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Documento BOE-A-2024-19973

Resolución de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Dr. Pérez Pallarés.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 3 de octubre de 2024, páginas 121443 a 121445 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-19973

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Javier Pérez Pallarés, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Cartagena, don Carlos Fernández de Simón Bermejo, el 14 de marzo de 2024, con el número 355 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Alfonso X el Sabio, número 7, bajo, CP, 30205 Cartagena, Murcia y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

– Promoción de la deshabituación tabáquica en centros educativos, empresas y organismos públicos como prevención de enfermedades respiratorias y cáncer de pulmón.

– Eliminar el vapeo entre la población en edad escolar, así como en empresas y organismos públicos, generando estrategias de deshabituación como prevención de enfermedades respiratorias potencialmente mortales producidas por estos dispositivos, así como disminución de futuros consumidores de tabaco.

– Detección precoz enfermedades relacionadas con el sueño en empresas y administraciones públicas, que son las causantes del 20 % de los accidentes de tráfico de grave disminución rendimiento laboral y ponen en riesgo la vida de la población en general cuando afectan a personal que maneja maquinaria pesada.

– Detección precoz de enfermedades relacionadas con el sueño en población infantil como prevención de fracaso escolar.

– Evitar exclusión social en población infantil con patología de sueño sintomática.

– Detección precoz de enfermedades relacionadas con el sueño en población femenina que no trabaje fuera de su domicilio.

– Prevención de enfermedades respiratorias relacionadas con contaminantes ambientales.

– Detección precoz de cáncer de pulmón en población fumadora.

– Integración social plena de pacientes con cáncer y familiares que quedan relegados de múltiples actividades tras el diagnóstico.

– Disminuir al máximo la prevalencia y muerte debida a enfermedades extrapulmonares causadas por el consumo de tabaco.

– Eliminar el consumo de tabaco en la población embarazada con el fin de evitar trastornos en el feto.

Quinto. Patronos.

Don Javier Pérez Pallarés, doña Cristina Rupérez Vidal y don Andrés García Andreo.

Cargos:

Presidente: Don Javier Pérez Pallarés.

Secretario: Doña Cristina Rupérez Vidal.

Tesorero: Don Andrés García Andreo.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 26 de junio de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Dr. Pérez Pallarés Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 2 de julio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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