. Desde ese recinto se proyecta una línea eléctrica subterránea de doble circuito de 400 kV y 867 m de longitud, hasta la Subestación (SET) 400 kV J.M. de Oriol, operada por Red Eléctrica de España (REE). La SET requiere una ampliación en sus inmediaciones, acción que también forma parte del proyecto.

El desarrollo de la actuación conlleva la apertura de nuevos caminos de acceso y la manipulación de importantes cantidades de tierra. Como resultado, se establecen tres áreas de depósito de material excavado identificadas como escombreras n.º 1, n.º 2 y «G».

Asimismo, el proyecto plantea la adecuación del cauce en el embalse de Cedillo, mediante la retirada de acarreos y roca alterada desde las tomas inferiores hasta 40 m aguas abajo del Puente de Alcántara, así como excavaciones en roca localizadas en la margen izquierda y en el fondo de cauce en el área anexa a las tomas, para posibilitar el funcionamiento hidráulico de ambos circuitos, tanto en turbinación como en bombeo.

La presente resolución hace referencia a la solución final planteada por el promotor. En la fase inicial del diseño del proyecto, la línea de evacuación era aérea, con 5 apoyos y se disponía de cuatro escombreras. Tras el proceso de información pública, con objeto de reducir los impactos detectados, la línea de evacuación se proyecta en soterrado y se opta por buscar una nueva ubicación para verter la tierra sobrante de las escombreras n.º 3 y n.º 4, seleccionándose el emplazamiento de la escombrera «G».

2. Tramitación del procedimiento.

Con fecha 21 de diciembre de 2020, se emite documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto «Aprovechamiento Hidroeléctrico Alcántara II. TM: Alcántara (Cáceres)», el cual se remite al promotor junto con las contestaciones recibidas en el trámite de consultas.

Con fecha 9 de diciembre de 2022, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura publica en el BOE, anuncio por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental y el proyecto. Paralelamente, se realizan las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, en virtud del artículo 37 de la Ley 21/2023, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El anexo de la presente resolución incluye un resumen del resultado de estos trámites.

Con fecha 8 de febrero de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, la solicitud de inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Tras la realización del análisis formal, se concluye que el expediente está completo, al obrar los informes preceptivos de los órganos competentes en las diferentes materias establecidas por la Ley de evaluación ambiental y por tener el EsIA, el contenido establecido en el artículo 35 de la citada norma.

Por otra parte, dada la ubicación del proyecto y la posibilidad de existencia de efectos significativos derivados del proyecto sobre Portugal, con fecha 1 de septiembre de 2023, se remite nota verbal informando de la existencia del proyecto, con objeto de que se pronuncie sobre su intención de participar en el presente procedimiento de evaluación ambiental, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de evaluación ambiental.

Con fecha 20 de octubre de 2023, la República Portuguesa manifiesta su intención de participar en el procedimiento, por lo que, con fecha 15 de abril de 2024, se realiza la pertinente consulta transfronteriza. El informe de la República Portuguesa tiene entrada en esta Dirección General con fecha 10 de julio de 2024.

Con posterioridad, se traslada el citado informe al promotor, con el fin de que dé respuesta a las cuestiones planteadas. Recibida la contestación del promotor, se integra en el expediente y, con fecha 29 de julio de 2024, se remite para conocimiento de la República Portuguesa. Completado el expediente, se procede al análisis técnico y la formulación de la presente resolución.

3. Análisis técnico del expediente.

a. Análisis de alternativas.

La localización de los embalses y sus infraestructuras asociadas es determinante en la ubicación general de las instalaciones, limitando las posibles alternativas de emplazamiento para el proyecto. No obstante, se han tenido en cuenta condicionantes ambientales como la protección del patrimonio cultural y la minimización de los impactos sobre los espacios protegidos, condicionantes topográficos y geológicos de la zona, así como los aspectos técnicos del aprovechamiento actual.

Se estudian dos opciones para el diseño del circuito hidráulico. La alternativa 1 consiste en un circuito subterráneo con una central excavada en doble pozo; la alternativa 2 difiere en que la central es parcialmente exterior y el túnel de aducción sigue un trazado menos profundo y con una pendiente longitudinal más suave. El promotor, tras un análisis cuantitativo y cualitativo, selecciona la alternativa 1 al presentar un menor impacto en la ocupación de suelos y superficie vegetal, así como una menor perturbación paisajística.

Se presentan dos alternativas para la línea de evacuación, ambas de tipología aérea, la alternativa A con 817 m de longitud y 5 apoyos; y la alternativa B con 768 m de longitud y 4 apoyos. El EsIA selecciona la alternativa A debido al menor número de árboles afectados, mayor distancia a las viviendas y menor riesgo para la avifauna. Sin embargo, debido al contenido de los informes recibidos durante el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas, que sugieren evaluar una alternativa soterrada, el promotor selecciona finalmente la denominada «alternativa C» soterrada con una longitud aproximada de 779 m para el G-6 y 734 m para el G-5, ambas líneas eléctricas en la misma zanja que tendrá una longitud de 867 m. Con esta nueva alternativa seleccionada se reducirá la afección a la vegetación, el paisaje y el riesgo de colisión y electrocución para la avifauna.

El EsIA propone inicialmente cuatro ubicaciones, n.º 1, 2, 3 y 4, para las escombreras que albergarán los excedentes de tierra generados por el proyecto. Posteriormente, siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, con el fin de disminuir los impactos que provocarían las ubicaciones n.º 3 y n.º 4, que afectarían a un considerable número de encinas, se evalúan en su lugar las dos nuevas alternativas A2 y G. Tras un análisis detallado realizado por el promotor, se considera mejor la alternativa G debido a su menor afección a montes de utilidad pública (MUP) y zonas con hábitat inventariado. Por tanto, las ubicaciones finalmente proyectadas para las escombreras son la n.º 1, n.º 2 y G.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

Para elaborar el estudio geológico y geotécnico de la zona de actuación, el promotor realiza reconocimientos geológicos superficiales y prospecciones geofísicas, permitiendo descartar la presencia de elementos geológicos relevantes e identificar varias zonas con vertido de materiales procedentes de la presa existente. Por otra parte, las bases de datos de Lugares de Interés Geológico del Instituto Geológico y Minero de España (IGME) no identifican ningún Lugar de interés geológico (LIG) en el ámbito considerado.

Los principales impactos sobre el suelo, subsuelo y geodiversidad se producirán durante la construcción, y están relacionados con la eliminación de material geológico, alteración de sedimentos, la topografía y la pérdida de suelos debido fundamentalmente a los importantes movimientos de tierra que serán necesarios. Destaca la afección que generará la construcción de las tomas inferiores y superiores al resultar necesario el empleo de explosivos. Entre otras medidas ambientales, se supervisará el terreno y se delimitará el área que sea estrictamente necesario afectar; se controlarán los movimientos de tierras, especialmente en las zonas próximas a las masas de agua; parte de los materiales resultantes de la excavación serán reutilizados; la tierra vegetal será reservada y tratada adecuadamente para su aprovechamiento en la restauración de los terrenos afectados; se tomarán las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de sustancias contaminantes al medio; y se gestionarán adecuadamente los diferentes residuos según su catalogación.

Se estima un volumen de excavación de 830.250 m3 de material rocoso, ya considerando el coeficiente de esponjamiento. El promotor considera un 10 % adicional de material extraído, por posibles imprevistos durante la ejecución de los trabajos, siendo finalmente el total estimado de volumen de excavación de 913.275 m3, de los cuales 615.275 m3 serán destinados a escombreras y 298.000 m3 serán utilizados para la creación de la explanada de la ampliación de la SET. Las tierras procedentes de la excavación de la zanja para la línea eléctrica se utilizarán en el relleno de la propia zanja.

La Dirección General de Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura indica en su primer informe, que las escombreras n.º 3 y n.º 4 seleccionadas presentan afección al Hábitat de Interés Comunitario (HIC) 6310 en un número importante de pies de encina, estando la escombrera n.º4, además, sobre un arroyo. Por ello, se deberán establecer otras alternativas que no supongan la destrucción de masa forestal. El promotor tras estudiar dos nuevas ubicaciones decide sustituir las escombreras n.º 3 y n.º 4 por la nueva escombrera G.

Por tanto, forman parte del proyecto definitivo la escombrera n.º 1 con una capacidad de 95.517 m3, la escombrera n.º 2 con 203.326 m3 de capacidad y la nueva escombrera G con 322.000 m3 de capacidad. Sin embargo, pese a que con las nuevas alternativas planteadas se reduce la afección a la superficie vegetal, se produce una afección de 3,40 ha más al suelo y mayor modificación de la topografía, por lo que la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura establece una serie de medidas correctoras y compensatorias adicionales, sobre las que el promotor se ha mostrado conforme, las cuales han sido incorporadas al condicionado de la presente resolución.

b.2 Hidrología.

La zona de estudio se enmarca en el ámbito territorial del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica Tajo (Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas). La red de drenaje superficial del área de emplazamiento está formada por las masas de agua del Embalse de Cedillo (ES030MSPF1001020) y el de Alcántara II (ES030MSPF1002020), ambos en el río Tajo, así como el arroyo Pileta, afluente del Tajo. Estas masas presentan un estado químico bueno, potencial ecológico moderado y estado final «peor que bueno» por la contaminación difusa existente a consecuencia de la agricultura, que favorece tanto el desarrollo de fitoplancton como de cianobacterias.

El nuevo aprovechamiento hidroeléctrico será de tipo bombeo/turbinación, con un incremento de caudal entrante en el embalse de Cedillo de 516 m3/s adicionales a los 1172 m3/s máximos actuales. Está previsto que su funcionamiento sea de ciclo cerrado semanal, lo que implicará que la igualdad de volúmenes turbinados y bombeados en la central se producirá al final de la semana, generalmente con turbinación en horario diurno para días laborables (mayor demanda energética) y bombeo durante las noches y el fin de semana (menor demanda energética y/o exceso de energía generada en la red). Partiría de un nivel de embalse de Alcántara II a la cota mediana del histórico de explotación (206,10 msnm) y un metro por debajo de la mediana del histórico de explotación del embalse de Cedillo (113,20 msnm), previendo variaciones permanentes de los niveles de cota de los embalses de Alcántara y Cedillo con el nuevo ciclo semanal (bombeo/turbinado), y sobreelevaciones puntuales del nivel en la parte final del embalse de Cedillo, por incremento del caudal turbinado (a plena carga en las 2 centrales desde nivel máximo de llenado, cota 115 msnm).

El promotor indica, asimismo, que el ciclo de bombeo-turbinación introducido por el nuevo bombeo se estima en 64 hm3 y el volumen del embalse de Alcántara II es de 3.162 hm3, por lo que estima un impacto nulo en los restantes usuarios de los recursos hídricos del río Tajo. Por otra parte, pese a que se registran dos inundaciones ocurridas en la localidad de Alcántara, según el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables del MITECO no se identifican en la zona Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPIs), peligrosidad alguna por inundación fluvial, ni Zonas Inundables (ZI) de origen fluvial.

La Confederación Hidrográfica del Tajo señala que gran parte de las actuaciones pretendidas se sitúan en zona de dominio público hidráulico (DPH) y zona de policía del río Tajo y del arroyo la Pileta. Incluye una serie de prescripciones generales en el marco de su competencia y relativas al cumplimiento de la normativa vigente en materia de aguas que serán de obligado cumplimiento. El promotor afirma que se solicitarán las autorizaciones correspondientes y se cumplirá en todo momento con las disposiciones establecidas tanto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril), como en la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio).

