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Documento BOE-A-2024-19975

Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Toque Manual de Campanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 3 de octubre de 2024, páginas 121448 a 121450 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-19975

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la «Asociación Colla de Campaners de Albaida», según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Albaida don Joaquín Sapena Gotor, el 23 de noviembre de 2023, con el número 305 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Plaça Major /n, Palau Marquesal, 46860 Albaida, Valencia y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil novecientos ochenta y cuatro euros con noventa céntimos (30.984,90 €). 

La dotación es no dineraria y consiste en la aportación de cuatro campanas según se acredita con el informe de valoración de fecha 19 de septiembre de 2023 realizado por doña Nuria Blaya Estrada en calidad de experta en Historia del Arte, profesora universitaria y guía oficial de la Comunidad Valenciana.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

1) La salvaguarda, conservación, promoción, estudio, recuperación, difusión y divulgación del toque manual de campanas, a nivel autonómico, nacional e internacional.

2) La salvaguarda, conservación y perpetuación del toque manual de campanas en la ciudad de Albaida.

3) El fomento y divulgación del concepto del campanario como instrumento musical, que incluye la torre, las campanas, todos los elementos auxiliares necesarios para el toque manual así como los campaneros y campaneras.

4) El fomento de la divulgación, entre la población, del carrillón como instrumento musical, así como la instalación de carrillones manuales.

5) El fomento de la participación, protagonismo y visibilidad social de las mujeres en el toque manual de campanas, así como, el reconocimiento a la participación histórica de la mujer en el Toque Manual de Campanas.

6) El impulso de la conservación, el estudio, el conocimiento, la divulgación y la instalación de relojes monumentales.

7) La promoción y visibilización del lenguaje del Toque Manual de Campanas como lenguaje universal.

8) La promoción del arte y la cultura.

9) El fomento del turismo cultural de calidad del toque manual de campanas.

Quinto. Patronos.

Don Martín Jordá Soler, don Antonio Berenguer Espí, don Alex Galbis Martí, don Manuel Ramos Soler, don Jorge Pons Soler, don Luis Segrelles Albert, doña Maria Remei Arévalo Castellanos, doña Josepa García Martí y don Francisco José Boronat Tejada.

Cargos:

Presidente: Don Martin Jordá Soler.

Secretario: Don Antonio Berenguer Espi.

Vocales: Don Alex Galbis Martí, don Manuel Ramos Soler, don Jorge Pons Soler, don Luis Segrelles Albert, doña María Remei Arévalo Castellanos, doña Josepa García Martí y don Francisco José Boronat Tejada.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 27 de marzo de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Toque Manual de Campanas Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 10 de julio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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