Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por la entidad Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Miguel Durán Brujas, el 3 de enero de 2024 con el número 11 de protocolo, subsanada por otra escritura otorgada ante el notario, don Enriquez Javier de Bernardo Martínez-Piñeiro, el 17 de mayo de 2024, protocolo 2.290.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Camino de Hormigueras, 172, 28031, de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Sesenta mil euros (60.000 €). La dotación es dineraria y ha sido completamente desembolsada según resulta de la certificación bancaria
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
La Fundación tendrá como fin principal colaborar en la mejora de las condiciones de vida de las personas con baja visión, contribuyendo a los avances, desarrollo y progreso, en beneficio de su salud visual al objeto de favorecer su autonomía personal, cooperando con instituciones públicas y privadas para su inclusión social.
Don Ángel Ricardo Sánchez Cánovas, don Andrés Ramos Vázquez, doña Imelda Fernández Rodríguez, don José Luis Pinto Barroso, doña María del Carmen Millán Vera, doña Ana Díaz Alonso, doña Teresa Rodríguez Peco, don Francisco Botía Robles y don Eusebio Azorín García.
Cargos:
Presidente: Don Ángel Ricardo Sánchez Cánovas.
Vicepresidente primero ejecutivo: Don Andrés Ramos Vázquez.
Vicepresidenta segunda: Doña Imelda Fernández Rodríguez.
Secretaria no patrona: Doña Ana Belén Morejón Moreno.
Vocales: Don José Luis Pinto Barroso, doña María del Carmen Millán Vera, doña Ana Díaz Alonso, doña Teresa Rodríguez Peco, don Francisco Botía Robles y don Eusebio Azorín García.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 21 de marzo de 2024.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Once Baja Visión Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 26 de junio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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