El promotor indica que, durante la construcción se puede producir una alteración de la calidad de las aguas por el aumento de sólidos en suspensión, así como vertidos accidentales de hidrocarburos, aceites o grasas. Las construcciones provocarán una alteración física del cauce, especialmente por la instalación de las tomas superiores e inferiores y la retirada de acarreos y roca alterada en un tramo de cauce desde las tomas inferiores, hasta 40 m aguas arriba del Puente de Alcántara. Por tanto, el EsIA incluye una serie de medidas ambientales, como la realización de un drenaje perimetral en torno a las zonas de acopio y parque de maquinaria, que minimice una posible escorrentía; la ejecución de obras de drenaje en los viales; una óptima limpieza, especialmente en las zonas de dominio público hidráulico (DPH) y de policía; y una vez finalizadas las obras, se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza de toda la zona.

En fase de explotación, se puede producir una alteración de la calidad de las aguas debido al trasvase de agua entre los embalses de Cedillo y Alcántara II. No obstante, el promotor indica que los citados embalses presentan características semejantes, por lo que el intercambio de agua no modificará significativamente la calidad de ninguno de ellos, aunque puede haber riesgo de intrusión de especies invasoras como Azolla filiculoides.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa que, durante las operaciones de bombeo y turbinado entre los embalses, habrá un mayor movimiento del agua, favoreciendo su oxigenación y reduciendo el crecimiento de cianobacterias, por lo que se prevé una mejora de la calidad del agua, especialmente durante el periodo estival. Sin embargo, añade que el proyecto puede causar a largo plazo una modificación hidromorfológica de la masa de agua superficial. Por ello, solicita que se estudien las repercusiones a largo plazo del proyecto sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas, así como la caracterización del estado de las aguas de ambos embalses respecto a la presencia de cianobacterias y evolución de cianotoxinas. El promotor presenta una adenda en la que analiza el estado de las aguas e indica que realizará un análisis preoperacional para caracterizar las masas de agua de los embalses de Cedillo y Alcántara II, con el fin de analizar la transparencia y determinar la zona fótica, conocer el perfil fisicoquímico de la columna de agua, así como realizar un análisis cuantitativo y cualitativo de las comunidades de fitoplancton. Se analizará la concentración de cianotoxinas en ambos embalses, para la caracterización del potencial ecológico de dichos embalses. Este análisis preoperacional también se realizará durante la fase de obras y de explotación del proyecto.

El promotor analiza las oscilaciones de nivel que se producirán en los embalses durante la fase de explotación del proyecto. Esta variación de nivel se estima inapreciable en el embalse de Alcántara II, pues la diferencia entre los niveles máximo y mínimo, registrados, se calcula en 0,32 m. En el embalse de Cedillo, las variaciones ocurrirán dentro del rango de oscilación histórico y con una periodicidad semanal. Se prevé un ascenso gradual de nivel del embalse de Cedillo alcanzándose el nivel máximo al final del quinto día de operación y el nivel mínimo en el tramo final del último día del ciclo semanal, produciéndose una variación de nivel de 1,80 m. El embalse del Cedillo no se encontraría en niveles bajos durante tiempos prolongados, sino que se encontraría variando dentro de un rango de operación habitual durante la semana. El EsIA indica que, de manera puntual, se podrá producir una sobreelevación máxima de 2,36 m en el embalse de Cedillo cuando coincida una turbinación simultánea a plena carga en las dos centrales. Esta sobreelevación se va reduciendo a medida que la sección se aleja de la central de José María de Oriol II.

b.3 Atmósfera y cambio climático.

El EsIA señala que, durante la construcción, se prevé la emisión de contaminantes debido al tránsito de vehículos y movimiento de maquinaria, así como generación de partículas por los movimientos de tierra, provocando una disminución de la calidad del aire. El promotor prevé que las labores de movimientos de tierra se realicen preferentemente en días con baja fuerza del viento; se regarán los accesos utilizados por los vehículos; se humedecerán los acopios pulverulentos y se cubrirá la carga de los camiones. Asimismo, las tareas de mantenimiento de la maquinaria se realizarán según la reglamentación vigente.

Durante la construcción, debido fundamentalmente al tránsito de vehículos y maquinaria en la zona, se estima que se producirán unas emisiones de 164 t de CO2. No obstante, a lo largo de la vida útil de la instalación se espera un ahorro de 355.000 t de CO2 por año, lo que compensa sobradamente el impacto esperado en fase de ejecución.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa que, al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá adecuar la iluminación de todas las instalaciones para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas del entorno. Para ello, se deberá detallar una propuesta de iluminación diseñada teniendo en cuenta estos requerimientos. El alumbrado exterior deberá utilizar un régimen nocturno reducido a lo imprescindible e incorporar criterios de iluminación sostenible. El promotor muestra su conformidad, no obstante, este requerimiento se incorpora al condicionado de la presente resolución.

La Oficina Española del Cambio Climático (OECC) del MITECO recomienda que el proyecto incorpore el cálculo de la huella de carbono de la manera establecida en el condicionado de la presente resolución.

b.4 Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

El promotor realiza dos campañas de muestreos en el terreno, la primera en julio de 2020, cuyos resultados se incluyen en el EsIA, y la segunda en agosto de 2023 tras la información pública, en coordinación con personal de la Junta de Extremadura y del Parque Natural Tajo Internacional, detallada en la adenda posterior. Las campañas permiten inventariar el ámbito de estudio, tanto en la zona de actuación del proyecto como en las áreas que pueden resultar afectadas por las variaciones en el nivel del agua a lo largo del Parque Natural Tajo Internacional, en concreto, en un buffer de 1 km a cada lado del eje central del río Tajo en su tramo aguas abajo de la presa del Embalse de Alcántara II y de 5 km de radio desde la parte central de dicha presa.

En la primera de las campañas, se observa que la zona destinada a la construcción de las tomas inferiores y la central está fuertemente antropizada, presentando rellenos de construcción sobre los que predominan matorrales y herbazales. En la zona de las tomas superiores o la escombrera n.º 1, zonas menos intervenidas, hay formaciones adehesadas de encinas (Quercus ilex) dispersas. En el caso de las otras escombreras la vegetación adquiere un carácter más natural y estructurado. La explanada para la ampliación de la SET está compuesta, principalmente, por material de relleno de obras anteriores, con presencia de escobas (Cytisus scoparius) y pequeños rodales de eucalipto (Eucalyptus globulus).

La campaña de 2023 permite identificar, a lo largo de los márgenes del río Tajo, taxones recogidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) como Iris lusitánica, Acer monspessulanum, y Ononis viscosa subsp. Crotalarioides, que son detectadas cerca de la zona directa de actuación en la presa. Por otra parte, y a una distancia considerable del embalse, lejos de la influencia de la variación de la lámina de agua, se detectan Iris lusitánica, Juniperus oxycedrus subsp. Badia, Narcissus fernandessi, o Quercus robur. En el entorno más inmediato a la zona de obras, se detecta únicamente el HIC 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos». A lo largo del Parque Natural Tajo Internacional se encuentran los HICs 4030 «Brezales secos europeos», 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.», 8220 «Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica», 91B0 «Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia», 91E0 «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno- Padion, Alnion incanae, Salicion albae); 92B0 «Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia» y 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia».

El EsIA indica que se restaurarán íntegramente las áreas de ocupación temporal, como las instalaciones provisionales de obra, la zona de acopio de materiales y las escombreras. En los taludes de las escombreras, se creará una envoltura que oculte los materiales depositados, adecuando la pendiente para permitir la hidrosiembra de especies herbáceas y arbustivas de características adecuadas al entorno. Asimismo, está prevista la revegetación de los taludes generados en la ampliación de la SE.

Por otra parte, el incremento de la disponibilidad de agua durante la turbinación podría implicar afecciones negativas sobre los HICs riparios por anegación, produciendo, en el caso más extremo, eutrofización del agua del embalse por incorporación de materia orgánica. Por ello, la segunda adenda del EsIA indica que se realizará un seguimiento específico de la afección real que se pueda causar a estas formaciones durante la construcción y explotación del proyecto. Paralelamente, se desarrollará un inventario de lugares donde, tanto el tipo de sustrato como la morfología de la orilla y la futura cota de inundación, sean apropiados para el asentamiento de especies de hábitats riparios. Si en estas localizaciones seleccionadas se detectasen pies de Eucalyptus globulus en primera línea de ribera, se procederá a su eliminación para el establecimiento de formaciones riparias. Tras la determinación de los lugares adecuados para el asentamiento de especies de hábitats riparios, se realizarán las plantaciones compensatorias mediante la metodología establecida en la segunda adenda del EsIA presentada por el promotor y en una superficie de reforestación equivalente a la superficie afectada.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa que, en fase de construcción, se deben señalizar los hábitats y elementos de interés (HIC, cauces fluviales, vaguadas, rodales con vegetación natural de interés, etc.) para que sean respetados durante las obras, lo cual es aceptado por el promotor. Además, establece que se deben restituir todos los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas en un plazo máximo de seis meses, desde la finalización de los trabajos. Las plantaciones se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Este organismo establece una serie de indicaciones técnicas para la restauración, que han sido incorporadas en el condicionado de la presente resolución.

Este organismo, además, solicita profundizar en el estudio de las consecuencias de las variaciones del nivel del embalse del Cedillo sobre la vegetación y los HICs dependientes del aporte de agua. En la campaña de 2023 se confirma que durante la construcción de las instalaciones no se producirán impactos directos sobre ningún HIC, no obstante, debido a la bajada de nivel prevista del embalse de Cedillo, en torno a la cota 100 msnm, a consecuencia de la construcción de las tomas inferiores, podrán resultar afectados HICs directamente dependientes del aporte del agua, en concreto los de códigos 91B0, 91E0* y 92B0, aguas abajo del proyecto. El promotor indica que estas actuaciones son puntuales y se realizarán en época estival para disminuir la incidencia. No obstante, tal y como indica el promotor, las fechas de inicio y finalización de la bajada del embalse de Cedillo hasta la cota necesaria para la ejecución de las obras de las tomas inferiores del aprovechamiento hidroeléctrico José María de Oriol II, serán fijadas en su momento por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, previa propuesta del promotor. Esta cuestión es incorporada al condicionado de la presente resolución.

Respecto a la afección que producen las escombreras, la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura solicita la cuantificación de la vegetación natural afectada por la ubicación de las mismas, además de la búsqueda de alternativas para las escombreras n.º 3 y n.º 4 debido a los más de 300 ejemplares de encina de porte arbóreo que resultarían afectados como consecuencia de estos depósitos. El promotor finalmente selecciona la escombrera «G» en lugar de las dos anteriores, que supone la eliminación de 82 ejemplares de encina. Como medida compensatoria por la pérdida de las 82 encinas, además de otras 6 encinas por el soterramiento de la línea eléctrica, el promotor propone la plantación de 100 individuos arbóreos autóctonos en terrenos ubicados en torno a la ampliación de la SET, que actualmente carece de vegetación arbórea, que también servirá como apantallamiento de la instalación. Como alternativa, el promotor propone el desarrollo de plantaciones dentro de la delimitación del MUP Los Cabezos que es afectado por la escombrera G, en terrenos no coincidentes con la propia escombrera, cuya restauración ya es incluida en el proyecto. La citada Dirección General informa que las compensaciones se deberán hacer en una proporción de 3 a 1, por tanto, se deberán plantar al menos 264 encinas para compensar adecuadamente el impacto por la eliminación de encinas con el proyecto. No obstante, la ubicación, el diseño y las especies utilizadas en estas plantaciones deberán ser consensuados con el órgano autonómico con competencias en protección y conservación de áreas y especies protegidas.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, también, considera necesario el seguimiento de la afección a las especies riparias durante la construcción y explotación, así como la compensación mediante la metodología planteada por el promotor. No obstante, debido a la ubicación del proyecto en el interior del Parque Natural del Tajo Internacional, la superficie de compensación deberá ser tres veces la superficie afectada por el proyecto, debiendo consensuarse esta medida con el órgano autonómico competente en la gestión del Espacio Natural Protegido. El promotor muestra su conformidad con el contenido del citado informe, no obstante, esta condición se incluye en el condicionado de la presente resolución.

