El 11 de septiembre de 2024, previa tramitación reglamentaria, se suscribió la adenda al citado convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
Por ello, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del texto de la referida adenda que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 18 de septiembre de 2024.–La Directora General de Agenda Urbana y Arquitectura, María Teresa Verdú Martínez.
En Madrid, 11 de septiembre de 2024
REUNIDOS
De una parte, don David Lucas Parrón, Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con el Real Decreto 976/2023, de 28 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento; la disposición final 1.ª y el artículo 14.2 del RD 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se suprime la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y se crea el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, agenda urbana, calidad de la edificación y suelo; el Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y, actuando por delegación de la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, al amparo de lo dispuesto en la Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
De otra parte, el Sr. don Juan Alfonso Ruiz Molina, consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 82/2023, de 9 de julio, por el que se dispone su nombramiento («Diario Oficial de Castilla-La Mancha», de 9 de julio de 2023).
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
MANIFIESTAN
I. Que con fecha 29 de diciembre de 2021 se formalizó el Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
II. El anexo I. Listado de Actuaciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que acompaña al Convenio suscrito por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha recoge como actuaciones comprometidas por dicha Comunidad para el cumplimiento del objetivo CID, objeto del Convenio, en fase 1 las siguientes actuaciones:
– 7F1-1 Reforma Edificio Cardenal Silíceo.
– 7F1-2 Rehabilitación Edificio El Nuncio.
En definitiva, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud del convenio suscrito adquirió el compromiso particular de contribuir al objetivo CID36 de la Unión Europea, definido en dicho convenio, con la rehabilitación de 5.918 metros cuadrados, todos ellos en fase 1.
No obstante, para asegurar el cumplimiento de su compromiso particular incorporó al convenio un total de 10.108 metros cuadrados a rehabilitar.
Los metros cuadrados rehabilitados que excedan del objetivo CID particular asignado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en virtud de este convenio contribuirán, de igual modo, a incrementar el número de metros cuadrados rehabilitados del objetivo CID global comprometido con la Unión Europea,
III. En cuanto al plazo establecido en el convenio para la ejecución de las actuaciones que esta Comunidad tiene previstas en fase 1, en aras a su contribución al CID36, la cláusula sexta «Financiación y plazos», dispone al respecto:
«Las actuaciones financiables se deben ejecutar en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre de 2024 para las actuaciones adscritas sólo a la Fase 1 o, hasta el 31 de marzo de 2026, para las de Fase 2. Se recuerda que tiene la consideración de obra finalizada aquella que disponga de un Acta de recepción, la cual en ningún caso podrá ser posterior a la fecha límite señalada en este párrafo.»
IV. Ahora bien, las circunstancias sobrevenidas explicadas más abajo han hecho necesario que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha solicite modificación del plazo inicial previsto para las actuaciones de Fase 1 por parte de esta, acordada por ambas partes en comisión bilateral de fecha de 26 de junio de 2024.
En concreto, esta Comunidad justifica su solicitud teniendo en cuenta las siguientes consideraciones en relación con las actuaciones referidas:
«Según informa el jefe de la Unidad Técnica de Proyectos y Patrimonio adscrita a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, durante la ejecución de las obras, especialmente tras las demoliciones y desmontajes previstos, se han tenido que abordar actuaciones no previstas, en unos casos, y plantear nuevas soluciones constructivas, en otros.
Dichas actuaciones surgen como consecuencia fundamentalmente de tres motivos. El primero es la falta de información técnica de las diversas intervenciones que ha sufrido el edificio a lo largo del tiempo; el segundo, el estado de conservación de algunos elementos originales del edificio; y, por último, determinados requerimientos realizados por parte de la Viceconsejería de Cultura y Deportes.
El planteamiento, estudio y adecuado abordaje de las situaciones descritas ha incidido de forma directa en el proceso de ejecución de la obra, produciendo retrasos en estadios iniciales que han obligado a aplazar el inicio de la ejecución de determinados oficios y, consecuentemente, hace inviable la ejecución de la obra en el plazo previsto de dieciocho meses. Es por ello que, para la adecuada ejecución de la obra y cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio, se considera necesaria la ampliación del plazo inicialmente previsto.»
Todo ello ha determinado la tramitación de esta adenda, al objeto de dar curso a la modificación del plazo inicial para las actuaciones de Fase 1, estableciéndose como fecha máxima de terminación de las obras de fase 1 la de 31 de diciembre de 2024, manteniéndose vigentes el resto de los requisitos establecidos en el convenio para la justificación de las actuaciones dentro del marco del PIREP.
V. La modificación que esta adenda incorpora al convenio suscrito por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, queda justificada por la necesidad de dar cumplimiento al compromiso adquirido por dicha Comunidad con la suscripción del referido Convenio.
A tal efecto, se propone la modificación del plazo de terminación de las actuaciones de fase 1 referido al Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
En virtud de lo cual, las partes en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad para otorgar el presente Acuerdo expreso de modificación y
ACUERDAN
Modificar, de mutuo acuerdo, el plazo de finalización de las actuaciones de Fase 1 que contribuyen al CID 36, estableciéndose como fecha máxima de terminación de las obras de Fase 1 la de 31 de diciembre de 2024, sustituyendo así a la de 30 de septiembre de 2024 prevista en la cláusula sexta, «Financiación y plazos», del Convenio suscrito el 29 de diciembre de 2021 entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos:
Y para que así conste a los efectos oportunos y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente Adenda al Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, P.D. (Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, artículo 7), el Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, David Lucas Parrón.–Por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, Juan Alfonso Ruiz Molina.
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