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Documento BOE-A-2024-19987

Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso de la infraestructura verde, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 3 de octubre de 2024, páginas 121591 a 121621 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-19987
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/09/25/ted1060

TEXTO ORIGINAL

I

El aumento del consumo de energía, la sobreexplotación de los recursos naturales y la transformación sin precedentes de los paisajes en los últimos 150 años, entre otros, han provocado cambios en el clima y el declive acelerado de la diversidad biológica en todo el mundo. Así, el 77 % de la tierra (excluida la Antártida) y el 87 % de los océanos han sido modificados por los efectos directos de las actividades humanas, según el informe sobre biodiversidad y cambio climático de la Plataforma Intergubernamental científico-normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES) y el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC).

Ante estos retos, la infraestructura verde, entendida como una red ecológicamente coherente y estratégicamente planificada de zonas naturales y seminaturales en áreas terrestres (naturales, rurales y urbanas) y marinas, diseñada y gestionada para la conservación de los ecosistemas y el mantenimiento de los servicios que proveen, puede ser una herramienta eficaz. Esta red de espacios aporta beneficios ecológicos, económicos y sociales mediante soluciones naturales, pone en valor los beneficios que la naturaleza proporciona a la sociedad y contribuye a evitar la dependencia de costosas infraestructuras artificiales.

II

El Pacto Verde Europeo expresa el compromiso de la Comisión Europea de responder a los desafíos del cambio climático y la pérdida de biodiversidad a través de un paquete de iniciativas cuyo objetivo es alcanzar la neutralidad climática en 2050. Una de estas iniciativas es la Estrategia de la Unión Europea sobre Biodiversidad para 2030, que persigue proteger la naturaleza y revertir la degradación de los ecosistemas. Esta estrategia establece entre sus compromisos conferir protección al 30 % de la superficie terrestre y al 30 % de la marina; definir una Red Transeuropea de Espacios Naturales coherente y resiliente, la creación de corredores ecológicos y el fomento de la infraestructura verde; conseguir un buen estado medioambiental de los ecosistemas marinos; detener la pérdida de ecosistemas verdes urbanos mediante la promoción de la infraestructura verde y de soluciones basadas en la naturaleza integradas en la planificación urbanística; conseguir que al menos el 25 % de las tierras agrarias se dedique a la agricultura ecológica, extender las prácticas agroecológicas y aumentar la cantidad, calidad y resiliencia de los bosques.

Adicionalmente, para garantizar la restauración de una naturaleza rica en biodiversidad y resiliente en la Unión Europea, se aprobó el Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2024 relativo a la restauración de la naturaleza y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2022/869. El citado Reglamento exige a los Estados miembros que adopten y apliquen las medidas para restaurar conjuntamente al menos el 20 % de las zonas terrestres y marítimas de la UE de aquí a 2030. Para ello, el Reglamento regula las medidas a establecer para los diversos ecosistemas terrestres, costeros y de agua dulce, forestales, agrícolas y urbanos, incluidos los humedales, los pastizales, los bosques, los ríos y los lagos, así como ecosistemas marinos, estableciendo diferentes requisitos para cada ecosistema con el fin de prevenir su deterioro, mejorar su estado de conservación, incrementar su biodiversidad, mantener las funciones y servicios que prestan y establecer una conectividad ecológica.

Con ello se contribuirá a la consecución de los objetivos generales de la Unión en materia de conservación de hábitats y especies, a la mitigación y adaptación al cambio climático, a la neutralidad en la degradación de las tierras, a la mejora de la seguridad alimentaria, así como al cumplimiento de los compromisos internacionales de la Unión.

En el ámbito de la orientación de la economía hacia un uso mayor y más sostenible de los recursos naturales, la Comisión Europea aprobó en 2012 la Estrategia Europea de Bioeconomía que fue actualizada en 2018, incluyendo un Plan de Acción para su desarrollo al servicio de la sociedad y el medio ambiente.

Entre los compromisos internacionales, se contempla, en el Marco Global de Biodiversidad Kunming-Montreal, el objetivo de lograr que, para 2030, al menos un 30 por ciento de los ecosistemas degradados terrestres, acuáticos, costeros y marinos estén siendo objeto de una restauración efectiva, con el fin de mejorar su biodiversidad y su funcionamiento.

III

Para garantizar la conectividad ecológica y la restauración del territorio español, tal como establece la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se ha elaborado una Estrategia estatal de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas. De la misma forma, en la línea de actuación prioritaria relativa a la protección y conservación de la naturaleza del Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se incluye como medida para asegurar la funcionalidad de la biodiversidad del territorio terrestre y marino a largo plazo, la identificación de los elementos del territorio que aporten valor actual o potencial desde el punto de vista de la infraestructura verde, es decir, zonas de especial importancia para la provisión de servicios de los ecosistemas, mantenimiento de la biodiversidad y conectividad ecológica.

Entre las metas incluidas en la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, aprobada en julio de 2021, figuran la identificación de los elementos de la infraestructura verde, la reducción de los efectos de la fragmentación y de la pérdida de conectividad ecológica, la restauración de hábitats y ecosistemas, el mantenimiento de los servicios ecosistémicos y la mejora de la resiliencia. Su ámbito de actuación es global ya que integra espacios terrestres, fluviales, litorales, marinos y urbanos.

A nivel nacional, el principal instrumento de desarrollo de la bioeconomía es la Estrategia española de Bioeconomía: Horizonte 2030, publicada en el año 2015, cuyo objetivo es impulsar la producción y comercialización de alimentos y productos forestales, entre otros, que impliquen, a su vez, la conservación de los recursos naturales.

IV

La Fundación Biodiversidad, F.S.P., es una fundación del sector público adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en adelante MITECO, de las previstas en el artículo 84.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituida en escritura pública de 22 de diciembre de 1998, e inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 1AGR, con domicilio en Madrid, y NIF G‐82207671.

La Fundación Biodiversidad, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con sus estatutos, tiene como objeto la realización de actividades de interés general relacionadas con las competencias de su ministerio de adscripción en el ámbito de la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y el patrimonio natural.

De acuerdo al artículo 71.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, la Fundación Biodiversidad será próximamente designada organismo intermedio del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en adelante OI para FEDER, por la autoridad de gestión de programas del FEDER que recae en la Subdirección General de Gestión del FEDER, perteneciente a la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Concretamente, la Fundación Biodiversidad desarrolla su labor como OI gestionando parte de la ayuda comunitaria proveniente del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027, en adelante PPE, aprobado por la Decisión de la Comisión Europea del 13 de diciembre de 2022.

V

Entre los cometidos del FEDER está contribuir a fortalecer la cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea, con la reducción de las disparidades entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones de forma sostenible y afrontando los retos medioambientales, según se establece en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. Este Reglamento establece los objetivos específicos y el alcance de la ayuda del FEDER en relación con el objetivo de inversión en empleo y crecimiento y el objetivo de cooperación territorial europea.

Las convocatorias de subvenciones impulsadas en el marco de esta orden se enmarcan en el objetivo político 2 «Una Europa más verde, hipocarbónica y en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono, y resiliente», para promover una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y la adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible, y contribuyen a la prioridad P2A. «Transición verde», concretamente, al objetivo específico RSO2.7. «Incrementar la protección y la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y las infraestructuras verdes, también en las zonas urbanas, y reducir toda forma de contaminación».

Las subvenciones se enmarcan en la competencia que atribuye al Estado los artículos 149.1. 13.ª y 149.1. 15.ª de la Constitución Española en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional (SSTC 13/1992, de 6 de febrero, FJ 8 d), y 244/2012, de 18 de diciembre, FJ 7), es posible la gestión centralizada de subvenciones por la Administración General del Estado cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en la doctrina, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al mismo.

La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades autónomas (STC 31/10, de 28 de junio, F.J. 62).

Sobre el amparo al artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el Departamento de la Administración General del Estado responsable de la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, que sienta las bases para establecer un nuevo modelo de planificación y gestión territorial donde la garantía del mantenimiento de los servicios ecosistémicos y la conservación de la biodiversidad sea la base para el desarrollo económico y social. La gestión que la Administración General del Estado realiza de esta financiación permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de la misma. Dado que el ámbito de aplicación es en todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian. Por todo ello, resulta imprescindible una acción centralizada como la que se establece en la presente orden ministerial, justificando que la gestión de estas ayudas sea realizada por la Fundación Biodiversidad en virtud de las competencias otorgadas anteriormente referidas.

Por su parte, el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española reserva al Estado las competencias exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional ha declarado que resulta conforme a la Constitución que el Estado regule, al amparo del citado artículo 149.1.15.ª CE, las condiciones de otorgamiento de subvenciones en definitiva correctamente ordenadas al fomento de la investigación y desarrollo de innovaciones técnicas, incluidas las normas procedimentales, así como que asuma la tramitación administrativa de dichas subvenciones (STC 190/2000, de 13 de julio, FJ 12).