En lo relativo a las especies exóticas invasoras, el informe indica que, durante la explotación, los movimientos de agua producidos por las operaciones de bombeo y turbinado del nuevo aprovechamiento pueden transmitir este tipo de especies a las aguas de los embalses de Cedillo y Alcántara II, principalmente Azolla sp. y en menor medida Ludwigia sp, por lo que solicita que se realice el seguimiento y control de las poblaciones de las especies acuáticas invasoras. El promotor, aunque no estima que el proyecto implique un incremento significativo en dicha transmisión, incluye en una primera adenda al EsIA las labores de seguimiento y control correspondientes durante el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA), a lo que el organismo contesta que se deberá cumplir la propuesta de seguimiento y control elaborada por el promotor, pudiendo establecer el organismo autonómico competente en protección y conservación de áreas y especies protegidas, nuevas medidas a adoptar para la erradicación de las especies invasoras, en función del desarrollo de las mismas. El promotor muestra su conformidad con el contenido del citado informe.

b.5 Fauna.

El EsIA incluye un estudio de fauna inicial, que no cubre el ciclo anual, con el resultado de 17 visitas de trabajo de campo realizadas en invierno y verano, enfocadas en la zona circundante a la presa y las áreas de escombreras. Se realizan un total de 1.871 avistamientos de aves y se confirma la presencia de especies con un estatus de protección elevado en el entorno de la presa José María de Oriol. Posteriormente, a solicitud de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, el promotor presenta una adenda que abarca un ciclo anual completo, con un área de muestreo extendida hasta 1 km a ambos lados del eje central del río Tajo, aguas abajo de la presa del Embalse de Alcántara II, dentro del Parque Natural Tajo Internacional y de 5 km de radio desde la parte central de dicha presa. Las prospecciones ampliadas localizan 217 especies de avifauna. La invernada es el periodo con mayor número de individuos avistado y las aves residentes son las que presentan una mayor riqueza y abundancia a lo largo del estudio. Entre las especies identificadas incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (en adelante CREAE) están el milano real (Milvus milvus), cigüeña negra (Ciconia nigra) y águila imperial ibérica (Aquila adalberti) «En Peligro de Extinción»; alimoche (Neophron percnopterus), bisbita campestre (Anthus campestris), águila real (Aquila chrysaetos), alcaraván común (Burhinus oedicnemus), carraca europea (Coracias garrulus), águila pescadora (Pandion haliaetus), elanio común (Elanus caeruleus), búho chico (Asio otus), vencejo cafre (Apus caffer), carraca europea (Coracias garrulus) y ruiseñor pechiazul (Luscinia svecica), todas ellas en la categoría «Vulnerable». Asimismo, se han avistado en los trabajos de campo 21 de las 24 especies de aves que se incluyen como «Sensibles a la alteración del hábitat» en el CREAE, entre otras, la ganga Ortega (Pterocles orientalis) y la ganga ibérica (Pterocles alchata).

Se han contabilizado en total 720 individuos de buitre negro, distribuidos ampliamente por toda la zona inventariada y sus plataformas de nidificación; 96 individuos de alimoche, la mayor parte de ellos en época reproductiva, distribuidos prácticamente por toda la zona de estudio; 214 individuos de cigüeña negra, la mayor parte de ellos en migración, con mayor densidad en el entorno del embalse de Alcántara I; 34 individuos de águila-azor perdicera con zonas de reproducción y 39 avistamientos de águila imperial ibérica, ambas especies en la zona cercana a la desembocadura del río Salor con el río Tajo; y 30 ejemplares de águila pescadora en los cauces del Tajo y del embalse de Alcántara II.

Asimismo, el estudio de campo identifica 71 territorios de reproducción de especies rupícolas protegidas en las proximidades de la lámina de agua de Cedillo. En dicha área, se han localizado un total de 9 individuos de águila perdicera (Aquila fasciata) entre pollos y parejas reproductoras, 7 individuos de águila real, 60 de alimoche, 26 de buitre leonado (Gyps fulvus), 60 de buitre negro (Aegypius monachus) y 69 individuos de cigüeña negra (Ciconia nigra). Según indica el promotor, el 33 % de las observaciones de aves realizadas se producen en zonas de encinar, que es el hábitat mayoritario, y un 28 % en entornos cercanos a la presa existente. Por otra parte, en la antigua cantera de Alcántara reconvertida en área recreativa, existe constancia de nidificaciones de alimoche, buitre leonado y cigüeña negra. En el núcleo urbano de Alcántara hay colonias de cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y primilla (Falco naumanni). Los trabajos de campo constatan que el cernícalo vulgar es la rapaz más abundante con 206 individuos censados.

En cuanto a las aves acuáticas, ardeidas, anátidas, limícolas y rálidos utilizan las aguas de los embalses de Cedillo y Alcántara I y II como áreas de reproducción e invernada. Destaca la presencia de concentraciones de gaviota sombría (Larus fuscos) y reidora (Chroicocephalus ridibundus) en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Embalse de Alcántara».

En cuanto a los quirópteros, durante los muestreos, el promotor obtiene 366 grabaciones de poblaciones de quirópteros cavernícolas y fisurícolas como el nóctulo mayor (Nyctalus lasiopterus) y nóctulo mediano (Nyctalus noctula) catalogados como «Vulnerables» en el CREAE; el murciélago de cueva (Miniopterus schereibersii) o murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferremequinum) catalogados como «Sensibles a la Alteración de su Hábitat».

El promotor cita que el proyecto se encuentra integrado dentro de los límites del Plan de recuperación de la cigüeña negra en Extremadura (Orden de 29 de junio de 2022), del Plan de Conservación del hábitat del águila perdicera en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015, modificada por Orden de 13 de abril de 2016), del Plan de Recuperación del lince Ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura (Orden de 5 de mayo de 2016), así como en zonas con población invernante de grulla (Grus grus), definidas en la Orden de 22 de enero de 2009 por la que se aprueba el Plan de Manejo de la grulla común (Grus grus) en Extremadura. Además, el proyecto se emplaza dentro de zonas definidas en la Resolución de 14 de julio de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión. Por otra parte, los ámbitos de aplicación del Plan de Conservación del hábitat del buitre negro en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015, modificada por Orden de 13 de abril de 2016) y del Plan de Recuperación del murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi) y del murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale) en Extremadura (Orden de 3 de julio de 2009), se encuentran en las inmediaciones del proyecto.

Por otra parte, la icitiofauna del Tajo Internacional destaca por el elevado grado de endemismos ibéricos como el barbo comizo (Luciobarbus comiza), barbo común (Luciobarbus bocagei), colmilleja (Cobitis palúdica), boga de río (Chondrostoma polylepis), pardilla (Chondrostoma lemmingii), cacho (Squalius pyrenaicus) o calandino (Squalius alburnoides), cuya presencia está confirmada en los embalses de Cedillo y/o Alcántara. Según el Inventario Español de Especies Terrestres (IEET) del MITECO, en el ámbito de estudio pueden encontrarse ejemplares de lamprea (Petromyzon marinus) catalogada como «En Peligro de Extinción» a nivel regional y nacional, que se encuentra en grave riesgo de desaparecer.

El promotor afirma que, a pesar de tratarse de un ecosistema antropizado, la comunidad animal presente en las inmediaciones de la zona de implantación de la futura Central Hidroeléctrica de José María Oriol II es diversa y se acomoda relativamente bien a los nichos que le brinda esta humanización. No obstante, identifica afecciones sobre la fauna, especialmente sobre buitre negro, alimoche, águila perdicera y cigüeña negra dada su dispersión y localización de territorios reproductivos de estas especies en la zona de análisis. Por otra parte, si bien no se esperan afecciones sobre la función como corredor ecológico de los embalses de Alcántara II y Cedillo, el promotor prevé afecciones indirectas sobre las especies faunísticas que habitan en sus proximidades durante la fase de construcción del proyecto debido a la generación de ruidos y vibraciones, cesando estas afecciones al finalizar las obras.

El EsIA indica que, durante la fase de construcción, se producirán molestias por la realización de las voladuras necesarias para la realización de la central, tomas superiores e inferiores y la adecuación del cauce. La ganga ortega e ibérica realizan la nidificación en el suelo, por lo que durante los desbroces y movimientos de tierras podrían resultar afectados los nidos, huevos o pollos. Como medidas ambientales, entre otras, se incluye minimizar la eliminación de la vegetación a la imprescindible, evitando la destrucción de los hábitats faunísticos; controlar la presencia de personas y vehículos dentro de los límites de las obras; y diseñar zanjas y balsas con rampas de salida para pequeños y medianos vertebrados.

Asimismo, para la realización de las ataguías y adecuación del cauce en el entorno de las tomas inferiores, será necesario bajar el nivel de embalse de Cedillo hasta la cota del cauce, alrededor de 100 msnm. Estas obras se intentarán realizar en el menor tiempo posible y en época de estiaje, siempre que sea viable. El promotor indica que especies como el topillo de cabrera o lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), pueden sufrir modificaciones en su hábitat debido a los descensos de la lámina de agua en el Cedillo. El EsIA contempla medidas como la captura y traslado de anfibios y reptiles con sus puestas, garantizar la calidad de las aguas, y en caso de precisar el uso de embarcaciones o plataformas flotantes en cualquiera de los embalses, estas serán desinfectadas conforme a los requerimientos de CHT en materia de prevención del mejillón cebra. Previo a la realización de los trabajos que provoquen mayor afección por ruido y de acuerdo con el Plan de Vigilancia Ambiental, se realizará una inspección de las zonas afectadas para detectar y proteger la nidificación y cría de las especies, y se programarán las distintas actividades del proyecto para minimizar la afección sobre los murciélagos.

Durante el funcionamiento del proyecto y debido a las variaciones de los niveles de llenado del embalse, se podrían producir afecciones sobre las parejas reproductoras de cigüeña negra y alimoche presentes en el embalse de Cedillo. Según los censos anuales de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, podrían resultar afectadas hasta 15 plataformas de nidificación. Por ello, el promotor aporta documentación complementaria que contabiliza un total de 24 plataformas de nidificación de especies amenazadas (4 de alimoche, 1 de buitre leonado y 19 de cigüeña negra) que, en principio, podrían sufrir perjuicios con la sobreelevación de la lámina de agua en el tramo del embalse de Cedillo. Sin embargo, de acuerdo con sus cálculos, en el escenario futuro más crítico de subida de agua se afectaría a 10 plataformas de cigüeña negra, mientras que, en un escenario futuro más probable, el número de plataformas que podrían sufrir daños se reduce a 1-2. El promotor plantea la traslocación de las plataformas ya identificadas, en coordinación con la administración gestora de los espacios protegidos implicados y con el organismo competente en materia de especies protegidas. Asimismo, propone el seguimiento específico para prevenir la nueva implantación de especies en la zona potencialmente afectada por la variación de la lámina de agua.

La línea de evacuación de energía aérea proyectada inicialmente tenía una afección importante por colisión y electrocución de la avifauna, ya que el 83 % de las observaciones de aves se realizaron a una altura de vuelo comprendida en los primeros 50 m desde el suelo. Como consecuencia de los informes recibidos durante la información pública, el promotor decide proyectar el soterramiento de la mencionada línea eléctrica, siendo esta la alternativa finalmente elegida por el promotor, eliminándose el riesgo de colisión y electrocución.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura emite informe en el que establece la necesidad de adoptar medidas mitigadoras y compensatorias adicionales. Por un lado, solicita que antes del inicio de las obras y en el momento más adecuado para ello, se realice una prospección de las zonas afectadas, con objeto de detectar ejemplares de fauna, nidos o refugios que pudieran ser destruidos. En caso de que se detecten incidencias a especies amenazadas incluidas en el CREAE y en el CEEA, el promotor lo pondrá en conocimiento del organismo competente en especies protegidas de forma inmediata, a fin de poder determinar, en su caso, las medidas complementarias necesarias. El promotor muestra su conformidad.

