Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por don Macario Emilio Serrano García, doña Consolación Vega Martín, don Emilio Serrano Vega y don Fernando Tabares Arévalo, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Sevilla don Victoriano Valpuesta Contreras el 4 de julio de 2019 con el número 1.390 de protocolo subsanada por las siguientes escrituras otorgadas ante el mismo notario: 20 de diciembre de 2019 protocolo 2.635, 7 de octubre de 2020 protocolo 1.623, 2 de febrero de 2023 protocolo 210, 26 de septiembre de 2023 protocolo 2.448, 22 de febrero de 2024 protocolo 511 y 15 de julio de 2024 protocolo 1.933.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida de la Innovación, 11, CP 41020 de Sevilla, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
La prestación de servicios sociales y formativos a los colectivos más desfavorecidos, tales como personas discapacitadas físicos, psíquicos o sensoriales, menores y personas en riesgo de exclusión social y/o dependencia, mediante:
1. La mejora de la formación profesional de los recursos humanos de las empresas.
2. La adaptación de los trabajadores y de las empresas a la evolución de la sociedad basada en el conocimiento.
3. La contribución a asegurar la formación a lo largo de toda la vida.
Don Macario Emilio Serrano García, doña Consolación Vega Martín, don Emilio Serrano Vega y don Fernando Tabares Arévalo.
Cargos:
Presidente: Don Macario Emilio Serrano García.
Secretario: Don Fernando Tabares Arévalo.
Tesorero: Don Fernando Tabares Arévalo.
Vocal: Doña Consolación Vega Martin, don Emilio Serrano Vega.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 6 de junio de 2024.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
inscribir en el registro de fundaciones la Fundación MPE Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 14 de agosto de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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