Asimismo, la STC 175/2003, FJ 8, fundamenta que la materia fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica se encuentra reservada al Estado, de acuerdo con lo regulado en el artículo 149.1.15.ª CE, y que dicha competencia incluye las acciones normativas y ejecutivas necesarias para el pleno desarrollo de la actividad de fomento y promoción, de tal forma que resulta perfectamente acorde con el sistema constitucional de distribución de competencias.

En el mismo sentido se pronuncia la STC 90/1992, FJ 2 A, «la competencia estatal en la materia de investigación científica y técnica no queda ceñida o limitada a la coordinación general de la actividad resultante del ejercicio de las competencias autonómicas en la referida materia, sino que alcanza, asimismo, al fomento de la investigación científica y técnica».

En definitiva, las ayudas reguladas en esta orden, que promueven las acciones o medidas en torno al desarrollo, mantenimiento y conservación de la infraestructura verde y las actividades que la fomentan, tanto en el ámbito terrestre como en el marino, encuentran respaldo en el título competencial establecido en el citado artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

Las ayudas contempladas en esta orden podrán tener la consideración de ayudas de estado, en cuyo caso cumplirán los requisitos que establece la normativa vigente en la materia y respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o Reglamentos que lo sustituyan o modifiquen.

No obstante, a las ayudas que tengan la consideración de ayudas de minimis les será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o reglamentos que lo sustituyan o modifiquen.

VI

Por otra parte, la Fundación Biodiversidad tiene la condición de agente ejecutor de la ciencia, tal y como prevé la disposición adicional decimocuarta de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Es por ello, que las convocatorias que se articulen bajo esta orden también podrán contribuir a la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología e Innovación (EECTI), en cuyo caso, serán incluidas en los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (PEICTI) aprobados por el Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro del programa estatal para afrontar las prioridades de nuestro entorno y la acción estratégica 6. Alimentación, bioeconomía, recursos naturales y medioambientales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado por los artículos 10 a 15 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico 2022-2024, encuadrándose en el Objetivo Estratégico 3 «Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad».

VII

En la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se establece que la aprobación de las bases reguladoras corresponde al órgano de la Administración que financie en mayor proporción la subvención correspondiente, siendo en este caso el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Asimismo, también se establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice de forma expresa mediante acuerdo del ministerio de adscripción u órgano equivalente de la administración a la que la fundación esté adscrita. Por lo anteriormente expuesto, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 10 y 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponde la aprobación de las bases reguladoras a la ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En consonancia con lo anterior, con fecha 11 de febrero de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden TED/112/2021, de 25 de enero, por la que se autoriza a la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a conceder subvenciones.

En el proceso de elaboración han emitido informe la Abogacía General del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado del Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, ha sido informada en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 24 de julio de 2024 y se ha realizado el trámite de participación pública mediante la publicación del proyecto en la web del departamento ministerial. Además de lo anterior, con carácter previo a su aprobación, el patronato de la Fundación Biodiversidad, en su reunión/acuerdo por escrito de 22 de julio de 2024 ha aprobado esta orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

La presente orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, justificada por una razón de interés general, como es el de la conservación y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española. En relación con los principios de eficiencia y transparencia, la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen y quedan claros sus objetivos. Por último, en cuanto a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, esta orden es coherente con el ordenamiento jurídico y contiene la regulación y obligaciones necesarias que exige la normativa sobre subvenciones.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, como instrumento para la financiación de actuaciones que contribuyan a desarrollar, mejorar y conservar la infraestructura verde en España, en el marco de la labor de la Fundación Biodiversidad F.S.P., como organismo intermedio, en adelante OI, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en adelante FEDER, tal y como se recoge en el Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027, en adelante PPE.

2. Estas subvenciones persiguen apoyar específicamente acciones en torno al desarrollo, restauración, conservación y conectividad de la infraestructura verde y las actividades que la fomentan, tanto en el ámbito terrestre (incluyendo entornos naturales, rurales y urbanos) como en el marino. Una correcta planificación de la infraestructura verde puede ofrecer soluciones a los problemas de conservación del suelo, las repercusiones ecológicas y sociales de la expansión urbana y la fragmentación de los paisajes. Asimismo, la infraestructura verde mejora la resiliencia del territorio ante el cambio climático y promueve su adaptación, favorece los procesos naturales, garantiza la conectividad ecológica y contribuye a desfragmentar el territorio, mejorando su funcionalidad ecológica y facilitando el contacto de las personas con un medio natural diverso y funcional, con el objeto de mejorar la calidad de vida de las personas y educar y sensibilizar en su conservación. Se busca impulsar el conocimiento científico-técnico y la investigación para garantizar una transferencia de información que promueva la infraestructura verde como una herramienta de cohesión y organización de zonas urbanas, rurales y entorno marino, con el fin de proteger y fomentar la integridad de las funciones ecológicas y garantizar su sostenibilidad.

3. Para lograr la consecución de este objetivo, se establecen cuatro líneas de ayuda en las que se enmarcarán las convocatorias que se publicarán al amparo de estas bases reguladoras:

1. Desarrollo y consolidación de la infraestructura verde para la renaturalización y resiliencia de entornos urbanos.

2. Generación y aplicación del conocimiento para la toma de decisiones en la planificación y gestión de la biodiversidad y para el desarrollo de la infraestructura verde.

3. Conservación y restauración de los hábitats y especies marinas y de los espacios marinos protegidos para el desarrollo de la infraestructura verde.

4. Desarrollo y consolidación de la infraestructura verde y la bioeconomía.

4. A su vez, las actuaciones contribuirán a la reducción de las brechas de género, la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres, así como a hacer frente al reto demográfico.

Artículo 2. Entidades beneficiarias.

1. Las siguientes entidades podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, en los términos establecidos en la presente Orden y siempre que cumplan los requisitos exigidos:

a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro.

b) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

c) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

d) Organizaciones y colegios profesionales.

e) Administraciones públicas: Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y consorcios, así como los organismos públicos y entidades de derecho público no sujetos al derecho privado.

f) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo de lucro de ámbito estatal.

g) Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D+i que en sus estatutos o en la normativa que los regule incluya la I+D+i.

h) Autoridades portuarias y Puertos del Estado.

i) Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. De acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. Además, deberán formalizar un acuerdo entre ellas en el que quedarán reflejados los compromisos asumidos, así como el importe de la ayuda que, en su caso, corresponda a cada una de ellas. El acuerdo reflejará también a quién corresponde la representación del proyecto frente a la Fundación Biodiversidad, de entre las representaciones legales de cada una de las integrantes de la agrupación. Esta representación estará habilitada para realizar en nombre de la agrupación las comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas.

2. Según la línea de ayuda de que se trate, definidas en el artículo 1 de la presente Orden, podrán obtener la condición de beneficiarias las siguientes entidades indicadas en el apartado 1 del presente artículo:

– Línea de ayuda 1, las entidades de los apartados: a), b), c), d), e), f) g), h), i).

– Línea de ayuda 2, las entidades de los apartados: a), b), c), d), f), g), i).

– Línea de ayuda 3, las entidades de los apartados: a) b), c), d), f), g), i).

– Línea de ayuda 4, las entidades de los apartados: a) b), c), d), e), f), g), i).

3. Para poder alcanzar la condición de entidad beneficiaria estas deben gozar de personalidad jurídica, estar válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente y tener domicilio en territorio español.

4. No podrán asumir la condición de beneficiarias de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o cuotas vencidas e impagadas de préstamos con la Fundación Biodiversidad o con cualquier Administración pública, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

6. No obstante lo anterior, en el caso de agrupaciones:

a) Todas las entidades de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarias de la subvención, por lo que, de forma individual, cada una de ellas, deberá reunir y mantener a lo largo de la ejecución del proyecto, los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiaria. Serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro, y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En consecuencia, se podrá exigir la obligación de reintegro a la entidad representante o al resto de entidades participantes de forma solidaria, con carácter limitado en consonancia con las actividades subvencionadas que se hubieren comprometido a efectuar. El importe a reintegrar por cada miembro de la agrupación tendrá como límite las cantidades de ayuda efectivamente recibidas.

b) Durante la fase de ejecución del proyecto, en casos excepcionales, la agrupación podrá proponer que se incorpore una nueva entidad participante tras la retirada de otra, siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato. En todo caso, estas modificaciones deberán ser aprobadas de forma expresa por la Fundación Biodiversidad, tal y como se indica en el artículo 18 de esta orden.

c) La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Cuando las entidades beneficiarias realicen actividades económicas y no económicas, las ayudas solo podrán ir dirigidas a estas últimas.

8. Los proyectos no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para las entidades beneficiarias.

Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias las enumeradas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las incluidas en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las contenidas en estas bases reguladoras.

2. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Asumir expresamente, en su caso, la obligación de cofinanciar el porcentaje no financiado por la Fundación Biodiversidad o el FEDER, conforme a lo estipulado en el artículo 8 de esta orden.

b) Firmar el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda, en adelante DECA, entre la Fundación Biodiversidad y la entidad beneficiaria. Este acuerdo cumplirá con lo dispuesto en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

c) Asumir las responsabilidades que podrían derivarse de la realización del proyecto o actividad.

d) Ser la única responsable jurídica y financiera de la ejecución del proyecto o actividad ante la Fundación Biodiversidad, excepto en el caso de las agrupaciones de entidades beneficiarias.

e) Cumplir con la legislación medioambiental nacional y europea que resulte de aplicación y contar con las autorizaciones, permisos y licencias administrativas necesarias para la ejecución de las actividades objeto de financiación. En caso de que las actuaciones lo requieran, acreditar el cumplimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, relativo a la realización de una evaluación de las repercusiones del proyecto.

f) Realizar una evaluación de riesgos asociados al cambio climático en el marco del proyecto. Garantizar la protección frente al cambio climático de las inversiones en las infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años. Facilitar a la Fundación Biodiversidad la información necesaria para realizar el cálculo de huella de carbono asociado al proyecto.

g) Respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm –DNSH–) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

h) Cumplir con los principios horizontales previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, garantizar el respeto de los derechos fundamentales y la conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, promover la igualdad entre hombres y mujeres, la generalización de la consideración del género y la integración de la perspectiva de género, evitar cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y tener en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad.

i) Incluir, siempre que sea posible, criterios sociales y ambientales en todos los procedimientos de contratación en los que pudiera incurrir la entidad beneficiaria en cualquier fase de realización del proyecto objeto de subvención. Se prestará especial atención a garantizar la accesibilidad universal.

j) Cumplir la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres, e incluir, siempre que ello sea posible, criterios para favorecer la igualdad en todos los procedimientos de contratación convocados por la entidad beneficiaria.

k) Que la actuación subvencionada, en el caso de inversiones materiales de carácter permanente, se mantenga operativa durante al menos diez años desde su puesta en servicio. A tal fin, los solicitantes deberán acreditar que disponen de recursos técnicos y financieros necesarios para garantizar esa continuidad. El incumplimiento de este plazo de mantenimiento de la operación o funcionamiento de la actuación subvencionada obligará a reintegrar la ayuda en los términos previstos en el artículo 20.

l) De conformidad con el artículo 74.1.a.i).4. b) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, deberán disponer de un sistema de contabilidad separada o código contable identificativo del proyecto, que permita diferenciar los costes en los que se incurra con motivo de la ejecución de los proyectos o actividades sin perjuicio de las normas de contabilidad de obligado cumplimiento.

m) Realizar actividades de información y comunicación del proyecto en los términos establecidos en las convocatorias de subvención de proyectos. Se deberá velar por fomentar el uso de iconografías e imágenes equilibradas entre mujeres y hombres y no estereotipadas de las mujeres o sexistas.

n) Dar publicidad de las subvenciones percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

o) Mencionar el apoyo recibido, en toda la información, verbal o escrita, emitida con ocasión de la actividad, según las pautas establecidas en las correspondientes convocatorias de proyectos, cumpliendo con todas las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación incluidas en el artículo 50 y anexo IX del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

p) Ser responsable de que los productos divulgativos del proyecto estén en consonancia con el estado del arte de los conocimientos científico-técnicos y con el marco normativo relacionado con las especies, ecosistemas y actividades socioeconómicas objeto del proyecto.

q) Incluir la imagen corporativa de la Fundación Biodiversidad, así como el resto de los logotipos obligatorios de forma correcta en la página web de la entidad (si la hubiera), con sus correspondientes hipervínculos, así como en el resto de los materiales divulgativos y productos del proyecto, previa aprobación por parte de la Fundación Biodiversidad y según las pautas que se indiquen en las correspondientes convocatorias. La Fundación Biodiversidad se reserva el derecho a no incorporar su imagen corporativa en los materiales que considere.

r) Cumplir con el Código Ético y de Buen Gobierno y la política de buen gobierno, prevención y detección de responsabilidades de la Fundación Biodiversidad. Notificar a la Fundación Biodiversidad, a través de los canales de comunicación habilitados para ello, cualquier situación de conflicto de interés que pueda darse en cuanto tenga conocimiento de la misma, reservándose la Fundación Biodiversidad la posibilidad de exclusión de la convocatoria en el supuesto de que aprecie la existencia de dicho conflicto de interés.

s) Proporcionar la información relativa a indicadores que se determine en cada convocatoria, incluida la requerida por la normativa comunitaria en relación con los indicadores de realización y de resultado.

t) Cumplir con lo previsto en el artículo 82 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en lo que respecta al mantenimiento y disponibilidad de la documentación.

3. En el caso de agrupaciones, cada una de las entidades que la conformen deberán dar cumplimiento a las obligaciones del apartado anterior.

Artículo 4. Ámbito de actuación y plazo de ejecución de la actividad.

1. El ámbito de actuación de las convocatorias comprenderá todo el territorio nacional. Debido a las características del FEDER, alguna de las convocatorias se podrá ver afectada por indisponibilidad de crédito asignado a una determinada región.

2. El plazo para la ejecución de la actividad objeto de la subvención será determinado en función de la convocatoria y, en su caso, por los compromisos del proyecto objeto de subvención, siempre dentro de los límites máximos permitidos por el PPE, o la fecha que la Autoridad de Gestión determine en caso de ampliación del actual Periodo de Programación 2021-2027.

3. Quedan excluidas del alcance de estas ayudas las actividades relacionadas en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

Artículo 5. Costes subvencionables.

1. La elegibilidad de los costes, así como las categorías, conceptos y límites máximos y mínimos de los costes considerados subvencionables, se determinará en cada convocatoria, respetando siempre lo establecido en los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio de 2021, el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058, de 24 de junio de 2021 y la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los costes subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

2. Se considerarán costes subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que resulten estrictamente necesarios, que hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución de cada proyecto y que estén a nombre de la entidad beneficiaria, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de las agrupaciones, los gastos deberán estar a nombre de la entidad que sea parte de la agrupación y que ejecuta el gasto.

3. Se considerarán elegibles aquellos costes que hayan sido efectivamente pagados antes de la fecha límite de presentación de la documentación justificativa.

4. Podrán ser considerados elegibles los siguientes costes contraídos fuera del periodo de ejecución del proyecto:

a) Los gastos notariales o de compulsa necesarios para la justificación del proyecto o actividad objeto de la subvención.

b) Los gastos derivados de la asistencia a las reuniones presenciales a las que la Fundación Biodiversidad convoca a las entidades beneficiarias.

c) Los costes de amortización de material inventariable previamente adquirido y que a fecha de inicio del proyecto no esté completamente amortizado o haya sido financiado con otras ayudas.

d) Los costes relativos a la garantía de prefinanciación constituida por la entidad beneficiara de la subvención, cuando estas se exijan en virtud del artículo 152, apartado 1 del (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

5. Con carácter general, podrán ser subvencionables, entre otros, costes de personal de la entidad beneficiaria en la medida en la que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente, costes de viajes y manutención, costes de material inventariable y fungible y aquellos costes derivados de procedimientos de contratación. Los gastos se justificarán con documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada. Los justificantes de gasto originales presentados deberán, siempre que sea posible, especificar la subvención para cuya justificación han sido presentados y su posible cofinanciación con el FEDER y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además el porcentaje y la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. En caso de que no sea posible deberá estampillarse el documento original indicando dicha información.

6. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se destinarán al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante veinte años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de los bienes.

7. En el caso de agrupaciones, los miembros que las componen no podrán contratar al resto de integrantes para ejecutar las actividades asignadas a cada una de ellas en el acuerdo de agrupación. Tampoco podrán realizarse contrataciones con las entidades que hayan formado parte de la agrupación y dejen de hacerlo por cambios en la composición de la propia agrupación. Esta limitación también operará en aquellas otras figuras de participación que pudieran definirse en las convocatorias.

8. Las entidades beneficiarias que por su naturaleza se encuentren dentro del ámbito subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán respetar las normas que en dicha ley se establecen.

9. Las entidades beneficiarias a las que por su naturaleza no les sea de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deberán respetar lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en especial relación con la solicitud de presupuesto y la adjudicación contractual. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de estos requisitos.

10. Los costes indirectos del proyecto se calcularán en base a una de las modalidades de financiación a tipo fijo incluidas en el artículo 54 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

11. Para las restantes tipologías de gasto, las convocatorias podrán establecer la aplicación de alguna de las metodologías de costes simplificados establecidas en los artículos 53, 55 y 56 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

12. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial. Tampoco se consideran subvencionables los costes derivados de las indemnizaciones por despidos del personal laboral de la entidad beneficiaria.

13. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, teniendo en cuenta que el incumplimiento será causa de reintegro de los fondos.

Artículo 6. Subcontratación.

1. En caso de que sea necesario por las características de la actividad objeto de la ayuda, las convocatorias podrán determinar el porcentaje máximo de subcontratación, que en todo caso no excederá del 90 % del presupuesto elegible.

2. Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. Cuando la actividad subcontratada exceda el 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se garantice la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

b) Que el contrato se celebre por escrito, cuando un solo contrato supere el 20 %.

c) Que la celebración del mismo se autorice de forma previa y expresa por la Fundación Biodiversidad. Para ello se deberá remitir la información del contrato previamente a su celebración con tiempo suficiente para su análisis y posterior autorización por escrito.

5. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda frente a la Fundación Biodiversidad.

6. Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad objeto de la ayuda subcontratada a terceros, se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de los costes subvencionables.

7. La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever, en su caso, mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

8. En ningún caso podrá subcontratarse por la entidad beneficiaria la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En lo referente a la subcontratación con personas o entidades vinculadas se atenderá a los requisitos dispuestos en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de los Centros Tecnológicos de ámbito estatal, inscritos en el registro de Centros Tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación y de centros tecnológicos de ámbito autonómico inscritos en sus correspondientes registros, se estará a lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. En el caso de agrupaciones, los miembros que las componen no podrán subcontratar al resto de integrantes para ejecutar las actividades asignadas a cada una de ellas en el acuerdo de agrupación. Tampoco podrán realizarse subcontrataciones con las entidades que hayan formado parte de la agrupación y dejen de hacerlo por cambios en la composición de la propia agrupación. Esta limitación también operará en aquellas otras figuras de participación que pudieran definirse en las convocatorias.

Artículo 7. Modalidades de ayuda.

Las ayudas revestirán la forma de subvenciones en concurrencia competitiva.

Artículo 8. Cuantía y pago de la subvención.

1. El PPE establece una senda financiera para el periodo de programación 2021-2027 a través de la cual asigna para cada prioridad y también por región objetivo, un presupuesto disponible que será la referencia a tener en cuenta en las diferentes convocatorias que se publiquen.

2. La Fundación Biodiversidad otorgará las subvenciones de acuerdo con lo establecido en estas bases, y se adjudicará hasta el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible.

3. La cuantía de la subvención se establecerá en base al importe solicitado y a la puntuación obtenida tras la evaluación. En cualquier caso, la intensidad de la ayuda del FEDER vendrá determinada por la categoría de región en el PPE, por lo que el importe de la subvención a conceder a las entidades beneficiarias se determinará en base al ámbito de ejecución territorial de los proyectos o actividades.

4. La cuantía de la subvención se determinará en cada convocatoria, a partir de alguna de las siguientes opciones:

a) La cuantía de la subvención se calculará en base al orden de prelación de las solicitudes. Este orden de prelación vendrá determinado por el proyecto que haya obtenido en la evaluación la puntuación más alta. A partir de esa puntuación, en orden descendente, se irá otorgando a los proyectos la subvención de acuerdo con el importe solicitado en cada caso hasta agotar el importe total de la convocatoria.

b) La cuantía de la subvención vendrá determinada por la puntuación total obtenida por cada uno de los proyectos tras su evaluación. Esta puntuación total equivaldrá al porcentaje de la subvención a obtener, calculado sobre el importe pretendido en la solicitud del proyecto.

5. En cada convocatoria se determinarán los importes mínimos y máximos que podrán tener los proyectos. En ningún caso, la cuantía de los proyectos podrá ser inferior a 50.000 euros y superior a 5.000.000 euros.

6. La subvención otorgada se establecerá en la resolución de concesión. La cuantía definitiva y el pago se fijará en el momento en que las entidades beneficiarias justifiquen la actividad objeto de la subvención a la Fundación Biodiversidad y estas emitan el documento de liquidación definitiva. El pago podría ser inferior a la cuantía de la ayuda concedida inicialmente, con motivo de la graduación derivada de los posibles incumplimientos que pudieran tener lugar.

7. La concesión de la subvención, así como el pago de la misma, quedan supeditados a la existencia de presupuesto adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. Asimismo, quedarán condicionados al flujo de pagos a la Fundación Biodiversidad por parte de las autoridades competentes del FEDER.

8. La cuantía de las ayudas podrá estar limitada por lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, u otros reglamentos que regulen sectores excluidos, señalándose así en la convocatoria correspondiente.

9. En el caso de ayudas acogidas al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, la cuantía de las ayudas no podrá superar los umbrales establecidos en el artículo 4 de dicho Reglamento, o normativa que lo sustituya. En los casos en que sea aplicable el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la cuantía de las ayudas, expresada en equivalente de subvención bruta, no podrá superar el límite máximo durante el periodo de tiempo establecido en dicho Reglamento, o normativa que lo sustituya.

10. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias deberán aplicarse a la actividad subvencionada.

11. Si no se especifica lo contrario en las convocatorias de subvenciones, las actividades presentadas para la obtención de subvenciones requerirán cofinanciación por parte de las entidades beneficiarias. El porcentaje máximo de cofinanciación se fijará en cada convocatoria.

12. No se realizará ningún pago en tanto las entidades beneficiarias no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sean deudoras por resolución de procedencia de reintegro. En el caso de las agrupaciones los pagos se harán de forma individualizada a fin de verificar que cada uno de los integrantes se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

13. El pago, en su caso, se realizará previa solicitud de la entidad beneficiaria o entidad coordinadora de la agrupación, a partir de la liquidación definitiva, a través del formato habilitado por la Fundación Biodiversidad, en un plazo inferior a 80 días a partir de la fecha de la solicitud de pago, tal y como establece el artículo 74 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio de 2021.

Artículo 9. Concurrencia y compatibilidad de ayudas.

1. El importe de la subvención que conceda la Fundación Biodiversidad será compatible con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales o de organismos internacionales distintos de la Comisión Europea, pero en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad objeto de la subvención, incluida la posible cofinanciación.

2. Estas ayudas de terceros podrán ser dinerarias o en especie. Si bien estas últimas no podrán cuantificarse ni computar como parte del gasto total incurrido para la ejecución del proyecto. A estos efectos, se consideran ayudas en especie la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 10. Anticipo y garantía.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo de la subvención, cuyo porcentaje se determinará en la convocatoria.

2. En el caso de que se solicite anticipo, las entidades beneficiarias quedan obligadas a constituir garantía de importe igual al concedido como anticipo, incrementado en un 0,01 punto porcentual. Dicha garantía deberá constituirse ante la Caja General de Depósitos, a favor de la Fundación Biodiversidad por el importe total solicitado, en alguna de las modalidades permitida y con las características y requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La vigencia perdurará hasta que la FB autorice su cancelación o devolución.

3. En el caso de que la convocatoria prevea la realización de liquidaciones parciales, la convocatoria puede prever la petición de un segundo anticipo. El porcentaje máximo de este segundo anticipo quedará fijado en la convocatoria y estará sujeto a la constitución de la garantía correspondiente a favor de la Fundación Biodiversidad por el importe solicitado, conforme al siguiente punto.

4. La cuantía del anticipo se tendrá en cuenta en el momento de hacer liquidaciones parciales.

5. Quedan exonerados de la constitución de esta garantía, en su caso, aquellas entidades previstas en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

6. En el caso de que la garantía se constituya mediante aval deberán ser solidarios respecto al obligado principal, pagaderos a primer y simple requerimiento de la Fundación Biodiversidad y con renuncia por parte de la entidad emisora a los beneficios de orden, división y excusión.

7. La garantía constituida mediante contrato de seguro de caución, siempre que éste se celebre con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de seguro de caución, deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías resultantes de la póliza. Dicho certificado individual deberá hacer referencia expresa a que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba de hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer frente a la Fundación Biodiversidad, como asegurada, las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro, asumiendo, asimismo, el compromiso de indemnizar a la Fundación Biodiversidad a primer y simple requerimiento de éste.

8. La garantía se liberará una vez liquidada la subvención concedida y previa petición expresa por parte de las entidades beneficiarias. En caso de que se acuerde el reintegro por el órgano competente y, a instancias de este, la Fundación Biodiversidad ejecutará las garantías constituidas a su favor.

9. La solicitud de anticipo deberá acompañarse de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos, en especial, la referida a la constitución de garantía, si esta fuera necesaria.

10. Los beneficiarios de los anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponderá a la Fundación Biodiversidad comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si éste fuere una administración pública.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1. El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, mediante los procedimientos de selección que se establecen en estas bases reguladoras, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de concesión se regulará por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con su disposición final decimosexta, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por estas bases.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en adelante «BDNS», así como en la web de la Fundación Biodiversidad (www.fundacion-biodiversidad.es), y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 12. Órganos competentes.

1. El órgano competente para aprobar la convocatoria del procedimiento será la persona titular de la Dirección de la Fundación Biodiversidad.

2. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponde a la coordinación del área de Secretaría General o área jurídica de similar naturaleza, denominado órgano instructor.

3. El comité de evaluación es el órgano colegiado encargado de la evaluación de cada una de las solicitudes, conforme a lo dispuesto en estas bases y en la correspondiente convocatoria.

4. El comité de evaluación estará integrado por una Presidencia, al menos dos vocalías, y una Secretaría, con voz, pero sin voto, que corresponderá a la coordinación del área de Secretaría General o área jurídica de similar natural o persona en quien delegue.