Además, durante los movimientos de tierras, voladuras y tránsito de maquinaria, se generarán ruidos y molestias sobre las comunidades faunísticas presentes en el entorno de la presa José María Oriol. Se prevé una especial afección sobre comunidades de aves urbanas y de quirópteros cavernícolas que encuentran refugio en las infraestructuras vinculadas a la presa. Este hecho, podrá suponer la alteración de las condiciones de su hábitat, provocando su huida o cambios de comportamiento, con repercusión importante si las actuaciones coinciden con sus periodos vitales más sensibles. En relación con los quirópteros, señala que, con el objeto de compensar la alteración o pérdida de hábitats favorables en el entorno de la presa José María de Oriol, se deberá acondicionar como refugio de quirópteros cavernícolas, al menos, uno de los túneles existentes en el MUP «Los Cabezos», o en su defecto construir un nuevo refugio de 10 metros de longitud completamente enterrado. Esta medida compensatoria es aceptada por el promotor.

Respecto a los anfibios y reptiles, informa que los descensos de agua en el embalse de Cedillo pueden alterar el área de refugio, alimentación y reproducción de especies amenazadas presentes en la zona de afección del proyecto, especialmente en las áreas más próximas a la Central José María de Oriol. Se muestra conforme con el EsIA, en relación con la identificación y traslado de fauna acuática (herpetofauna e ictiofauna) en base a un estudio pormenorizado del área antes del inicio de las obras, y añade que, para ello, se deberá contar con un técnico especialista en la identificación de fauna durante las obras a desarrollar en los cauces. La gestión de esta medida se llevará a cabo en coordinación con el órgano autonómico responsable de la protección y conservación de las áreas y especies protegidas. Además, se prestará atención a la mortalidad de fauna, especialmente de reptiles y anfibios, por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Se deberá limitar la velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto y se colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en la calzada. Las zanjas y vaciados de tierra por debajo del nivel del suelo susceptibles de atrapar fauna vertebrada contarán con sistemas de escape adecuados mediante elementos específicos o taludes de tierra. El promotor acepta las medidas propuestas.

Por otra parte, el organismo autonómico informa que existen colonias de topillo de Cabrera (Iberomys cabrerae) especie «Vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) en zonas próximas al camino de acceso hasta la escombrera G, en el entorno de la Cañada Real de Gata. Por ello, el promotor deberá presentar un estudio en el que se evalúe el estado de las poblaciones de topillo de cabrera en el área de estudio y su evolución en los cinco años siguientes a la finalización de las obras, medida que ha sido incorporada al condicionado de la presente resolución.

Respecto al posible daño y abandono que pueden sufrir las plataformas de nidificación identificadas como consecuencia de la variación en los niveles de llenado del embalse de Cedillo y la mejora de la accesibilidad de los depredadores a los nidos, el organismo establece un paquete de medidas para la prevención y compensación de las afecciones que se esperan sobre las plataformas de nidificación de especies amenazadas. Dichas medidas se basan en el seguimiento y monitoreo de los nidos presentes en el área en la que se prevé una sobreelevación de la lámina de agua; acciones de rescate y evacuación de huevos y/o pollos en el caso de inundación inmediata de nidos; la instalación de diez plataformas artificiales para cigüeña negra en los lugares más idóneos para su ubicación; la realización de las mejoras necesarias para garantizar la accesibilidad controlada con embarcación a motor para facilitar el seguimiento de los nidos de cigüeña negra que presenten un mayor riesgo y minimizar los tiempos de respuesta en caso de necesidad de rescate. Para realizar el seguimiento de los nidos, rescates y evacuaciones se contará con un técnico por un periodo de al menos 6 meses entre mediados de febrero y mediados de agosto, durante el periodo comprendido entre el primer año de la fase de construcción y el quinto año de la fase de explotación. El diseño y ejecución de estas medidas deberán ser coordinados con el órgano autonómico con competencias en conservación de la naturaleza y áreas protegidas. El promotor acepta todas estas medidas, que además son incorporadas al condicionado de la presente resolución.

Por otro lado, establece que para compensar el impacto residual sobre las comunidades de rapaces forestales y rupícolas que utilizan como área de celo y alimentación el área afectada por el proyecto, durante al menos los cinco primeros años de actividad del nuevo aprovechamiento se deben realizar mejoras en poblaciones presa (conejo) para la conservación de grandes rapaces, con el objeto de aumentar la disponibilidad de alimento de estas especies durante periodos críticos de la reproducción. Esta medida ha sido aceptada por el promotor, y se incorpora al condicionado de la presente resolución.

Finalmente, señala que, teniendo en cuenta que la distribución de la collalba negra (Oenanthe leucura) en el Parque Natural del Tajo Internacional es coincidente en buena parte con el área que puede presentar mayor afección por sobreelevación de la lámina de agua durante el funcionamiento del futuro aprovechamiento, el promotor debe llevar a cabo, en coordinación con el organismo autonómico competente en protección y conservación de áreas y especies protegidas, un estudio sobre la situación de la población de collalba negra en el Parque Natural en la forma indicada en el condicionado de la presente resolución. Esta medida ha sido aceptada por parte del promotor.

Por su parte, el Servicio de Pesca, Acuicultura y Coordinación de la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura informa que los embalses de captación del proyecto contienen especies con carácter invasor, si bien también hay barbo común y comizo, pertenecientes a la ictiofauna autóctona, por lo que es necesario evitar el daño a estas poblaciones a causa de los bombeos y turbinados, así como evitar la dispersión de las especies piscícolas invasoras. Para ello, se deberán instalar dispositivos disuasorios de ictiofauna que complementen el efecto mecánico de las rejillas. El promotor responde que, si bien no es previsible el intercambio de peces entre ambas masas de agua, en caso de ocurrir, no se vería modificada la composición de sus poblaciones, ya que en Cedillo y Alcántara II han sido inventariadas las mismas especies, tanto autóctonas como alóctonas. La profundidad a la que se proyectan las tomas previene las afecciones a las zonas más superficiales de los embalses, por lo que no son esperables impactos directos sobre las especies autóctonas presentes. En todo caso, han sido previstas rejillas con amplia luz de malla que minimizan las afecciones a los alevines, por lo que el promotor considera que no es necesaria la instalación de dispositivos de disuasión. En esta resolución se establece una condición al respecto.

b.6 Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.

La construcción de las tomas superiores y el depósito de materiales en las escombreras 1 y 2 del proyecto se encuentran en el interior de la ZEPA «Embalse de Alcántara» (ES0000415). En las proximidades se encuentran la Zona Especial de Conservación (ZEC) y ZEPA «Llanos de Alcántara y Brozas» (ES0000369), a una distancia de unos 650 m de la zona proyectada, la ZEPA «Río Tajo Internacional y Ribeiros» (ES0000368) y la ZEC «Cedillo y río Tajo Internacional» (ES4320002). Estos dos últimos espacios se ubican a una distancia de 385 m aguas debajo de la zona proyectada y se regulan de forma conjunta con el Plan de Gestión de los Lugares Natura 2000 del Área de Influencia del «Tajo Internacional». Cercana a la zona de actuación se encuentra la ZEPA «Tejo internacional, Erges y Pônsul», en Portugal.

El Parque Natural «Tajo Internacional» se encuentra a unos 385 m aguas abajo de la zona de realización del proyecto, espacio que a su vez forma parte del Parque Internacional del Tajo-Tejo, junto al Parque Natural do Tejo Internacional, en territorio portugués, desde 2013. La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa de la posibilidad de que la actuación origine efectos transfronterizos, motivo por el cual se inicia el proceso de consultas en la República Portuguesa, lo que se desarrolla en el apartado de impactos transfronterizos de la presente resolución.

Asimismo, el área de afección del proyecto se encuentra incluida en la Reserva de la Biosfera «Tajo-Tejo internacional», concretamente en una zona de transición del espacio.

La citada Dirección General informa que el proyecto se localiza en la cola del embalse de Cedillo, en cuyas orillas se asientan formaciones riparias y comunidades higrófilas de especial interés, algunas de ellas son HIC, que forman parte de los valores por los que fueron declaradas las áreas naturales protegidas del Parque Natural del Tajo Internacional, Parque Internacional Tajo/Tejo y ZEC «Cedillo y Río Tajo Internacional». Informa de posible impacto a la fauna que los habita, debido a las variaciones de los niveles de llenado del embalse de Cedillo. Afirma que el conjunto de masas de agua del Parque Natural del Tajo internacional (embalse, ríos, arroyos y riberas, acuíferos, charcas, etc.) desempeña un importante papel ecológico por constituir el nicho de un número significativo de especies vegetales y faunísticas. La repercusión que tiene la gestión de las aguas de los ríos Tajo, Salor, Sever y los afluentes de éstos sobre la conservación de los valores ambientales del Parque Natural del Tajo Internacional, hace necesario que se realice una correcta gestión de recursos hídricos.

En respuesta, el promotor aporta en octubre de 2023, una adenda que concreta los impactos que el proyecto puede originar sobre los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 y al Parque Natural Tajo Internacional, que analiza la posible afección sobre los valores ambientales por los que se declararon estos espacios. En relación con la ZEPA «Embalse de Alcántara», los impactos serán indirectos y debidos a la alteración de los hábitats faunísticos por molestias generadas durante las obras, como es el caso de las voladuras. Aunque sobre esta ZEPA se proyectan algunas de las escombreras, el promotor considera su afección compatible, pues se prevé la restauración de los terrenos tras la ejecución. Por otra parte, aunque las instalaciones proyectadas se ubican fuera de los límites de la ZEC «Cedillo y río Tajo Internacional», durante las obras se puede producir una bajada del nivel de las aguas del embalse de Cedillo con una incidencia sobre el 8,76 % de la superficie del HIC 91E0 situado en dicho espacio protegido. Durante la fase de explotación del proyecto, también pueden producirse afecciones indirectas sobre los taxones acuáticos ligados a la mencionada ZEC como consecuencia del trasvase de agua entre embalses y la potencial alteración de la su composición. Asimismo, durante la explotación del proyecto se afectará de forma directa a las plataformas de nidificación identificadas en la ZEPA «Río Tajo Internacional y Riberos» por la variación de la lámina de agua. Según los datos de los que se dispone, esta ZEPA cuenta con entre 11 y 50 individuos de cigüeña negra y 160 parejas de buitre. El promotor estima que existirá afección sobre unas 10 plataformas de nidificación que, en el supuesto de que todas estén ocupadas, generará una afección de entre el 6 % y el 27 % en la población de cigüeña negra y del 0,62 % en la de buitre. En lo que se refiere a los impactos trasfronterizos, el promotor identifica una potencial afección a los HIC ribereños presentes en las márgenes de Cedillo a consecuencia de la ejecución de las obras. La adenda concluye que siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras planteadas, no existirán impactos significativos sobre hábitats o taxones de interés comunitario y, por tanto, tampoco perjuicio a la coherencia de la Red Natura 2000 ni a la integridad de los espacios analizados, ZEPA «Embalse de Alcántara», ZEC «Cedillo y río Tajo Internacional», ZEPA «Río Tajo Internacional y Riberos», ZEC «Río Erjas» ni ZEPA «Tejo Internacional, Erjes y Pôsul».

Además de la aplicación de las medidas respecto de fauna y vegetación de la presente resolución, el promotor indica que concienciará a todo el personal implicado en las obras sobre el valor ambiental de la zona de trabajo y se cumplirán las medidas que se le indiquen, así como las que se recogen en los Programas de Conservación de Plan Director de la Red Natura 2000.

Tras la aportación de la adenda, la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa favorablemente, concluyendo que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares de la Red Natura 2000, a otras áreas protegidas ni a especies amenazadas, siempre que se cumplan las medidas establecidas en su informe técnico, las cuales ya han sido desarrolladas en los apartados dedicados a fauna y vegetación, todas ellas aceptadas por el promotor, habiendo sido las más relevantes incorporadas al condicionado de la presente resolución.

b.7 Paisaje.

