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Documento BOE-A-2024-19998

Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban los valores definitivos de los incentivos a la retribución del operador del sistema para el año 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 3 de octubre de 2024, páginas 121699 a 121705 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2024-19998

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019 y desarrollada a través de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de dicha circular, la Sala de la Supervisión Regulatoria, resuelve:

I. Antecedentes de hecho

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, dispone en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología para el cálculo de la retribución del operador del sistema eléctrico, en función de los servicios que efectivamente preste.

Dicho artículo establece además que dicha retribución podrá incorporar incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del sistema eléctrico derivados de la operación del mismo u otros objetivos.

La Circular 1/2023, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modifica la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico.

La Circular 4/2019 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por la Circular 1/2023 de 7 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», regula la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico, recogiendo en su capítulo III el término de Retribución por incentivos del operador del sistema. Dicho término queda limitado por unos límites superior e inferior definidos como un porcentaje de la base de retribución del operador del sistema establecida para cada periodo regulatorio.

Para el período regulatorio 2023-2025, la disposición adicional única de la Circular 1/2023 establece que el límite superior del término de retribución por incentivos LS tomará un valor igual a 2 % de la retribución base, y que límite inferior del término de retribución por incentivos LI tomará un valor igual a -(5/6)*2 % de la retribución base, repartiéndose de forma homogénea entre cada uno de los incentivos que la componen, a efecto de calcular el límite de retribución de cada incentivo.

Tal como se establece en los artículos 10 a 13 de la Circular, en la redacción vigente en relación con la anualidad de 2023, la retribución por incentivos se compone de seis términos:

– Incentivo a minimizar el volumen de energía programada para la resolución de restricciones técnicas.

– Incentivo a la fijación eficiente del nivel de reserva térmica.

– Incentivo para la mejora de la previsión de demanda, considerando tres niveles de previsión: diario, intradiario y medio/largo plazo (anual), ponderando a partes iguales cada uno de estos horizontes.

– Incentivo para la mejora de la previsión de la producción de energía renovable eólica y solar fotovoltaica, considerando dos niveles de previsión, diario e intradiario, ponderando a partes iguales cada uno de los horizontes.

– Incentivo para el incremento de la eficiencia en la atención a las consultas de los agentes del sistema.

– Incentivo para el incremento de la oferta y la competencia en los servicios auxiliares.

Dichos artículos definen para cada incentivo, un indicador que determina su nivel de cumplimiento (expresado como un porcentaje de error, energía programada, número de días, etc.) y establece, además, como deben calcularse los valores de umbral mínimo y máximo, correspondientes a la máxima bonificación o penalización. Dicho cálculo debe efectuarse mediante resolución de la CNMC, al inicio de cada período regulatorio. De forma análoga, al inicio de cada período regulatorio, una vez establecida la base de retribución del operador de sistema por resolución de la CNMC, quedan determinados los límites de retribución máximos y mínimos de cada incentivo.

Finalmente, el artículo 17 de la mencionada Circular 4/2019, requiere que, tras cada periodo anual, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determine mediante resolución el nivel de cumplimiento de los incentivos del año n, con objeto de ajustar en la liquidación de cierre del año n la diferencia entre la cuantía que resulte de retribución por incentivos de conformidad con el nivel de cumplimiento y su valor estimado inicial.

A tal fin, la Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del operador del sistema eléctrico para 2023 y los precios a repercutir a los agentes para su financiación, establece como base de retribución para el periodo regulatorio (2023-2025) un valor de 77.190 miles de euros, e incorpora una estimación del término de retribución por incentivos de 1.544 miles de euros, consistente con un nivel de cumplimiento máximo computado como el 2 % de la base de retribución, sin perjuicio del ajuste posterior objetivo de la presente resolución.

Por su parte, la Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprueba los umbrales para el cálculo de los incentivos a la retribución del operador del sistema eléctrico en el periodo regulatorio 2023-2025.

Con fecha 24 de abril de 2024, el operador del sistema ha remitido a la CNMC los datos necesarios para poder aplicar la formulación prevista en la Circular 4/2019 en los relativo al cálculo de los incentivos para el año 2023.

