Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en relación con el capítulo III del título III el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
Esta Subsecretaría, acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes bases:
El puesto de trabajo que se convoca por la presente resolución podrá ser solicitado por las funcionarias y los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño del mismo.
Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se dirigirán a la Subsecretaría de Juventud e Infancia (Subdirección General de Personal, Inspección de Servicios y Coordinación), Alcalá, 27, 28014 Madrid, ajustándose al modelo publicado como anexo II de la presente resolución, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las instancias se presentarán a través del Portal Funciona (o aplicación informática correspondiente), siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin perjuicio de lo indicado en esta base.
En el caso de que la persona solicitante no pueda presentar la solicitud por este medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso, aportar documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Portal o de la aplicación informática correspondiente. Si no se aporta dicha justificación, la solicitud presentada en papel no será admitida.
Además de los datos personales, número de Registro de Personal y destino actual, las/los aspirantes deberán acompañar a su escrito un curriculum vitae en el que harán constar:
a) Títulos académicos.
b) Puestos de trabajo desempeñados, tanto en la Administración Pública, como en la empresa privada, en su caso.
c) Estudios y cursos realizados, conocimiento de idiomas y cuantas otras circunstancias estime la/el aspirante oportuno poner de manifiesto.
A la citada solicitud podrán las/los aspirantes acompañar, en todo caso, aquellas publicaciones, informes o cualquier otra documentación que permita apreciar las especificaciones del puesto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 26 de septiembre de 2024.–El Subsecretario de Juventud e Infancia, Rafael Escudero Alday.
N.º Orden | Centro directivo - Unidad puesto de trabajo | Provincia - Localidad | Nivel | CE | GR / SB | Admon | Tit. req. | Funciones | Meritos | Observaciones |
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SUBSECRETARIA DE JUVENTUD E INFANCIA. GABINETE TECNICO. VOCAL ASESOR / VOCAL ASESORA (5801325). |
MADRID - MADRID. | 30 | 23482.06 | A1 | AE | Vigencia Temporal. | |||
CUERPOS O ESCALAS: ADSCRIPCIÓN A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AD): * AE: ADMINISTRACION DEL ESTADO. TITULACIONES: |
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