El promotor recoge que el entorno del embalse y las áreas de pastizales y encinar circundantes tienen una calidad paisajística elevada debido a su bajo grado de alteración. Sin embargo, su capacidad de adaptación a la nueva actividad se considera moderada, principalmente debido a la notable presencia humana en la zona por la presencia de la presa y las poblaciones cercanas.

Durante la fase de obras, tendrá lugar una cierta pérdida de naturalidad en la zona, debido a los desbroces y los movimientos de tierras. El promotor delimitará el espacio de trabajo respetando el entorno, evitando la dispersión de residuos y procediendo a una limpieza general una vez finalicen las obras. Tras la fase de ejecución, dado que la mayor parte de la infraestructura se proyecta enterrada, serán únicamente visibles la parte superior de la central y los pozos de compuertas, el recinto de los transformadores y la ampliación de la SET, así como las escombreras, aunque estas últimas no podrán verse desde Alcántara ni desde el puente romano. Las instalaciones no enterradas serán visibles desde 40,64 % de la superficie incluida en su envolvente de 2 km, lo cual equivale a 680,11 ha. Una vez incorporado en el proyecto el soterramiento de la línea eléctrica, proyectada inicialmente en aéreo, se elimina la incidencia de esta infraestructura sobre el paisaje, por lo que finalmente la superficie en la que las infraestructuras serán visibles en la envolvente de 2 km será menor.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura solicita que el promotor analice la posibilidad de instalar en el perímetro de la SET, que es más visible desde el municipio de Alcántara, algún muro con acabado en piedra similar a la del entorno. El promotor no considera viable esta medida, ya que la altura de los elementos de la SET llega a los 25 metros y, por tanto, la altura del muro resultaría excesiva, con un impacto paisajístico incluso mayor que el que pretende evitar. A cambio, propone otras opciones de atenuación como realizar la integración de los taludes con hidrosiembra y plantación de arbustivas, así como el desarrollo de plantaciones compensatorias en terrenos circundantes a la SET, lo que favorecerá la integración de estos elementos en el medio circundante haciéndolos menos visibles desde su entorno. Del mismo modo, se instalará una malla de ocultación sobre el cerramiento lateral de la SET y se realizará la integración paisajística del resto de elementos que queden visibles, especialmente los taludes de la SET y las escombreras, sobre los que se procederá a seguir las indicaciones del organismo autonómico competente.

Por otra parte, la citada Dirección General solicita la creación de pantallas vegetales con especies arbóreas en el entorno de estos puntos, que minimicen el impacto visual generado por dichas infraestructuras. En las zonas favorables en el entorno de la explanada de la ampliación de la SET, donde no se interfiera en la seguridad de las instalaciones y la prevención de incendios forestales, se llevará a cabo el desarrollo de plantaciones arbóreas que contribuyan a naturalizar el área. Estas cuestiones, que son aceptadas por el promotor, se incluyen en el condicionado de la presente resolución.

Asimismo, el organismo establece que al finalizar las obras se desmantelen todas las instalaciones auxiliares, se retiren los materiales de desecho y se proceda a la restauración de los terrenos afectados por la ocupación. Se deberá realizar la reposición de aquellos elementos estructurales del paisaje de interés para la biodiversidad que puedan resultar afectados (muros de piedra y de vegetación, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente, utilizando materiales de la zona con dimensiones y características similares, respetando la estructura y tipología tradicional. Estas condiciones son aceptadas por el promotor.

b.8 Población y salud humana.

Las instalaciones están proyectadas en las proximidades del núcleo urbano de Alcántara (Cáceres). Se sitúan en las cercanías del «Poblado de Iberdrola», un conjunto residencial inicialmente diseñado para albergar a los trabajadores que estuvieron involucrados en la construcción de la presa de José María Oriol y otras instalaciones.

El EsIA indica que, durante la fase de construcción, todas las actuaciones que impliquen movimiento de tierras empeorarán la calidad del aire, por lo que incluye una serie de medidas, ya tratadas con anterioridad en la presente resolución, como el riego de los accesos y de los acopios de material pulverulento.

Asimismo, identifica que durante la ejecución de la obra se generarán ruidos y vibraciones debido al funcionamiento de la maquinaria, lo cual podría causar molestias tanto a la población cercana como a la fauna que habita en el entorno. Por ello, establece medidas como el uso de las mejores técnicas disponibles durante las voladuras o la limitación de la velocidad de los camiones. Durante la explotación, tras evaluar los potenciales puntos de emisión sonora, se identifican los transformadores ubicados en la superficie como los principales generadores de ruido alcanzando los 88 dB. Por ello, se lleva a cabo un estudio de modelización acústica que concluye que no existirán afecciones relevantes sobre ninguna zona residencial al determinarse niveles por debajo de los 35 dB y no se prevé la aplicación de medidas al respecto.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura solicita que se establezcan medidas de minimización de la contaminación acústica para reducir las molestias previstas en la población y en la fauna. Los trabajos nocturnos se deberán evitar en la medida de lo posible y, en su caso, se deberá solicitar autorización expresa a dicha Dirección General. En cualquier caso, dichos trabajos nocturnos estarán limitados a zonas muy concretas, y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas. El promotor se muestra conforme.

El promotor indica que se cumplirán los límites establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. La distancia a las viviendas más cercanas de la zanja por donde discurre la línea eléctrica soterrada es de aproximadamente 21 metros.

El embalse de Alcántara II es navegable, aunque con ciertas restricciones, y cuenta con pequeños embarcaderos en sus márgenes, además de estar permitida la pesca en esta masa de agua, lo que contribuye a la afluencia de visitantes. Por ello, durante las obras de construcción del proyecto, es posible que algunas de estas actividades se vean limitadas o restringidas. Por otra parte, durante las obras se emplearán trabajadores de la zona y se impulsará la economía regional.

Por otra parte, la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura considera necesaria una campaña de educación ambiental con escolares, a lo que el promotor se muestra conforme.

La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura muestra conformidad con el proyecto.

b.9 Bienes materiales, patrimonio cultural, vías pecuarias y Montes de Utilidad Pública (MUP).

El EsIA recoge que en la zona del proyecto no se ha identificado ningún bien arqueológico o etnográfico durante las labores de prospección arqueológica Intensiva. El Puente de Alcántara a unos 300 m del proyecto, está catalogado como Bien de Interés Cultural (BIC).

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa que debe garantizarse que durante la ejecución de los trabajos y el funcionamiento del proyecto no se producirán efectos adversos sobre el Puente de Alcántara, así como establecer medidas para su control posterior. El promotor indica que el proyecto no afectará, ni durante la fase de construcción ni de explotación, a este elemento al ubicarse a distancia suficiente del mismo.

La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura indica, tras analizar la documentación asociada a la prospección arqueológica realizada por el promotor, que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. Asimismo, enumera ciertas condiciones de carácter general de su ámbito competencial, que son aceptadas por el promotor.

El EsIA recoge que, en el entorno, discurren las vías pecuarias Cordel de Merinos o de Alcántara y Cañada Real de Gata, aunque no se ocasionará afección directa sobre ellas. En caso de que fuera precisa su ocupación durante la construcción, se prevé solicitar el correspondiente permiso a la autoridad competente y restablecer las condiciones iniciales una vez concluidas las obras.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura señala que la localización de la escombrera G y los accesos previstos a ella coinciden parcialmente con el trazado de una de ruta de senderismo circular al Puente Romano y con unas 9 ha del MUP «Los Cabezos». Puesto que durante la realización de las obras se prevé el deterioro del sendero y su señalización por el paso permanente de vehículos y, una vez finalizadas las obras, una parte de este sendero quedará inhabilitado como ruta, estima necesaria la compensación de esta afección. El promotor acepta realizar la compensación y se incluye en el condicionado de la presente resolución.

b.10 Sinergias.

El EsIA indica que en el área de estudio se incluye el actual aprovechamiento de José María de Oriol, junto con la estación transformadora que está conectada eléctricamente a la central mediante cuatro líneas de 400 kV, así como el aprovechamiento del Salto de Cedillo. En las proximidades del proyecto está autorizada la construcción de un nuevo puente sobre el río Tajo en la carretera EX-117, que empleará caminos y plataformas de obra cuyo trazado coincide significativamente con los caminos para el desarrollo del presente proyecto. Por otra parte, en esta área se está tramitando la construcción de las plantas fotovoltaicas «Majada Alta», «San Antonio», «Oriol» y «Tagus IV», las dos últimas conectarán a la misma SET que el proyecto en evaluación.

La ejecución del proyecto coincidirá con las obras del nuevo puente mencionado, lo que requerirá de una cuidadosa programación de ambos proyectos, así como de una precisa delimitación del área afectada por cada una de las obras. El promotor afirma que principalmente se afectará a la población y al tráfico rodado, lo que se considera un impacto temporal y de baja magnitud, siempre que se apliquen las precauciones y medidas adecuadas.

El promotor indica que la explotación conjunta del proyecto junto con las centrales José María de Oriol y Cedillo, manteniendo el volumen de agua entregado por las centrales existentes, según las necesidades de mercado y de condicionantes hidrológicos, no supondrá una afección añadida en los restantes usuarios de los recursos hidráulicos del río Tajo aguas abajo, al no preverse alteraciones en el régimen hidrológico ni en la calidad de las aguas. El desarrollo de las plantas fotovoltaicas en tramitación aumentará la presencia de líneas eléctricas en la zona. Sin embargo, la línea eléctrica proyectada en el presente proyecto es soterrada, lo que disminuye sus afecciones al medio.

b.11 Efectos transfronterizos.

Como resultado del proceso de consultas transfronterizas, la República Portuguesa emite un informe que incluye la caracterización del proyecto, la evaluación global del proyecto, la evaluación de los impactos sobre los recursos hídricos y sobre los sistemas ecológicos, un resumen de los resultados del trámite de consulta pública efectuado, las conclusiones y las condiciones que deben adoptarse para la autorización, aplicación y explotación del proyecto.

El citado informe señala que no se ha considerado la parte portuguesa del embalse de Cedillo o los afluentes portugueses del Tajo, los ríos Erges, Ponsul y el arroyo Aravil, a la hora de determinar los impactos del proyecto sobre los sistemas ecológicos e hidrológicos. Los impactos de la disminución del nivel del agua del embalse de Cedillo, durante la construcción, hasta los 100 msnm no han sido caracterizados o evaluados en el territorio portugués, y según las autoridades portuguesas, habría impactos significativos sobre la vegetación directamente dependiente del aporte de agua y sobre la fauna. Durante la fase de explotación, se producirían posibles impactos sobre la vegetación, HICs y plataformas de nidificación de alimoches, cigüeñas negras y buitres leonados debido a la elevación del nivel del embalse cuando los grupos estén turbinando. El informe identifica, asimismo, 15 plataformas de nidificación, que pueden verse afectadas por el proyecto y que se encuentran incluidas en el censo anual de aves del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la República Portuguesa. Por su parte, manifiesta preocupación respecto a la posibilidad de que los caudales tributarios procedentes del territorio portugués sean bombeados hacia la parte española y no regresen al embalse de Cedillo. Las medidas propuestas para minimizar los impactos ambientales identificados son generales y se duda de su eficacia, sin haberse incluido una descripción ni su calendario de ejecución. Además, afirma que la documentación no incluye medidas para minimizar los impactos del proyecto sobre la calidad del agua, cuestión de relevancia.

Respecto a los espacios protegidos, el informe transfronterizo recoge que el EsIA no identifica la ZEC de São Mamede, íntegramente en territorio portugués y ubicada en la margen izquierda del embalse de Cedillo, coincidiendo con el río Sever. Por tanto, antes del inicio de las obras, se deberán evaluar los posibles impactos del proyecto sobre el mismo y proponer las medidas de mitigación, protección y restauración que correspondan, lo cual es aceptado por el promotor y se incorpora al condicionado de la presente resolución.

