Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por la entidad «Aida Ayuda Intercambio y Desarrollo» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Javier de Lucas y Cadenas, el 28 de julio de 2023, con el número 3.952 de protocolo, subsanada mediante diligencia de 10 de octubre de 2023 y por otra escritura otorgada ante el mismo notario el 15 de marzo de 2024, protocolo 1.362.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Claudio Coello, 112, 1.º, CP 28006, de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido completamente desembolsada según resulta de la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
– La promoción de la solidaridad entre los pueblos y las personas.
– La promoción de los derechos humanos y de la justicia universal, y especialmente, la actuación contra la pobreza.
– La mejora del nivel de vida de cualquier colectivo o persona vulnerable o en dificultad.
– La promoción del conocimiento, la divulgación y la sensibilización de la opinión pública sobre la realidad de los países en vías de desarrollo y las personas y colectivos en dificultad en España.
Don Javier Gila Lorenzo, don Luis Carabias Palmeiro y don José María Arribas Fontela.
Cargos:
Presidente: Don Javier Gila Lorenzo.
Secretaria no patrono: Doña Silvia Discacciati.
Vocales: Don Luis Carabias Palmeiro y don José María Arribas Fontela.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 6 de junio de 2024.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación de Ayuda, Intercambio y Desarrollo Activo Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 26 de junio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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