La valoración de los indicadores para el año 2023 se ha llevado a cabo aplicando la metodología de la Circular 4/2019, modificada por la Circular 1/2023, de 7 de febrero.

Con fecha 26 de julio de 2024, se dio trámite de audiencia de la propuesta de resolución al operador del sistema, que no formuló observaciones a la misma.

II. Fundamentos de Derecho

Primero. Habilitación competencial para aprobar este procedimiento.

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, dispone en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología para el cálculo de la retribución del operador del sistema eléctrico, en función de los servicios que efectivamente preste.

La Circular 4/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, regula la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico, recogiendo en su capítulo III el término de Retribución por incentivos del operador del sistema. Indica además que para cada periodo regulatorio se establecerán mediante resolución los umbrales que midan el nivel de cumplimiento de los incentivos. Este capítulo III ha sido modificado ulteriormente, por virtud de la Circular 1/2023, de 7 de febrero, de la CNMC; por lo que se ha considerado dicha modificación como aplicable al respecto de la anualidad de 2023.

El artículo 17 de la mencionada Circular 4/2019, prevé que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determine mediante resolución el nivel de cumplimiento de los incentivos del año n. La diferencia entre la estimación del término de retribución por incentivos y la cuantía que resulte de conformidad con el nivel de cumplimiento de los mismos será ajustada en la liquidación de cierre del año n.

La presente resolución da cumplimiento a la determinación del nivel de cumplimiento de los incentivos para el año 2023.

Segundo. Criterios y umbrales definidos en la Resolución de 21 de marzo de 2024 de la CNMC para determinar el nivel de cumplimiento de los incentivos en el periodo regulatorio 2023-2025.

La Resolución de 21 de marzo de 2024, de la CNMC, por la que se aprueban los umbrales para los incentivos a la retribución del operador del sistema eléctrico en el periodo regulatorio 2023-2025, considera todos los criterios requeridos por la Circular 4/2019 modificada por la Circular 1/2023 a efectos de cómputo de indicadores y umbrales. Adicionalmente, incorpora el siguiente criterio para el período regulatorio 2023-2025:

– […] en el cómputo de incentivos de previsión de demanda y de generación renovable, se considera el cálculo de los indicadores y umbrales de los incentivos de previsiones anual, diarias e intradiarias de demanda y generación renovable con respecto a medidas en tiempo real proporcionadas por las telemedidas, dado que las previsiones se realizan utilizando la mejor información disponible en tiempo real, que es la proporcionada por las telemedidas. Todo ello, sin menoscabo de que este criterio pudiera ser revisado en el siguiente periodo regulatorio una vez se hayan tenido en cuenta las diferencias existentes entre la medida y la telemedida.

Se muestran a continuación los umbrales que aplican al periodo 2023-2025 que fueron determinados en la mencionada Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con los artículos 11, 12 y 13 de la circular 4/2019:

Tabla 1. Umbrales correspondientes a la máxima bonificación y penalización para cada uno de los incentivos definidos para el período 2023-2025

Incentivo Indicador   Umbral de penalización máxima Banda muerta Umbral de bonificación máxima
Volumen de energía programado para la resolución de las restricciones técnicas. Volumen de energía programado. GWh 10.232,47   5.003,03
Nivel de reserva térmica. Promedio anual de la energía terciaria ofertada a subir y no asignada (en el periodo de programación del día en que este valor sea el mínimo) en días con programación de restricciones por reserva a subir. MWh 1.097,4   735,1
Previsión anual de demanda. Error de previsión absoluto respecto a la demanda anual real. % 5,518 %

3,725 %

1,932 %

0,139 %
Previsión diaria de demanda. Suma anual de errores de previsión absolutos horarios respecto a la demanda anual real. % 1,602 %

1,314 %

1,026 %

0,738 %
Previsión intradiaria de demanda. Suma anual de errores de previsión absolutos horarios respecto a la demanda anual real. % 1,164 %

0,949 %

0,731 %

0,510 %
Previsión diaria de generación renovable. Suma anual de errores de previsión absolutos horarios respecto a la producción anual real. % 10,791 %

9,037 %

7,283 %

5,529 %
Previsión intradiaria de generación renovable. Suma anual de errores de previsión absolutos horarios respecto a la producción anual real. % 7,483 %

6,105 %

4,728 %

3,351 %
Atención a las consultas de los agentes del sistema. Tiempo medio de respuesta (TMR) anual de las consultas de los servicios propuestos. días 30   10
Oferta y la competencia en los servicios auxiliares. Potencia media anual ofertada a subir y a bajar. MW 2370,5   2624,4

Nota: esta tabla contempla la corrección de las erratas recogidas en la Resolución de 24 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por el que se corrigen errores de 21 de marzo de 2024, por la que se aprueban los umbrales para el cálculo de los incentivos a la retribución del operador del sistema eléctrico en el periodo regulatorio 2023-2025.