El informe concluye que el proyecto puede causar impactos negativos en el territorio portugués, en particular en los recursos hídricos y los sistemas ecológicos. La regularización que se está llevando a cabo en la cuenca del Tajo, especialmente en España, ha alterado de forma significativa el régimen hidrológico actual en el río Tajo, situación que consolidan las centrales hidroeléctricas reversibles, con consecuencias potencialmente negativas para el estado de las masas de agua, reforzando la urgente necesidad de definir regímenes de caudal ecológico.

Dado que el embalse de Cedillo tiene sus propias entradas de líneas de agua ubicadas en Portugal, se cuestiona la propuesta de bombear estos flujos aguas arriba hacia una cascada de presas que se espera que funcionen en el futuro en un ciclo cerrado. De esta manera, se considera probable que el volumen asociado a las entradas medias anuales del río Tajo entre las dos presas, con un valor de alrededor de 942 hm3, solo llegue a Portugal cuando se supere la capacidad útil de los embalses de Cedillo y Alcántara. La autoridad portuguesa indica que, con objeto de evitar o minimizar los impactos medioambientales en el territorio portugués, debe establecerse un régimen adecuado para el funcionamiento del sistema Cedillo-Alcántara, que proteja los intereses legítimos de Portugal, en el marco de los acuerdos firmados entre ambos países, en particular evitando que los flujos tributarios del tramo intermedio se bombeen aguas arriba y no regresen a Cedillo para ser lanzados a Portugal en las condiciones que se determinen.

Como conclusión, la República Portuguesa afirma que, para llevar a cabo este proyecto, debe quedar garantizado que se minimizan los impactos medioambientales identificados y por identificar en la parte portuguesa afectada.

Analizadas las aportaciones de las autoridades portuguesas, se concluye que determinados aspectos y condiciones relativos al régimen hidrológico transfronterizo establecido entre España y Portugal, pertenecen al ámbito de aplicación del Convenio de Albufeira y que, por tanto, no deben ser abordados en el ámbito del presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Las restantes cuestiones tratadas en el informe transfronterizo, en concreto las relativas a los diferentes valores naturales del ámbito transfronterizo del proyecto y a los espacios protegidos portugueses y transfronterizos, quedan encuadrados en el presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental, han sido aceptadas expresamente por el promotor y se incorporan al condicionado de la presente resolución.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un apartado dedicado al análisis de los efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto.

La Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Junta de Extremadura señala, en su informe de febrero de 2023, que la documentación carece de la amplitud necesaria para su pronunciamiento. En respuesta, el promotor adjunta una adenda con un nuevo estudio de vulnerabilidad en el que el promotor destaca lo siguiente:

– La ubicación de la zona de estudio presenta umbrales elevados frente a ráfagas de viento, lo que podría ocasionar afectaciones a los acopios de materiales o residuos en las áreas de trabajo, con la consiguiente posibilidad de afectar la calidad del agua en los embalses de Alcántara II o Cedillo.

– Según los datos proporcionados por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), la probabilidad de tormentas eléctricas es catalogada como «Muy Alta». Los riesgos asociados durante la fase de explotación incluyen potenciales daños materiales y la posibilidad de desencadenar incendios debido a la caída de un rayo sobre las instalaciones.

– Aunque las instalaciones se proyectan principalmente en zonas de matorral con arbolado disperso, el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX) no delimita específicamente la zona del proyecto como de alto riesgo. No obstante, según la Estadística Definitiva de Incendios Forestales del MITECO, la probabilidad de ocurrencia de un incendio en la zona de estudio se considera «Muy Alta». El promotor incorpora medidas de prevención de incendios e indica que se cumplirá la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales.

La adenda también evalúa la susceptibilidad del proyecto ante accidentes graves en instalaciones externas al mismo. Según el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones de Extremadura, en el supuesto caso de una ruptura de la presa de José María Oriol, se prevé un impacto significativo en el casco urbano del Poblado de Iberdrola, que conllevaría daños considerables en las instalaciones previstas para el Aprovechamiento de José María de Oriol II. En cuanto a los riesgos de accidentes asociados al proyecto en sus fases de construcción, explotación y desmantelamiento, se considera que con la aplicación de las medidas de minimización y control que se llevarán a cabo, la actuación no implicará un incremento significativo de ningún riesgo para su entorno.

La Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura solicita en su informe de noviembre de 2023 que se detalle el catálogo de sustancias peligrosas que se emplearán en la construcción del proyecto. Como respuesta el promotor realiza un inventario de las sustancias a emplear y adjunta los certificados pertinentes sobre la existencia y cantidad de las sustancias peligrosas. La mencionada Secretaría General concluye en diciembre de 2023 que el proyecto presenta una vulnerabilidad baja frente a las personas por accidentes graves, estimando el promotor que las sustancias peligrosas que previsiblemente estarán presentes o previstas en el proyecto durante sus fases de construcción, explotación y desmantelamiento, referidas a la categoría de sustancia en lugar de a sustancias nominadas o a sustancias concretas determinadas, no será superior al 2 % del umbral inferior del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto. En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño de este, la vulnerabilidad del proyecto en base al análisis realizado por el promotor es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El PVA incluido en el EsIA tiene la finalidad de comprobar y garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en las distintas fases proyecto. Mediante este seguimiento se determinará la necesidad de introducir nuevas medidas para corregir impactos que se han intensificado o impactos no previstos en el proyecto inicial.

Según el PVA propuesto por el promotor, antes de iniciar las obras, se llevará a cabo un estudio inicial de las masas de agua con el propósito de establecer una línea base para las etapas posteriores, conforme a los parámetros de la Directiva Marco del Agua (DMA).

Durante la fase de desarrollo y ejecución de las obras se llevarán a cabo visitas para recopilar datos y elaborar informes cada 15 días durante el periodo de ejecución de las obras. Los análisis y estudios específicos se realizarán trimestralmente. Las actividades se centrarán en:

– Monitorización de la calidad fisicoquímica del agua en los puntos previamente muestreados en la fase preoperacional. Además, se llevarán a cabo tres campañas cada año (primavera, verano y otoño) en dos puntos de muestreo significativos de los embalses de Cedillo y Alcántara II.

– Supervisión de los vertidos al DPH desde las instalaciones auxiliares.

– Vigilancia de posibles impactos en la fauna. Antes de realizar trabajos que puedan generar ruido significativo, se llevará a cabo una inspección en busca de especies de avifauna que estén nidificando en la zona, de igual modo, al iniciar la construcción de las tomas superiores e inferiores, se verificará la ausencia de especies de movilidad limitada y, de ser necesario, se trasladarán a zonas seguras.

– Supervisión de los movimientos de tierras con la presencia de un arqueólogo para detectar posibles hallazgos.

– Verificación de que el almacenamiento y gestión de residuos cumple con la legislación vigente.

Una vez finalizada la fase de obras, se desmantelarán las instalaciones auxiliares y se llevará a cabo la restauración ambiental de todas las áreas afectadas.

Durante el primer año de la fase de explotación se realizarán visitas semestrales, posteriormente, la vigilancia se integrará en el Sistema de Gestión de Medio Ambiente de la instalación. Sin embargo, si se detectan impactos graves en algún componente del medio ambiente, se aumentará la frecuencia de las visitas para evaluar la eficacia de las medidas propuestas para mitigar estos impactos. Los informes se elaborarán anualmente. El seguimiento se centrará en los siguientes puntos:

– Se mantendrá la toma de muestras de agua para analizar el potencial ecológico y la concentración de cianotoxinas en ambos embalses, realizando 3 campañas al año.

– Se llevará a cabo un seguimiento de la evolución de los valores botánicos en general y de los hábitats de interés comunitario asociados al embalse de Cedillo, incluyendo la evaluación de la efectividad de las medidas de restauración.

– Se continuará con los estudios faunísticos al menos durante el primer año de explotación.

– Se realizará una evaluación acústica operacional una sola vez durante el primer año de explotación para determinar posibles efectos adversos.

– Se realizará un seguimiento específico de la aparición y dispersión de especies invasoras, particularmente de Azolla. El análisis se llevará a cabo durante todo el año con una frecuencia mensual, aumentando a quincenal durante el periodo de mayor probabilidad de presencia de la especie, es decir, de febrero a septiembre, utilizando el sistema Sentinel de estudio de imágenes satelitales. En caso de confirmarse la presencia de la especie, se informará al organismo autonómico competente para establecer medidas apropiadas.

En el condicionado de la presente resolución se incluyen medidas relativas al seguimiento de aquellas medidas propuestas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura sobre los diferentes elementos del medio, que así lo requieren.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 k) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Instalación de Generación Hidroeléctrica de Bombeo José María de Oriol II, de 440 MW, en el término municipal de Alcántara, provincia de Cáceres» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales.

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) La actividad se llevará a cabo dentro de la superficie que se delimita en el EsIA y documentación complementaria, sobre la que se realiza esta evaluación, la cual deberá contar con medios de señalización y delimitación adecuados.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales».

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Suelo, subsuelo, geodiversidad.

(4) Se delimitará el área que sea estrictamente necesario afectar, controlando las operaciones de movimiento de tierras, especialmente en las zonas próximas a las masas de agua. Los movimientos de tierra se realizarán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra vegetal para su aprovechamiento posterior en las tareas de restauración de los terrenos afectados.

(5) Se establecerán medidas para evitar la pérdida o deterioro de suelos en las zonas de implementación del proyecto. En los desmontes, la pendiente será la adecuada para evitar fenómenos erosivos en laderas.

(6) Las escombreras que se generen deben integrarse geomorfológica y paisajísticamente con las superficies de su entorno, evitando taludes finales con líneas rectas, y superficies planas. Debe garantizarse que no van a producirse deslizamientos y considerar la creación de bermas intermedias con menor altura en los taludes generados.

(7) En caso de que el balance final de tierras estimado en el EsIA no se ajuste a la realidad y se produzcan más sobrantes de los que pueden albergar las ubicaciones propuestas, o en el caso de que alguna de las zonas propuestas para depósito de sobrantes no pueda ser utilizada por causas no contempladas en la actualidad, deberá remitirse al órgano ambiental la propuesta de posibles nuevos destinos para esos sobrantes, su cubicación y plan de restauración y revegetación, para su adecuada evaluación ambiental.

Hidrología.

(8) Las instalaciones auxiliares de obra (aparcamiento de vehículos y maquinaria, áreas de acopio de residuos, depósitos de combustible y otros materiales peligrosos, etc.) se situarán alejadas de cualquier curso de agua.

(9) El acondicionamiento de viales y accesos a las diferentes escombreras no puede suponer la alteración de la hidromorfología de las zonas de actuación. No deberá modificarse el drenaje natural ni las escorrentías que mantienen las condiciones de humedad y nivel freático que posibilitan la existencia de vallicares y herbazales en las vaguadas, especialmente en aquellas zonas próximas a la Cañada Real de Gata como el camino de acceso a escombrera G, donde existen citas positivas de topillo de cabrera. Los tramos donde se crucen vaguadas, viales y canalizaciones deben diseñarse de manera que no se altere el suelo o bien con sistemas que permitan la conectividad y el drenaje natural de las vaguadas.

Atmósfera y cambio climático.

(10) Se adecuará la iluminación de todas las instalaciones para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas del entorno. El alumbrado exterior deberá utilizar un régimen nocturno reducido a lo imprescindible e incorporar criterios de iluminación sostenible.

(11) Se concretarán en el proyecto de construcción los siguientes estudios, que serán enviados a la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO, debiendo el promotor tener en cuenta las observaciones que dicha Oficina realice:

a) Cálculo de la huella de carbono asociada al proyecto.

b) Proyecciones de cambio climático y evaluación de riesgos derivados del régimen de explotación y seguridad de las infraestructuras bajo escenarios futuros, concretamente considerando las variables de precipitaciones medias y máximas, así como de temperatura y evapotranspiración potencial.

c) Estimación del impacto potencial bajo escenarios climáticos futuros sobre el estado/potencial ecológico de las masas de agua afectadas, así como sobre el estado de conservación de los ecosistemas asociados.