5. La Presidencia la ejercerá la persona titular de la Subdirección de Biodiversidad y Cambio Climático de la Fundación Biodiversidad.

6. Las vocalías corresponderán a personal procedente de las áreas, subdirecciones y unidades concernidas tanto de la Fundación Biodiversidad como, en su caso, de las instituciones presentes en el Patronato de la Fundación Biodiversidad o de aquellas que se consideren convenientes en función de la convocatoria de que se trate.

7. Al comité de evaluación podrán ser invitados a participar en calidad de personas expertas, personas de los ámbitos jurídicos, sectoriales, científicos y/o ambientales, relacionadas con las temáticas de actuación de las correspondientes convocatorias. Estas personas contarán con voz en el comité, pero no con voto.

8. Las convocatorias establecerán el régimen de suplencias, por motivos de vacantes, ausencias, enfermedad u otra causa.

9. El régimen de funcionamiento será el previsto para los órganos colegiados en la sección tercera del capítulo segundo del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de la Dirección de la Fundación Biodiversidad, previa autorización del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, conforme a lo dispuesto por la disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11. Todas las personas involucradas en alguna de las fases vinculadas al proceso de gestión del fondo, junto aquellas que participen en la evaluación, incluyendo el órgano instructor de la convocatoria y las personas invitadas en calidad de expertas, firmarán una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) a fin de garantizar su independencia.

Artículo 13. Notificaciones y comunicaciones.

1. Las comunicaciones y notificaciones a las partes interesadas de las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión, en el desarrollo de su ejecución y en su justificación, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos, a la dirección de correo facilitada al efecto.

2. Los actos integrantes del procedimiento de concesión serán objeto de publicación en la página web de la Fundación Biodiversidad, surtiendo tales publicaciones los efectos de notificación practicada.

3. La notificación de los actos administrativos que pudieran proceder como consecuencia del ejercicio de las potestades relativas a la exigencia del reintegro, la imposición de sanciones y las funciones de control que corresponderán al órgano que resulte competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se regirán por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y podrán realizarse mediante comparecencia en su sede electrónica, conforme al artículo 43 de dicha ley.

4. En el caso de las agrupaciones, las comunicaciones se realizarán a la entidad y persona representante de la agrupación.

Artículo 14. Tramitación de solicitudes.

1. La presentación de solicitudes se realizará de forma telemática a través de la página web de la Fundación Biodiversidad (www.fundacion-biodiversidad.es) por parte de la entidad solicitante, en el plazo y forma que se determine en la convocatoria.

2. Al formulario de solicitud, en el que se indicarán los datos de la entidad y del proyecto, se acompañará la documentación de carácter técnico del proyecto y relativa a la entidad o entidades solicitantes que se especifique en cada convocatoria.

3. Las entidades solicitantes deberán aportar declaración expresa que incluya relación exhaustiva y detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos concedidos para financiar las mismas actuaciones objeto de la subvención y cualquier otro tipo de actuaciones, con especial indicación del régimen jurídico que les afecta. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud y en cualquier otro momento, tan pronto como sea conocida la mencionada concurrencia.

4. El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en las convocatorias y será, como mínimo, de veinte días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa resolución del órgano instructor, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La documentación de carácter técnico del proyecto no será susceptible de subsanación.

7. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos oficiales facilitados, que permitan la adecuada valoración de la propuesta, dentro de los plazos y cauces establecidos. En caso contrario no serán tenidas en cuenta.

8. La documentación firmada deberá presentarse de acuerdo con los sistemas de firma admitidos por las administraciones públicas, previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; es decir, certificación electrónica que sea validable y verificable.

9. Las solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y aceptarán el contenido de estas bases reguladoras y de la convocatoria.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. La instrucción del procedimiento de concesión se efectuará de acuerdo con las actividades definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se establece una fase de revisión previa, en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos de carácter administrativo de la entidad para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención. En el caso de no cumplirse, se requerirá al solicitante que subsane dichos extremos, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 14, advirtiéndole que si no lo hiciese será excluida del proceso de evaluación. El órgano instructor será el encargado de emitir una relación que contendrá, al menos, las solicitudes que son admitidas y aquellas que no pueden alcanzar la condición de admitidas, por desistimiento en su intención o cualquier otra razón que imposibilite su admisión. Para aquellas entidades no admitidas, se establece un plazo de tres días hábiles para formular alegaciones.

3. El comité de evaluación valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos a que se refiere el artículo 16 de la presente orden.

4. Para realizar la valoración, el comité de evaluación podrá recabar del ministerio de adscripción, otros ministerios y/o personas expertas, los informes que estime necesarios.

5. Las convocatorias podrán determinar el establecimiento de comisiones bilaterales de evaluación con comunidades autónomas.

6. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, el comité de evaluación reflejará en un informe el resultado de las valoraciones de las distintas solicitudes.

7. El órgano instructor, a la vista del informe del comité de evaluación, formulará propuesta de resolución provisional. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará, en su caso, a la propuesta como entidad beneficiaria a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en cualquier caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a las entidades propuestas para ser beneficiarias de la subvención para que, en el plazo de diez días hábiles, aporten los documentos exigidos por la convocatoria para cumplimentar en este acto. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución en los términos previstos en los artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. Si alguna de las propuestas como beneficiarias no aceptase la subvención o se compruebe que no cumplen con los requisitos para serlo a la vista de la documentación facilitada, se completará, en su caso, el importe concedido a la propuesta como beneficiaria que haya visto reducido su presupuesto para ajustar el importe de la propuesta de resolución al importe máximo a comprometer, y se propondrá la concesión de la misma a las siguientes a aquella en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias se haya liberado presupuesto suficiente para atenderla/s y exista plazo suficiente para su incorporación en la propuesta de resolución definitiva. Estos últimos dispondrán de un plazo de diez días hábiles para aportar la documentación.

10. Transcurrido el plazo sin que se hayan aportado los documentos exigidos, se entenderá que la entidad o agrupación de entidades propuesta como beneficiaria renuncia a la concesión de la subvención.

11. El órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva, con el listado de solicitantes a las que se les concede la subvención y la cuantía de la misma. Además, la propuesta de resolución hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

12. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria o agrupación propuesta frente a la Fundación Biodiversidad, mientras no haya sido notificada o publicada la resolución de concesión.

13. La propuesta de resolución será sometida a la autorización previa del órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16. Criterios de valoración de solicitudes.

1. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, que podrán sumar como máximo 100 puntos, son los siguientes:

a) Criterios de calidad de la propuesta, hasta un máximo de 30 puntos. Evalúan aspectos relacionados con la descripción y coherencia de las actividades planteadas, los resultados esperados, el cronograma, los recursos humanos previstos o la eficacia y la eficiencia en el uso de los recursos, entre otros.

b) Criterios ambientales y sociales, hasta un máximo de 35 puntos. Evalúan aspectos relacionados con el impacto de la acción propuesta, su contribución a un medio ambiente sano, a la lucha contra el cambio climático y a la adaptación al mismo o a la protección de la biodiversidad, así como el impacto social de la propuesta, entre otros.

c) Criterios de pertinencia y estratégicos, hasta un máximo de 35 puntos. Evalúan aspectos relacionados con la contribución, sinergias y complementariedad de la propuesta en el marco de políticas, planes o programas públicos, así como su coherencia con el objeto de la convocatoria, entre otros.

Teniendo en cuenta lo anterior, en los anexos I, II, III y IV de la presente orden se recogen los criterios y subcriterios, así como la ponderación de cada uno en función de la línea de ayuda de que se trate, sin que la suma de varios de ellos supere las puntuaciones máximas anteriormente señaladas.

2. Para poder obtener la condición de entidad beneficiaria el umbral mínimo a obtener en el criterio de calidad de la propuesta es de 15 puntos.

3. La puntuación mínima exigida para poder constituirse como beneficiaria será de 50 puntos, teniendo en cuenta los tres bloques de criterios.

4. Atendiendo a la calidad de las propuestas contenidas en las solicitudes y a la disponibilidad presupuestaria, la Fundación Biodiversidad podrá optar por no comprometer la totalidad del presupuesto.

5. En el caso de que la convocatoria permita la presentación de varias solicitudes por una misma entidad, y más de una supere la puntuación mínima requerida para ser seleccionada como beneficiaria, se tendrá en cuenta, cuando resulte de aplicación, el régimen de minimis, en cuyo caso, se seleccionará el/los proyectos de mayor puntuación.

6. En caso de que dos o más propuestas obtengan la misma puntuación y no haya crédito suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la propuesta de acuerdo con el siguiente orden de desempate:

a) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios de pertinencia y estratégicos.

b) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en los criterios ambientales y sociales.

c) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de calidad de la propuesta.

d) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en el registro.

Artículo 17. Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución al órgano competente para resolver, este dictará la resolución del procedimiento, que deberá ser motivada.