Tercero. Cálculo de los incentivos correspondientes a 2023.

Tal y como se ha indicado anteriormente, la Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del operador del sistema eléctrico para 2023 y los precios a repercutir a los agentes para su financiación, incorporó en la retribución del operador del sistema una estimación del término de retribución por incentivos, consistente con un nivel de cumplimiento máximo. En particular, la mencionada resolución, fijó una retribución base para el operador del sistema de 77.190.000 euros, lo que supone una bonificación máxima por incentivos en el periodo regulatorio 2023-2025 de 1.543.800 euros, calculada como un 2 % de la retribución base, a repartir a partes iguales entre cada uno de los 6 incentivos, resultando un límite superior de 257.300 euros para cada incentivo.

De forma análoga la penalización máxima por incentivos en el periodo regulatorio 2023-2025 de -1.287.000 euros, calculada como un 5/6*2 % de la retribución base, a repartir a partes iguales entre cada uno de los incentivos, exceptuando el incentivo para el incremento de la oferta y la competencia en los servicios auxiliares (cuyo límite inferior adopta un valor nulo, de acuerdo a la disposición adicional única de la Circular 1/2023), resultando un límite inferior de 257.300 euros para cada incentivo.

A. Incentivo para la minimización de los volúmenes programados para la resolución de restricciones técnicas.

El resultado para el año 2023 del indicador de volumen de energía programado por restricciones es de 10.845,25 GWh, que resulta superior al umbral de penalización máxima de 10.232,47 GWh, da lugar a la máxima penalización por este indicador, correspondiente a -257.300 euros.

B. Incentivo a la fijación eficiente del nivel de reserva térmica.

El resultado para el año 2023 del indicador de promedio anual de la energía terciaria ofertada a subir y no asignada (TNA) en el periodo de programación del día en que este valor sea el mínimo, en días con programación de restricciones por reserva a subir es de 689,3 MWh que es inferior al umbral de bonificación máxima, lo que da lugar a la máxima bonificación de 257.300 euros.

C. Incentivo para la mejora de la previsión de demanda.

Este incentivo se compone de tres indicadores: previsión anual de demanda, previsión diaria de demanda y previsión intradiaria de demanda, de igual peso cada uno, lo que supone un límite de +/-85.766,7 euros de retribución por indicador.

El indicador de previsión anual de demanda, que se computa como el error de previsión absoluto respecto a la demanda anual real, alcanza un valor de 4,938 % y se sitúa por encima de la banda muerta (1,932 %-3,725 %), pero por debajo del umbral de penalización máxima 5,518 %, lo que supone una penalización de -58.022,87 euros:

Incentivodem_a = ((LIdem/3) / (UmbralErrorSupdem_a – UmbralBMSupdem_a)) * (Erroranual_dem_a – UmbralBMSupdem_a)

= [- 85.766,7 / (5,518 - 3,725)] * (4,938 - 3,725) = - 58.022,87 €

El indicador de previsión diaria de demanda, que se computa como la suma anual de errores de previsión absolutos horarios respecto a la demanda anual real, alcanza un valor de 1,444 % y se sitúa por encima de la banda muerta (1,026 %-1,314 %), pero por debajo del umbral de penalización máxima 1,602 %, lo que supone una penalización de - 38.714,14 euros:

Incentivodem_d-1 = ((LIdem/3) / (UmbralErrorSupdem_d-1 – UmbralBMSupdem_d-1)) * (Erroranual_dem_d-1 – UmbralBMSupdem_d-1) =