Flora y vegetación, HIC.

(12) No se realizará la quema de la vegetación tras las operaciones de poda, tala y desbroce. Los restos y residuos forestales generados por los trabajos deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible para la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan de Incendios Forestales de Extremadura (INFOEX). La mayor parte de los restos de madera gruesos deberán ser troceados, apilados y retirados; el resto de vegetación fina será picada y dejada in situ. No obstante, una porción de madera de tamaño grueso deberá quedar en la zona para el fomento de la biodiversidad y como zona de refugio para la caza menor (tarameros).

(13) Para lograr una menor afección sobre la vegetación dependiente del aporte de agua del embalse y sobre el periodo reproductor de la cigüeña negra, las fechas de inicio y finalización de la bajada del embalse de Cedillo hasta la cota necesaria para la ejecución de las obras de las tomas inferiores del aprovechamiento hidroeléctrico José María de Oriol II, serán fijadas en su momento por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, previa propuesta del promotor, con el criterio de garantizar el objetivo de conservación del medio perseguido con la limitación.

(14) Se deberán restituir todos los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, en un plazo máximo de seis meses desde la finalización de los trabajos. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. La restitución tendrá en cuenta lo siguiente:

– Se realizará tan pronto como sea posible y de manera progresiva con el objeto de poder integrarla paisajísticamente.

– Se tendrá en cuenta que las plantas empleadas en las tareas de restauración no sean ninguna de las contempladas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

– Se deberá respetar la capa de suelo fértil. Finalizada la fase de obras se procederá al escarificado superficial del terreno de cara a favorecer el crecimiento de la vegetación herbácea natural de forma espontánea. En caso de que sea necesario, se seguirán los criterios y procedimientos precisos para la restauración de la cubierta vegetal natural y de los procesos ecológicos del terreno.

– En las zonas que hayan sufrido compactación del suelo por el tránsito de maquinaria, se llevarán a cabo labores de descompactación mediante gradeo de roturación superficial (20-30 cm) con doble pase.

– En caso de generar terraplenes y desmontes con pendientes superiores al 15 %, serán objeto de restauración mediante hidrosiembra y/o instalación de acolchados u otras tecnologías con objeto de favorecer el desarrollo de vegetación y minimizar los procesos erosivos.

– Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de máquinas, residuos y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento. Se tendrá especial precaución en no generar ni acumular residuos orgánicos en la implantación, especialmente en las inmediaciones de vaguadas y charcas, para evitar la aparición de ratas (Rattus norvegicus, Rattus rattus), competidoras directas de especies como Iberomys cabrerae, y que pueden llegar a desplazarlas. La acumulación de este tipo de residuos deberá concentrarse en los emplazamientos de las zonas de ocupación permanente y en las plataformas de trabajo establecidas en fase de explotación, almacenarse adecuadamente, y ser retirados con la frecuencia necesaria.

(15) En las tareas de restauración de la zona ocupada por la escombrera G y del entorno de la central y de la SE, se utilizarán también plantaciones de pequeños rodales de Pinus pinea, con el fin de favorecer la generación de sustratos para la nidificación de rapaces en el entorno.

(16) Se realizará un Plan de restauración y mejora de la Biodiversidad, incluyendo actuaciones de seguimiento, restauración y compensación, que el promotor presentará con el proyecto de construcción. Este plan concretará y cuantificará a escala y detalle apropiados las superficies, localizaciones y descripciones de los trabajos, métodos a emplear, y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones. Este plan se realizará en coordinación con el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Extremadura.

(17) Con el objeto de compensar la pérdida de biodiversidad se aplicarán las siguientes medidas:

a) Para compensar las superficies afectadas de hábitats riparios en el Parque Natural, se realizará un seguimiento específico sobre las formaciones riparias del embalse de Cedillo durante la fase de obras para determinar los lugares adecuados para el asentamiento de las plantaciones en campo de dichas formaciones, generando estructuras en mosaico, con plantas de diferente tamaño, diseñando plantaciones de alta densidad por bosquetes de entre 50 a 100 plantas. Puesto que estas plantaciones se realizarán en el en el interior del Parque Natural del Tajo Internacional, la superficie a reforestar equivaldrá a 3 veces la afectada por el proyecto y la medida deberá ser consensuada con la administración autonómica con competencia en la gestión del espacio natural protegido.

b) Para compensar la pérdida de las 88 encinas (Quercus ilex) afectadas por el proyecto, se procederá a la plantación de al menos 264 individuos arbóreos autóctonos (compensación 3 a 1) en terrenos ubicados en torno a la ampliación de la SET y que actualmente carecen de vegetación arbórea. Esta plantación servirá también como apantallamiento. Como alternativa, el promotor propone el desarrollo de las plantaciones dentro de la delimitación del MUP Los Cabezos, también afectado por la Escombrera G, en terrenos no coincidentes con la propia escombrera, ya que el proyecto contempla igualmente su restauración. No obstante, las especies a utilizar, la ubicación de la compensación y el número definitivo de pies deberán ser consensuados con el órgano autonómico competente.

Fauna.

(18) Se programarán las distintas actividades del proyecto, de forma que se minimice la afección sobre la fauna amenazada. El calendario definitivo de las actuaciones se acordará con el organismo autonómico competente en protección y conservación de áreas y especies protegidas. Se prestará especial atención a las fechas de construcción/retirada de las ataguías y tomas de agua, y de la realización de voladuras.

(19) Antes del inicio de las obras, el promotor establecerá un protocolo de actuación sobre las plataformas de nidificación de especies amenazadas de acuerdo con la «Segunda Adenda al Estudio de Impacto Ambiental. Revisión 1». Además, se incluirá, al menos, lo siguiente:

a) El seguimiento y monitoreo de las plataformas de nidificación de especies amenazadas frente al riesgo de inundación, tendrá lugar desde el primer año de la fase de obras y hasta, al menos, el quinto año de la fase de explotación. Concretamente, para la cigüeña negra se realizarán seguimientos permanentes durante el periodo reproductivo de la especie (01 de marzo y 31 de julio), mediante sistemas de videovigilancia de los nidos potencialmente afectados, que permitan su observación de forma remota, y la colocación junto a éstos de sensores de aviso por inundación de plataformas. Específicamente se contratará con un técnico por un periodo de al menos 6 meses (entre mediados de febrero y mediados de agosto) para el seguimiento.

b) Acciones de rescate y evacuación de huevos y/o pollos en el caso de riesgo de inundación inmediata de nidos. Para la realización de este programa el promotor contará con los medios humanos y materiales necesarios (personal, vehículos, embarcaciones, etc.) para la retirada de huevos y/o pollos y su traslado hasta el Centro de Recuperación de Fauna de «Los Hornos» en Sierra de Fuentes.

Este protocolo deberá ser consensuado con el organismo autonómico competente en protección y conservación de áreas y especies protegidas.

(20) Con objeto de facilitar el seguimiento de los nidos de cigüeña negra que presenten un mayor riesgo de inundación y minimizar los tiempos de respuesta en posibles acciones de rescate y evacuación de huevos y/o pollos, el promotor deberá llevar a cabo las mejoras necesarias para garantizar la accesibilidad controlada con embarcación a motor desde la pista de acceso ubicada en el paraje conocido como «El Muelle», en el TM de Alcántara. Estas mejoras implicarán, al menos, el hormigonado del tramo final de la pista, últimos 100 m. aproximadamente, y la instalación de un cierre que impida el paso de vehículos y/o embarcaciones de particulares. El hormigón utilizado deberá estar tintando en masa con tonos similares a los del entorno o bien se utilizarán envejecedores del mismo. Para la realización de estos trabajos se contratará un técnico por un periodo de al menos 6 meses (entre mediados de febrero y mediados de agosto) al que el promotor deberá proporcionar los recursos materiales necesarios para el desempeño de su trabajo (vehículo, material óptico, etc.). La organización y planificación de sus tareas será coordinada por el órgano autonómico con competencias en conservación de la naturaleza y áreas protegidas.

(21) Se presentará un estudio en el que se evalúe el estado de las poblaciones del topillo de cabrera presentes en el área de estudio y su evolución en los cinco años siguientes a la finalización de las obras, ante el organismo competente en materia de medio ambiente de la Junta de Extremadura.

(22) Se deberán instalar diez plataformas artificiales para cigüeña negra en los lugares más idóneos para su ubicación. Sus localizaciones y diseño deberán realizarse en coordinación con el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Extremadura para, entre otras cosas, evitar las ocupaciones de las nuevas plataformas por especies de menor categoría de protección.

(23) Con el objeto de compensar la alteración o pérdida de hábitats favorables para quirópteros en el entorno de la presa José María de Oriol como consecuencia de la ejecución de las obras del proyecto, el promotor deberá acondicionar como refugio de quirópteros cavernícolas al menos uno de los túneles existentes en el MUP «Los Cabezos», construidos como almacenes durante el periodo de construcción de la presa José María de Oriol hace décadas. En su defecto, se deberá construir un nuevo refugio de 10 m de longitud completamente enterrado con marcos prefabricados de hormigón de 2x1,5m. alineados para formar una L, de modo que al final del túnel la oscuridad sea completa. La localización, el diseño y el seguimiento de la ocupación de estos refugios se coordinará con el organismo competente en medio ambiente de Junta de Extremadura.

(24) Se llevará a cabo la construcción y el acondicionamiento de varias charcas y puntos de agua naturalizados para favorecer la biodiversidad con el objeto de generar hábitats adecuados para la conservación de la cigüeña negra y de la herpetofauna. Se crearán 2 charcas nuevas naturalizadas de 1000 m2 de superficie, o un número mayor de charcas con una superficie total equivalente, que mantendrán un nivel mínimo de agua todo el año como puntos de interés para la cigüeña negra. Las charcas serán de superficie y profundidad variable, bordes irregulares y perfil suave. Estas charcas incluirán, al menos, la colocación de membrana impermeable en fondo con sustrato de arena y piedras, plantaciones de vegetación acuática y palustre, colocación de refugios, repoblación con especies piscícolas e instalación de vallados perimetrales de exclusión ganadera. En cuanto a la conservación y restauración de puntos de agua existentes en el MUP y en la Cañada Real de Gata, se desarrollarán acciones dirigidas a mejorar su morfología, aumentar la disponibilidad de agua de calidad para la fauna y aumentar su biodiversidad. Estas acciones se coordinarán con el organismo competente en medio ambiente de Junta de Extremadura.

(25) Se valorará con el organismo autonómico competente la instalación de dispositivos disuasorios (impulsos eléctricos, luminoso o acústico) en las rejillas de protección en las tomas de aguas, para evitar la succión de alevines. En el caso de instalarse estos dispositivos, se acordará un seguimiento de estos.

(26) Durante al menos los cinco primeros años de actividad del nuevo aprovechamiento, se realizarán mejoras en poblaciones presa (conejo) para la conservación de grandes rapaces, con el objeto de aumentar la disponibilidad de alimento de estas especies durante periodos críticos de la reproducción. Se realizarán al menos dos sueltas anuales de 200 conejos en cada suelta, en los terrenos más favorables del MUP «Los Cabezos», llevándose a cabo previamente las mejoras necesarias para las sueltas (construcción de majanos/tarameros, instalación de bebederos, etc.). La planificación de estos trabajos será coordinada con el organismo competente en medio ambiente de Junta de Extremadura y con la Sociedad Deportiva Local de Cazadores de Alcántara.

(27) El promotor llevará a cabo, en coordinación con el organismo autonómico competente en protección y conservación de áreas y especies protegidas, un estudio sobre la situación de la población de la collalba negra en el Parque Natural del Tajo Internacional a lo largo de dos fases, la primera fase durante los dos primeros años de la fase de construcción y la segunda fase durante los dos primeros años de la fase de explotación.