2. Las resoluciones contendrán, como mínimo, la relación de las entidades beneficiarias de la subvención, el título del proyecto, en su caso, la puntuación obtenida y el importe concedido. Constará igualmente de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución de concesión contendrá, cuando proceda, la cita del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

3. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes, atendiendo a la puntuación obtenida, que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por superarse la cuantía máxima de la dotación fijada en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia liberase crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas y fuese posible la ejecución del proyecto y certificación del gasto asociado en los plazos establecidos para el cumplimiento de la senda del FEDER. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

5. Las resoluciones se publicarán en la página web de la Fundación Biodiversidad y se remitirán a la BDNS. Además, en cada convocatoria podrán fijarse medios de difusión adicionales. Esta publicación de las resoluciones será válida a efectos de notificación.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder los seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación del extracto de la respectiva convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos para una fecha posterior, en cuyo caso se computará desde dicha fecha.

7. El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. Cuando la evaluación del número de solicitudes presentadas pudiera suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta motivada del órgano instructor, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación.

9. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en tanto que son otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, quedan sujetas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa las potestades administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública correspondiente, respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La solicitud de modificación podrá ser autorizada por el órgano concedente siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Artículo 19. Justificación técnica y económica.

1. El pago de la ayuda se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria o agrupación de la realización de la actividad por la que se concedió la ayuda. Para ello, finalizada la ejecución, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación técnica y económica acreditativa de la realización de la actividad objeto de la subvención.

2. En los casos de agrupaciones de beneficiarios, la documentación justificativa se presentará de forma conjunta y a través del representante señalado por la agrupación en el acuerdo de agrupación suscrito por los miembros.

3. La justificación económica se realizará mediante aportación de justificantes de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. La documentación justificativa a presentar, en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, será la siguiente:

a) Memoria técnica de ejecución de acuerdo con el modelo facilitado, así como las correspondientes fuentes de verificación y resultados obtenidos.

b) Autoliquidación económica, cuyo modelo será remitido por la Fundación Biodiversidad, consistente en un listado pormenorizado de todos los documentos probatorios del gasto ejecutado.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.

d) Certificado del tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

e) Declaración responsable de coste total y de mantenimiento de un sistema de contabilidad aparte y especifico en relación con el proyecto subvencionado, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto, firmada por el representante legal, conforme al modelo facilitado.

f) Declaración responsable firmada por el representante legal, conforme modelo facilitado, con una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su procedencia.

g) Toda la documentación original se presentará igualmente digitalizada. La Fundación Biodiversidad procederá a la revisión de la veracidad de los documentos escaneados, mediante el cotejo con los originales.

5. La entidad beneficiaria deberá aportar cualquier otra documentación técnica o económica que la Fundación Biodiversidad u otro organismo público implicado en la gestión, control y certificación del FEDER pueda entender como necesaria para comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones contraídas.

6. Las entidades podrán contar con una desviación del 15 % entre partidas presupuestarias justificadas a la Fundación Biodiversidad. De esta forma, el menor gasto total en una partida puede quedar compensando con un mayor gasto en otra hasta el límite máximo del 15 % y siempre que el importe de las mismas lo permita.

7. El plazo de presentación de la documentación justificativa será, como máximo, de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. La Fundación Biodiversidad podrá conceder una prórroga del mencionado plazo, que deberá ser solicitada por escrito antes de la finalización del primer plazo y deberá estar debidamente justificada por el beneficiario, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Esta prórroga no podrá exceder la mitad del plazo inicialmente concedido para la justificación. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados en un plazo máximo de 1 mes desde la solicitud. La falta de acuerdo expreso en el plazo indicado legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de ampliación del plazo para la presentación de la documentación justificativa.

8. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin que se haya presentado la misma, se requerirá a la entidad beneficiaria, para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentado, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si transcurrido este último plazo no se recibe documentación, se procederá a la liquidación del proyecto.

9. Las convocatorias podrán prever la realización de liquidaciones parciales tras la finalización de hitos significativos del proyecto. Estas liquidaciones requerirán la documentación y condiciones exigidas en este artículo. En el caso de entidades que hayan recibido un anticipo, en el importe resultante a pagar de la liquidación parcial, se tendrá en cuenta dicho anticipo.

10. En todos los casos, la entidad beneficiaria o agrupación, deberá justificar el 100 % de los costes, independientemente de la ayuda concedida por la Fundación Biodiversidad.

11. Las entidades beneficiarias custodiarán toda la documentación técnica y económica justificativa del proyecto o actividad ejecutado durante un periodo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago a las entidades beneficiarias, para ser puestos a disposición de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas si así lo solicitaran, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.1 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio de 2021. Asimismo, dicho plazo podrá quedar interrumpido si se iniciase un procedimiento judicial o a petición debidamente justificada de la Comisión Europea.

12. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 69, 82 y anexo XIII del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio de 2021, los documentos deben conservarse en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o existentes únicamente en versión electrónica. También pueden conservarse como originales o sus copias compulsadas.

13. Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

14. Lo establecido en estas bases se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 20. Reintegros, infracciones, sanciones y criterios de graduación de los incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha que la entidad deudora ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se ejercerá por el órgano que corresponda del Ministerio de adscripción de la Fundación Biodiversidad de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles.

Dictará la resolución del expediente el órgano de la Administración que corresponda, de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, debiendo ser notificada a la entidad interesada en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la entidad obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.

3. La entidad beneficiaria podrá efectuar, de manera voluntaria, la devolución de los importes recibidos sin previo requerimiento de la administración, al que se añadirán los intereses de demora correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, estableciendo, según el principio de proporcionalidad, la siguiente graduación:

a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones: 100 %.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: 100 %.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: proporcional a los objetivos no cumplidos, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.

d) En el caso de incumplimientos de las condiciones económicas, no se aceptará el 100 % de aquellos costes que no cumplan los aspectos reflejados en los artículos 5 y 6 relativos a costes subvencionables, así como los especificados para cada una de las convocatorias a este respecto.

e) Incumplimiento de las medidas de difusión: hasta el 100 % en caso de ausencia de logotipo de la Fundación Biodiversidad y resto de logotipos obligatorios que se indiquen en la convocatoria, ausencia de mención, no respeto de la imagen corporativa o colocación del logotipo en lugar no preferente. En el caso de que los materiales divulgativos tengan asociado un gasto directamente vinculable, se podrán considerar no elegibles. Hasta el 5 % en caso de inclusión de logotipos o menciones incorrectas como entidades organizadoras, patrocinadoras o colaboradoras a entidades que cobran por sus servicios en el proyecto o entidades no colaboradoras.

f) Incumplimientos de condiciones técnicas: hasta el 100 % del gasto concreto presentado para su ejecución en el caso de realización de modificaciones no autorizadas.

g) Incumplimiento relativo a la falta de consecución de alguno de los resultados o productos de la actividad, o calidad inferior a la esperada en los mismos, sin la justificación adecuada del esfuerzo realizado para su consecución: proporcional al incumplimiento de la consecución de los resultados o productos previstos y aprobados inicialmente.

h) Incumplimiento de la obligación de justificación: 100 %.

i) Justificación insuficiente: proporcional a la parte no justificada adecuadamente.

j) Incumplimiento del plazo o forma de presentación de la documentación técnica y económica suficiente para la justificación de la ayuda: hasta el 100 % de los costes, tal y como establece el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

k) Incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH): hasta el 100 % de la ayuda.

l) Cualquier otro incumplimiento establecido en la convocatoria por consideraciones inherentes a la misma.

6. En caso de concurrencia de motivos de reducción de la misma naturaleza se acumularán respetando el principio de proporcionalidad y serán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de recibir el beneficiario. En caso de concurrencia de varios incumplimientos de distinta naturaleza se aplicará un único motivo para determinar la cantidad a percibir o reintegrar, en su caso, que resultará ser el de mayor importe. Por lo tanto, en el caso en que las causas no sean de la misma naturaleza, no se consideran acumulativas.

7. No obstante lo anterior, en los siguientes casos la minoración será siempre acumulativa al resto de causas detalladas en los puntos anteriores:

a) No facilitar las funciones de seguimiento o control del proyecto. Hasta el 100 % de la ayuda concedida.

b) No enviar en tiempo y forma la documentación justificativa. Hasta el 100 % de la ayuda concedida.

Artículo 21. Gestión y difusión de la información.

1. El acceso abierto de los datos y los resultados derivados de los proyectos financiados se garantizará en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en la Estrategia Nacional de Ciencia Abierta.

2. Los datos y los resultados de los proyectos podrán incorporarse al Sistema nacional de generación, seguimiento y gobernanza del conocimiento sobre el patrimonio natural y la biodiversidad en España bajo las especificaciones definidas por el MITECO y en los términos en los que las entidades beneficiarias hayan establecido.

3. La Fundación Biodiversidad podrá difundir la información de los proyectos a través de sus canales de comunicación (página web, redes sociales, boletines, etc.) para contribuir a la transferencia del conocimiento y su puesta en valor. Las entidades beneficiarias deberán aportar un resumen ejecutivo de carácter divulgativo de su proyecto junto con la memoria final del proyecto en la fase de justificación. Este resumen ejecutivo será considerado como un producto final del proyecto y podrá ser utilizado para la comunicación y difusión de los resultados del mismo.