= [- 85.766,7 / (1,602 – 1,314)] * (1,444 - 1,314) = -38.714,14 €

El indicador de previsión intradiaria de demanda, que se computa como la suma anual de errores de previsión absolutos horarios respecto a la demanda anual real, alcanza un valor de 1,042 % y se sitúa por encima de la banda muerta (0,731 %-0,949 %), pero por debajo del umbral de penalización máxima 1,164 %, lo que supone una penalización de - 37.099,08 euros:

Incentivodem_h3 = ((LIdem/3) / (UmbralErrorSupdem_h3 – UmbralBMSupdem_h3)) * (Erroranual_dem_h3 – UmbralBMSupdem_h3) =

= [- 85.766,7 / (1,164 – 0,949)] * (1,042 - 0,949) = -37.099,08 €

En total, el incentivo para la mejora de previsiones de demanda para el año 2023 da lugar a una penalización total de -133.836,09 euros.

D. Incentivo para la mejora de la previsión de la producción de energía renovable.

Para evaluar el incentivo de mejora de los errores de previsión de eólica y solar fotovoltaica efectuadas por el operador del sistema, se utiliza un indicador de horizonte diario y otro de horizonte intradiario, ponderados por igual; por lo que el incentivo máximo para cada uno de estos dos indicadores será la mitad del incentivo máximo a la previsión de la generación renovable, +/-128.650 euros.

El indicador de previsión de generación renovable con horizonte diario medido como la suma anual de errores de previsión absolutos horarios respecto a la producción anual real, arroja un valor de 7,114 % para 2023, que al ser inferior al umbral de bonificación máxima de 7,283 %, da lugar a una bonificación por este indicador de 12.395,58 euros.

Incentivoren_d-1 = ((LSren/2) / (UmbralBMInfren_d-1 – UmbralErrorInfren_d-1)) * (UmbralBMInfren_d-1 – Erroranual_ren_d-1)

= [128.650 / (7,283-5,529)] * (7,283-7,114) = 12.395,58 €

Por su parte, el indicador de previsión de generación renovable con horizonte intradiario medido como la suma anual de errores de previsión absolutos horarios respecto a la producción anual real, arroja un valor para 2023 de 5,854 %, que al situarse dentro de la banda muerta, no supone ni bonificación ni penalización por este concepto.

En total, el incentivo por previsiones de generación renovable supone una bonificación de 12.395,58 euros.

E. Incentivo para el incremento de la eficiencia en la atención a las consultas de los agentes del sistema.

El indicador utilizado para este incentivo mide el tiempo medio de respuesta (TMR) anual de las consultas de los servicios identificados en la Circular 4/2019, y arroja un valor de 9,6 días para 2023, quedando por debajo del umbral de máxima bonificación de diez días, lo que supone una bonificación igual al límite s de este incentivo de 257.300 euros.

F. Incentivo para el incremento de la oferta y la competencia en los servicios auxiliares.

El indicador utilizado para este incentivo mide la potencia media anual ofertada por los proveedores de los servicios auxiliares que requieran habilitación por el operador del sistema. Para el período regulatorio 2023-2025 se determinará sobre la base del servicio de reserva de sustitución.

Dicho indicador arroja un valor de 3.131,8 MW para 2023, que resulta superior al umbral de bonificación máxima de 2.264,4 MW por lo que proporciona la máxima bonificación igual a 257.300 euros.

Según lo anterior, el importe de la retribución por incentivos del operador del sistema para el año 2023 asciende a 393.159,54 euros.

Por cuanto antecede, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

III. Resuelve

Primero.

Aprobar el importe de la retribución por incentivos del operador del sistema para el año 2023 que asciende a 393.159,54 euros.

Segundo.

Teniendo en cuenta que el termino de retribución por incentivos recogido en la Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del operador del sistema eléctrico para 2023 y los precios a repercutir a los agentes para su financiación, asciende a 1.544.000 euros, y que la cuantía que resulta del nivel del cumplimiento de los incentivos en 2023 de acuerdo con esta resolución asciende a 393.159,54 euros, se deberá incorporar un ajuste de 1.150.840,46 euros como ingreso liquidable en la liquidación de cierre del año 2023 de las Actividades Reguladas del Sector Eléctrico realizada por el órgano encargado de las liquidaciones.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de septiembre de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

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