(28) Se tendrán en cuenta las medidas establecidas en el informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura de 10 de noviembre de 2023, en concreto respecto al control y/o eliminación de especies invasoras.

Espacios protegidos.

(29) Se compatibilizará la gestión hídrica de los embalses con la conservación de los valores de la Red Natura 2000 atendiendo a la oscilación del nivel de llenado y, especialmente, minimizando la afección que las nuevas infraestructuras hidráulicas puedan generar sobre los HIC o los hábitats de las especies de la Red Natura 2000.

(30) Como indica el PRUG del Parque Natural del Tajo Internacional, se promoverán acuerdos entre la empresa concesionaria del aprovechamiento hidroeléctrico de los embalses y la Confederación Hidrográfica del Tajo, para la gestión de los recursos hídricos y la consiguiente conservación de los valores ambientales del Parque Natural.

Paisaje.

(31) Las plantaciones de las pantallas vegetales y las restauraciones se realizarán dispuestas en marcos de plantación variable para conseguir mayor naturalidad, y en densidades suficientes para conseguir el efecto deseado. Las plantas se protegerán contra el pastoreo hasta que sus yemas terminales escapen del diente del ganado.

(32) Se establecerán medidas para mitigar el impacto paisajístico que generan la infraestructura de la nueva central, el edificio de control y la ampliación de la SET. Teniendo en cuenta la existencia de puntos de alto interés turístico en la localidad de Alcántara que se ven afectados por estas nuevas infraestructuras (Hospedería de Turismo y explanada de la Galería de Carlos V del Conventual de San Benito), se promoverá la creación de pantallas vegetales con especies arbóreas en el entorno de estos puntos que minimicen el impacto visual generado por dichas infraestructuras. Además, en las zonas favorables en el entorno de la explanada de la ampliación de la SET, donde no se interfiera en la seguridad de las instalaciones y la prevención de incendios forestales, se llevará a cabo el desarrollo de plantaciones arbóreas que contribuyan a naturalizar el área.

Población y salud humana.

(33) Antes del inicio de las obras, se identificarán los núcleos de población situados a menos de 200 m de las instalaciones, así como las viviendas aisladas y edificios de usos sensibles (sanitario, docente y cultural) situados a menos de 100 m de estas y se aplicarán los límites de inmisión acústica correspondientes establecidos por la normativa vigente.

Bienes materiales, patrimonio cultural, VVPP y MUP.

(34) De conformidad con el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.

(35) Teniendo en cuenta la posible afección del proyecto sobre parte del trazado de la ruta circular del Puente Romano, el promotor deberá restaurar los tramos del sendero e infraestructura asociada (carteles, señalización vertical, pasos, etc.) que se vean afectados por la realización de las obras. Además, dado que una parte del sendero quedará inhabilitada por la escombrera G, el promotor deberá acondicionar un trazado alternativo para la ruta que discurra entre el Menhir del Cabezo y la intersección de la ruta con el Pk. 39.2 de la carretera EX117. Estos trabajos deberán coordinarse con el órgano autonómico competente con la protección y conservación de las áreas y especies protegidas.

Efectos transfronterizos.

(36) Se implementarán las medidas necesarias para minimizar los impactos socioeconómicos de las actividades que ya existen en el embalse de Cedillo, tanto en la fase de construcción como en la fase de exploración.

(37) Se aplicarán medidas para minimizar los efectos sobre los valores naturales presentes en la margen derecha del embalse de Cedillo (incluido el ramal del río Ponsul), tanto en la fase de construcción como en la fase de exploración.

(38) Se implementarán las medidas necesarias para erradicar o controlar las especies acuáticas exóticas en el embalse, así como para minimizar los efectos sobre la calidad del agua siempre que se produzcan floraciones de azolla u otras especies.

(39) Se aplicarán en el Área de Protección Especial del Tajo Internacional, Erges y Ponsul, en territorio portugués, las medidas preventivas y correctoras propuestas en la segunda adenda al EsIA, en especial:

a) Trasladar las plataformas de nidificación y desarrollar un monitoreo específico de la zona, para evitar el restablecimiento de especies en la zona potencialmente afectada por la variación del nivel del agua.

b) Se realizará la reforestación equivalente a las zonas afectadas de los HICs directamente dependientes del aporte de agua que resulten finalmente afectados durante la construcción.

c) En cuanto a la inundación de formaciones vegetales que no dependen directamente del suministro de agua del embalse (con el consiguiente riesgo de aumento de materia orgánica en el agua), se analizará la viabilidad de trasladar los árboles más grandes a áreas alejadas, así como el corte de otros más pequeños.

(40) Se realizará, antes del inicio de las obras, un estudio de afecciones a la Red Natura 2000 relativo a la ZEC de São Mamede en relación con los hábitats, las especies de flora y la presencia de plataformas de nidificación de las diversas especies amenazadas, se evaluarán los posibles impactos del proyecto y se establecerán las medidas ambientales que correspondan. Los resultados de esta evaluación deben comunicarse a las autoridades portuguesas para la validación y evaluación de las medidas propuestas. La cartografía estará disponible en formato vectorial (sistema de georreferenciación PT-TM06/ETRS89).

(41) Debe llevarse a cabo un seguimiento de la evolución del estado de la vegetación, los hábitats y las plataformas de nidificación durante el período de construcción y explotación del proyecto.

(42) Se implementarán en territorio portugués, las mismas medidas para minimizar, proteger y restaurar la vegetación/hábitats ribereños y la avifauna, que las descritas para las orillas españolas del embalse de Cedillo.

(43) Las obras no tendrán lugar durante los periodos de reproducción de la fauna.

(44) Las medidas para restablecer las condiciones de vegetación y hábitats ribereños se aplicarán durante un período lo suficientemente largo para garantizar la consecución de sus objetivos.

(45) Se fortalecerá el monitoreo de los flujos y de la calidad del agua, y se promoverá su disponibilidad pública.

(46) Se compartirá con las autoridades portuguesas la información sobre la planificación de la obra, y se notificarán con anterioridad los periodos de descenso del nivel del embalse de Cedillo hasta los 100 msnm para la ejecución de las obras previstas.

Vulnerabilidad.

(47) No se modificará la cantidad de sustancias peligrosas informadas ni la configuración de los elementos de la instalación, si con ello se viera incrementado el riesgo en cualquier zona situada en el exterior del establecimiento.

(48) En el caso de realizar los trabajos de desbroce, poda y tala de la vegetación y arbolado durante el periodo de alto riesgo de incendios forestales, se atenderá a lo especificado por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de Incendios Forestales.

iii) Condiciones al PVA.

(49) Se realizará un seguimiento de las condiciones físico-químicas del suelo, especialmente en los taludes de la SE y de las escombreras, para evitar cualquier erosión que pudiera darse en las pendientes de estas infraestructuras, así como comprobar la estabilidad del terreno.

(50) Se realizará un seguimiento específico, durante las obras, de las afecciones realmente ocasionadas sobre las formaciones riparias; identificándose las formaciones vegetales, las especies y el número de individuos sobre las que se han producido daños relacionados con las obras desarrolladas (retroceso en su desarrollo, desecación de ramas o individuos, …).

(51) Durante la fase de construcción y explotación se establecerán mecanismos de seguimiento y control de la calidad del agua que permitan conocer las características físico-químicas de las aguas en ambos embalses. Para ello se llevará a cabo la metodología para el análisis y seguimiento de la calidad de aguas en ambos embalses propuesta por el promotor en el documento «Adenda al Estudio de Impacto Ambiental. Revisión I. Julio 2023».

(52) Se realizará un seguimiento de la evolución de todas las plantaciones desarrolladas como mínimo los 3 años siguientes a la finalización de los trabajos. Además, se valorará la necesidad de realizar riegos de apoyo según la meteorología del año, especialmente durante los primeros meses y los periodos estivales, y/o reposición de marras.

(53) Se realizará un seguimiento específico de las 10 plataformas artificiales para cigüeña negra que se instalarán, de forma coordinada con el órgano autonómico con competencias en materia de medio ambiente.

(54) Para realizar el seguimiento de los nidos, rescates y evacuaciones se contará con un técnico por un periodo de al menos 6 meses (entre mediados de febrero y mediados de agosto) durante el periodo comprendido entre el primer año de la fase de construcción y el quinto año de la fase de explotación. Este seguimiento deberá ser coordinado con el órgano autonómico con competencias en conservación de la naturaleza y áreas protegidas.

(55) En la ubicación que el promotor acondicione como refugio de quirópteros, o bien proceda a la construcción de uno nuevo, se realizará un seguimiento los primeros cinco años desde su instalación, con mínimo de cuatro visitas anuales, para verificar la ocupación del nuevo espacio.

(56) Se realizará el seguimiento de las charcas nuevas que se creen y de la restauración de los puntos de agua existentes en el MUP «Los Cabezos» y en la Cañada Real de Gata.

(57) En el caso de que se instalen dispositivos disuasorios (impulsos eléctricos, luminoso o acústico) en las rejillas de protección en las tomas de aguas, se hará un seguimiento sobre la efectividad del dispositivo empleado.

(58) El PVA se prolongará durante el tiempo que estime necesario el órgano competente en materia de medio ambiente de la Junta de Extremadura.

Tanto el seguimiento del programa de medidas compensatorias como el PVA deberán llevarse a cabo por una entidad independiente con experiencia debidamente acreditada y preferiblemente, de carácter local y ligada al territorio. En todo caso, la realización del seguimiento y la periodicidad de los informes a enviar al órgano competente ambiental autonómico, serán los que el mismo considere pertinentes, ajustándose las medidas ambientales según los resultados obtenidos en coordinación con dicho organismo.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor previamente a la aprobación del proyecto constructivo.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 20 de septiembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones
Consultados* Respuesta
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Tajo -MITECO.
Demarcación de Carreteras del Estado- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA). 1,2
Subdirección General de Patrimonio - Ministerio de Defensa. 1
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) – MITMA. No
Oficina Española de Cambio Climático - MITECO.
D.G Biodiversidad, Bosques y Desertificación -MITECO. No
Ministerio de Asuntos Exteriores – Embajada de Portugal.
Administración Autonómica. Junta de Extremadura
Dirección General de Agricultura y Ganadería - Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. No
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural - Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
Dirección General de Emergencias y Protección Civil - Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. 3
Dirección General de Industria, Energía y Minas - Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. 1
Dirección General Movilidad e Infraestructuras Viarias - Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. 1,4
Dirección General de Planificación Infraestructuras Hídricas - Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. 5
S.G. Población y Desarrollo Rural - Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Dirección General de Política Forestal - Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. 6
Dirección General de Sostenibilidad - Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. 7
Dirección General de Salud Pública- Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. 8
Dirección General Urbanismo - Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Administración local
Ayuntamiento de Alcántara (Cáceres). No
Diputación de Cáceres. No
Otros organismos y entidades
REE. No
Ecologistas en Acción en Extremadura. No
Ecologistas en Acción (Nacional). No
Adena/WWF. No
SEO-Birdlife. No
Eléctricas Pitarch Distribución. 1
Ictio solar. No

(*) En la denominación en la que fueron consultados. La actual denominación puede no ser la misma a la inicial debido a cambios realizados en su estructura de Gobierno.

(1) Organismos que emiten un informe de carácter sectorial.

(2) Emite informe la Unidad de Carreteras de Cáceres.

(3) Además del informe de la Dirección General de Emergencias se recibe el de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.

(4) Emite informe el Servicio Territorial de Cáceres.

(5) Emite informe el Servicio de Gestión y Planificación Hidrológica.

(6) Emite informe el Servicio de Pesca, Acuicultura y Coordinación.

(7) También se recibe informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.

(8) Emite informe el Servicio Extremeño de Salud.

Alegaciones: No constan en el expediente.

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