4. Las entidades beneficiarias, así como las personas autoras de los resultados obtenidos en los proyectos, se declararán responsables de no infringir en el momento de comunicación, ni en cualquier otro momento futuro, los derechos de terceros en general, y en particular, los derechos de propiedad intelectual, moral, de explotación de terceros, derecho de propia imagen. Asimismo, se harán responsables de haber obtenido cuantas licencias y autorizaciones fueran necesarias para la cesión de los derechos de publicación y difusión de las investigaciones subvencionadas a la Fundación Biodiversidad.

Artículo 22. Lucha contra el fraude.

1. La Fundación Biodiversidad considera la lucha contra el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación, un elemento clave en la gestión de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión Europea. En consecuencia, y en el papel de OI de FEDER, la Fundación Biodiversidad asume una política de tolerancia cero, adoptando medidas de prevención, detección, corrección y persecución del fraude, aprobando la Declaración Institucional mediante Resolución de la Dirección de la Fundación Biodiversidad con fecha 18 de febrero de 2022.

2. Como medidas de detección la Fundación Biodiversidad, a tenor de lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, pone a disposición de todas las personas un canal de denuncia interno, para poner en conocimiento cualquier hecho sospecho de fraude o irregularidad. Dicho canal está disponible en la página web de la Fundación Biodiversidad. Asimismo, se dispone de dos canales externos, radicados en el Servicio Nacional de Control Antifraude y en la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

3. De acuerdo con el artículo 69 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la Fundación Biodiversidad emprenderá acciones para la prevención de situaciones irregulares o de fraude, con el fin de detectarlas, corregir y perseguir las mismas. En este sentido, la Fundación Biodiversidad llevará a cabo la recogida de información sobre los titulares reales de los perceptores finales, donde se recogerán al menos los siguientes datos: Nombre y apellidos; fecha o fechas de nacimiento; número o números de identificación fiscal.

También podrá cumplirse este requisito con la utilización de los datos almacenados en los registros referidos en el artículo 30 de la Directiva (UE) n.º 2015/849, siempre que se incluya un número de identificación único, así como, en cualquier otro registro público.

Artículo 23. Publicidad e información.

1. El texto completo de las presentes bases reguladoras se podrá consultar en la página web de la Fundación Biodiversidad (www.fundacion-biodiversidad.es), en el «Boletín Oficial del Estado» y en la BDNS.

2. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

3. Con el fin de garantizar la transparencia relativa a las subvenciones concedidas, la aceptación de la financiación por parte de la entidad beneficiaria implicará su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio de 2021.

Artículo 24. Protección de datos.

1. Estas ayudas estarán sujetas a la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición adicional única. Régimen jurídico aplicable.

1. La concesión de estas subvenciones se regirá por lo dispuesto en esta orden, en las correspondientes convocatorias, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo y, en último término, de derecho privado. Para el proceso de aprobación de la presente orden se ha seguido lo previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia según su título IV, capítulo V.

2. Las solicitudes que resulten seleccionadas en el marco de estas bases reguladoras serán cofinanciadas por el FEDER, a través del PPE, y deberán adaptarse a la normativa comunitaria de aplicación a este fondo y a las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.

3. Con carácter general:

a) El Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

4. Con carácter particular para FEDER:

a) El Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión regula específicamente el FEDER para el periodo de programación 2021-2027.

b) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

c) En función de las particularidades de cada una de las convocatorias, le podrán ser de aplicación alguna de las siguientes normas:

i. Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de las ayudas de minimis, o, la normativa específica que sea de aplicación para sectores excluidos de dicho reglamento.

ii. Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

iii. Reglamento (UE) n.º 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

5. Los proyectos, actuaciones y actividades desarrollados al amparo de estas subvenciones deben garantizar el máximo respeto a la normativa de propiedad intelectual, en particular al texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y su normativa de desarrollo, y en su caso, la normativa reguladora en materia de inteligencia artificial.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden les será de aplicación la normativa por la que se convocaron las correspondientes subvenciones.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en los artículos 149.1. 13.ª y 149.1. 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de septiembre de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I
Criterios de valoración. Actuaciones dirigidas al desarrollo y consolidación de la infraestructura verde para la renaturalización y resiliencia de entornos urbanos
Criterios Puntuación máxima
Criterios técnicos 65
Criterios de calidad de la propuesta 30
Contextualización de los objetivos y alcance del proyecto, en el marco de un documento estratégico (plan, programa, estrategia) nuevo o existente, mostrando alineamiento con los objetivos de la convocatoria. 3
Adecuado planteamiento de la problemática a resolver y definición detallada y coherente del conjunto de actuaciones necesarias y viables para alcanzar eficazmente los objetivos del proyecto y de la convocatoria. 5
Resultados cuantificables y verificables, que contribuyen inequívocamente al cumplimiento de los objetivos de la convocatoria e incorporan fielmente los indicadores planteados en la convocatoria y en la Guía de indicadores facilitada. 5
Plan de gobernanza y participación completo y coherente en el marco de las actividades a realizar. 3
Plan de sensibilización y comunicación ajustado al proyecto presentado y al objetivo de la convocatoria. 3
Plan de evaluación periódica y seguimiento de la ejecución del proyecto presentado y sus resultados, facilitando la gestión adaptativa. 3
Recursos humanos adecuados y suficientes. 2
Cronograma realista que considera todas las acciones, sus actividades clave y los resultados previstos. 2
Presupuesto dimensionado a objetivos y resultados y adecuada justificación de precios. 4
Criterios ambientales y sociales 35
Contribución efectiva a la conectividad ecológica y articulación de una infraestructura verde consistente en el municipio. 6
Superficie renaturalizada. 6
Contribución efectiva para recuperar, conservar y/o restaurar la biodiversidad. 6
Contribución efectiva a la acción contra el cambio climático, componente de adaptación. 3
Contribución efectiva a la acción contra el cambio climático, componente de mitigación. 2
Generación de co-beneficios ambientales (calidad del aire, ruido ambiental, gestión de residuos, calidad de las aguas, etc.). 2
Población (n.º de personas) que tienen acceso a infraestructuras verdes nuevas o mejoradas (teniendo en cuenta la población que vive en un radio de 2 Km de la infraestructura verde). 3
Accesibilidad y reparto equitativo de áreas verdes. 2
Desarrollo de actuaciones en entornos urbanos que presentan un mayor grado de vulnerabilidad social, económica y ambiental. 2
Consideración adecuada de la perspectiva de género en el ciclo de vida del proyecto, según la Guía de Perspectiva de Género aportada. 3
Criterios de pertinencia y estratégicos 35
Existencia o consideración en la programación del proyecto de autorizaciones, licencias y permisos a obtener. 4
Actuación en terrenos de titularidad municipal en el momento de preparación de la propuesta o intención manifiesta, justificada y valorada de suscribir o promover acuerdos de custodia del territorio en los terrenos objeto de las actuaciones proyectadas. 3
Coherente contribución, sinergias y complementariedad en el marco de políticas, estrategias, planes o programas públicos (Marcos de Acción Prioritaria, planes de gestión de espacios Red Natura 2000, estrategias o planes de conservación de especies amenazadas, estrategias o planes de erradicación y control de especies exóticas invasoras, Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y de Restauración Ecológicas, estrategias o planes de restauración de ríos, etc.). 6
Organización, capacidades/experiencia y articulación completa y coherente del beneficiario y de la agrupación, en su caso. 5
Consistente respaldo social al proyecto. 2
Carácter transformador de la propuesta o de alguna/s de las acciones. 5
Transferibilidad a otras escalas y ámbitos geográficos. 3
Perdurabilidad de resultados, justificando la adopción de soluciones resilientes y proponiendo un robusto y coherente programa de mantenimiento. 5
Sello de Misión de la Unión Europea concedido. 2
ANEXO II
Criterios de valoración. Actuaciones dirigidas a la generación y aplicación del conocimiento para la toma de decisiones en la planificación y gestión de la biodiversidad y para el desarrollo de la infraestructura verde
Criterios Puntuación máxima
Criterios técnicos 65
Criterios de calidad de la propuesta 30
Idoneidad del análisis de partida, la necesidad de gestión identificada y la relevancia y novedad de la propuesta planteada, en consonancia con la línea de investigación elegida. 4
Claridad y pertinencia de los objetivos de la propuesta en relación con la línea de investigación elegida. 3
Solidez y coherencia en la metodología propuesta, incluidos los supuestos, modelos y enfoques interdisciplinarios subyacentes. 3
Adecuación del plan de trabajo a la consecución de los objetivos propuestos. Coherencia de las actividades planteadas, con resultados e indicadores pertinentes. Idoneidad del impacto científico. 6
Claridad, detalle, justificación y adecuación del presupuesto en relación con las actividades a desarrollar y los medios disponibles. 3
Adecuación y pertinencia del cronograma. 1
Dimensionamiento ajustado del cuadro de recursos humanos. Idoneidad de la especialización y conocimientos del equipo y su trayectoria científico-técnica, así como la experiencia en las funciones a desarrollar en el proyecto. 4
Pertinencia y viabilidad de las medidas de difusión propuestas, calidad de los medios de transferencia de resultados indicados, tanto a la sociedad como a agentes responsables de la gestión. 3
Calidad y adecuación de las prácticas de ciencia abierta (principios FAIR; acceso abierto de datos, resultados y herramientas; publicación del conocimiento en repositorios de confianza, etc.). 3
Criterios ambientales y sociales 35
Alcance de la propuesta (extensión geográfica, grupos taxonómicos, diversidad de hábitat, espacios naturales protegidos, especies amenazadas, etc.). 5
Relevancia ambiental de la propuesta ante el reto de gestión identificado en la línea de investigación elegida. 5
Consideración de la identificación, prevención y/o reducción de impactos sobre la biodiversidad. 5
Contribución a la adaptación y/o mitigación del cambio climático en la propuesta. 4
Inclusión de procesos participativos en la ejecución del proyecto. 3
Fortalecimiento de las capacidades de agentes implicados en la planificación y gestión de la biodiversidad. 2
Contribución a la generación de empleo e impulso de la investigación. 4
Apoyo a la propuesta de agentes relevantes. 4
Consideración adecuada de la dimensión de género en el contenido de la propuesta. 3
Criterios de pertinencia y estratégicos 35
Contribución, sinergias y complementariedad en el marco de planes y estrategias nacionales de aplicación a la línea de investigación elegida, como Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, Estrategia de Biodiversidad y Ciencia, Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificación, Estrategia Atlántica, Marco de Acción Prioritaria para Natura 2000 en España, Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, etc. 6
Aplicabilidad del conocimiento científico generado a la planificación y gestión de la biodiversidad. 8
Carácter innovador y cobertura de lagunas de conocimiento. 6
Transferencia, escalabilidad y replicabilidad de los resultados a otros ámbitos geográficos. 5
Perdurabilidad y eficacia de los resultados. 5
Agrupación coherente y equilibrada y/o trabajo en red. 5
ANEXO III
Criterios de valoración. Actuaciones dirigidas a la conservación y restauración de los hábitats y especies marinas y de los espacios marinos protegidos para el desarrollo de la infraestructura verde
Criterios Puntuación máxima
Criterios técnicos 65
Criterios de calidad de la propuesta 30
Idoneidad del análisis de partida, la necesidad de gestión identificada y la relevancia y novedad de la propuesta planteada, en consonancia con la línea de investigación elegida. 4
Claridad y pertinencia de los objetivos de la propuesta en relación con la línea de investigación elegida. 3
Solidez y coherencia en la metodología propuesta, incluidos los supuestos, modelos y enfoques interdisciplinarios subyacentes. 3
Adecuación del plan de trabajo a la consecución de los objetivos propuestos. Coherencia de las actividades planteadas, con resultados e indicadores pertinentes. Idoneidad del impacto científico. 6
Claridad, detalle, justificación y adecuación del presupuesto en relación con las actividades a desarrollar y los medios disponibles. 3
Adecuación y pertinencia del cronograma. 1
Dimensionamiento ajustado del cuadro de recursos humanos. Idoneidad de la especialización y conocimientos del equipo y su trayectoria científico-técnica, así como la experiencia en las funciones a desarrollar en el proyecto. 4
Pertinencia y viabilidad de las medidas de difusión propuestas, calidad de los medios de transferencia de resultados indicados, tanto a la sociedad como a agentes responsables de la gestión. 3
Calidad y adecuación de las prácticas de ciencia abierta (principios FAIR; acceso abierto de datos, resultados y herramientas; publicación del conocimiento en repositorios de confianza, etc.). 3
Criterios ambientales y sociales 35
Contribución en la designación de nuevos espacios protegidos marinos para alcanzar una protección eficaz del 30 % de la superficie marina en 2030. 5
Apoyo en la puesta en marcha y seguimiento de los planes de gestión de la Red Natura 2000 marina (levantamiento de información científica, desarrollo de nuevas tecnologías, estudios para aplicación de medidas de gestión, seguimiento de indicadores del plan, contribución a la aplicación de medidas de gobernanza, etc.). 5
Contribución a la conservación y restauración de los hábitats, a la coherencia de la red de espacios marinos protegidos y al fortalecimiento de la conectividad y de las funciones ecológicas del litoral y el medio marino. 5
Alcance de la propuesta (extensión geográfica, grupos taxonómicos, diversidad de hábitat, espacios naturales protegidos, especies amenazadas, especialmente aquellas incluidas en las Directivas Aves y Hábitats, etc.). 4
Contribución a la adaptación y/o mitigación del cambio climático en la propuesta. 3
Inclusión de procesos participativos y/o ciencia ciudadana en la ejecución del proyecto. 2
Fortalecimiento de las capacidades de agentes implicados en la planificación y gestión de la biodiversidad. 2
Contribución a la generación de empleo e impulso de la investigación. 3
Apoyo a la propuesta de agentes relevantes. 3
Consideración adecuada de la dimensión de género en el contenido de la propuesta. 3
Criterios de pertinencia y estratégicos 35
Contribución, sinergias y complementariedad en el marco de planes y estrategias nacionales de aplicación a la línea de investigación elegida, como Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, Plan Director de la RAMPE, Estrategia Atlántica, Estrategias Marinas, Marco de Acción Prioritaria para Natura 2000 en España, Estrategia de Biodiversidad y Ciencia, estrategias y planes de conservación y recuperación de especies marinas amenazadas, Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, etc. 6
Aplicabilidad del conocimiento científico generado a la planificación y gestión de la biodiversidad. 8
Carácter innovador y cobertura de lagunas de conocimiento. 6
Transferencia, escalabilidad y replicabilidad de los resultados a otros ámbitos geográficos. 5
Perdurabilidad y eficacia de los resultados. 5
Agrupación coherente y equilibrada y/o trabajo en red. 5
ANEXO IV
Criterios de valoración. Actuaciones dirigidas al desarrollo y consolidación de la infraestructura verde y la bioeconomía
Criterios Puntuación máxima
Criterios técnicos 65
Criterios de calidad científico-técnica 30
Objetivos realistas y concretos, actuaciones coherentes, detalladas, realizables y necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto y resultados adecuados, cuantificables y verificables. 10
– Objetivos realistas y concretos, con una relación inequívoca entre ellos. 2
– Actuaciones coherentes, detalladas, realizables y necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto. 3
– Resultados adecuados, cuantificables y verificables. 3
– Acciones de comunicación coherentes y adecuadas. 2
Indicadores y fuentes de verificación realizables y adecuadas. 6
– Indicadores medibles y adecuados. 3
– Fuentes de verificación realizables y adecuadas. 3
Recursos humanos adecuados y suficientes. 2
Cronograma completo y factible. 2
Presupuesto adecuadamente dimensionado a los objetivos y resultados, y justificación de la necesidad de los gastos del proyecto. 7
Componente científico-técnico de la propuesta bien definido. 3
Criterios ambientales y sociales 35
Impulso a la bioeconomía/uso sostenible de los recursos a través de la generación o fortalecimiento de nichos de empleo/actividad y generación de empleo verde. 8
– Generación o fortalecimiento de nichos y actividades en el marco del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. 4
– Generación de empleo verde. 4
Integración de enfoque de género. 4
Contribución a la conservación de los recursos naturales, forestales y biodiversidad. 12
– Mejora ambiental esperada para especies y/o hábitat. 5
– Enfoque de paisaje. 3
– Contribución al mantenimiento de la infraestructura verde/conectividad ecológica. 4
Ejecución en espacios naturales protegidos y/o zonas de importancia para la conectividad. 2
Adaptación al cambio climático y prevención de riesgos, en especial de incendios forestales. 5
Situación demográfica en el ámbito territorial del proyecto. 4
Criterios estratégicos 35
Contribución, sinergias y complementariedad en el marco de políticas, estrategias, planes o programas públicos y apoyo institucional. 8
– Contribución, sinergias y complementariedad en el marco de políticas, estrategias, planes o programas públicos (Plan Estratégico para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad 2030, Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, Plan Estratégico de Humedales 2020, Estrategia Forestal Española Horizonte 2050, Marco de Acción Prioritaria para la financiación de la Red Natura 2000, estrategias y planes de recuperación y conservación de especies etc.). 6
– Apoyo de autoridades autonómicas concernidas en materia ambiental, forestal y/o de reto demográfico, así como otras provinciales y locales. 2
Carácter transformador para el territorio. 8
Alcance del proyecto. 5
Perdurabilidad y viabilidad económica. 4
Replicabilidad y transferibilidad. 4
Agrupación coherente. 3
Participación y trabajo en red. 3

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/09/2024
  • Fecha de publicación: 03/10/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 04/10/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Administraciones Públicas
  • Asociaciones
  • Autoridades Portuarias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Colegios Profesionales
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Fundaciones estatales
  • Medio ambiente
  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Políticas de medio ambiente
  • Subvenciones
  • Universidades

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